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dilluns, 26 d’octubre del 2009

Un verdugo no tiene sexo

http://www.lavanguardia.es/lv24h/20091025/53811502890.html

Un verdugo no tiene sexo


ELENA PORRAS SÁNCHEZ |
ADICC - Dones per la Igualtat i la Custòdia Compartida |
25/10/2009

Imposible aguantar más aquella situación se dijo, sin duda debía alejarse de su verdugo, de aquel sin vivir, de aquella inmensa tristeza que albergaba en su interior y a la que no permitió expresarse manteniéndola oculta y de puertas para adentro, día a día, año tras año, durante los 15 años que duró aquella relación.

Un día, se abrió una puerta a la ilusión, fue quizá la vida, el destino o las circunstancias trayéndole el verdadero amor. Así recobró la ilusión, la esperanza y las ganas de vivir que aquel verdugo durante tantos años le robó.

Con valentía inició un nuevo proyecto de vida al lado de aquella persona, una buena y gran persona que le trataría con cariño, amor y respeto. Algo que jamás antes experimentó.

Pero lo que no imaginó es que su verdugo decidiría cambiar de víctima para seguir dañándole, pues ahora toda su rabia iba a ser canalizada hacía un inocente - el hijo de ambos -, que por su edad difícilmente iba a poder defenderse.

Por eso decidió ir en ayuda de su hijo, pues no iba a permitir "jamás" que su más preciado tesoro, su pequeño, sufriera el mismo maltrato que durante tantos años mantuvo en el más absoluto silencio.

Esta historia es "verídica" y bien puede ser la historia de cualquier otra víctima de nuestra sociedad a la que diríamos con la boca grande: ¡denuncia! Pues el sistema se pondrá en marcha para frenar esta situación, como en muchas otras ocasiones lo ha hecho.

Tan solo que en esta ocasión no será así, ya que esta historia lo mismo que en tantas otras que desconocemos. La víctima no pudo llevarse consigo a su hijo liberándose ambos de su verdugo, pues la victima es un hombre, un padre que para proteger a su hijo de su propia madre, ha sido denunciado falsamente de maltrato.

La primera vez que le vi pensé de él que se trataba de un buen hombre. De aspecto tranquilo y campechano, con la sonrisa fácil y una gran predisposición en ayudar a quién lo necesitara. Más adelante descubrí cual era su verdadera situación. Condenado por un maltrato que no cometió y como único delito intentar proteger a su hijo. Actualmente, en espera de saber si va a ser privado de libertad…

dilluns, 19 d’octubre del 2009

Save the Children pide que se contabilicen los niños víctimas de violencia

http://www.adn.es/sociedad/20091018/NWS-0377-Children-Save-contabilicen-violencia-victimas.html


Save the Children pide que se contabilicen los niños víctimas de violencia


La fundación Save the Children, implantada en España desde hace casi 15 años y con una de sus sedes en Sevilla, ha pedido que se realice un registro de niños víctimas de todas las formas de violencia, del mismo modo que existe una contabilidad de las víctimas mortales de la violencia machista.

Después de que se haya conocido que sólo los hospitales y centros de salud públicos de Andalucía atendieron el año pasado a una media diaria de cinco casos graves de maltrato infantil, Liliana Orjuela, del Departamento de Protección y Promoción de los Derechos de la Infancia de Save the Children, ha dicho a Efe que estas cifras no le sorprenden, "lo sorprendente es que no se haga algo".

"Lo que sorprende es que eso no sea noticia, mientras que las víctimas mortales de la violencia de género el año pasado fueron 74 y todos las tenemos en la cabeza, mientras que no conocemos lo que sucede con los niños o los niños que mueren por maltrato", ha añadido Orjuela.

La representante de Save the Children lamentó que no exista "un sistema unificado de datos estadísticos sobre maltrato contra la infancia", ya que, explicó, se han desarrollado "hojas de registro pero no todas las instituciones las cumplimentan, y no se unifican esos datos ni se coordina la acción" contra esta lacra.

Para Orjuela, este problema no se afronta porque "falta mayor compromiso político, faltan campañas de sensibilización y falta trabajo con los padres y madres para promover el buen trato" hacia los niños.

"Parece que no es un tema prioritario, dado que ninguna fuerza política o institución se ha posicionado sobre esta situación", añadió Orjuela ante el hecho de que ninguna fuerza política haya reaccionado públicamente ante las cifras conocidas en Andalucía.

En esta región, sólo el año pasado, el sistema sanitario público registró 1.804 casos graves de maltrato a menores -sólo el sevillano Hospital de Valme, que atiende a una población de 400.000 habitantes, detectó el año pasado 171 casos de maltrato infantil-.

Orjuela ha valorado la iniciativa del Defensor del Menor Andaluz, José Chamizo, quien, tras conocer esas cifras, ha anunciado que propondrá incluir en la Ley de Violencia de Género los maltratos a menores, para lo cual presentará próximamente una iniciativa a la Subcomisión para la Reforma de la Ley de Violencia de Género del Congreso de los Diputados.

En el caso de la Ley de Violencia de Género, señaló Orjuela, "los hijos de las mujeres víctimas de violencia de género no están cubiertos; las mujeres reciben todos los recursos disponibles, que bienvenidos son, pero los hijos de esas mujeres también son víctimas, dependen emocionalmente de sus padres o cuidadores".

En esa Ley "a los niños sólo se los menciona en la exposición de motivos", recordó Orjuela, para quien "los recursos destinados a la infancia son insuficientes, se precisa una legislación más protectora y un plan que atienda a todas las formas de violencia" en el ámbito de la familia.

El problema es tan complejo y está tan extendido que "el lugar en el que los niños deberían estar más protegidos, que es la familia, es el lugar donde más riesgo corren", señaló Orjuela.

La responsable de Save the Children, sobre los perfiles de maltratadores de niños, señaló que "en el caso de los hijos de mujeres víctimas de violencia de género, por supuesto se trata de hombres; el mayor número de agresores en el abuso sexual infantil, también son hombres; pero son más las madres las que utilizan el castigo físico o emocional como forma de educar a sus hijos." EFE

diumenge, 11 d’octubre del 2009

Nuevo ridículo del Ministerio de igualdad negando la existencia del Síndrome de Alienación Parental.

http://franciscozugasti.blogspot.com/2009/10/nuevo-ridiculo-del-ministerio-de.html

Nuevo ridículo del Ministerio de igualdad negando la existencia del Síndrome de Alienación Parental.

Nuevo ridículo del Ministerio de igualdad negando la existencia del Síndrome de Alienación Parental.


El pasado 29 de septiembre ha tenido lugar en el Ministerio de igualdad la presentación de un libro que niega la existencia del Síndrome de Alienación Parental (1).

No deja de ser un nuevo intento de ocultar la verdad (2) por miedo a perder el lucrativo negocio de la industria del maltrato (3) financiada generosamente a costa de los Presupuestos generales del Estado (4).

En esta ocasión el ridículo ha llegado a mayores. Lorente Acosta (5) ha sido preguntado, por una redactora del diario “El Mundo” (6), cómo es posible que el Ministerio niegue la existencia del SAP si el propio presidente del Gobierno reconoce que es un grave problema que hay que solucionar, en respuesta por carta a una madre afectada por este grave problema (7). El delegado del Gobierno en un nuevo alarde de cinismo ha contestado que no es incompatible negar la existencia y que haya casos puntuales.

Este esperpento se produce tras la celebración del “Congreso internacional sobre Síndrome de Alienación Parental y Custodia Compartida”, celebrado en León (8). El propio Zapatero aceptó la presidencia del Comité de Honor. La ministra de Sanidad también aceptó ser parte del citado Comité. Tanto Zapatero como Jiménez se descolgaron semanas después tras recibir las consabidas presiones de los grupos feministas radicales.

El gobierno de Zapatero desde su llegada al poder viene siendo “chantajeado” (9) por grupos feministas radicales que imponen sus dictados a los que se pliega sin rechistar el Gobierno y el partido que le sustenta (10).

La ocultación y manipulación de datos cuando no la negación de lo evidente (11), como es el caso que nos ocupa o el asunto de las denuncias falsas (12) íntimamente ligado al SAP, por parte de este colectivo radical, choca de frente con el reconocimiento del problema por parte del Defensor del menor (13), del Colegio de psicólogos (14), del Colegio de Médicos (15) o con la contundente respuesta de ASEMIP (16).

Argumentan estos personajes que el Síndrome de Alienación Parental no está incluido en el DSM IV. Pero tampoco lo están el Síndrome de Estocolmo, el Síndrome de Munchausen o el Síndrome de la mujer maltratada. Éste último constantemente citado en los informes que emiten los “profesionales” que trabajan a la sombra de la industria del maltrato.

Difaman a Gardner, quien tipificó el Síndrome de Alienación Parental, acusándole de pedófilo. Acusación basada en tergiversaciones de sus escritos. Curiosamente las autoras del libro presentado en el Ministerio son parte del equipo que “dirigía” Jorge Corsi. Gurú del colectivo que imparte cursos por doquier para adoctrinar en como se ha de evitar el maltrato a las mujeres y a los niños. Jorge Corsi está detenido en Argentina por abusos sexuales a menores (17).

El Observatorio de Violencia de género, dependiente del Consejo General del Poder Judicial, por boca de su actual presidenta, Inmaculada Montalbán, niega la existencia del SAP. Atribuyéndose unas competencias que no tiene pues no deja de ser parte del órgano de gobierno de los jueces. Pero este órgano nada tiene que ver con psiquiatras o psicólogos. No sorprende por tanto que ante la solicitud de entrevista para tratar estos temas, Inmaculada Montalbán rechace la petición argumentando que “no corresponde a los /as Vocales del CGPJ mantener este tipo de entrevistas, cuyo contenido parece corresponder a otros foros de debate”. Es más, en octubre próximo se celebrará el III Congreso del Observatorio de violencia de género en el que se debatirán estos asuntos (18). Aunque más que debate lo que habrá, una vez más, será la imposición de los dogmas feministas. Actitud y hechos de los que su predecesora en el cargo, Montserrat Comas, ya hizo gala (19). No olvidemos que también niegan la existencia de denuncias falsas de maltrato.

Resulta evidente que el mejor medio para prevenir el SAP es la Custodia Compartida (20) de los hijos tras las separaciones conyugales toda vez que se impide al alienador disponer no sólo de mucho más tiempo para proceder a su nefanda labor sino que se evita que se le prive a los niños de conocer la otra versión al mantenerseles alejados del otro progenitor.

Pero esta sencilla solución, la Custodia Compartida, adoptada por la inmensa mayoría de los países de nuestro entorno con resultados contundentes en beneficio de los menores y de los adultos, choca de frente con los intereses económicos de los grupos feministas radicales, quienes vienen imponiendo cambios legislativos que han mandado a la alcantarilla principios jurídicos básicos como el principio de presunción de inocencia, como queda reflejado en el artículo trece de la Ley de igualdad (21). La ley integral de violencia de género (22), la ley del divorcio (23), la ley de mediación familiar (24), la ley de igualdad, reglamentos, protocolos, etc., no han hecho sino ahondar en la perversamente llamada discriminación positiva, facilitando el soporte legal necesario para mantener la industria del maltrato.

No queremos terminar sin recordar los graves perjuicios que sufren los menores. los hijos de padres separados que han sufrido las consecuencias de haber sido apartados de una relación normal con su padre y la familia extensa. Según el U.S.A. Department of Health and Human Services, Administration for Children and Familie, National Center on Child Abuse and Neglect, 1996, en contraste con los hijos que conservan el trato con su padre, los hijos que crecen sin conservar el contacto y relación con su padre, son (25):

5 veces más propensos a cometer suicidio.
32 veces más propensos a irse de casa.
20 veces más propensos a tener desórdenes de conducta.
14 veces más propensos a cometer actos de precocidad y abuso sexual.
9 veces más propensos a abandonar los estudios.
10 veces más propensos a abusar de substancias químicas y drogas.
20 veces más propensos a acabar en prisión.

Baste un ejemplo: el caso Innes – Carrascosa (26). El proceso de SAP al que está siendo sometida la menor no puede ser más claro (27) con el consabido aderezo de denuncias falsas a su padre: maltrato, falsedad documental, bigamia, narcotráfico, etc. (28).


Dpto. de prensa
PROJUSTICIA

La ovetense que denunció falsos abusos sobre su hija acepta nueve meses de cárcel

http://www.lne.es/oviedo/2009/10/08/ovetense-denuncio-falsos-abusos-hija-acepta-nueve-meses-carcel/818089.html

La ovetense que denunció falsos abusos sobre su hija acepta nueve meses de cárcel

G. R. C. tendrá que indemnizar a su ex marido con 6.000 euros tras asegurar que éste había realizado tocamientos a su hija, de 10 años


Luján PALACIOS

La mujer ovetense acusada de presentar una denuncia falsa contra su entonces marido por presuntos abusos sexuales sobre la hija de ambos, de 10 años, aceptó ayer una pena de nueve meses de prisión.

La acusada, G. R. C. reconoció haber denunciado en falso a su pareja, de la que se estaba separando en esos momentos, y aceptó igualmente una indemnización de 6.000 euros al padre de la niña en concepto de daño moral, así como una multa de tres euros al día durante doce meses.

El fiscal y la acusación particular, ejercida por su ex marido, habían solicitado inicialmente una pena de un año y tres meses de cárcel, pero el juicio señalado para ayer no llegó a celebrarse al reconocer la acusada los hechos y aceptar la pena correspondiente.

Según hizo constar el ministerio fiscal en el escrito de calificación, la acusada denunció en el año 2007 en la Comisaría de Oviedo a J. M. O. C., del que se encontraba por aquel entonces en trámites de separación, tras asegurar que había observado mientras bañaba a su hija que ésta tenía la vagina muy roja.

La mujer sostuvo que la pequeña le contó cómo su padre «le metía un dedo en la vagina, y al mismo tiempo le pedía que le tocase el pene», así como que «alguna vez acercó su pita en su culete», diciéndole «ya verás, te va a gustar».

Además, según denunció la acusada, estos hechos se venían sucediendo desde hacía unos tres meses, y también tendrían como víctima a otra hija menor de la pareja. Según la denuncia, el padre aprovecharía la ausencia de los abuelos para llevar a las pequeñas a la cama y realizarles allí los tocamientos.

La causa fue archivada por el Juzgado de instrucción. El ministerio público consideró que la acusada sabía perfectamente que la denuncia era falsa, y por ello pidió para ella una pena de un año y tres meses de prisión, así como una indemnización económica para su ex marido de 3.000 euros, en concepto de daño moral, y una multa de diez euros diarios durante dieciocho meses. Finalmente, la pena quedó rebajada tras alcanzar un acuerdo las partes.

El padre de las niñas no acudió ayer al Juzgado número 3 de lo Penal de Oviedo, donde estaba programada la vista, para preservar al máximo la intimidad de las pequeñas. La pareja tiene en total tres hijos menores.

EL VALOR DE LA PRUEBA PSICOLÓGICA FRENTE AL DELITO SEXUAL

http://psicologiajuridica.org/archives/56

ASOCIACION LATINOAMERICANA DE PSICOLOGIA JURIDICA Y FORENSE

EL VALOR DE LA PRUEBA PSICOLÓGICA FRENTE AL DELITO SEXUAL

ANGELA C. TAPIAS SALDAÑA, IRENE SALAS-MENOTTI, GLORIA INÉS RODRÍGUEZ A, CARLOS SOLÓRZANO

El sistema procesal acusatorio colombiano se caracteriza porque el juzgamiento de los delitos se realiza en audiencias públicas, lo cual implica que es a través del interrogatorio y contra-interrogatorio de los testigos, que se prueban los hechos que son materia del debate y es por intermedio de ellos que se introducen las evidencias al proceso.

Antes de implementarse el Sistema Penal Acusatorio cuando se requería un dictamen del instituto nacional de ciencias forenses, generalmente el perito (por ejemplo el médico sexólogo, el psicólogo, etc.) emitía un concepto que era presentado en el proceso, esta presentación era suficiente para tomarlo como prueba. Actualmente, el tema es distinto, ya que el concepto se debe emitir después de haber valorado al peritado, sin embargo, éste concepto por si solo no es suficiente, se requiere que el perito asista a una audiencia pública donde será sometido a un ejercicio de examinación por parte de los abogados de la fiscalía y de la defensa y, a través de él, se introducirá dicho dictamen al proceso, sólo en ese momento adquirirá el carácter de prueba. Lo que resalta de este hecho es que, a partir del sistema de procesamiento actual son pruebas las que se practican dentro de la audiencia pública, y el dictamen que emite el perito por si solo, no es suficiente, es necesario que presente su testimonio en la audiencia..

El nuevo sistema se caracteriza por convocar a mayor número de expertos, de peritos privados y públicos que serán interrogados y contrainterrogados en el estrado; contrario a lo que sucedía antes ya que era tradicional asumir la valoración forense de los peritos oficiales, por el prestigio que les investía y no se consideraba la opción consultar a peritos privados. En el caso de la prueba psicológica, lo anterior adquiere una importancia fundamental, ya que implica que psicólogos peritos sean llevados al proceso a declarar como testigos técnicos, bien sea de la fiscalía o de la defensa, y más aún, frente a temas tan complejos como los que se relacionan con los delitos sexuales, donde históricamente el valor de la prueba psicológica ha sido mínima, por no decir que exigua, ya que, sólo se recurría a ella en casos de examen sexológico negativo, es decir, se restringía a los casos en los que no existía evidencia física y se requería, entonces, evidencia psicológica. En algunos intentos institucionales por disminuir la revictimización, se han vinculado a psicólogos, pero no como peritos forenses, sino como receptores de la denuncia o en la preparación de ésta para presentar la denuncia.

En algunos países como Canadá, en los casos de abuso sexual infantil, los psicólogos han sido llamados como expertos; particularmente, se considera que tienen conocimiento y práctica que puede ser útil para entender y analizar el comportamiento humano, realizar predicciones sobre el futuro e intentar determinar qué ocurrió en el pasado (Welder, 1998). Estos psicólogos expertos pueden discutir lo que han dicho otros, si esto representa la base para emitir su juicio profesional; pueden atestiguar sobre el estado del conocimiento y de la investigación en el campo, o pueden contestar simplemente a las preguntas hipotéticas (Bala, 1994).

Sin embargo, es hasta hace poco tiempo que en ese país se usa el testimonio de expertos en casos de abuso sexual para que testifiquen acerca de los resultados de su peritaje, principalmente debido a la incertidumbre por parte de las instancias legales acerca de si el testimonio experto será admitido o no. Para que esta evidencia sea admisible se han determinado como criterios principales que debe ser relevante, confiable, y proporcionar información adicional a la experiencia y el conocimiento del jurado (Welder, 1998).

En ese panorama ha sido habitual que pocos peritos oficiales cubran las solicitudes de verificación de testimonio, esta actividad ha sido suplida por psicólogos y psiquiatras forenses, que por lo general carecen de educación forense especializada y que respaldan sus hallazgos con su experiencia, con el peligro de ignorar la tecnología psicológica forense desarrollada específicamente para estos casos.

Aunque los programas de posgrado en Psicología Jurídica y Forense resultan escasos en Colombia para la elevadísima problemática delincuencial y victimal colombiana, en especial en lo que atañe a los casos de delitos sexuales, es cierto que existe un enorme avance en la producción científica psicológica forense para abordar esta problemática, particularmente en las áreas del testimonio y el peritaje.

Sobre este tema queremos referirnos a dos decisiones que, frente a este tipo de avances, adquieren un valor fundamental en la medida que resaltan el valor de la prueba psicológica en procesos legales. Así, en la más reciente de estas decisiones (Corte Suprema de Justicia. Sentencia de enero 26 de 2006), a partir del caso de una menor de nueve años de edad, que había sido accedida carnalmente, y en donde se planteaba que su declaración no tenía valor probatorio en la medida en que por su edad no tenía la capacidad para expresar la realidad de lo que había ocurrido; la Corte, llegó a la conclusión de que el testimonio de la menor es fundamental, pero lo más importante, señala que a partir de la prueba psicológica es que se puede entrar a determinar si esa menor esta en capacidad de establecer si pudo percibir lo ocurrido.

Concretamente la corporación señaló:

“Así las cosas, razonable es colegir, de acuerdo con los antecedentes jurisprudenciales sobre la materia, que el testimonio del menor no pierde credibilidad sólo porque no goce de la totalidad de sus facultades de discernimiento, básicamente porque cuando se asume su valoración no se trata de conocer sus juicios frente a los acontecimientos, para lo cual si sería imprescindible que contara a plenitud con las facultades cognitivas, sino de determinar cuan objetiva es la narración que realiza, tarea para la cual basta con verificar que no existan limitaciones acentuadas en su capacidad psico-perceptiva distintas a las de su mera condición, o que carece del mínimo raciocinio que le impida efectuar un relato medianamente inteligible; pero superado ese examen, su dicho debe ser sometido al mismo rigor que se efectúa respecto de cualquier otro testimonio y al tamiz de los principios de la sana crítica.”

La Corte Suprema de Justicia en este fallo comprende que el infante aún en proceso de desarrollo es competente para declarar, y le permite equidad para ingresar como testigo capaz en el proceso penal y narrar lo ocurrido. Esto resulta coherente con las reformas judiciales que internacionalmente se han gestado para proteger a los menores víctimas de delitos sexuales, entre las que se encuentran: admitir al infante como un testigo competente, usar video grabación del testimonio o peritaje, audiencia privada, permitir la presencia de terceros de confianza mientras declara, aceptar declaraciones de oídas.

El fallo de la Corte también coincide con los resultados de investigaciones según las cuales la mayoría de los niños poseen la capacidad moral y cognitiva de dar su testimonio en los tribunales (Golding, Alexander y Stewart, 1999). En muchos de los casos de abuso sexual infantil, se tiene confianza en el testimonio del niño. Son varios los investigadores que han trabajado para hacer aportes en cuanto a la confiabilidad del testimonio de la víctima en estos casos, discutiendo por ejemplo acerca de la conveniencia de grabar las entrevistas realizadas con los niños (McGough, 1995), o del momento en que debe ser tomado el testimonio (Montoya 1995). Al respecto Lamb, Sternberg y Esplín (1995) y Marxsen, Yuille, y Nisbet (1995) proporcionan una actualización muy necesaria en el desarrollo de las técnicas de entrevista. Otros autores se han dedicado a desarrollar técnicas objetivas para determinar la credibilidad de las declaraciones de los niños o a evaluar la confiabilidad de las ya existentes.

De igual forma, del aparte trascrito del fallo de la Corte Suprema de Justicia de Colombia queda claro que el testimonio del menor puede ser recibido y debe ser valorado dentro del proceso, debiendo establecer si éste tiene limitadas sus capacidades psico perceptivas o si posee el mínimo nivel de raciocinio . McGough (1995) ha observado que a veces un niño puede ser declarado no apto para dar su testimonio en los estrados judiciales debido a muerte, enfermedad física o mental, pérdida de memoria sobre el caso, o peligro de trastorno psicológico severo; en algunos países un adulto cercano al niño como por ejemplo sus padres o su maestro, es aceptado para atestiguar en lugar de la víctima.

También vale la pena aclarar que la Corte señala que una vez emitido el testimonio, debe analizarse con la misma rigurosidad que exige la sana crítica hacia cualquier testimonio, sin caer en los extremos respecto a que los niños nunca mienten y siempre hay que creerles o que siempre son mitómanos, sugestionables e incapaces de testimoniar. Y para realizar este análisis de credibilidad del relato el juez puede asesorarse de un perito psicólogo que utilice las técnicas adecuadas para valorarlo.

Dentro de los items que el psicólogo forense debe examinar se encuentran la influencia de falsas memorias y la confabulación. Las falsas memorias son la influencia de algún tipo de manipulación afectiva, terapéutica, farmacológica que lleva a la fijación de información que sin ser real hace parte de la memoria y es evocada a través del recuerdo. (Pezdeck y Banks, 1997). La Confabulación, es considerada un fenómeno psicojurídico por el cual el testigo entrevistado crea información respecto al tema que se le ha preguntado para responder a las expectativas que percibe por parte del entrevistador o a través de una pregunta, complementando información que no ha recibido con otra que pueda resultar lógica desde su experiencia vital (Fernández, Alonso y Rodríguez, 2005).

Sin embargo, el aspecto nos parece más importante que con el segundo fallo que mencionábamos al principio, se reconoce claramente el valor de la prueba psicológica, como un elemento fundamental encaminado a poder valorar el testimonio rendido por un menor en casos tan dramáticos como los de abuso sexual.

En ese sentido la Corte Señaló:

“Es más, como se precisa en la anterior providencia, la exclusión del mérito que ofrece el testimonio del menor desatiende estudios elaborados por la psicología experimental y forense, por lo que se puede concluir que una tal postura contraviene las reglas de la sana crítica, en cuanto el juicio del funcionario debe mostrarse acorde con los postulados científicos. Estudios recientes realizados por profesionales de esas áreas, indican que no es cierto que el menor, a pesar de sus limitaciones, no tiene la capacidad de ofrecer un relato objetivo de unos hechos muy especialmente cuando lo hace como víctima de abusos sexuales” (Juárez, 2004, Corte Suprema de Justicia)

La conclusión de la Corporación, es fundamental, porque de ella se deriva la importancia que adquiere el profesional de la psicología, para determinar si el menor que ha sido abusado pudo percibir unos hechos, pero, además diríamos nosotros, si el relato que está entregando corresponde a una realidad medianamente objetiva de lo que percibió y no a la inducción de información por parte de terceros.

Este avance jurisprudencial es correspondido paralelamente por los desarrollos tecnológicos de la psicología forense que a su vez ha diseñado técnicas para valorar la credibilidad del relato como el Análisis de Contenido Basado en Criterios (CBCA), que es una técnica que pretende evaluar la credibilidad del testimonio específico de un testigo basados en ciertos criterios de contenido o realidad (Steller y Koehnken, 1994). Fue creada en Alemania en 1954, en el contexto de la reforma del sistema de administración de justicia alemana. En él se crearon tribunales especiales para los casos en que el agresor o la víctima fuera menor de edad, para entonces, 21 años. Debido a estos antecedentes, es usada específicamente para evaluar la credibilidad de menores abusados sexualmente. (Garrido y Masip, 1998).

El análisis de contenido basado en criterios (CBCA) comprende los siguientes criterios de contenido, agrupados en cinco categorías, los cuales son una integración de los criterios listados por diversos autores. (Undeutsch, 1967; Arntzen, 1970,1983; Szewezyk, 1973; Dettenborn, 1984 y Steller y Koehnken, 1994, en Tapias, Avendaño, Fuentes y Zaldúa, 2003)

Características generales: se refiere al testimonio completo, o la declaración tomada en su totalidad. Estos criterios valoran la coherencia y potencialidad informativa de la narración en su conjunto. (Lamb, Sternberg y Esplin, 1994, en Garrido y Masip, 1998). Comprende los siguientes criterios: estructura lógica, elaboración inestructurada, cantidad de detalles.

Contenidos específicos: se evalúan las partes específicas del testimonio en cuanto a la presencia o fuerza de ciertos tipos de descripciones (Steller, y Koehnken, 1994). Los criterios que hacen parte de esta categoría son los siguientes: engranaje contextual, descripción de los detalles, reproducción de la conversación, complicaciones inesperadas durante el incidente.

Peculiaridades del contenido: se incluyen las características de una declaración que aumenta su concreción y viveza, se trata concretamente de las características que aumentan la calidad del contenido, las cuales se pueden encontrar en distintas partes de la declaración. Los criterios de esta categoría son: detalles inusuales, detalles superfluos, incomprensión de detalles relatados con precisión, asociaciones externas relacionadas, relatos del estado mental subjetivo, atribución del estado mental del autor del delito.

Contenidos referentes a la motivación: reúne los criterios que permiten conocer los motivos por los cuales el testigo realiza la declaración. Aquí se trata de responder a la pregunta de sí el niño estaría dispuesto a inventar su declaración. El perito analiza los detalles de la declaración para definir la relación entre el testigo y el testimonio dado por el testigo. Los criterios son: correcciones espontáneas, admitir falta de memoria, planear dudas sobre el propio testimonio, perdón al autor del delito.

Elementos específicos de la ofensa: comprende las características que se relacionan específicamente con el crimen. Aquí los peritos deben tener conocimiento específico y experiencia respecto a las formas típicas en las que se cometen crímenes sexuales para poder tratar esta categoría de criterios de realidad. Esta comprende el último criterio: detalles característicos de la ofensa.

Para evaluar la técnica, basta con determinar si están presentes o ausentes los criterios de contenido, o pueden puntuarse en cuanto a fuerza y grado en que aparecen en la declaración. La fuerza de intensidad se cuantifica entre 1 y 2, donde 1 es la presencia de las características del criterio y 2 la fuerte presencia de los componentes del criterio, cuantos más criterios y con más fuerza aparezcan más credibilidad se estimará la declaración del menor, aunque su ausencia no indica mentira, sino más bien indeterminación; la ausencia completa de los componentes del criterio se cuantifica como cero (Steller y Koehnken, 1994).

El análisis se realiza por dos especialistas, independientemente una de la otra, y una vez concluido será puesto en común. El informe final será, pues, producto del acuerdo interjueces de los dos evaluadores, con lo que se evitan posibles sesgos de interpretación (Manzanero, 1997)

Se ha encontrado que el CBCA con respecto a otras técnicas para evaluar credibilidad, es la única técnica que permite evaluar la credibilidad de la narración de un infante de una forma relativamente valida pues otras técnicas evalúan variables como el grado de ansiedad en los testigos, como ocurre en el polígrafo; o evalúan conductas no verbales o rasgos de personalidad que no se asocian con un delito sexual (Manzanero, 1997).

Esta técnica es reconocida y utilizada con eficacia en diferentes países tales como Alemania, Canadá, Estados Unidos, Finlandia, Holanda, Israel, España y Colombia lo cual demuestra su transculturalidad. Aunque esta técnica es utilizada especialmente en niños, estudios han demostrado que también se puede utilizar en adultos (Parker y Brown, 2000). Y aunque actualmente las evaluaciones de CBCA se aceptan como evidencia en cortes criminales en varios países, los expertos de CBCA deben presentar las limitaciones de las valoraciones de CBCA (a través de más de 30 investigaciones se ha determinado un índice de error del 30% en las valoraciones de la veracidad del testimonio infantil a través de esta técnica) de modo que los jueces, los miembros del jurado, los querellantes y los abogados puedan tomar una decisión informada sobre la validez de los resultados del CBCA (Vrij, 2005).

Es así que, para valorar la credibilidad es imprescindible que se utilicen técnicas adecuadas de entrevista; varios autores reconocidos han desarrollado varios protocolos de entrevista para casos de niños abusados. Por ejemplo, la entrevista step-wise, cuyo uso ha sido adoptado en algunas provincias de Canadá y en algunos estados de Estados Unidos; esta reduce en el testimonio del niño la contaminación de las declaraciones y maximiza la información recopilada durante la entrevista (Marxsen, Yuille, y Nisbet, 1995), el Statment Validity Análisis VSA (Raskin y Esplín 1991), la Entrevista Cognoscitiva (Geiselman y Fisher, 1994) y el Protocolo NICHD (Lamb, Sternberg, Esplín, Hershkowitz y Orbach, 1997). Todos estos protocolos de entrevista cumplen con los requisitos de ser entrevistas cuidadosamente preparadas, que cuentan con un guión, que tienen como características principales la flexibilidad y la adaptación al testigo y a cada situación que pueda presentarse durante la entrevista. El tipo de entrevista que se utilizará al obtener la declaración será aquella que permita extraer la máxima información, con la menor cantidad de distorsiones posible, siempre procurando no interferir en los recuerdos del menor (Manzanero, 1997)

Sin embargo, es importante tener en cuenta la recomendación que hace Manzanero (1997): “Para realizar la evaluación, en primer lugar, debe conocerse todo lo máximo posible sobre el suceso. Un estudio en profundidad del sumario completo, así como de todas las declaraciones que en él aparezcan, es estrictamente necesario, para de esta forma poder preparar la entrevista de forma adecuada con el menor. Suele ser necesario, también, entrevistar previamente a las personas más relacionadas con el menor, toda la información que puedan darnos sobre el suceso puede ser valiosa” (p.31).

Además de las sentencias proferidas por la Corte Suprema sobre el tema, la Corte Constitucional de Colombia señala al respecto:

“Con la consolidación de la investigación científica, en disciplinas tales como la medicina, la psicología, la sociología, etc, se hicieron patentes los rasgos y características propias del desarrollo de los niños, hasta establecer su carácter singular como personas, y la especial relevancia que a su status debía otorgar la familia, la sociedad y el Estado. Esta nueva visión del menor se justificó tanto desde su perspectiva humanista – que propende la mayor protección de quien se encuentra en especiales condiciones de indefensión-, como desde la ética que sostiene que sólo una adecuada protección del menor garantiza la formación de un adulto sano, libre y autónomo. La respuesta del derecho a estos planteamientos consistió en reconocer al menor una caracterización jurídica específica fundada en sus intereses prevalentes. Tal reconocimiento quedó plasmado en la Convención de los Derechos del Niño (artículo 3º) y, en Colombia, en el Código del Menor (Decreto 2737 de 1989). Conforme a estos principios, la Constitución Política elevó al niño a la posición de sujeto merecedor de especial protección por parte del Estado, la sociedad y la familia. Artículos 44 y 45. (Corte Constitucional, sentencia de tutela T-408 2005.)

Además de la necesidad de que en los delitos sexuales se deba valorar el testimonio del menor, se da el hecho de que en el sistema penal acusatorio, el testigo sólo puede dar fe de lo que observa directamente y en la mayoría de lo casos en esta clase de ilícitos no existen testigos distintos a los de la propia victima. El abuso sexual infantil es frecuentemente difícil de probar. Marxsen y cols (1995) afirman que “el abuso infantil es uno de los crímenes más difíciles de detectar y de procesar, en gran parte porque por lo general no hay testigos excepto la víctima” (p. 452). La mayoría de los niños poseen la capacidad moral y cognitiva de dar su testimonio en los tribunales. Sin embargo, algunos niños son demasiado tímidos, están muy desconcertados, o traumatizados para atestiguar con eficacia (McGough, 1995). En la mayoría de los casos de abuso sexual infantil, se debe tener confianza en el testimonio del niño, y el abogado acusador se esfuerza para apoyar el testimonio del niño con evidencia corroborativa.

En vista del impacto de este tipo de crímenes, se debe evitar una segunda victimización, ya que si el menor es sometido a interrogatorios realizados sin la participación de psicólogos expertos, uno de los riesgos que se asume es que el niño nuevamente deba sufrir el abuso, al recordar los hechos. De hecho las autoridades judiciales deben tener un especial cuidado para que esto suceda, recordando que el debido proceso exige que la sentencia sólo se pueda edificar sobre una prueba aducida (incorporada) legalmente, con la debida garantía del derecho de contradicción, porque si bien es cierto el niño es una víctima, también lo es que no se puede condenar a una persona sin que exista una prueba mas allá de toda duda razonable que permita concluir que se estableció una responsabilidad penal. Por ello debe velarse porque el menor sea protegido, pero no porque se sustraiga a la defensa del derecho de entrevistarlo, siempre y cuando se haga de manera ética.

Muchas jurisdicciones de Estados Unidos han establecido los Centros Multidisciplinarios de Defensa del Niño, en donde se busca reducir el número de entrevistas, proporcionar un ambiente amistoso al niño y maximizar la validez de la información obtenida usando las técnicas de entrevista apropiadas al desarrollo del menor (Myers, 1996). Una evaluación de este proyecto en el estado de California, confirmó que lo exacto y completo de los informes de los niños aumentó, y que la tensión de los niños disminuyó, cuando fueron utilizadas las técnicas de entrevista apropiada.

Myers (1996) sugirió importantes aportes para profesionales que están en contacto con niños víctimas en el sistema legislativo. Este autor delineó el código del niño testigo que contiene las pautas para trabajar con los niños testigos antes y durante la aparición en la corte (Ej. cómo preguntar a los niños sobre los detalles del abuso, cómo determinar credibilidad, cómo retransmitir de forma responsable la evidencia experta ante el tribunal). En Colombia, un documento como este sería provechoso en la consolidación de las leyes del niño como testigo y de los principios éticos relevantes a los psicólogos y a otros profesionales que trabajan en este campo. Los psicólogos son responsables del bienestar de sus clientes así como la reputación de la disciplina. Si la psicología puede hacer una contribución importante en el contexto jurídico y forense, los psicólogos deben esforzarse por dar un testimonio científico responsable y por dar desde su profesión el cuidado necesario a los niños víctimas de abuso sexual.

Acerca de la protección de las victimas la Corte Constitucional desde el año de 2003, ya hacía un llamado de atención a los administradores de justicia al señalar:

“Las autoridades judiciales que intervengan en la etapas de investigación y juzgamiento de delitos sexuales cometidos contra menores deben abstenerse de actuar de manera discriminatoria contra las víctimas, estando en la obligación de tomar en consideración la situación de indefensión en la cual se encuentra cualquier niño que ha sido sujeto pasivo de esta clase de ilícitos”. (Corte Constitucional. Sentencia T-55 de 10 de julio de 2003.)

Mucho más si se tiene en cuenta que en la mayoría de estos casos, los responsables del abuso sexual son personas allegadas al menor, aún con vínculos de parentesco, lo cual dificulta enormemente la investigación del ilícito. Es usual, asimismo, que la víctima se encuentre bajo enormes presiones psicológicas y familiares al momento de rendir testimonio contra el agresor. Y por ello se presentan retractaciones, manipulación de los hechos y desmentidas. Es por esto que es esencial comprender e investigar la dinámica familiar o social que subyace la denuncia, para inferir las motivaciones que pueden justificar cada una de estas acciones. Por ejemplo, una retractación no implica necesariamente que los hechos no hayan sucedido o que el infante haya mentido, sino que hay presiones familiares para no continuar el proceso penal que puede desestabilizar mayormente a la familia.

Una problemática frecuentemente asociada a falsas denuncias de abuso sexual es el Síndrome de Alineación Parental (SAP). Que según Podevyn (2001) es un proceso que consiste en programar al hijo para que odie a uno de sus padres sin que tenga justificación.

Dentro de las manifestaciones del SAP se encuentran divorcios altamente conflictivos y comportamientos manipuladores como: presentar falsas alegaciones de abuso (físico y/o sexual) en los tribunales para separar a los niños del otro progenitor; impedir que el otro progenitor ejerza el derecho de convivencia con sus hijos; desvalorizar e insultar al otro progenitor en presencia de los niños y en ausencia del mismo; implicar al entorno familiar propio (nuevo cónyuge, abuelos…) en la manipulación de los hijos; ridiculizar los sentimientos de afecto de los niños hacia el otro progenitor; premiar las conductas despectivas y de rechazo hacia el otro padre, aterrorizar a los niños con mentiras con la figura del progenitor ausente insinuando o diciendo abiertamente que pretende dañarlos o, incluso, matarlos; intentar cambiar los apellidos de los hijos para que pierdan el del progenitor alienado; cambiar de domicilio, incluso a miles de kilómetros, con el único fin de destruir la relación del padre ausente con sus hijos y presentar al nuevo cónyuge a los hijos como el nuevo padre o madre (Mina, 2005).

Por otro lado, señala la Corte Constitucional colombiana:

“De tal suerte que constituiría acto de discriminación cualquier comportamiento del funcionario judicial que no tome en consideración la situación de indefensión en la que se encuentra el menor abusado sexualmente, y por lo tanto dispense a la víctima el mismo trato que regularmente se le acuerda a un adulto, omita realizar las actividades necesarias para su protección, asuma una actitud pasiva en materia probatoria, profiera frases o expresiones lesivas a la dignidad del menor o lo intimide o coaccione de cualquier manera para que declare en algún u otro sentido o para que no lo haga. Tales prácticas vulneran gravemente la Constitución y comprometen la responsabilidad penal y disciplinaría del funcionario que las cometa.” (Corte Constitucional. Sentencia T-55 de 2003.)

Pero más aún se prohíbe una intromisión irrazonable, innecesaria y desproporcionada en la vida intima de la victima, como cuando muchas veces se indaga sobre su comportamiento sexual o social, preguntas estas con las cuales especialmente se busca diferir la responsabilidad del agresor sobre la vía de un comportamiento provocador de la victimas, como en lo casos en los cuales nos encontramos ante mujeres respecto de las que se alega, que su forma de vestir o relacionarse incitó a la realización de las conducta sexual, con lo que se termina trastocando la condición de agredida para convertirla en provocadora.

Es en ese sentido que la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, son enfáticas en señalar, que no tiene lógica alguna ahondar en la conducta sexual de la víctima.

“Cuando las pruebas solicitadas relativas a la vida íntima de la víctima no cumplen con estos requisitos, y se ordena su práctica, se violan tanto el derecho a la intimidad como el debido proceso de las víctimas, pues la investigación penal no se orienta a la búsqueda de la verdad y al logro de la justicia, sino que se transforma en un juicio de la conducta de la víctima, que desconoce su dignidad y hace prevalecer un prejuicio implícito sobre las condiciones morales y personales de la víctima como justificación para la violación. Cuando la investigación penal adquiere estas características, la búsqueda de la verdad se cumple de manera puramente formal, totalmente ajena a la realización de las finalidades del proceso penal, y por lo tanto violatoria de los derechos de la víctima y, por consecuencia, del debido proceso.

De lo anterior se concluye, que las víctimas de delitos sexuales, tienen un derecho constitucional a que se proteja su derecho a la intimidad contra la práctica de pruebas que impliquen una intromisión irrazonable, innecesaria y desproporcionada en su vida íntima como ocurre, en principio, cuando se indaga genéricamente sobre el comportamiento sexual o social de la víctima previo o posterior a los hechos que se investigan. Tal circunstancia, transforma las pruebas solicitadas o recaudadas en pruebas constitucionalmente inadmisibles, frente a los cuales tanto la Carta como el legislador ordenan su exclusión.” (Corte Constitucional, S U-159 de 2002 y SU-1159 de 2003.)

En ese mismo sentido, instrumentos internacionales que han sido ratificados por Colombia, como la “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer” adoptada mediante la ley 28 de 1995, establecen el respeto que se les debe a las víctimas. Concretamente el artículo 7 de la mencionada convención señala:

“Los Estados partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas judiciales o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”

Pero adicionalmente recordemos que la propia Constitución Colombiana, establece todo un marco de protección que parte del artículo 13 al señalar que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y que no puede haber discriminaciones por razones de sexo; el artículo 15 garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar, el 16 garantiza el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el artículo 44 que señala los derechos fundamentales de los niños y establece de manera clara que serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual. Y lo mas importante que los derechos de lo niños prevalecen sobre los derechos de lo demás.

Como puede observarse existe normatividad de raigambre constitucional, así como convenios internacionales, que creemos son herramientas efectivas de protección frente a la victima del abuso sexual, principalmente niños, adolescentes y mujeres. Y si las herramientas existen consideramos que la problemática desemboca es en el operador judicial, que las debe saber utilizar para proteger a la victima y no terminar victimizándola más. Para evitar este tipo de situaciones el profesional de la psicología entra a jugar un papel fundamental como asesor no solo del fiscal dentro del proceso de entrevistar al menor y al abusador, sino igualmente del juez para que con su colaboración pueda garantizar que se interrogue al menor se garantice el ejercicio de contradicción, pero más aun que se evite que la víctima sufra mayores daños que lo mismos que produjo el ilícito. Este es uno de los grandes retos que tiene nuestro sistema de justicia y si queremos que el mismo sea cada vez más efectivo, más humano y más amable, una adecuada utilización de las competencias del profesional de la psicología puede contribuir a su eficiencia.

En conclusión, es necesaria una comprensión clara acerca de cómo se trata en el proceso legal este tipo de casos en los que la víctima es un niño o una niña. Una variable importante en los casos de abuso sexual infantil se refiere al testimonio que es dado por la víctima y que puede ser validado por un perito en psicología forense, elemento probatorio ante el cual se han dado nuevos pronunciamientos por parte de la Corte Constitucional de Colombia.

Al aumentar el número de psicólogos que actúan como testigos expertos en procesos legales surgen algunas situaciones críticas y dilemas éticos. Éstos incluyen: (a) el papel y las cualificaciones del profesional; (b) los derechos de los niños y sus necesidades de protección; (c) la naturaleza científica de la evidencia presentada; y (d) el hecho de que el peritaje psicológico es una actividad lucrativa lo cual puede interferir en su opinión (Welder, 1998). Los psicólogos deben satisfacer la obligación ética de ser honestos y de reconocer los límites de su entrenamiento y de sus conocimientos.

REFERENCIAS

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Corte Constitucional. Sentencia T-55 de 10 de julio de 2003.

Corte Constitucional, S U-159 de 2002 y SU-1159 de 2003.

Corte Suprema de Justicia. Sala de casación Penal. Sentencia de 29 de julio de 1999. Radicado No 10615 y Corte Suprema de Justicia. Sala de casación Penal M.P. Marina Pulido de Barón. Sentencia de enero 26 de 2006. Radicado No 23796

Corte Constitucional, sentencia de tutela T-408 de 12 de septiembre de 2005.

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Yo, herético

http://www.huelvainformacion.es/article/opinion/535403/yo/heretico.html

Yo, herético

Jose Manuel Aguilar Cuenca

Hace una semana me encontraba en Colombia, invitado por una fundación de apoyo a la infancia. He estado departiendo con todos los operadores de justicia (jueces, abogados, psicólogos, etc.) sobre la situación de los menores en los procesos de divorcio. Allí, como aquí, los hijos que ven cómo sus padres se hunden en un divorcio contencioso son objeto de maltrato psicológico, bien introduciéndoles en el proceso legal, mediante falsas denuncias, bien utilizándolos para golpear al otro, mediante su manipulación. A eso súmenle corrupción por doquier y con ello habrán alcanzado a ver lo que me he encontrado.

Mientras tanto en mi país, y amparado por el Ministerio de Igualdad y prologado por uno de sus más destacados miembros, se ha publicado un libro que pretende defender que esto no existe. Aún más, que la manipulación de los hijos en los procesos de divorcio es un invento de unos pocos profesionales ignorantes, cuando no pedófilos y maltratadores. ¡Y tan anchos!

Yo, que profeso esa creencia, pues de hecho fui el primer autor en lengua española en publicar un libro sobre el tema que ahora es error en materia de fe, he de reconocer mi profundo agradecimiento por tal disparate. Primero, por el orgullo de sentirme en el mismo grupo de aquellos cuyos libros fueron apilados en la plaza pública para ser quemados, prohibidos por obscenos o heréticos, en resumen, por contrarios a la fe establecida. Segundo, por haber provocado que la quinta edición de mi libro se agotara en una semana. Tercero, por demostrar lo atinado de la dedicatoria que reza en mi tercer ensayo: "A los que pensaban que la Tierra es plana, la sangre no circula por el cuerpo o el hombre no desciende del mono, que tan grandes han hecho a aquellos que se les opusieron".

En el mundo que pretenden crear nuestros políticos hemos pasado de la búsqueda de un nuevo orden social al intento de un nuevo orden narrativo. Con su locuacidad, lindante con el paroxismo, se busca cambiar la conducta mediante la manipulación de las emociones, utilizando el lenguaje como instrumento. Y de esta forma, en vez de hablar de subida de impuestos, se afirma que "el Gobierno va a acometer una serie de impulsos fiscales extraordinario" (según el presidente del Gobierno), o "en los Presupuestos hemos introducido unas modificaciones tributarias" (según el vicepresidente Chaves), o "el Gobierno ha promovido un esfuerzo fiscal colectivo" (según la vicepresidenta Fernández) o, para finalizar, se va a producir un "ajuste fiscal" (ministro de Fomento dixit). ¡Casi ná!

En este mundo organizado sobre la narración, donde los hechos son sistemáticamente purgados si no se ajustan al guión establecido, uno se encuentra frecuentemente desorientado. Próceres del progresismo como Pedro Almodóvar defienden a violadores de menores confesos como Polanski, ante el conveniente silencio del mismo Ministerio de Igualdad. Esta conducta no es nueva, y así les recuerdo que uno de los iconos de semejante tendencia político narrativa es Norman Mailer, un escritor que apuñaló a su esposa y apoyó la salida de la cárcel de Jack Abbott, un asesino que, nada más salir, volvió a asesinar.

En este estado de cosas uno necesita guía preclara. Estimado Ministerio, el que esto firma y como escritor que es, ¿de cuántas violaciones dispone sin pasar por los juzgados? ¿Cuántos robos, apuñalamientos o abuso a menores? Es por aquello de saber a qué atenerme.

Tras la publicación, una madre afectada por lo que aquel libro niega, remitió a los medios una carta del presidente del Gobierno, carta que yo poseo y nunca he difundido en años. En ella el presidente agradece mi trabajo y reconoce el serio problema que describo en mi libro. Lo que ha venido a exponer a la luz pública, si cabe, la falta de fondo intelectual y coherencia de los planteamientos apoyados por el Ministerio de Igualdad.

Mientras generaciones anteriores tuvieron la lucha política como ideario y aspiración, mi generación va a tener que plantear su frente de conquista social en aspirar a la realidad, frente a políticos entregados al relato de deseos y leyendas, todo ello aderezado con medios que hace tiempo olvidaron que el verbo que les acompañaba era comunicación y no propaganda. El ridículo de algunos a la hora de defender asertos como los planteados por semejante publicación me han proporcionado momentos de regocijo impagables. Es lo que tiene intentar tapar el sol con un dedo.

dijous, 6 d’agost del 2009

Detenida en Valencia por denunciar el falso secuestro de su hijo de 15 meses

http://www.20minutos.es/noticia/493376/0/falso/secuestro/hijo/


EUROPA PRESS. 05.08.2009

  • La detenida tiene 33 años y reside en la localidad de Oliva.
  • Acusó a su pareja, de la que está separada, de secuestrar al bebé.
  • Fue ella quien había abandonado al niño toda la noche en un cañizo


La Guardia Civil ha detenido a una vecina de 33 años de la localidad valenciana de Oliva acusada de denunciar el falso secuestro de su hijo, un bebé de 15 meses, supuestamente por parte de su pareja, de la que está separada, cuando fue presuntamente ella misma quien había dejado abandonado al niño toda la noche en un cañizo del municipio, según informaron fuentes municipales y de la Comandancia de Valencia.

Los agentes, tras descubrir el montaje supuestamente realizado por la madre, pudieron recuperar sano y salvo al bebé, que había pasado la noche solo en este lugar. La madre, que quedó detenida, podría llegar a ser imputada por un delito de asesinato en grado de tentativa, según las mismas fuentes.

La mujer, nacida en la localidad y que estaba separada de su pareja, denunció este martes en el puesto de la Guardia Civil de Oliva el secuestro de su hijo, un bebé que en este mes de agosto cumple 16 meses, y aseguró que su ex marido podía ser el responsable.

La Guardia Civil, que inició las gestiones para aclarar lo sucedido, comprobó la existencia de contradicciones en la versión de la mujer y, tras contactar con el padre del bebé, sospechó que podía tratarse de un montaje de la madre. Los agentes confirmaron sus conjeturas y lograron averiguar que el bebé se encontraba en un cañizo del término municipal, del que fue recuperado a primera hora sin que hubiera sufrido ningún daño.


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Acaso no es esto violencia? Acaso no es deleznable lo haga quien lo haga? LEYES IGUALITARIAS YA.

Mismo delito = Misma Condena

dilluns, 27 de juliol del 2009

Mi mamá me pega - Cristina Tenas Rosell

http://www.diariodemallorca.es/servicios/cartas/cartaLector.jsp?pIdCarta=12491&pRef=2009082600_0_0__Cartas

(dedicado a J.M, G.M y M.R y a los miles de niños como ellos, desprotegidos y desamparados mientras la admón mira hacia otro lado.)

El verdugo maltrata, y en ocasiones mata. El cómplice lo sabe, lo encubre, le da cancha y con ello es tan culpable como el verdugo.

Cuando la víctima es un menor de edad, el verdugo la madre, y el cómplice la Administración de Justicia, sabedora inoperante del delito, ¿qué nos queda?

Incluso el Intituto Reina Sofía lo expone: Las madres maltratan a los hijos en un alto porcentaje (mucho más que los padres)¿A quien recurrir entonces?

Conozco varios casos de niños y niñas, menores de edad, que cansados de recibir menosprecios, golpes e insultos, cuando ya rozan la pubertad, se deciden a explicar el infierno al que han sido sometidos durante su tiempo en custodia monoparental. Su mamá (95% de los casos) les maltrata física y psicológicamente.

Conozco casos varios en que los mismos menores han acudido a los juzgados acompañados de sus padres, y conozco la respuesta que han recibido “Solicite una modificación de medidas” es decir, “solicite la custodia”

Que no! Que no es cuestión de custodia ni de que se haga un juicio al cabo de un año! Se trata de que alguien llame al orden a las maltratadoras. Se trata de tomar medidas urgentes. Que no es un tema "Civil", sino un delito, contemplado en el Código Penal.

Conozco bien un par de casos en que de mayores, probablemente pidan se depuren responsabilidades a aquellos que permitieron que les siguieran maltratando, desoyendo su grito de socorro.

diumenge, 3 de maig del 2009

Piden 20 años en el psiquiátrico para la mujer que mató a su hijo de cinco meses tirándolo por un barranco

http://www.laprovincia.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2009042900_4_226610__Las-Palmas-GC-Piden-psiquiatrico-para-mujer-mato-hijo-cinco-meses-tir

La Fiscalía Provincial de Las Palmas solicita 20 años de internamiento psiquiátrico para la mujer que despeñó a su bebé por un barranco de casi cinco metros de altura.

La fiscal acusa a Mariana Rivara de un delito de asesinato, pero sustituye la petición de cárcel por el ingreso en un centro penitenciario psiquiátrico, pues la procesada "lanzó al niño por el barranco convencida de que la perseguían y la querían matar".

En concreto padece una "esquizofrenia paranoide crónica de varios años de evolución", según sostiene la fiscal Rosario Sánchez Romero en su escrito de acusación. Rivara tampoco tenía conciencia de su enfermedad mental cuando lanzó a su hijo al vacío.

En ese momento se encontraba "en pleno brote psicótico agudo" y tenía "totalmente anuladas" sus capacidades mentales, una situación que la exime de responsabilidad criminal. De ahí la medida de internamiento solicitada. Los hechos ocurrieron el 7 de mayo de 2008 en el mirador de Costa Calma, Fuerteventura.

El niño, de apenas cinco meses de edad, murió dos días después en un hospital de Gran Canaria debido a los fuertes golpes sufridos en la cabeza. La acusada había estado esa tarde en la comisaría de la Policía Local de Costa Calma.

Allí se presentó con su hijo para interponer una denuncia por malos tratos contra su marido, según ella porque la familia de su esposo "quería matarla". Ante la situación de nerviosismo e intranquilidad de Mariana, los policías decidieron llamar a su propio marido, que se presentó en las dependencias municipales a los pocos minutos y consiguió calmarla. Para ello le propuso que fueran juntos a la casa familiar.

Ella aceptó, pero el marido le sugirió que diera un paseo por la playa y lo esperara allí con el bebé, mientras él acudía a su puesto de trabajo para pedir el día libre. Fue en ese intervalo cuando se produjo el crimen.
Mariana llegó al mirador donde termina el paseo de Costa Calma, dio varias vueltas sobre sí y tiró a Lucas Nasine por un barranco de 4,83 metros de altura con el propósito de quitarle la vida.

Detenida por dejar sola a su hija de 3 años

La mujer abandonó de noche a la niña en el piso para ir a fiestas de Lutxana, donde participó en una trifulca

La Ertzaintza detuvo ayer a una mujer por haber abandonado a su hija de tres años en su casa del barrio de Llano, en Barakaldo. Los agentes tuvieron que alertar a los Bomberos para poder acceder a través de una escalera a la vivienda donde permanecía la pequeña, quien, al parecer, podría haberse quedado sola en el piso desde las dos de la madrugada mientras la madre estaba fuera. «Cuando la niña se cansó, la llevó a casa y ella volvió a salir», afirmaron testigos del suceso.

Este fin de semana la localidad celebra las fiestas de Lutxana y cerca del lugar se había habilitado una zona de barracas donde, según explicaron las mismas fuentes, la mujer «estuvo bebiendo».
La detención se produjo a mediodía, después de que los Bomberos entrasen en la casa donde se hallaba la menor y comprobaran que se encontraba bien. Esta intervención policial no fue la primera en que estuvo implicada la mujer, que unas horas antes -sobre las seis y media de la mañana- tuvo su primer encuentro con los agentes cuando se vio implicada en una trifulca junto a tres hombres. «Tenía heridas en la cara como si la hubieran pegado, pero también se había defendido y había partido una botella de cerveza en la cabeza de otra persona», afirmaron los testigos.


Llamada de los vecinos
Mientras tanto, la pequeña estaba sola en casa, algo de lo que se percataron los vecinos del inmueble desde primera hora de la mañana. De hecho, fueron ellos quienes alertaron a la Policía después de que la madre de la menor les dijera que había perdido las llaves y no podía entrar en el piso.

En el bloque donde vive la mujer detenida la noticia causó un gran revuelo, aunque algunos residentes sospechaban que no era la primera vez que la menor se quedaba desatendida. «Creemos que ya había dejado a la niña en casa antes», reconoció un vecino del portal que prefirió no dar su nombre. «Alguna vez la habíamos visto a ella por la calle y habíamos oído a su hija dentro de casa», argumentaron.

Los propietarios de esas viviendas también reconocieron que, a pesar de todo, la mujer «nunca» había protagonizado un escándalo ni había tenido problemas con la comunidad. «Lleva algo menos de un año viviendo de alquiler aquí y es una persona normal, a la que saludábamos», indicaron. Lo mismo aseguraban de la niña: «Es muy simpática y se la ve sana», advirtieron.

Tras la detención de la mujer, que vivía sola en la casa con pequeña, la menor fue llevada con su padre y se alertó a los servicios sociales para que se hagan cargo del caso.

La mujer absuelta de 9 denuncias falsas pierde la custodia de su hija

http://www.diariodesevilla.es/article/sevilla/406901/una/mujer/absuelta/nueve/denuncias/falsas/pierde/la/custodia/su/hija.html

La sentencia recoge que la guarda y custodia de la menor ha sido concedida a su padre con el que se asegura que la niña se ha adaptado "plenamente" y de manera "positiva y rápida".

La Audiencia de Sevilla ha concedido a un padre la guarda y custodia de su hija y se la ha retirado a la madre, debido a la "actitud obstruccionista y sistemáticamente inclumplidora" de la mujer, que fue juzgada y absuelta por presentar nueve denuncias falsas contra su ex compañero.

La Sección Segunda de la Audiencia, en una sentencia confirma en todos sus extremos la resolución del juez de Familia 7, quien retiró a la madre M.L.A.V. la custodia sobre su hija de 9 años y se la otorgó al padre F.R.A. Dicen los jueces que desde julio de 2008, cuando la niña empezó a vivir con su padre y dos hijas de éste, se ha adaptado "plenamente" y de una manera "positiva y rápida".

Frente a ello, la madre se encuentra en una situación emocional de "desequilibrio y frustración, con sintomatología ansioso-depresiva" que ha derivado en una actitud "obstruccionista y sistemáticamente incumplidora de la obligación de hacer frente al régimen de visitas paterno-filial".

Ello "pese a los numerosos requerimientos y advertencias judiciales", precisa la Audiencia. El abogado de la madre, Francisco Antonio Moreno, ha informado de que la Audiencia ha basado su decisión en la obstrucción al régimen de visitas por parte de M.L.A.V., que ha motivado "múltiples denuncias y algunas condenas penales".

La Audiencia no ha tenido en cuenta la más grave de dichas denuncias judiciales, por la que la mujer fue juzgada y absuelta en enero pasado por presentar contra su ex compañero nueve presuntas denuncias falsas de maltrato y por delitos de índole sexual contra la hija común.

El juzgado penal la absolvió porque lo denunciado no era "descabellado ni imposible" y simplemente "no hubo una investigación suficiente" en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, en una sentencia que en la actualidad se encuentra pendiente del fallo definitivo en la Audiencia.

Los jueces de Familia de la Audiencia rechazan la custodia compartida por periodos semanales, como pidió el fiscal en el juicio, debido a la "excesiva judicialización de las relaciones entre los progenitores con respecto a la menor".

Tal opción "lejos de rebajar la tensión", corre el riesgo de agravarla "de manera irreversible en perjuicio de la menor, verdadera víctima de la crisis que afecta a sus progenitores", según la sentencia.
Añade que el régimen compartido "corre el alto riesgo de convertirse en una fuente continua y constante de problemas y conflictos, que lejos de rebajar la tensión la agrave de manera irreversible".
Por otra parte, la convivencia con la familia paterna ha sido recomendada por el Equipo Psicosocial de los juzgados "en aras de la estabilidad emocional de la menor, y sin perjuicio de un amplio régimen de visitas a favor de la madre", dicen los jueces.

Por tanto la Audiencia confirma la decisión del juez de Familia de fijar un régimen de visitas a favor de la madre, que además deberá pasar una pensión mensual de 180 euros a favor de la menor.

Detenida por estar once horas bebiendo en un bar con su bebé de un año en Palma

http://www.diariodemallorca.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2009042100_10_456233__Sucesos



La mujer, a la que han retirado la tutela del menor, tuvo que ser atendida por intoxicación etílica.


MARCOS OLLÉS. PALMA.

Un bebé de trece meses pasó el sábado once horas en un bar de Palma mientras su madre bebía una copa tras otra hasta sufrir una intoxicación etílica.
La mujer, una danesa de 39 años, apenas prestó atención a su hijo durante todo ese tiempo, ya que no la vieron ni darle el biberón ni cambiarle los pañales.

El Consell ha asumido la tutela del pequeño, mientras la madre fue detenida por un delito de abandono de menores.Los hechos ocurrieron en un bar de la calle Joan Miró, en la zona de Cala Major, según informó la Policía.
Una mujer entró en el establecimiento hacia la una y media de la tarde junto a su hijo, de 13 meses, y comenzó a consumir bebidas alcohólicas.

Las horas pasaron y la madre, que según los testigos no prestó atención alguna al pequeño durante su estancia en el bar, siguió bebiendo sin parar a pesar de los llantos del menor. Los testigos explicaron que en ningún momento le vieron darle de comer ni cambiarle los pañales.

Tras once horas bebiendo, la mujer apenas podía sostenerse de pie. La Policía recibió una llamada, pasada la medianoche, que alertaba de la situación y una patrulla se desplazó hasta el bar.
Encontraron a la mujer completamente ebria, por lo que solicitaron la presencia de una ambulancia.
La madre, Maria V.F., danesa de 39 años y residente en Mallorca, fue trasladada a Son Dureta, donde confirmaron que presentaba una intoxicación etílica aguda. Fue sometida a un tratamiento de choque y tan pronto como recibió el alta, aquella misma madrugada, fue detenida por abandono de menores.
Quedó en libertad tras prestar declaración.
Los policías contactaron con el padre del niño, quien no pudo hacerse cargo de él porque estaba fuera de la isla.
Así, el Consell de Mallorca ha asumido la tutela del pequeño, que se encuentra ya en un centro de acogida.

dilluns, 27 d’abril del 2009

La Audiencia confirma la retirada de custodia a una madre por negar a su hija ver al padre




Tribunales.- La Audiencia confirma la retirada de custodia a una madre por negar a su hija ver al padre


La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado íntegramente la sentencia de un juzgado de Familia que decidió retirar la custodia de una niña a su madre porque de manera "reiterada" privaba a la menor de ver a su padre, hacia quien, según explicaba la resolución inicial, siente un "odio visceral" que ha reconducido a través de la propia niña.





SEVILLA, 23 (EUROPA PRESS)La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado íntegramente la sentencia de un juzgado de Familia que decidió retirar la custodia de una niña a su madre porque de manera "reiterada" privaba a la menor de ver a su padre, hacia quien, según explicaba la resolución inicial, siente un "odio visceral" que ha reconducido a través de la propia niña.En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la Sección Segunda de la Audiencia sevillana recoge que la situación emocional de "desequilibrio y frustración" de la madre ha derivado en una "actitud obstruccionista y sistemáticamente incumplidora" de la obligación de hacer posible el régimen de visitas, por lo que los magistrados han decidido confirman la guarda y custodia de la menor en favor del padre.En la sentencia de primera instancia, el juez de Familia Francisco Serrano explicaba que dicha madre evidenció su incapacidad para mantener la custodia, "causando un perjuicio y victimización a su hija", a quien había privado de su derecho de contactar con su padre y hermanos mayores "haciendo oídos sordos de los requerimientos y advertencias judiciales".El juez entendía que ha quedado "más que de manifiesto" la predisposición de la citada mujer a "no permitir y poner todo tipo de trabas a que su hija pueda tener una sana y saludable relación con su padre y hermanos".La sentencia ponía de manifiesto que se demostró que el progenitor que solicita la custodia tiene una capacidad acreditada para hacerse cargo de la pequeña "desde el instante en que la niña ha tenido una rápida y positiva integración en el núcleo familiar paterno", donde se encuentra "en un clima familiar adecuado, estable y seguro". Con el cambio de domicilio la niña, además, "no tendrá que cambiar de colegio ni de entorno de convivencia".Por todo ello, el juez indicó que existían entonces, y así se ha confirmado ahora, los requisitos necesarios para el cambio de guardia y custodia propuesto por el demandante, si bien la madre podrá ver a la menor en fines de semanas alternos y la mitad de las vacaciones. Finalmente, entiende el magistrado que "a la vista de la conflictividad existente entre ambos progenitores, sería conveniente que se sometieran voluntariamente a un proceso terapéutico".VALORACIÓN "POSITIVA"En declaraciones a Europa Press, el letrado que representa los intereses del padre de la menor, Francisco Antonio Moreno Bautista, ha valorado la sentencia de forma "muy positiva" porque hace "responsable" a la madre de la niña de la "imposibilidad" que tenía el padre de relacionarse con su hija.En este sentido, explicó que la Audiencia ha estimado que la madre "tenía una actitud obstruccionista e incumplidora" que "no hacía posible" el cumplimiento del régimen de su visitas que tenía su cliente antes de obtener la custodia de la pequeña.

dimarts, 31 de març del 2009

Carta a los Reyes por ALba y otras víctimas infantiles - Bernat Serdà Bertran - Girona

Es difícil imaginar a la pequeña Alba pedir a los Reyes otra cosa que no sean juguetes y lo propio de una niña de 8 años.
Pero quizá los mayores tendríamos que añadir a su carta algunas exigencias y reivindicar para los menores muchas de las medidas que se aplican en la lucha contra la violencia de sexo. Quizá algún día Alba se pregunte por qué no ha habido manifestaciones y silencios ante los ayuntamientos en favor de ella, que se ha quedado sin habla y sin poder andar, en favor de los niños muertos de una paliza o abandonados en contenedores por sus madres, y por qué no se aplican los protocolos con el mismo celo que en el caso de las mujeres maltratadas.

Consciente de que muchas opiniones sobre este tema incomodan al feminismo radical, que las interpretan como un menoscabo de su lucha contra la violencia sexista, me pregunto: ¿Por qué este empeño en llamarla machista si no siempre el móvil es el machismo?
En Finlandia, Suiza y Suecia, países de machismo residual, mueren --proporcionalmente-- más mujeres asesinadas que en España. ¿Por qué, entonces, no emplear el término violencia doméstica? Cuando hay violencia en el hogar, los niños y las personas mayores se llevan la peor parte.
Las cifras reales y las estimadas nos sonrojarían si se publicaran con el mismo eco mediático que las referentes a la mujer.
No se trata de restar a unas y dar a otros, pero no es justo que los ministerios de Igualdad y de Justicia, el Instituto de la Mujer, el Observatorio contra la Violencia de Género e innumerables asociaciones y fundaciones absorban la mayor parte de medios y presupuesto para un solo tipo de violencia doméstica.

dilluns, 16 de febrer del 2009

PRINCESA, ¡NOS VEMOS EN EL CIELO! - Carta en nombre de un abuelo

Mi Princesa,

Hoy dejé de respirar. No te preocupes por mí, yo estoy bien. Ahora ya nadie me puede hacer daño. Tras tantos años de luchar en esta vida, la vida me dice adiós. Sé que papá seguirá luchando por tí y la abuela no dejará de peinar esos cabellos preciosos.

Sólo te pido que, cuando seas mayor, no creas ninguna de las mentiras que sobre papá te hayan contado. Papá jamás te hizo daño, tan solo querían apartarte de él y de todos nosotros.

A mí se me ha terminado el tiempo y no podré disfrutar de tí, de tus risas, de tus miradas cómplices, del olor de tu pelo, de esos juegos en los que todos reíamos. Mi reloj se paró, ya no podré seguir luchando por tí, eso es lo que tenemos los abuelos, que nos queda poco tiempo, pero un día, en un futuro próximo, cuando tu padre sea abuelo, te reirás de todas las trastadas que te ha hecho la vida, de que tuvieses que sufrir que te arrancaran de los brazos de tu padre, de tus abuelos, que nadie hiciese nada por ayudarte.

Cuando papá sea abuelo, él tendrá tiempo para disfrutar de tus hijos y yo lo veré sonriendo allá donde esté.

A mí se me terminó el tiempo Princesa. Recuerda siempre que tuviste un abuelo, no permitas que nadie te arranque la memoria de tus raíces. Escucha paciente a la abuela cuando te cuente cosas sobre mí.

No me olvides Princesa porque, aunque mi tiempo haya terminado, seguro que el tuyo empieza ahora. Aunque un juez nos separara un día injustamente en la tierra , el Juez nos unirá para siempre. Allí estaré esperándote.

Besos desde el Cielo.

Te quiero mi Princesa.

dissabte, 31 de gener del 2009

El peligro de crecer sin padre - José A. Samaniego -


JOSÉ A. SAMANIEGO EX DIRECTOR DEL IES MATA JOVE

Fácilmente puede consultarse en la red un artículo ya famoso del doctor Ricardo Chouhy, de la Universidad del Salvador. Es muy breve y está cargado de referencias y estudios de colegas. Se titula «Función paterna y familia monoparental. ¿Cuál es el costo de prescindir del padre?».


«Dos de cada cinco jóvenes norteamericanos menores de 18 años viven, y han crecido, sin su padre biológico. Ya sea como consecuencia de un divorcio, o de nacimientos de madre soltera, un 40% de los menores de 18 años en Estados Unidos vive en una familia monoparental. Este 40% representa más de veinte millones de niños y adolescentes.

La probabilidad de que un niño norteamericano de raza blanca nacido hoy, crezca junto a su padre y viva con él hasta ser mayor de edad, es de 25%. Para un niño negro, la probabilidad baja al 5%. Las familias en las que los hijos viven con su padre y madre biológicos representaban en 1950 un 43% del total de familias.

En 1995 ese porcentaje bajó al 25%». «En Estados Unidos, 70% de los delincuentes juveniles, 70% de los homicidas menores de 20 años y 70% de los individuos arrestados por violación y otras ofensas sexuales graves crecieron sin un padre. En la comunidad negra, en la que la figura paterna ha virtualmente desaparecido, uno de tres menores de 25 años está preso o en libertad condicional. Un padre ausente es el mejor predictor de criminalidad en el hijo varón».


Para el niño que crece sin figura paterna todos los riesgos se disparan, desde el riesgo de fracaso escolar hasta el riesgo de embarazo. El gobierno federal USA gasta 40.000 millones de dólares al año en protección de madres solteras adolescentes.


En España la situación es diferente. Respecto al fracaso escolar tenemos una tasa de abandono del 33% de los alumnos en cada uno de los cuatro grandes tramos del sistema educativo. De modo que de cada 1.000 niños terminan la Primaria 667, acaban la Secundaria Obligatoria 445, aprueban Bachillerato 297 y sacan título universitario 99. Pero es un asunto que parece no preocupar demasiado a la sociedad.


En cuanto a las familias monoparentales, todavía no hay acuerdo en la definición de este término, lo que impide una legislación uniforme en el conjunto de las autonomías. Verdad es que el Gobierno se esfuerza en hacer publicidad de «los nuevos modelos de familias», pero esos modelos todavía no se reflejan en las estadísticas. (Ver estudios de Julio Iglesias de Ussal).


España forma parte del grupo de países del sur de Europa donde las viudas forman el grupo más numeroso (60%) de «familias monoparentales», por encima de separadas (20%) y madres solteras (10%). En Suecia y USA, la tasa de familias monoparentales es 6 veces superior (se acerca al 30% de familias) y la encabezan las divorciadas / separadas, seguidas de madres solteras y de viudas.


Son familias monoparentales aquellas en que hay niños (hasta la edad de 25 años) al cuidado de un padre (10%) o de una madre (cerca del 90% de los casos). Sus dificultades son muchas, pues tienen menos ingresos, carecen en España de legislación protectora, han de trabajar más y recurrir a custodias, disponen de menos tiempo para atender a los hijos y a veces entran en conflicto con su familia extendida, a lo que hay que añadir las citas y nuevas relaciones.


Tampoco la madre soltera ha de confundirse con el fenómeno nuevo de la cohabitación, el vivir juntos en pareja sin contraer matrimonio. En este caso se trata de jóvenes con buen nivel cultural y económico, que funcionan en la práctica como un matrimonio pero se distancian en el terreno simbólico. No se ven como casados, les asusta la palabra esposo o marido, se esfuerzan por compartir tareas domésticas y experimentan nuevas éticas de pareja y familia.


Cómo un bebé que se educa en una familia aprende a controlar sus impulsos, asimila las normas de conducta, va siendo capaz de comprender el dolor que puede causar a los demás y aprende a inhibirse de provocarlo, lo mismo que acepta tareas que le suponen esfuerzos y sacrificios, con el consiguiente aplazamiento de satisfacciones? cómo la recta educación consigue todo esto, es algo misterioso y difícil de explicar. Lo que nos dicen los estudios sobre la familia es que en tal proceso educativo resulta esencial la figura del padre.


Según Sigmund Freud la figura del padre impone al niño el tabú del incesto, prohibición radical que organiza la familia. Esta teoría encaja bien en la doctrina freudiana de la represión sexual, pero no puede ser comprobada experimentalmente. Lo que vemos a diario en nuestras familias es que el bebé está del todo indefenso, es del todo dependiente, agradece los cuidados y responde aceptando las normas de quienes le cuidan y le quieren.


En la Declaración de Derechos del Niño (ONU, 1989), firmada y ratificada por 167 países, se dice que el niño «tiene derecho a ser cuidado por sus padres» (art. 7) y a «tener una relación personal y contacto directo con ambos padres» (art. 9, 10 y 18).

divendres, 19 de desembre del 2008

"MAQUIAVELA" O "COMO DEJAR TIRADO A TU HIJO" - CRISTINA TENAS ROSELL

http://www.lavanguardia.es/lv24h/20090118/53621399225.html


Erase una vez una fiesta de Navidad en un colegio cualquiera.

Uno de los protagonistas, el niño (hijo de padres divorciados), con 10 años recién cumplidos, espera a su mamá para que lo vea en la función navideña. La mamá ha solicitado al papá, que éste no acuda a la fiesta en aras de evitar encontrarse. El papá, resignado, y por el bienestar del menor para que éste no presencie discusiones accede a la petición de la mamá, aun siendo un día en que por convenio regulador es a éste a quien toca ir al colegio a por el hijo en común.

A la hora pactada por la madre, el niño es recogido en el colegio por lo abuelos paternos.

Sin ser preguntado, el niño, con absoluta indignación y tristeza, cuenta que mamá no se ha presentado a ver la obra. Que habían quedado en una zona determinada para tomar un chocolate tras la función y tampoco ha acudido.

Moraleja: La mamá, para evitar que el padre vaya a ver al hijo, es capaz de dejar literalmente tirado al niño entre la multitud de mamás y papás que abrazan a sus hijos tras la función teatral y de canciones navideñas. ¿Que maquiavelica mente es capaz de dañar a quien supuestamente más ama para hacer daño a su ex? ¿Como es capaz de hacer daño al niño deliberada y premeditadamente solo para darse ella el “gustito”?