Tribunales.- La Audiencia confirma la retirada de custodia a una madre por negar a su hija ver al padre
La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado íntegramente la sentencia de un juzgado de Familia que decidió retirar la custodia de una niña a su madre porque de manera "reiterada" privaba a la menor de ver a su padre, hacia quien, según explicaba la resolución inicial, siente un "odio visceral" que ha reconducido a través de la propia niña.
SEVILLA, 23 (EUROPA PRESS)La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado íntegramente la sentencia de un juzgado de Familia que decidió retirar la custodia de una niña a su madre porque de manera "reiterada" privaba a la menor de ver a su padre, hacia quien, según explicaba la resolución inicial, siente un "odio visceral" que ha reconducido a través de la propia niña.En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la Sección Segunda de la Audiencia sevillana recoge que la situación emocional de "desequilibrio y frustración" de la madre ha derivado en una "actitud obstruccionista y sistemáticamente incumplidora" de la obligación de hacer posible el régimen de visitas, por lo que los magistrados han decidido confirman la guarda y custodia de la menor en favor del padre.En la sentencia de primera instancia, el juez de Familia Francisco Serrano explicaba que dicha madre evidenció su incapacidad para mantener la custodia, "causando un perjuicio y victimización a su hija", a quien había privado de su derecho de contactar con su padre y hermanos mayores "haciendo oídos sordos de los requerimientos y advertencias judiciales".El juez entendía que ha quedado "más que de manifiesto" la predisposición de la citada mujer a "no permitir y poner todo tipo de trabas a que su hija pueda tener una sana y saludable relación con su padre y hermanos".La sentencia ponía de manifiesto que se demostró que el progenitor que solicita la custodia tiene una capacidad acreditada para hacerse cargo de la pequeña "desde el instante en que la niña ha tenido una rápida y positiva integración en el núcleo familiar paterno", donde se encuentra "en un clima familiar adecuado, estable y seguro". Con el cambio de domicilio la niña, además, "no tendrá que cambiar de colegio ni de entorno de convivencia".Por todo ello, el juez indicó que existían entonces, y así se ha confirmado ahora, los requisitos necesarios para el cambio de guardia y custodia propuesto por el demandante, si bien la madre podrá ver a la menor en fines de semanas alternos y la mitad de las vacaciones. Finalmente, entiende el magistrado que "a la vista de la conflictividad existente entre ambos progenitores, sería conveniente que se sometieran voluntariamente a un proceso terapéutico".VALORACIÓN "POSITIVA"En declaraciones a Europa Press, el letrado que representa los intereses del padre de la menor, Francisco Antonio Moreno Bautista, ha valorado la sentencia de forma "muy positiva" porque hace "responsable" a la madre de la niña de la "imposibilidad" que tenía el padre de relacionarse con su hija.En este sentido, explicó que la Audiencia ha estimado que la madre "tenía una actitud obstruccionista e incumplidora" que "no hacía posible" el cumplimiento del régimen de su visitas que tenía su cliente antes de obtener la custodia de la pequeña.
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