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dimecres, 22 de setembre del 2010

0 Carta pública a los Señoras y Señores Jueces y Fiscales de España (perdón “estepaís”)

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Carta pública a los Señoras y Señores Jueces y Fiscales de España (perdón “estepaís”)

Escrito por: Aurora Rodríguez Carballeira el 21 Sep 2010

Carta pública a los Señoras y Señores Jueces y Fiscales de España (perdón “estepaís”)
Martes, 21 de septiembre de 2010


Este martes, 21 de septiembre el Rey don Juan Carlos presidirá en el Tribunal Supremo el acto de apertura del Año Judicial, al que es de suponer que asista el Ministro de Justicia, Antonio Caamaño, y en el que está previsto que intervengan el Fiscal General del Estado, Cándido Conde Pumpido, así como el Presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Tribunal Supremo, Carlos Dívar.


En el acto está prevista la presencia de los más altos representantes del mundo de la judicatura y el derecho, tales como la presidenta del Tribunal Constitucional, la eminente feminista de género, María Emilia Casas, numerosos magistrados de este órgano y del propio Tribunal Supremo, presidentes de tribunales superiores de justicia y altos representantes del Ministerio Fiscal, así como vocales del CGPJ, consejeros de Justicia y parlamentarios que cumplen su función en este ámbito. Es por ello que quiero aprovechar tan solemne ocasión para dirigirles la siguiente “carta pública”:


Con la venia, con el debido respeto:


El partido político Custodia Compartida, Padres y Madres en Igualdad, CCPMI, está especialmente preocupado por los efectos que las sentencias de los tribunales, puedan tener en los menores que se ven inmersos en procedimientos contenciosos por separación o divorcio.


Somos conscientes, y asumimos que la mayoría de los Jueces, Magistrados y Fiscales actúan en conciencia, movidos por el interés superior del menor (“favor filli” lo denominan Sus Señorías) interés que también es el nuestro. Ya que estamos seguros de tener la misma preocupación que Sus Señorías, con el debido respeto, nos atrevemos a formularles las preguntas que siguen para que, cualquier Juez o Magistrado que lo desee, responda a nuestras inquietudes.


(Los comentarios /respuestas, por favor, envíennoslos a nuestra dirección postal o la dirección de correo electrónico que les indicamos al final del texto. Gracias anticipadas)
Señorías, Señores y Señoras Fiscales, con la venia:

- Pónganse en el caso de que tuvieran que tomar una decisión sobre la guarda y custodia de un menor. Observen atentamente sus dos manos, la izquierda y la derecha. Mírenlas con detenimiento. ¿Cuál de ellas es la menos buena, cuál consideran ustedes menos hábil? ¿Se la amputarían, por el simple hecho de ser menos hábil?


Teniendo en cuenta la anterior cuestión:


- ¿Para qué se preguntan Sus Señorías, cada vez que dictan una sentencia de divorcio o separación, quién es el progenitor menos bueno?
- ¿Intentan que el menor conserve a los dos progenitores por igual, y que ambos, mamá y papá, sigan manteniendo un vínculo paterno-filial completo y sano con el menor; es su pretensión también que ambos progenitores puedan cumplir con su derecho y obligación de garantizar un entorno sano y saludable?
Ahora les vamos a rogar, que cuando dicten la próxima sentencia, piensen en sus dos manos…

- Sobre Alienación Parental, inculcación maliciosa, programación y lavado de cerebro de menores. Pensamos que es algo que debería ser conocido (no necesariamente con un nivel de experto) por un Juez de Familia (también por los Fiscales de Familia/Menores) para poder dictar sentencias justas.
¿Nos pueden decir qué saben Sus Señorías, o qué formación han recibido sobre Alienación Parental, inculcación maliciosa, programación y lavado de cerebro de menores?
Si nos atenemos a las manifestaciones de D. Ignacio Bolaños, adscrito al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, secretario de la Comisión Deontológica del Colegio de Psicólogos de Madrid, en la mesa redonda celebrada con motivo del Primer Congreso de Psicología Legal y Forense en Red, y según el estudio hecho por los Equipos Técnicos Psicosociales de Barcelona y Tarragona, ¿Son Sus Señorías conscientes del grado de maltrato institucional a menores, en el que Sus Señorías puede estar incurriendo, en el que Sus Señorías son colaboradores necesarios, por dictar sentencias que afectan negativamente a la integridad moral de menores víctimas de la alienación parental, inculcación maliciosa y de la programación y lavado de cerebro?


¿Tienen noticias Sus Señorías sobre si los psicólogos que están adscritos a los Juzgados ordinarios o “de familia” conocen algo sobre alienación parental, inculcación maliciosa y programación y lavado de cerebro? En caso afirmativo ¿cómo lo pueden acreditar?
¿Conocen Sus Señorías el protocolo que los Equipos Técnicos Psicosociales han de seguir en la valoración de los justiciables-usuarios? Es más, ¿Existe algún protocolo? ¿Es cierto que, como afirmó en el Cogresode los Diputados el abogado Sr. Zarraluqui, no existe norma legal de clase alguna, que regule el funcionamiento de los Equipos Técnicos Psicosociales? El Sr. Zarraluqui llegó a añadir que los Equipos Técnicos Psicosociales “son fantasmas” y que habría que empezar por “crearlos”…


¿Saben Sus Señorías si los Equipos Técnicos Psicosociales siguen todas las garantías procesales que prevé el ordenamiento jurídico vigente para las partes, y para el menor: presencia de las partes, aportación de documentación y testimonios, grabación de las entrevistas, historial psicológico / psiquiátrico previo, etc.?


Aunque aparentemente, les pueda parecer a Sus Señorías que lo que sigue “es cambiar de tema”: si un virus atacara a una población, estaríamos ante una cuestión de salud pública. Si unos pocos españoles se intoxicaran con un lote de alimentos en malas condiciones, tendríamos, también un problema de salud pública.


Algunos expertos, como Don José Manuel Aguilar Cuenca (autor del primer libro publicado en español sobre el Síndrome de Alienación Parental) opinan que son más de 20.000 niños los que están siendo maltratados psíquicamente cada año debido al SAP
¿Opinan Sus Señorías que estamos ante un caso de salud pública?
¿Qué papel piensan Sus Señorías que deberían desempeñar en esta cuestión los Juzgados y Equipos Técnicos Psicosociales?


- Acerca de presuntas denuncias falsas por abusos sexuales. Si Sus Señorías se ha ocupado de asuntos relacionados con abusos sexuales a menores inmersos en causas de divorcios contenciosos: ¿Conocen Sus Señorías que en EE.UU. dos de cada tres denuncias de abusos sexuales realizadas en contextos de divorcio no se acaban acreditando? ¿Saben Sus Señorías que según estudios de la Universidad de Míchigan la mitad de las acusaciones en momentos de pleitos por custodias son falsas? ¿Tienen Sus Señorías noticias de cuántas de las denuncias presentadas en España son falsas?


- Sobre el CBCA (Análisis del Contenido Basado en Criterios) que se utiliza comúnmente como prueba para determinar si el testimonio de un menor es cierto o no, y cuando éste afirma haber sufrido abusos sexuales:
¿Saben Sus Señorías que el CBCA carece de mecanismos de control para averiguar el grado de certidumbre del resultado? ¿Saben Sus Señorías que es una prueba totalmente subjetiva? ¿Saben Sus Señorías que la praxis, en muchos casos, deja mucho que desear? ¿Tienen Sus Señorías idea de cuantos falsos testimonios “muy probable creíbles” le han podido presentar? ¿Tienen Sus Señorías idea de cuántos menores han sido programados por el progenitor acusador (alienación parental) para que “recuerde” abusos sexuales no cometidos (falsa memoria)? ¿Saben Sus Señorías cuántos de los Psicólogos que utilizan el CBCA conocen la alienación parental, inculcación maliciosa, y la programación y lavado de cerebro de menores, y por lo tanto son capaces de reconocer una falsa acusación?


Después de lo expuesto, cuándo un Psicólogo les dice a Sus Señorías que el testimonio de un menor que ha sido sometido al CBCA es muy probablemente creíble, ¿sabe cuál es el grado de certidumbre de su afirmación? ¿Saben Sus Señorías que el Código Deontológico de los Psicólogos en su artículo 18, desautoriza el uso de instrumentos de diagnósticos que no estén ampliamente aceptados por la comunidad científica? ¿Saben Sus Señorías que uno de los autores del CBCA, llama la atención sobre la falta de garantías de este método? ¿Saben Sus Señorías que el Código Deontológico de los Psicólogos en su artículo 48 les obliga a incluir el grado de certidumbre de sus valoraciones?


- Sobre “supuestas” falsas denuncias de mujeres maltratadas: ¿El hecho de que una mujer haya ingresado en un centro de acogida de mujeres maltratadas se considera “prueba periférica” de maltrato? ¿Sus Señorías solicitan algún tipo de prueba, para comprobar si existen indicios suficientes de que una mujer que haya ingresado en un centro de mujeres maltratadas, ha sido realmente maltratada?


Teniendo en cuenta que los psicólogos que hacen un estudio para ver si una mujer ha sido maltratada o no, incrementan el negocio de la organización que les paga el sueldo, y si la rechazan lo disminuye ¿Consideran Sus Señorías que este proceder es totalmente transparente, inocuo, y por lo tanto que garantiza los derechos a la integridad moral y física de padres e hijos?


-Sobre periciales psicosociales: ¿Nos puede indicar Sus Señorías cuál es el marco jurídico (ley y artículo) que Sus Señorías siguen para designar judicialmente como peritos a los miembros de los Equipos Técnicos Psicosociales que tiene adscritos?


En lo que se refiere a la prevención de corruptelas, ¿Qué opinión les merece a Sus Señorías la posibilidad de que estos equipos no estén supervisados, ni controlados por nadie (ni por el CGPJ, ni por el Decano de Jueces)? ¿Saben Sus Señorías qué protocolo validado y por quién siguen estos profesionales en sus exploraciones? ¿Saben Sus Señorías qué se puede afirmar “científicamente” desde el punto de vista de la Psicología acerca de la guarda y custodia de los menores, y en virtud de que documento? ¿Qué certeza tienen Sus Señorías respecto de cuánto hay de ciencia y cuánto de subjetividad (dogmatismo, ideología, etc.) en los informes de los Equipos Técnicos Psicosociales?


¿Saben Sus Señorías que muchos psicólogos cursan la carrera de Psicología, guiados por la necesidad de “arreglar sus propias problemas”?


Es más, hay países en los que en las pruebas de acceso a los estudios de Psicología, se exigen pasar tests para “filtrar” a este tipo de personas. Teniendo en cuenta el porcentaje de anomalías mentales que existe en la población, el sesgo asociado a la Psicología en cuanto a su poder de convocar a personas con patologías mentales relevantes, y considerando que no hay ningún filtro a la hora de seleccionar a estos profesionales, ¿qué grado de certidumbre poseen Sus Señorías de que el estado mental del equipo asignado a su Juzgado es adecuado para el ejercicio de sus funciones, y no está contaminando los resultados?
- Sabemos que la mayoría de jueces dictan sus sentencias “en conciencia”, y que lo hacen buscando el bien supremo del menor. De lo que no estamos tan seguros es de que los resultados que se obtienen coincidan con esos deseos.


Pensamos que ampararse únicamente en “la conciencia” es una escasa garantía de que se esté obteniendo el objetivo deseado. Estamos tan seguros de esto como de que nadie se sometería a una intervención quirúrgica (ni si quiera de apendicitis) en manos de un médico invidente por “muy buena intención” que este tuviera, ni estaría dispuesto a volar en una avión con un piloto también invidente, por mucha “buena voluntad” que tuviera el piloto.

Pensamos igualmente que las preguntas que les planteamos a Sus Señorías merecen una respuesta, al menos para poder estar más tranquilos. Si Sus Señorías, o algún o alguna Señor/a Fiscal desea responder a alguna de nuestras preguntas, publicaremos lo que Sus Señorías nos indiquen que podemos publicar.

diumenge, 24 de gener del 2010

Violencia de género: violación de DDHH y obstáculo a la igualdad

En Consejo de Europa,

Violencia de género: violación de DDHH y obstáculo a la igualdad

La Convención relativa a la violencia sobre las mujeres en la que trabaja un comité de expertos del Consejo de Europa desde el pasado 2008 tipificará la violencia machista como "una violación de los derechos humanos y un obstáculo para la consecución de la igualdad real".

Así lo avanzó este viernes el jefe de la División de Derecho Penal de la Dirección General de Derechos Humanos y Asuntos Jurídicos del Consejo de Europa, Carlo Chiaromonte, durante el seminario sobre victimología y justicia en la UE organizado por la Presidencia Española en Madrid.

Según explicó, la Convención, cuya preparación fue anunciada en 2008, aspira a "cubrir todas las medidas para combatir las diversas formas de violencia sobre las mujeres, desde la psicológica hasta la violación" de modo que se conviertan en "conductas tipificadas en todos los Estados miembros del Consejo de Europa".

En este sentido, destacó que el texto incidirá en la prevención y persecución del matrimonio forzoso y la ablación genital femenina, así como abordará la violencia psicológica que se ejerce sobre las mujeres en el entorno familiar y laboral "y que es muy grave".

En el capítulo de prevención, el borrador de la Convención recoge algunas medidas específicas, como la creación de albergues y residencias para las víctimas o permitir que la policía pueda desalojar "inmediatamente" de su domicilio a un hombre si percibe que hay riesgo, explicó Chiaromonte.

Asimismo, prevé una batería de medidas de sensibilización "para llegar al gran público y concienciar a los hombres" así como iniciativas orientadas a las víctimas más vulnerables, como "los miembros de minorías étnicas o raciales, discapacitados, personas del ámbito rural, toxicómanos y menores".

Chiaromonte señaló además, que el texto en el que trabaja el Consejo pretende "diseñar un marco global de medidas de ayuda o asistencia a las víctimas" como servicios territoriales de apoyo especializado a corto y largo plazo para todas aquellas que hayan sufrido violencia.

"La convención se inscribe en el marco más amplio de igualdad entre hombres y mujeres", destacó el representante del Consejo de Europa, para incidir que el objetivo último del texto es cubrir "las tres 'P': prevención, protección de las víctimas y persecución de los agresores".

FADIE exige a Igualdad que condene todos los asesinatos en el ámbito familiar

http://www.diariovasco.com/agencias/20100114/mas-actualidad/sociedad/fadie-exige-igualdad-condene-todos_201001141929.html

FADIE exige a Igualdad que condene todos los asesinatos en el ámbito familiar

Sevilla, 14 ene (EFE).- La Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva (FADIE) ha exigido hoy al Ministerio de Igualdad que condene todos los asesinatos acaecidos en el ámbito familiar, sean de mujeres o de hombres.

Según ha detallado el presidente de la Federación, Fernando Basanta en una nota, tras los últimos episodios de violencia intrafamiliar ocurridos en España, que desde comienzos del año han terminado con la vida de cuatro personas (dos mujeres y dos hombres) FADIE "no puede dar crédito al hecho de que toda una Institución que se apellida "de Igualdad", haya condenado exclusivamente los asesinatos de las dos mujeres de El Cuervo y Hospitalet.
"Sin embargo -continúa- no ha emitido manifestación alguna de repulsa en los casos de hombres asesinados en Carabanchel y Torrejón de Ardoz".
"Con esta actitud el gobierno español continúa obviando cualquier violencia que se produzca dentro del ámbito familiar y que no sea la ejercida por un hombre sobre una mujer".
"Resulta un enorme contrasentido que un país que ilegaliza partidos políticos por no condenar la violencia, esté gobernado por personas que jamás condenan la violencia que las mujeres ejercen sobre los hombres".
FADIE ha pedido a la ministra de Igualdad, Bibiana Aído, que condene públicamente "todas y cada una de la muertes que se produzcan en el seno de las familias españolas, con independencia del sexo de la víctima y de la persona agresora, y de cualquier circunstancia personal o social de éstas, como establece nuestro maltrecho artículo 14 de la Constitución".
Asimismo, ha demandado al gobierno un recuento de todas las personas víctimas de maltrato en el ámbito familiar, y emplaza a los medios de comunicación a llevar a cabo también este control sobre la información que con tanta evidencia ocultan nuestras instituciones. EFE

Aído afirma que la Ley contra la Violencia de Género es la voz de la mayoría

http://www.ideal.es/agencias/20100112/mas-actualidad/sociedad/aido-...

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Madrid, 12 ene (EFE).- La ministra de Igualdad, Bibiana Aído, ha asegurado hoy que la Ley integral Contra la Violencia de Género es "la voz de la mayoría" aunque "haya determinados sectores que se empeñen en deslegitimarla", en referencia a las críticas sobre la misma del juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano.
Así se ha pronunciado Aído en la rueda de prensa donde ha presentado el balance de los datos de violencia machista en 2009, al ser preguntada por unas afirmaciones de Serrano en las que señalaba que esta Ley favorece las denuncias falsas y "estigmatiza al hombre por el hecho de serlo".
La titular de Igualdad ha señalado que, cada cierto tiempo, se buscan argumentos en contra de esta norma a pesar de que "no beneficia en absoluto" a la lucha para erradicar ese tipo de violencia, en la que, según ha afirmado, se han invertido tantos esfuerzos y recursos por parte del conjunto de las instituciones y de la sociedad.
Aído ha recordado "el amplio consenso" que tuvo la Ley en el Parlamento, no sólo porque se aprobó por unanimidad sino porque, además, se ha vuelto a ratificar ese acuerdo en la Comisión de Igualdad.
Asimismo, ha destacado que la Ley goza del acuerdo entre las Comunidades Autónomas e incluso, según ha dicho la ministra, en la última Conferencia de Presidentes Autonómicos se llegó a un acuerdo en esta materia.
Tras recalcar que varias sentencias del Tribunal Constitucional han avalado la plena constitucionalidad de la Ley, la titular de Igualdad ha asegurado que el consenso también se ha generado en la sociedad, que, en su opinión, cada vez está más sensibilizada y concienciada frente al problema de la violencia machista.

dilluns, 11 de gener del 2010

Beatriz Miranda Verdú, juez de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Castuera. Miembro del Foro Judicial Independiente.

Beatriz Miranda Verdú, juez de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Castuera. Miembro del Foro Judicial Independiente.

"En las primeras escenas del clásico “Lo que el viento se llevó” aparecía la bella Vivien Leigh fuertemente agarrada a los varales de una cama conteniendo la respiración mientras intentaban colocarle un corsé.

Esta prenda que antaño sirvió para afinar cinturas no ha perdido del todo su finalidad en los tiempos actuales. Si en otro tiempo era utilizado por las damas para moldear su figura, hoy el corsé es impuesto para corregir supuestas desviaciones. Se atiende más, quizá, a su sentido ortopédico.

A los hombres y mujeres que integramos la Carrera Judicial se nos obliga a utilizarlo. Cuanto más ceñido mejor, cuanto más ajustado mejor; que no permita respirar, que no permita hablar, que no permita opinar.

Esto y no otra cosa es lo sucedido con el magistrado sevillano Francisco Serrano por expresar una opinión sobre el funcionamiento y la realidad práctica en la aplicación de la Ley de Violencia de Género; una opinión que se ha considerado “desviada”. ¡Que le pongan un corsé! –han gritado desde distintos frentes.

Los jueces y magistrados no sólo aplicamos la ley. Nuestro compromiso hunde sus raíces en la propia Constitución Española. Nuestra primera obligación es guardar y hacer guardar la letra de la Norma Suprema frente a todos.

El artículo 20 de la cúspide del Ordenamiento Jurídico Español reconoce y protege, entre otros, en su apartado primero, los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. En su apartado segundo expresa, con toda claridad, que “el ejercicio de estos derechos no pueden restringirse mediante ningún tipo de censura previa”.

Se configuran normativamente las libertades de expresión y opinión. Tales libertades no tienen forma de corsé. Tampoco tienen ideología política alguna, por más que se empeñen algunos. No tienen sexo ni profesión. Desde el momento en que el pensamiento y la opinión van indisolublemente unidas a la subjetividad, pertenecen a todo individuo sin distinción alguna.

Quienes ejercemos el Poder Judicial tenemos también la obligación de poner sobre la mesa la realidad social. Ello implica el análisis, la constatación y la medición del resultado que en el plano sociológico tienen las leyes que aplicamos. Forma parte de la idea filosófica de Justicia, ese dar a cada uno lo suyo. No se puede juzgar partiendo de estereotipos. Esto estaría más próximo a la injusticia que a otra cosa.

Las ventiscas soplan siempre hacia el tercer Poder del Estado con el propósito de aniquilarlo, arrancando libertades y sancionando por no seguir la senda marcada. Afortunadamente, la responsabilidad nos hace pisar sobre terreno firme y continuar por el único camino posible, el de la independencia. Y hacemos trizas el corsé. Así es la libertad constitucional. Guste o no".

diumenge, 20 de desembre del 2009

JUEZ FRANCISCO SERRANO - INFORME CRÍTICO AL ELABORADO POR EL OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DE LA MUJER

INFORME CRÍTICO AL ELABORADO POR EL OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DE LA MUJER

Por el Juez Francisco Serrano Castro

De entrada, se ha de comenzar por defender la honestidad, profesionalidad y probidad de los magistrados que han elaborado el informe, con algunos de los cuales he tenido la ocasión de participar en estudios, jornadas sobre violencia, a los que expreso mi admiración y respeto, y con los que, incluso, he disfrutado de momentos de compañerismo y amistad. No dudo de que el resultado del informe obedezca a un fiel reflejo del contenido de las sentencias examinadas.




Lo que ocurre es que se les ha encomendado un trabajo viciado de inicio, la realización de un informe en el que, como suele, por desgracia, ser habitual en los últimos años, se ha partido de parámetros de valoración sesgados y que no contemplan, ni mucho menos la globalidad de la problemática examinada. Lo que ocurre es que la Ideología de Género sustituye a los datos, prejuzgando y predeterminando con parámetros preconstituidos el resultado de un estudio que, por ende, carece rigor, no en su elaboración pero sí en sus presupuestos. Como se expresa en un comunicado de a asociación que presido ASEMIP, Asociación Española Multidisciplinar para el Estudio de las Interferencias Parentales, la raíz de unas declaraciones de una Magistrada adscrita a dicho Observatorio, en las que negaba la existencia del SAP : sería conveniente que el Observatorio de Violencia del CGPJ se dedicara a observar la realidad con imparcialidad, sin una visión daltónica y contaminada por ideología de género, pues la verdad tiene una perspectiva poliédrica y no plana. Es como si un faro limitara su espectro luminoso sobre un punto fijo, la oscuridad impediría ver otras realidades. O se mira en todas direcciones o se espera a que se haga de día para ver todo el horizonte y relieve.



Se han estudiado sólo sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales, sin analizar y examinar la multitud de resoluciones de sobreseimiento provisional y archivo, que son con diferencia abrumadora las más numerosas.



Es como si se partiera para intentar demostrar que no existen pobres en EEUU, de la realización de un estudio estadístico sociológico, haciendo sólo una encuesta entre vecinos de Beverly Hills ( California ). El resultado del estudio sería que no existen pobres en EEUU, salvo a lo mejor alguno despistado que buscaba en los cubos de basura.



Mas veamos los resultados del estudio elaborado por el Consejo:



Se analizan 530 sentencias de Audiencias Provinciales de toda España.



De las 530 sentencias que ha integrado la muestra total del estudio, 34 (un 6,42 por ciento) corresponden a apelaciones contra sentencias dictadas en juicios de faltas; 472 (un 89,6 por ciento) a apelaciones contra sentencias dictadas en procedimientos abreviados por los Juzgados de lo Penal y 24 sentencias (un 4,53 por ciento) fueron dictadas en única instancia por las Audiencias Provinciales. De las 530 sentencias que ha integrado la muestra total del estudio, 34 (un 6,42 por ciento) corresponden a apelaciones contra sentencias dictadas en juicios de faltas; 472 (un 89,6 por ciento) a apelaciones contra sentencias dictadas en procedimientos abreviados por los Juzgados de lo Penal y 24 sentencias (un 4,53 por ciento) fueron dictadas en única instancia por las Audiencias Provinciales.



Sentencias condenatorias: 439



- Maltrato ocasional………267………..59.33%, entre estas se englobarían los insultos ocasionales aunque respondan a ofensas de la víctima, las disputas tras una ruptura conflictiva de pareja, los acometimiento recíprocos y que obedecen a un hecho puntual, como los que se pueden producir a la hora de un padre intentar cumplir con la obligación de estar con su hijo.



- Amenazas leves………98……………21.78%, entre estas se encuentran actos delictivos de tan demostrada peligrosidad, como el decir te vas a enterar si no me dejas ver a los niños.





- Quebrantamiento de condena…… 46……. 10.22%, algunas de ellos propiciados y facilitados por la propia víctima en cuya protección se estableció la medida de alejamiento.



- Violencia habitual…….28…………….. 6.22 %, violencia que sí se suele corresponder con auténticas situaciones de asimetría y desigualdad en la relación de pareja, situaciones en las que se engloban actos de violencia física y también psicológica padecidas durante una convivencia vivida como un calvario, una violencia en la que no es necesaria la agresión para calificar un actitud que demuestra discriminación, relación de poder, humillación, anulación de voluntad, y que infunde miedo en la mujer maltratada que lo sufre.



Este último dato resulta transcendental cuando pende la amenaza de una reforma legislativa que pretende que cualquier padre condenado por sentencia firme de maltrato quede privado de poder ostentar la custodia de sus hijos. Mas aun si consideramos que sólo un 6.22 % de las condenas obedecen a auténtico maltrato, el que puede haber tenido incidencia negativa y traumática no sólo en la madre que lo sufre sino en sus hijos que habrían padecido la misma execrable actitud machista. Sin embargo la generalización, el automatismo, la estigmatización del hombre por el hecho de serlo, conllevaría a privar de esa posibilidad de ejercicio parentalidad responsable a muchísimos padres, el 93.78 % de las condenas restantes. Y sin perjuicio de que cada caso se hubiera de valorar, enjuiciar y analizar de forma específica, pero no desde una perspectiva de género, sino de prevalencia del beneficio y auténtico interés del menor.



Es de destacar que en 42 de los casos enjuiciados y en los que existió un pronunciamiento condenatorio, es decir el 9.56%, el testimonio de la víctima fue la única prueba de cargo.



Sentencias absolutorias: 91. Se afirma que una buena parte de las sentencias absolutorias en materia de violencia de género se producen por la dispensa de la obligación de declarar de la víctima, recogida en el artículo 416 de la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal. El porqué se produce esa dispensa no ha sido objeto de ningún estudio, pues se parte del preconvencimiento de que la mujer que retira su denuncia o no declara lo hace por miedo. Ni por asomo existe el planteamiento de que lo puedan hacer también, muchas veces por necesidad, y otras por arrepentimiento de lo que se ha considerado reacción de despecho, que parece que las mujeres no experimentan cuando su marido o compañero les han sido infieles. La infidelidad se ha de tener en cuenta que es un fenómeno bidireccional, y que a verse el despechado es el varón que, sin embargo, no cuenta con instrumento legal alguno para desahogar su despecho. En otras no se continúa el procedimiento penal pues existe un innato sentimiento de proporcionalidad de la Justicia, que es contrario a las respuestas de orden criminal que ofrece la Ley para reprimir conductas que distan de ser consideradas por la sabia conciencia social como auténtico maltrato.



Mas a continuación, comparemos esos datos, fiables se ha de insistir, con los aportados en la Memoria del funcionamiento de los Juzgados de Violencia de Sevilla en el año 2008:



- Total de procedimientos conocidos: 9814



- Diligencias previas y procedimientos abreviados: 8.998





- Juicios rápidos: 804



- Juicios de faltas: 176





- Sumarios: 12



En total se dictaron 1010 sentencias:



- Condenatorias: 395



- Conformidades: 203





- Absolución: 412



Si del total de procedimientos descontamos los convertidos de diligencias previas en juicios de faltas y sumarios, tenemos un total de 9.626 asuntos enjuiciados.



La proporcionalidad de sentencias condenatorias, 395, respecto de esa cantidad de procedimientos de los que han conocido los juzgados de Violencia, detrás de muchos de los cuales se encuentra la detención inmediata del denunciado, supone el 4.10% del total. Se excluyen las sentencias de conformidad, tampoco examinadas en el informe del Observatorio, pues las mismas no se dictan por las Audiencias provinciales, sino en el desarrollo de procedimientos de urgencia, juicios rápidos.



Trasladando esos datos a los aportados en el informe del Observatorio, resultaría que las sentencias condenatorias por violencia habitual, 24.49, es decir el 6.22 % de las 395 sentencias condenatorias, en relación a la totalidad de asuntos conocidos, 9.626, por los juzgados de violencia de Sevilla, sería del 0.25%.



Ciertamente es una conclusión relativa, que admitiría factores de corrección ponderada, mas en ningún caso ese tipo de violencia que sí responde y es consecuencia de maltrato machista consecuencia de discriminación, desigualdad y relación de poder del hombre sobre la mujer en la relación de pareja, superaría el 3% de los asuntos denunciados ante el Juzgado de Violencia. Entre esos asuntos, se encontrarían las terribles y trágicas historias de sufrimiento habitual de aquellas mujeres muertas a manos de sus maridos, parejas, exparejas, novios varones, no contabilizándose los dramas de muchas mujeres que siguen ocultando o no reconociendo el maltrato que sufren por parte de tiránicos maltratadores que siguen exponiéndolas a ser las siguientes para figurar en esa larga e infrenable lista de mujeres asesinadas. Y ello sin perjuicio de afirmar que algunas de esas muertes, en pureza técnica criminal, no debieran ser calificadas como maltrato, sino como homicidio y asesinato, si no se dieran esos condicionantes de desigualdad y discriminación apuntados.



Los datos, con todas sus limitaciones y lagunas, son los oficiales que maneja y divulga el propio Consejo, siendo paradójico que de su contenido, de forma objetiva se puedan extraer conclusiones radicalmente opuestas a las que intenta aparentar y simular la ideología de género, puesto que:



- De ello se deduce que el nivel de situaciones de abuso e injusticia que genera la propia aplicación de la Ley de Protección Integral de Violencia sobre la Mujer, es superior a la propia necesidad de conocer el verdadero número de denuncias falsas. Un número que, indudablemente, se sigue ignorando, pues no se ha hecho un estudio riguroso que analice las resoluciones que enjuicien todos los asuntos denunciados ante los juzgados de Violencia.



- Y ello sin perjuicio de reconocer que ese estudio sería prácticamente una tarea imposible, pues una denuncia que no prospere, no ha de dar lugar a incoar procedimiento por denuncia falsa. Ninguna mujer ha sufrido en España detención o prisión por ese motivo. El archivo, sobreseimiento o sentencia absolutoria, sólo responde a no quedar los hechos probados, siendo preciso que se demuestre que la denunciante ejercitó la acción penal a sabiendas y a conciencia de su falsedad. Una falsedad que habría también que probar. La prueba de esa falsedad y motivación dolosa es prácticamente incompatible con el criterio de considerar que el denunciado absuelto es inocente sólo porque el derecho de presunción de inocencia, ha impedido probar su culpabilidad, o que la denunciante que ha retirado su denuncia o se ha acogido a su derecho a no declarar, lo hace siempre y en todo caso por miedo. Como se decía, la ideología predetermina las prácticas y los resultados de los estudios que las analizan.



- Se ha de concluir, por tanto, que resulta prácticamente imposible, con la actual legislación y ante la quiebra y violación del principio de presunción de inocencia, poder determinar cuándo se produce una denuncia falsa, salvo que la mujer lo declare expresamente, en cuyo caso también su testimonio de veracidad quedaría comprometido ante el convencimiento intolerante, que no admite excepciones, de que lo hace por sentimiento de lástima o miedo. Al respecto, y para confirmar esa realidad se trae a colación lo dispuesto en la reciente sentencia de 9 de Noviembre de 2009, dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, en un proceso de protección del derecho al honor, en el que un padre pretendía obtener un pronunciamiento de restitución de su honor lesionado, mancillado, y en el que solicitaba una indemnización por los graves daños morales, físicos, psicológicos padecidos: Se puede calificar un ataque al honor gravísimo, el producido mediante una denuncia falsa por supuestos abusos sexuales a una hija menor cometido por un padre(…) Imputar este tipo de conductas a sabiendas de que son falsas, sin el menor escrúpulo, atenta al honor, a la propia imagen y a la consideración debida por los demás(…) Ahora bien, se ha de valorar si la denuncia interpuesta o la puesta en conocimiento de la “ notitia criminis” se hizo con conocimiento y voluntad de la falsedad por la madre de la menor. Pese a encontrarnos indicios de que la madre actuó a sabiendas (…) no se aprecia que se trate de indicios unívocos y de lo que no se puede deducir, sin ningún género de dudas, la actuación torticera de la madre. Se desestima la demanda ante la inexistencia de una prueba terminante sobre que la madre actuó a sabiendas de la falsedad de la imputación de abusos sexuales.



Pese a todo, otra evidencia de la realidad ocultada es que sólo en Sevilla, en los últimos tres meses hayan tenido eco en los medios de comunicación cinco casos de denuncias falsas: la referida en el párrafo anterior; la de un padre privado de ver a su hija durante seis años, falsamente imputado de abusar de la niña que luego resultó que padecía de lombrices; la de una mujer que retiró la denuncia en la vista ante la Audiencia en un proceso en que se pedían 14 años de cárcel contra el denunciado, al reconocer que le denunció por despecho; la de una mujer que llegó a autolesionarse para acusar en falso al marido, quien estuvo incluso en prisión preventiva durante once meses; la de la mujer que denunció más de quince veces al padre de su hija para conseguir alejarlo de la niña.



Solamente en estos dos últimos casos la tragedia generada al falsamente acusado ha tenido repercusión, pues en el primero el juez, ante la evidencia y prueba terminante de la falsedad, abrió testimonio por falsa denuncia, y en el último la actitud, considerada como estrategia de Alienación Parental ( SAP), dio lugar a un cambio de custodia de la menor. Ninguno de esos casos, ni otros muchos de los que empiezan a aparecer, de momento solo en prensa escrita, casi a diario, fueron analizados en el informe elaborado por el Observatorio de Violencia. Mas, desde la perspectiva de género, se insiste, casi ninguno de esos casos sangrantes hubiera entrado en la consideración de denuncia falsa, pues hubiera faltado el necesario componente doloso, es decir, que la denuncia se formuló a conciencia y a sabiendas de su falsedad: Al menos, al denunciado, si antes no se ha suicidado, le puede quedar el consuelo de que le han arruinado su vida sin querer.



En definitiva, lo deseable, lo que desearíamos todos, sería no tener que volver a lamentar la celebración de un evento tan dramático como el que provoca la violencia machista, mal llamada violencia de género, sobre la mujer. Ese drama no merece celebración sino luto nacional. Porque todos reconocemos el dolor y sufrimiento que han sufrido y siguen sufriendo muchas mujeres que son víctimas de esa cobarde, vil, abyecta actitud de hombres que se consideran en situación de dominio, sumisión y control sobre ellas. Miedo, degradación personal, humillación, anulación de personalidad son las señas de identidad de la mujer maltratada. Relaciones de pareja asimétricas en las que la desigualdad imperante hace necesaria la existencia de normas de discriminación positiva para protegerlas. Así siempre lo he entendido, incluso desde mucho antes de la la Ley de Protección Integral contra Violencia de Género.



Mas lo cierto es, desde el principio, no hemos tomado el camino correcto, pues no se ha partido de la necesidad de proteger a la mujer maltratada que sufre desigualdad, discriminación y relación de poder, elevando el reproche del maltratador que abusa y ejerce el injustificable rol dominante. No, se ha generalizado, se ha partido que esa desigualdad se genera per se, en cualquier caso, en la relación de pareja. Craso error que minimiza y vuelve a desterrar a la tibieza de la invisibilidad el sufrimiento de las verdaderas mujeres maltratadas, al verse solapado por la abusiva utilización de la ideología de la falsa discriminación de la mujer por el hecho de serlo. Y es ese abuso, sin contar las falsas denuncias fruto de venganza, despecho y puro y duro interés, el que más perjudica a esas mujeres que siguen prisioneras y encadenadas por sus maltratadores.



Por otro lado, contra la violencia tolerancia cero. De acuerdo. Mas sin excluir ninguna que sufran hombres, mujeres y niños en las relaciones familiares. Otra violencia que se ignora y se hace invisible. En el último informe de víctimas de violencia doméstica y violencia doméstica (año 2008) del Observatorio de violencia, se contabilizaban más de 40 víctimas mortales entre ese colectivo de familiares: Madres, padres, padrastros, suegros, abuelos, abuelas maridos, novios, excónyuges varones, hijos, hijas, hermanos, hermanas... Todos con una tragedia familiar detrás, alguien que lloraría su pérdida. Las mujeres muertas por sus parejas fueron más, 74, pero sólo su drama es el que ha quedado marcado en nuestra memoria histórica, grabada a fuego por la industria de la alienación colectiva. Son muchos y muchas los que sufren otros tipos graves de violencia doméstica a los que deliberadamente se excluye de medidas de protección reservadas a mujeres que sufren maltrato por sus congéneres masculinos con los que han mantenido relación de pareja.

Y eso sí que constituye una manifiesta discriminación, pues el número no ha de marcar la redacción de normas que han de respetar el principio de igualdad, medido en términos cualitativos de protección a toda la ciudadanía, lo mismo que resultaría absurdo y manifiestamente discriminatorio que se reservara la adopción de medidas de protección contra riesgos laborales a los hombres que sufren accidentes de trabajo, descartando a las mujeres que sólo constituyen menos del 5% de las 1152 víctimas mortales que el año pasado se produjeron por esa causa en España.

FRANCISCO SERRANO CASTRO

CRÓNICA NEGRA El hombre que oye susurrar a los sumarios

http://findesemana.libertaddigital.com/el-hombre-que-oye-susurrar-a-los-sumarios-1276237308.html

CRÓNICA NEGRA

El hombre que oye susurrar a los sumarios

Por Francisco Pérez Abellán


El asedio ha sido largo, desde que el poder decretara la segunda muerte de Montesquieu. Pero hoy puede d ecirse que el estamento judicial está penetrado por la ideología y el francés, bien enterrado; y que ya no hay justicia: solo jueces. Abogados de prestigio dicen que no pueden predecir el resultado de causa alguna porque todo depende del juez al que le caiga. Algún juez hasta se atreve a pedir dinero a un banquero. Otros dejan en la calle a narcotraficantes para que no se depriman en prisión. Y a la vista está que no pasa nada. Los narcos ni siquiera vuelven a la cárcel.

Eso sí: España es un país donde se criminaliza al varón por el hecho de serlo, donde se aprueba una ley, por unanimidad, en contra de la igualdad de hombres y mujeres, por la que tantos hemos luchado, y donde cada año centenares de hombres son maltratados, vilipendiados, falsamente imputados, en virtud de una conveniencia política que atenta contra la Carta Magna, sin que los finos juristas se conmuevan.

En España, a la hora de juzgar, se confunde a un varón con un culpable y a un periodista con una fábrica de realitys. Para algunos jueces, incluso del Supremo, es lo mismo un autopatrono que una multinacional, un autónomo, que es un trabajador de los que más fácilmente van al paro, con una productora de programas, y a todos condena, para que respondan de forma solidaria, como si fuera lo mismo el rey que su porquero, como si pudiera haber solidaridad alguna entre asalariado y patrón o alguna correspondencia en sus cuentas corrientes. El caso es que algunos de esos jueces con falta de óptica se dicen de izquierdas. Claro que eso también es mentira.

Y, miren ustedes, la justicia está hecha de matices. Por ejemplo, no es lo mismo la violencia de género que una pelea entre iguales, aunque el resultado sean insultos y lesiones entre hombre y mujer. O entre hombre y hombre; mujer y mujer. La Ley de Violencia de Género, aprobada por políticos poco rigurosos, ha provocado que apenas haya distingos: es lo mismo un enfado por celos que una dominación largamente tortuosa. Hay jueces que en su mismidad encabezan jurados populares en los que no creen y producen justicia de la que desconfían. ¡Qué les voy a decir a ustedes, si incluso han intentado encerrar para siempre al Lute por violencia de género, cuando no delinque desde que le indultaron por los mil años de cárcel que le metió el franquismo! Estos es que no respetan nada, aunque aquí se dieron de manos a boca con otro susurrador de sumarios que escuchó el lamento del quinqui, baranda de la reinserción.

En este maremágnum de desprestigio, y siendo la justicia una de las cosas más demandadas del país, de vez en cuando surge un juez que oye susurrar a los sumarios: "Eh, Señoría, aquí hay otro de injusticia"; y lo repasa hasta darse cuenta de que a lo peor es una de esas falsas denuncias de las que se quejaba Ana Sanahuja, juez decana con dos ovarios, en Cataluña, allá por los tiempos en los que la Ley de Violencia de Género era una baza del Gobierno y no había caído todavía en el desprestigio. ¿Pero hay alguna mujer condenada por denuncia falsa? Se pregunta su señoría Serrano, juez valiente donde los haya, juez de la tabla redonda, juez de jueces, caballero de jueces de España. Pues no, no hay mujeres condenadas, aunque hay falsas denuncias, eso es un hecho.

Hombre, a ver si va a ser lo mismo que pasa con la prevaricación, que es el delito de los jueces. ¿Cuántas condenas hay por prevaricación en España? Pues no se sabe. Es otra de esas cifras que quedan ocultas, que no se difunden. Tal vez ni siquiera se recuentan. Miles de jueces actuando durante décadas y sólo se recuerda una condena por prevaricación, que además resulta políticamente escandalosa.

¡Shhh! Su Señoría, juez Serrano, del juzgado número 7 de familia de Sevilla, olé sus huesos, que hay treinta hombres asesinados por su ex parejas que no se cuentan, que el Ministerio del Interior, especialista en cifras ingobernables, ya no recoge en su ¡Annual Estadístico!, me río yo de las encuestas del CIS, desde el 2007. Usted puede ver que hay 51 mujeres asesinadas por ex parejas en el Ministerio de Igualdad, pero con Desigualdad, en la misma página del Ministerio, se escamotea el dato masculino, que políticamente no interesa. La política violadora de la justicia, abusona y manipuladora.

Dice su Señoría que este estado de cosas es quizá responsable de centenares de suicidios debidos a la ley de género, que trae establecido por defecto al varón como presunto culpable, al que despoja de bienes y de la tutela de sus hijos y lo empuja a la depresión y la muerte, según su Señoría, que oye susurrar a los sumarios, más de veinte mil que han pasado por sus manos. A veces el error se descubre a tiempo y el varón es exonerado, curiosamente sin culpar a nadie de su desgracia. Pero otras veces se lo lleva la corriente hasta el Hades, que es el infierno de los antiguos.

Ay, directores, que vuelva enseguida la legión de periodistas a los juzgados para contemplar los juicios, que vuelva el redactor de tribunales a denunciar los errores, las ligerezas, las frivolidades, a exponer las sentencias con faltas de ortografía o simples faltas de justicia. Que se exija altura intelectual al Tribunal Supremo. Y si no, que el Constitucional lo corrija. La última esperanza. E independencia política. Luz y taquígrafos.

Vamos, que para luego es tarde, que sin justicia no hay democracia, no hay libertad, no hay civilización. Que se persiga al que inste a la denuncia falsa, que se castigue al que denuncie falsamente. Que se revise la ley. Persigan el delito y a los delincuentes. Incluso si llevan toga. Odien el delito y compadezcan a los españoles. Salgan los jueces y juezas que oyen susurrar a los sumarios, no se queden en sus despachos, abrumados por la duda: ustedes son la Justicia.

Asoma el lado más oscuro de la Ley de Violencia de Género

http://www.elimparcial.es/nacional/asoma-el-lado-mas-oscuro-de-la-ley-de-violencia-de-genero-53762.html

Asoma el lado más oscuro de la Ley de Violencia de Género

El pasado domingo, el titular del Juzgado de Familia 7 de Sevilla destapó los fantasmas que planean sobre la Ley contra la Violencia de Género. El magistrado aseguró que “miles de hombres son detenidos por denuncias falsas”. Pronto, el Consejo General del Poder Judicial reaccionaba a las declaraciones y las calificaba de “inadmisibles”. La realidad es que el número de encarcelados por malos tratos se ha duplicado en el último año. EL IMPARCIAL abre el debate sobre la intención del Gobierno de endurecer la norma con varios expertos en la materia.

Miriam Carmona

Las declaraciones vertidas por un juez de Familia sevillano han generado un gran revuelo en las dependencias judiciales. Tanto es así que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no tardó ni 24 horas en reaccionar y calificar de “inadmisible” las manifestaciones de Francisco Serrano.

El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Poder Judicial considera que “carecen de rigor” las declaraciones del juez Serrano y que no ayudan nada en la erradicación de la violencia de género por su “falta de sensibilidad y conocimiento de este problema social”. Inmaculada Montalbán, presidenta del Observatorio, afirma que “las denuncias falsas por violencia de género no son más frecuentes que en otros delitos” y recuerda que, según un estudio del CGPJ, sólo en una sentencia de las 530 analizadas "se advirtieron indicios para abrir una investigación por denuncia falsa".

Desde hace más de un mes, este juez afirma que endurecer la Ley de Violencia de Género -aprobada por unanimidad en diciembre de 2004 y que el Gobierno quiere ahora reformar- supondría un “holocausto”. A este rechazo del borrador del informe para el estudio, elaborado por el PSOE sobre el funcionamiento de dicha ley, se sumaron 38 asociaciones en un comunicado en el que denunciaban que “la actual conceptuación del maltrato, hombre maltratador y mujer maltratada, considera al denunciado, mientras no pruebe su inocencia como susceptible de condena de maltrato”.

Lo cierto es que desde que la norma entró en vigor, el número de encarcelados ha aumentado de forma exponencial. Según han informado a EL IMPARCIAL fuentes de Instituciones penitenciarias, a finales de noviembre el número de condenados por violencia de género ascendía a 3.925, lo que supone un 50 por ciento más que a finales de 2008, cuando se contabilizaban 2.615 personas en prisión por delitos relacionados con la violencia doméstica.

¿Las denuncias sobreseídas se convierten en falsas?
Como ya adelantó EL IMPARCIAL este verano, sólo el 16 por ciento de las denuncias por malos tratos concluye en una sentencia condenatoria. Aunque, según ha aclarado a este periódico el profesor de Derecho Penal de la UNED Carlos Vázquez, “no todo sujeto que sea absuelto de malos tratos convierte en falsa automáticamente a la primera denuncia en falsa. Puede ser absuelto por falta de pruebas o porque los malos tratos no tengan la entidad suficiente”.

Sin embargo, Iñigo Niñerola, presidente de la Asociación de Abogados de Familia, difiere al decir que “hay una gran cantidad de denuncias falsas porque, como comentó el juez Serrano, hay una cifra importante de sentencias absolutorias o casos archivados, con lo que hay dudas de que se hayan cometido esos delitos. El problema es que los que han sido absueltos, probablemente, se hayan pasado 24 o 48 horas detenidos en una comisaría. Un dato a tener en cuenta, ya que nos encontramos en un sistema garantista donde uno de sus baluartes es la presunción de inocencia, que esta ley de violencia está cercenando”.


Una ley bajo un planteamiento femenino
Imagen de una de las campañas contra la violencia de género.
Las diferencias son evidentes y reales. Si una mujer va a una comisaría a presentar una denuncia por malos tratos, lo más seguro es que el hombre acusado por esos hechos esté detenido en cuestión de horas. Sin embargo, si es un varón el que acusa a una mujer, en prácticamente ningún caso será detenida y sólo se procederá a tomarle declaración 15 días después, preservando su presunción de inocencia.

Según Niñerola, es difícil “afirmar que existe el maltrato masculino, pero a lo que sí estamos asistiendo, con motivo de la creación de la jurisdicción y de los juzgados de violencia, es a una desigualdad de trato entre hombres y mujeres. Por lo tanto, sería necesario y, cada vez más, que se trate de dibujar de otra manera la actuación de los juzgados de violencia. Fueron unos juzgados que se crearon para dar una respuesta a las víctimas, pero han nacido colapsados”. El presidente de la Asociación de Abogados de Familia explica el mal funcionamiento de estos juzgados en que conocen tanto de casos civiles como penales. De este modo, se dan situaciones de divorcios -un asunto civil, donde se tratan de igual manera a los hombres y a las mujeres- que acaban siendo llevados por estos juzgados de violencia -un asunto penal- y con la Ley contra la Violencia de Género en la mano tras una denuncia de “supuestos” malos tratos. “Necesitarían deslindar las competencias civiles de las penales para poder dar una respuesta eficaz a las víctimas, ya sean mujeres o hombres”.

¿Quién protege a la víctima de una denuncia falsa?
Niñerola responde con contundencia al decir que “nadie protege a un hombre que ha sido víctima de una denuncia falsa. Sí tendría derecho a solicitar una indemnización al Ministerio de Justicia por mal funcionamiento de la Administración, pero con eso se quedaría”. Algo muy limitado teniendo en cuenta las consecuencias negativas que sufre un hombre acusado por este tipo de delitos hasta que se demuestre su inocencia. “Las leyes deberían ser garantes de los derechos individuales y no puede ser que una norma desproteja a una parte o a la otra; debe tratar por igual a los hombres y a las mujeres”.

Demostrar que una denuncia ha sido falsa es harto complejo, porque la línea que separa lo que es considerado como malos tratos y lo que no, es demasiado delgada. “Es muy difícil que un juez de lo Penal acredite a través de las diligencias practicadas en la resolución que la denuncia ha sido falsa categóricamente, pero desde el punto de vista formal sí que es falsa una denuncia desde el momento en que se archiva o se absuelve al acusado”.

“No hay muchas denuncias falsas, pero destrozan la vida de muchos hombres”
“No creo que haya muchas denuncias falsas porque está tan bajo el límite de los malos tratos que, según el artículo 153 del Código Penal, se contemplan como tal desde insultos a empujones y menosprecios. Es muy difícil que la denuncia sea falsa. Ahora bien, pueden no tener la suficiente entidad para considerar ciertos conflictos como violencia de género”, explica el profesor Carlos Vázquez.

Lo que es cierto es que, aunque sean pocas y no haya diferencias significativas con el número de denuncias falsas que se presentan por otros delitos, destrozan la vida del hombre acusado. Es el caso de un padre de familia que ha contactado con este periódico pero que prefiere mantenerse en el anonimato. Lleva más de cuatro años a la espera de un juicio y también cree que las denuncias falsas por malos tratos "no representan la mayoría de las denuncias en casos de violencia de género, pero sin ser una mayoría, el número es demasiado elevado, sobre todo teniendo en cuenta que en cada denuncia falsa se le destroza la vida a un hombre y a su familia cercana”. De momento, y hasta que no pueda demostrar su inocencia, ha perdido su trabajo y su piso, aunque sigue pagando la hipoteca y ni él ni los abuelos paternos pueden contactar con sus hijos.

dimarts, 27 d’octubre del 2009

La directora general de Violencia de Género de la Junta intentó censurar un libro de derecho

http://www.libertaddigital.com/sociedad/la-directora-general-de-violencia-de-genero-de-la-junta-intento-censurar-un-libro-de-derecho-1276374363/

La directora general de Violencia de Género de la Junta intentó censurar un libro de derecho

Según el catedrático de Derecho Penal, José Antonio Gimbernat, la que fue directora general del Instituto Andaluz de la Mujer, Soledad Ruiz Seguín, intentó censurar el prólogo a su propio libro "Código Penal" publicado por Editorial Tecnos. Los documentos prueban el intento.

El intento de censura tuvo lugar en el año 2005 y de dicho intento, se conserva la documentación esencial gracias a que fue incluida por el mismo Gimbernat en la décima edición de su libro y así figura en el texto del mismo, texto que estudian muchos alumnos de Derecho de la Universidad de Sevilla y otras Universidades de España.

Ruiz Seguín fue cesada de su cargo en 2008 y nombrada Directora General de Violencia de Género de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

Gimbernat respondió a la directora general de este modo: "Desde hace 40 años vengo criticando, con argumentos jurídicos, la mayoría de las reformas penates que se han producido en España, y proponiendo otras, igualmente con argumentos jurídicos, que, según mi criterio, me parecían pertinentes. Y ni siquiera durante el franquismo se había atrevido nadie a ejercer la "censura" -ni previa ni a posteriori-sobre mis escritos, ni a amenazarme con denuncias si no rectificaba mis opiniones. Me considero un científico, y, como tal, no creo en ninguna clase de dogmas, ni religiosos ni de cualquier otra ideología, sino sólo en la razón. En mi prólogo no se contiene ni una sola afirmación, ni un solo juicio de valor, que no sea el resultado de un razonamiento previo; y ese prólogo únicamente lo modificaré si alguien, con argumentos -y no con los eslóganes y con las frases extraídas de contexto con los que usted sustituye en su carta a los argumentos-, me convence de que mis opiniones están equivocadas."

Soledad Ruiz Seguín no es abogada ni experta en Derecho Penal. Es Perito Mercantil y funcionaria en excedencia del Instituto Nacional de Empleo. Posee, asimismo, el Título de Experta Socio-Laboral por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), de Madrid, en la convocatoria 1997-99, y ha realizado diversos cursos en el ámbito de su especialización profesional, con especial atención a la formación en habilidades directivas y técnicas de trabajo en equipo. Ha ocupado diversos cargos de responsabilidad en la organización sindical Unión General de Trabajadores (UGT) desde su afiliación en 1985. En 1994, fue elegida Secretaria General de su provincia, siendo una de las dos únicas secretarias generales con las que contaba la organización en todo el Estado. En 1996, pasa a ser elegida responsable de la Mujer en su organización a nivel nacional, cargo que ocupó hasta su nombramiento, en 2004, como Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

Ruiz Seguín, en carta dirigida a la editorial Tecnos, ni siquiera al autor del libro Enrique Gimbernat, protestó por las afirmaciones del catedrático que, reconociendo los méritos del feminismo en la lucha por la igualdad de derechos y deberes, afirmaba que ni siquiera así tenía derecho el feminismo a entrar en el Código Penal "como elefante en una cacharrería".

Seguín dijo, entre otras cosas lo siguiente:

"Difundir tales apreciaciones cuando sabemos muy bien lo que representa la lacra de la violencia de género en nuestra sociedad, gravedad abordada en el marco legal de la recientemente aprobada Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, dice poco a favor de la editorial que las ampara. Es más, dado el carácter publicitario que asume todo prólogo, su consideración queda dentro de lo establecido en el capitulo n, artículos 10 y siguientes, de la mencionada Ley.

Ruego, por todo ello, sea revisado en la línea mencionada el prólogo del profesor Gimbernat.

Le informo, asimismo, de que se trasladará copia de este escrito al Observatorio contra la Violencia de Género, sin perjuicio de seguir cuantas actuaciones sean necesarias en la medida en que siga publicitándose esta edición a través del prólogo denunciado."

Todo el contenido de este intento de censura está en el siguiente documento, impreso en el libro mencionado, "Código Penal".

dilluns, 19 d’octubre del 2009

Legislar con responsabilidad

http://www.levante-emv.com/opinion/2009/10/17/legislar-responsabilidad/642260.html

Legislar con responsabilidad


Ricardo Peralta

El pasado 1 de julio el Presidente de la Generalitat instaba a los arquitectos asistentes al IV Congreso que celebraban en Valencia a trasladar a los poderes públicos la necesidad de corregir la inflación legislativa. Una semana después, el Presidente de Cierval afirmaba que las diversas legislaciones autonómicas en materia económica rompen la unidad de mercado, dificultan el libre desplazamiento de trabajadores y aumentan el gasto de las empresas.
La coincidencia de estos pronunciamientos revela una situación preocupante y por ello me permito participar en dicho debate afirmando que no hay peor inflación legislativa que la de aquél que carece de competencia para legislar y de ello peca la Generalitat.
En el actual modelo de Estado constitucional autonómico el esquema fundamental de reparto de competencias entre los diversos órganos legislativos se encuentra en la Constitución Española, cumplimentada por los diversos Estatutos de Autonomía, subordinados a aquella y que deben interpretarse a la luz de la misma, como ha manifestado reiteradamente el Tribunal Constitucional.
Pues bien, este requisito elemental y básico está siendo desconocido por la Generalitat y por eso incurre en la peor modalidad de inflación legislativa, provocando situaciones que generan confusión y perjuicios a los ciudadanos, y que obligan a acudir al Tribunal Constitucional para corregirlas conforme a los parámetros constitucionales.
En efecto, la Generalitat aprobó en su momento la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, tramita la Ley de Sucesiones y anuncia una nueva Ley sobre custodia compartida de los hijos.
Estas actuaciones se llevan a cabo sin que la Generalitat tenga competencia sobre tales materias de Derecho Civil. El artículo 149.1.8 de la Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Autonomías de los Derechos civiles forales o especiales, allí donde existen. Es obvio que la única posibilidad de la Comunitat Valenciana para legislar en esas materias procedería de la vigencia de algún derecho foral sobre las mismas.
Y, siendo innegable que en la Comunitat Valenciana no se aprobó ninguna compilación de Derecho Foral, solo podría afirmarse la existencia de ese derecho si se acreditara la vigencia real de una costumbre específica.
Este razonamiento fue compartido por la propia Generalitat Valenciana en su Ley 6/1986 de 15 de diciembre de Arrendamientos Históricos Valencianos, fundamentada en la pervivencia de costumbres propias vigentes sobre dicha materia.
Pero la realidad, nos guste o no, es que el Derecho Foral Valenciano perdió su vigencia en 1707. Desde entonces sólo permanecieron vigentes algunas costumbres, en materia agrícola fundamentalmente. Y es sobre las mismas sobre las que la Generalitat puede desarrollar su competencia constitucional de conservación, modificación y desarrollo. Esta conclusión no puede ser alterada por los Estatutos de Autonomía, y en concreto el de la Comunitat Valenciana, ya que están subordinados a la Constitución.
Por tanto, si la Comunitat Valenciana no tiene derecho foral compilado y las únicas costumbres que han sobrevivido se refieren fundamentalmente a cuestiones agrarias, la Generalitat carece de competencia para regular las materias de Derecho Civil antes referidas. Y que no se diga que se trata de recuperar instituciones antiguas ya que ello resulta difícil de proclamar respecto de la anunciada custodia compartida de los hijos.
Por estas consideraciones, y compartiendo las preocupaciones del propio Presidente de la Generalitat o del de la Cierval, el Gobierno de España se vio obligado, fracasado el intento de negociación en Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat Valenciana, de recurrir ante el Tribunal Constitucional la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, recurso admitido y en trámite.
Sólo cabe celebrar que la Generalitat haya decidido modificar dicha Ley, remitiendo el oportuno Proyecto de Ley ante les Corts. Tras su aprobación el Gobierno de España procederá a informar al Constitucional de su voluntad de no proseguir con el recurso.
Bueno sería que todos sacáramos conclusiones de estos hechos y evitemos en el futuro su repetición, evitando confusiones y perjuicios a los ciudadanos que son los destinatarios de cualquier ordenamiento legal. El Gobierno de España está dispuesto a colaborar lealmente en el pleno desarrollo del actual Estatuto de Autonomía en el marco de la Constitución Española.


Delegado del Gobierno en la Comunitat Valenciana

diumenge, 11 d’octubre del 2009

Varapalo judicial al Consell por privar a una abuela de la custodia de su nieto

http://www.diariodemallorca.es/mallorca/2009/10/05/varapalo-consell-privar-abuela-custodia-nieto/509600.html

Varapalo judicial al Consell por privar a una abuela de la custodia de su nieto

Una de las causas de rechazo fue que la mujer había sufrido maltrato familiar en su país

F. ARMENDÁRIZ. PALMA.

El juzgado de familia número 12 de Palma ha dictado una sentencia donde da un serio varapalo al Consell por rechazar la solicitud de una abuela para acoger a su nieto, un niño de corta edad. El magistrado ha dispuesto que la abuela pueda acoger al pequeño y ha mostrado su sorpresa por las razones alegadas por los técnicos del Consell para negar la idoneidad de la mujer como cuidadora, entre ellas haber sido víctima de maltrato doméstico.
Una mujer, nacida en uno de los antiguos países del Este, y que lleva años residiendo y trabajando en Mallorca inició en 2007 una dura batalla contra el Consell por la custodia de su nieto. El menor es hijo de la hija de la demandante y quedó desamparado, dando pie a la intervención de s´Institut d´Afers Socials. La abuela fue declarada no apta, una decisión basada en informes de los técnicos del Consell y que ha sido anulada por el juez. En ese tiempo sólo ha podido estar una hora a la semana con el niño y posteriormente una hora al mes.

Maltratada en su país

Uno de los motivos de rechazo fue que la demandante había sufrido malos tratos en el ámbito doméstico cuando vivía con su primer marido en su país. "Curiosamente sorprende que el haber sido víctima de violencia de género pueda resultar ahora, y tras haber entrado en vigor la Ley de Protección Integral de las Víctimas de la Violencia Doméstica, que pone todo su énfasis en prestar apoyo a la mujer que ha sido víctima de la violencia machista, un indicador desfavorable para acoger a un menor", reflexiona el juez.
Otra de las pegas era que trabaja con su actual compañero sentimental. Los técnicos apuntaban a posibles problemas económicos de la solicitante, si rompía con su novio.
La sentencia recuerda que hay parejas que comparten lugar de trabajo y muchos progenitores que renuncian a él para cuidar a los hijos. El juez destaca, así, el absurdo que sería denegar por sistema la custodia a los progenitores que no han trabajado para preocuparse de los hijos y dársela a los que sí han ganado un salario.

EL VALOR DE LA PRUEBA PSICOLÓGICA FRENTE AL DELITO SEXUAL

http://psicologiajuridica.org/archives/56

ASOCIACION LATINOAMERICANA DE PSICOLOGIA JURIDICA Y FORENSE

EL VALOR DE LA PRUEBA PSICOLÓGICA FRENTE AL DELITO SEXUAL

ANGELA C. TAPIAS SALDAÑA, IRENE SALAS-MENOTTI, GLORIA INÉS RODRÍGUEZ A, CARLOS SOLÓRZANO

El sistema procesal acusatorio colombiano se caracteriza porque el juzgamiento de los delitos se realiza en audiencias públicas, lo cual implica que es a través del interrogatorio y contra-interrogatorio de los testigos, que se prueban los hechos que son materia del debate y es por intermedio de ellos que se introducen las evidencias al proceso.

Antes de implementarse el Sistema Penal Acusatorio cuando se requería un dictamen del instituto nacional de ciencias forenses, generalmente el perito (por ejemplo el médico sexólogo, el psicólogo, etc.) emitía un concepto que era presentado en el proceso, esta presentación era suficiente para tomarlo como prueba. Actualmente, el tema es distinto, ya que el concepto se debe emitir después de haber valorado al peritado, sin embargo, éste concepto por si solo no es suficiente, se requiere que el perito asista a una audiencia pública donde será sometido a un ejercicio de examinación por parte de los abogados de la fiscalía y de la defensa y, a través de él, se introducirá dicho dictamen al proceso, sólo en ese momento adquirirá el carácter de prueba. Lo que resalta de este hecho es que, a partir del sistema de procesamiento actual son pruebas las que se practican dentro de la audiencia pública, y el dictamen que emite el perito por si solo, no es suficiente, es necesario que presente su testimonio en la audiencia..

El nuevo sistema se caracteriza por convocar a mayor número de expertos, de peritos privados y públicos que serán interrogados y contrainterrogados en el estrado; contrario a lo que sucedía antes ya que era tradicional asumir la valoración forense de los peritos oficiales, por el prestigio que les investía y no se consideraba la opción consultar a peritos privados. En el caso de la prueba psicológica, lo anterior adquiere una importancia fundamental, ya que implica que psicólogos peritos sean llevados al proceso a declarar como testigos técnicos, bien sea de la fiscalía o de la defensa, y más aún, frente a temas tan complejos como los que se relacionan con los delitos sexuales, donde históricamente el valor de la prueba psicológica ha sido mínima, por no decir que exigua, ya que, sólo se recurría a ella en casos de examen sexológico negativo, es decir, se restringía a los casos en los que no existía evidencia física y se requería, entonces, evidencia psicológica. En algunos intentos institucionales por disminuir la revictimización, se han vinculado a psicólogos, pero no como peritos forenses, sino como receptores de la denuncia o en la preparación de ésta para presentar la denuncia.

En algunos países como Canadá, en los casos de abuso sexual infantil, los psicólogos han sido llamados como expertos; particularmente, se considera que tienen conocimiento y práctica que puede ser útil para entender y analizar el comportamiento humano, realizar predicciones sobre el futuro e intentar determinar qué ocurrió en el pasado (Welder, 1998). Estos psicólogos expertos pueden discutir lo que han dicho otros, si esto representa la base para emitir su juicio profesional; pueden atestiguar sobre el estado del conocimiento y de la investigación en el campo, o pueden contestar simplemente a las preguntas hipotéticas (Bala, 1994).

Sin embargo, es hasta hace poco tiempo que en ese país se usa el testimonio de expertos en casos de abuso sexual para que testifiquen acerca de los resultados de su peritaje, principalmente debido a la incertidumbre por parte de las instancias legales acerca de si el testimonio experto será admitido o no. Para que esta evidencia sea admisible se han determinado como criterios principales que debe ser relevante, confiable, y proporcionar información adicional a la experiencia y el conocimiento del jurado (Welder, 1998).

En ese panorama ha sido habitual que pocos peritos oficiales cubran las solicitudes de verificación de testimonio, esta actividad ha sido suplida por psicólogos y psiquiatras forenses, que por lo general carecen de educación forense especializada y que respaldan sus hallazgos con su experiencia, con el peligro de ignorar la tecnología psicológica forense desarrollada específicamente para estos casos.

Aunque los programas de posgrado en Psicología Jurídica y Forense resultan escasos en Colombia para la elevadísima problemática delincuencial y victimal colombiana, en especial en lo que atañe a los casos de delitos sexuales, es cierto que existe un enorme avance en la producción científica psicológica forense para abordar esta problemática, particularmente en las áreas del testimonio y el peritaje.

Sobre este tema queremos referirnos a dos decisiones que, frente a este tipo de avances, adquieren un valor fundamental en la medida que resaltan el valor de la prueba psicológica en procesos legales. Así, en la más reciente de estas decisiones (Corte Suprema de Justicia. Sentencia de enero 26 de 2006), a partir del caso de una menor de nueve años de edad, que había sido accedida carnalmente, y en donde se planteaba que su declaración no tenía valor probatorio en la medida en que por su edad no tenía la capacidad para expresar la realidad de lo que había ocurrido; la Corte, llegó a la conclusión de que el testimonio de la menor es fundamental, pero lo más importante, señala que a partir de la prueba psicológica es que se puede entrar a determinar si esa menor esta en capacidad de establecer si pudo percibir lo ocurrido.

Concretamente la corporación señaló:

“Así las cosas, razonable es colegir, de acuerdo con los antecedentes jurisprudenciales sobre la materia, que el testimonio del menor no pierde credibilidad sólo porque no goce de la totalidad de sus facultades de discernimiento, básicamente porque cuando se asume su valoración no se trata de conocer sus juicios frente a los acontecimientos, para lo cual si sería imprescindible que contara a plenitud con las facultades cognitivas, sino de determinar cuan objetiva es la narración que realiza, tarea para la cual basta con verificar que no existan limitaciones acentuadas en su capacidad psico-perceptiva distintas a las de su mera condición, o que carece del mínimo raciocinio que le impida efectuar un relato medianamente inteligible; pero superado ese examen, su dicho debe ser sometido al mismo rigor que se efectúa respecto de cualquier otro testimonio y al tamiz de los principios de la sana crítica.”

La Corte Suprema de Justicia en este fallo comprende que el infante aún en proceso de desarrollo es competente para declarar, y le permite equidad para ingresar como testigo capaz en el proceso penal y narrar lo ocurrido. Esto resulta coherente con las reformas judiciales que internacionalmente se han gestado para proteger a los menores víctimas de delitos sexuales, entre las que se encuentran: admitir al infante como un testigo competente, usar video grabación del testimonio o peritaje, audiencia privada, permitir la presencia de terceros de confianza mientras declara, aceptar declaraciones de oídas.

El fallo de la Corte también coincide con los resultados de investigaciones según las cuales la mayoría de los niños poseen la capacidad moral y cognitiva de dar su testimonio en los tribunales (Golding, Alexander y Stewart, 1999). En muchos de los casos de abuso sexual infantil, se tiene confianza en el testimonio del niño. Son varios los investigadores que han trabajado para hacer aportes en cuanto a la confiabilidad del testimonio de la víctima en estos casos, discutiendo por ejemplo acerca de la conveniencia de grabar las entrevistas realizadas con los niños (McGough, 1995), o del momento en que debe ser tomado el testimonio (Montoya 1995). Al respecto Lamb, Sternberg y Esplín (1995) y Marxsen, Yuille, y Nisbet (1995) proporcionan una actualización muy necesaria en el desarrollo de las técnicas de entrevista. Otros autores se han dedicado a desarrollar técnicas objetivas para determinar la credibilidad de las declaraciones de los niños o a evaluar la confiabilidad de las ya existentes.

De igual forma, del aparte trascrito del fallo de la Corte Suprema de Justicia de Colombia queda claro que el testimonio del menor puede ser recibido y debe ser valorado dentro del proceso, debiendo establecer si éste tiene limitadas sus capacidades psico perceptivas o si posee el mínimo nivel de raciocinio . McGough (1995) ha observado que a veces un niño puede ser declarado no apto para dar su testimonio en los estrados judiciales debido a muerte, enfermedad física o mental, pérdida de memoria sobre el caso, o peligro de trastorno psicológico severo; en algunos países un adulto cercano al niño como por ejemplo sus padres o su maestro, es aceptado para atestiguar en lugar de la víctima.

También vale la pena aclarar que la Corte señala que una vez emitido el testimonio, debe analizarse con la misma rigurosidad que exige la sana crítica hacia cualquier testimonio, sin caer en los extremos respecto a que los niños nunca mienten y siempre hay que creerles o que siempre son mitómanos, sugestionables e incapaces de testimoniar. Y para realizar este análisis de credibilidad del relato el juez puede asesorarse de un perito psicólogo que utilice las técnicas adecuadas para valorarlo.

Dentro de los items que el psicólogo forense debe examinar se encuentran la influencia de falsas memorias y la confabulación. Las falsas memorias son la influencia de algún tipo de manipulación afectiva, terapéutica, farmacológica que lleva a la fijación de información que sin ser real hace parte de la memoria y es evocada a través del recuerdo. (Pezdeck y Banks, 1997). La Confabulación, es considerada un fenómeno psicojurídico por el cual el testigo entrevistado crea información respecto al tema que se le ha preguntado para responder a las expectativas que percibe por parte del entrevistador o a través de una pregunta, complementando información que no ha recibido con otra que pueda resultar lógica desde su experiencia vital (Fernández, Alonso y Rodríguez, 2005).

Sin embargo, el aspecto nos parece más importante que con el segundo fallo que mencionábamos al principio, se reconoce claramente el valor de la prueba psicológica, como un elemento fundamental encaminado a poder valorar el testimonio rendido por un menor en casos tan dramáticos como los de abuso sexual.

En ese sentido la Corte Señaló:

“Es más, como se precisa en la anterior providencia, la exclusión del mérito que ofrece el testimonio del menor desatiende estudios elaborados por la psicología experimental y forense, por lo que se puede concluir que una tal postura contraviene las reglas de la sana crítica, en cuanto el juicio del funcionario debe mostrarse acorde con los postulados científicos. Estudios recientes realizados por profesionales de esas áreas, indican que no es cierto que el menor, a pesar de sus limitaciones, no tiene la capacidad de ofrecer un relato objetivo de unos hechos muy especialmente cuando lo hace como víctima de abusos sexuales” (Juárez, 2004, Corte Suprema de Justicia)

La conclusión de la Corporación, es fundamental, porque de ella se deriva la importancia que adquiere el profesional de la psicología, para determinar si el menor que ha sido abusado pudo percibir unos hechos, pero, además diríamos nosotros, si el relato que está entregando corresponde a una realidad medianamente objetiva de lo que percibió y no a la inducción de información por parte de terceros.

Este avance jurisprudencial es correspondido paralelamente por los desarrollos tecnológicos de la psicología forense que a su vez ha diseñado técnicas para valorar la credibilidad del relato como el Análisis de Contenido Basado en Criterios (CBCA), que es una técnica que pretende evaluar la credibilidad del testimonio específico de un testigo basados en ciertos criterios de contenido o realidad (Steller y Koehnken, 1994). Fue creada en Alemania en 1954, en el contexto de la reforma del sistema de administración de justicia alemana. En él se crearon tribunales especiales para los casos en que el agresor o la víctima fuera menor de edad, para entonces, 21 años. Debido a estos antecedentes, es usada específicamente para evaluar la credibilidad de menores abusados sexualmente. (Garrido y Masip, 1998).

El análisis de contenido basado en criterios (CBCA) comprende los siguientes criterios de contenido, agrupados en cinco categorías, los cuales son una integración de los criterios listados por diversos autores. (Undeutsch, 1967; Arntzen, 1970,1983; Szewezyk, 1973; Dettenborn, 1984 y Steller y Koehnken, 1994, en Tapias, Avendaño, Fuentes y Zaldúa, 2003)

Características generales: se refiere al testimonio completo, o la declaración tomada en su totalidad. Estos criterios valoran la coherencia y potencialidad informativa de la narración en su conjunto. (Lamb, Sternberg y Esplin, 1994, en Garrido y Masip, 1998). Comprende los siguientes criterios: estructura lógica, elaboración inestructurada, cantidad de detalles.

Contenidos específicos: se evalúan las partes específicas del testimonio en cuanto a la presencia o fuerza de ciertos tipos de descripciones (Steller, y Koehnken, 1994). Los criterios que hacen parte de esta categoría son los siguientes: engranaje contextual, descripción de los detalles, reproducción de la conversación, complicaciones inesperadas durante el incidente.

Peculiaridades del contenido: se incluyen las características de una declaración que aumenta su concreción y viveza, se trata concretamente de las características que aumentan la calidad del contenido, las cuales se pueden encontrar en distintas partes de la declaración. Los criterios de esta categoría son: detalles inusuales, detalles superfluos, incomprensión de detalles relatados con precisión, asociaciones externas relacionadas, relatos del estado mental subjetivo, atribución del estado mental del autor del delito.

Contenidos referentes a la motivación: reúne los criterios que permiten conocer los motivos por los cuales el testigo realiza la declaración. Aquí se trata de responder a la pregunta de sí el niño estaría dispuesto a inventar su declaración. El perito analiza los detalles de la declaración para definir la relación entre el testigo y el testimonio dado por el testigo. Los criterios son: correcciones espontáneas, admitir falta de memoria, planear dudas sobre el propio testimonio, perdón al autor del delito.

Elementos específicos de la ofensa: comprende las características que se relacionan específicamente con el crimen. Aquí los peritos deben tener conocimiento específico y experiencia respecto a las formas típicas en las que se cometen crímenes sexuales para poder tratar esta categoría de criterios de realidad. Esta comprende el último criterio: detalles característicos de la ofensa.

Para evaluar la técnica, basta con determinar si están presentes o ausentes los criterios de contenido, o pueden puntuarse en cuanto a fuerza y grado en que aparecen en la declaración. La fuerza de intensidad se cuantifica entre 1 y 2, donde 1 es la presencia de las características del criterio y 2 la fuerte presencia de los componentes del criterio, cuantos más criterios y con más fuerza aparezcan más credibilidad se estimará la declaración del menor, aunque su ausencia no indica mentira, sino más bien indeterminación; la ausencia completa de los componentes del criterio se cuantifica como cero (Steller y Koehnken, 1994).

El análisis se realiza por dos especialistas, independientemente una de la otra, y una vez concluido será puesto en común. El informe final será, pues, producto del acuerdo interjueces de los dos evaluadores, con lo que se evitan posibles sesgos de interpretación (Manzanero, 1997)

Se ha encontrado que el CBCA con respecto a otras técnicas para evaluar credibilidad, es la única técnica que permite evaluar la credibilidad de la narración de un infante de una forma relativamente valida pues otras técnicas evalúan variables como el grado de ansiedad en los testigos, como ocurre en el polígrafo; o evalúan conductas no verbales o rasgos de personalidad que no se asocian con un delito sexual (Manzanero, 1997).

Esta técnica es reconocida y utilizada con eficacia en diferentes países tales como Alemania, Canadá, Estados Unidos, Finlandia, Holanda, Israel, España y Colombia lo cual demuestra su transculturalidad. Aunque esta técnica es utilizada especialmente en niños, estudios han demostrado que también se puede utilizar en adultos (Parker y Brown, 2000). Y aunque actualmente las evaluaciones de CBCA se aceptan como evidencia en cortes criminales en varios países, los expertos de CBCA deben presentar las limitaciones de las valoraciones de CBCA (a través de más de 30 investigaciones se ha determinado un índice de error del 30% en las valoraciones de la veracidad del testimonio infantil a través de esta técnica) de modo que los jueces, los miembros del jurado, los querellantes y los abogados puedan tomar una decisión informada sobre la validez de los resultados del CBCA (Vrij, 2005).

Es así que, para valorar la credibilidad es imprescindible que se utilicen técnicas adecuadas de entrevista; varios autores reconocidos han desarrollado varios protocolos de entrevista para casos de niños abusados. Por ejemplo, la entrevista step-wise, cuyo uso ha sido adoptado en algunas provincias de Canadá y en algunos estados de Estados Unidos; esta reduce en el testimonio del niño la contaminación de las declaraciones y maximiza la información recopilada durante la entrevista (Marxsen, Yuille, y Nisbet, 1995), el Statment Validity Análisis VSA (Raskin y Esplín 1991), la Entrevista Cognoscitiva (Geiselman y Fisher, 1994) y el Protocolo NICHD (Lamb, Sternberg, Esplín, Hershkowitz y Orbach, 1997). Todos estos protocolos de entrevista cumplen con los requisitos de ser entrevistas cuidadosamente preparadas, que cuentan con un guión, que tienen como características principales la flexibilidad y la adaptación al testigo y a cada situación que pueda presentarse durante la entrevista. El tipo de entrevista que se utilizará al obtener la declaración será aquella que permita extraer la máxima información, con la menor cantidad de distorsiones posible, siempre procurando no interferir en los recuerdos del menor (Manzanero, 1997)

Sin embargo, es importante tener en cuenta la recomendación que hace Manzanero (1997): “Para realizar la evaluación, en primer lugar, debe conocerse todo lo máximo posible sobre el suceso. Un estudio en profundidad del sumario completo, así como de todas las declaraciones que en él aparezcan, es estrictamente necesario, para de esta forma poder preparar la entrevista de forma adecuada con el menor. Suele ser necesario, también, entrevistar previamente a las personas más relacionadas con el menor, toda la información que puedan darnos sobre el suceso puede ser valiosa” (p.31).

Además de las sentencias proferidas por la Corte Suprema sobre el tema, la Corte Constitucional de Colombia señala al respecto:

“Con la consolidación de la investigación científica, en disciplinas tales como la medicina, la psicología, la sociología, etc, se hicieron patentes los rasgos y características propias del desarrollo de los niños, hasta establecer su carácter singular como personas, y la especial relevancia que a su status debía otorgar la familia, la sociedad y el Estado. Esta nueva visión del menor se justificó tanto desde su perspectiva humanista – que propende la mayor protección de quien se encuentra en especiales condiciones de indefensión-, como desde la ética que sostiene que sólo una adecuada protección del menor garantiza la formación de un adulto sano, libre y autónomo. La respuesta del derecho a estos planteamientos consistió en reconocer al menor una caracterización jurídica específica fundada en sus intereses prevalentes. Tal reconocimiento quedó plasmado en la Convención de los Derechos del Niño (artículo 3º) y, en Colombia, en el Código del Menor (Decreto 2737 de 1989). Conforme a estos principios, la Constitución Política elevó al niño a la posición de sujeto merecedor de especial protección por parte del Estado, la sociedad y la familia. Artículos 44 y 45. (Corte Constitucional, sentencia de tutela T-408 2005.)

Además de la necesidad de que en los delitos sexuales se deba valorar el testimonio del menor, se da el hecho de que en el sistema penal acusatorio, el testigo sólo puede dar fe de lo que observa directamente y en la mayoría de lo casos en esta clase de ilícitos no existen testigos distintos a los de la propia victima. El abuso sexual infantil es frecuentemente difícil de probar. Marxsen y cols (1995) afirman que “el abuso infantil es uno de los crímenes más difíciles de detectar y de procesar, en gran parte porque por lo general no hay testigos excepto la víctima” (p. 452). La mayoría de los niños poseen la capacidad moral y cognitiva de dar su testimonio en los tribunales. Sin embargo, algunos niños son demasiado tímidos, están muy desconcertados, o traumatizados para atestiguar con eficacia (McGough, 1995). En la mayoría de los casos de abuso sexual infantil, se debe tener confianza en el testimonio del niño, y el abogado acusador se esfuerza para apoyar el testimonio del niño con evidencia corroborativa.

En vista del impacto de este tipo de crímenes, se debe evitar una segunda victimización, ya que si el menor es sometido a interrogatorios realizados sin la participación de psicólogos expertos, uno de los riesgos que se asume es que el niño nuevamente deba sufrir el abuso, al recordar los hechos. De hecho las autoridades judiciales deben tener un especial cuidado para que esto suceda, recordando que el debido proceso exige que la sentencia sólo se pueda edificar sobre una prueba aducida (incorporada) legalmente, con la debida garantía del derecho de contradicción, porque si bien es cierto el niño es una víctima, también lo es que no se puede condenar a una persona sin que exista una prueba mas allá de toda duda razonable que permita concluir que se estableció una responsabilidad penal. Por ello debe velarse porque el menor sea protegido, pero no porque se sustraiga a la defensa del derecho de entrevistarlo, siempre y cuando se haga de manera ética.

Muchas jurisdicciones de Estados Unidos han establecido los Centros Multidisciplinarios de Defensa del Niño, en donde se busca reducir el número de entrevistas, proporcionar un ambiente amistoso al niño y maximizar la validez de la información obtenida usando las técnicas de entrevista apropiadas al desarrollo del menor (Myers, 1996). Una evaluación de este proyecto en el estado de California, confirmó que lo exacto y completo de los informes de los niños aumentó, y que la tensión de los niños disminuyó, cuando fueron utilizadas las técnicas de entrevista apropiada.

Myers (1996) sugirió importantes aportes para profesionales que están en contacto con niños víctimas en el sistema legislativo. Este autor delineó el código del niño testigo que contiene las pautas para trabajar con los niños testigos antes y durante la aparición en la corte (Ej. cómo preguntar a los niños sobre los detalles del abuso, cómo determinar credibilidad, cómo retransmitir de forma responsable la evidencia experta ante el tribunal). En Colombia, un documento como este sería provechoso en la consolidación de las leyes del niño como testigo y de los principios éticos relevantes a los psicólogos y a otros profesionales que trabajan en este campo. Los psicólogos son responsables del bienestar de sus clientes así como la reputación de la disciplina. Si la psicología puede hacer una contribución importante en el contexto jurídico y forense, los psicólogos deben esforzarse por dar un testimonio científico responsable y por dar desde su profesión el cuidado necesario a los niños víctimas de abuso sexual.

Acerca de la protección de las victimas la Corte Constitucional desde el año de 2003, ya hacía un llamado de atención a los administradores de justicia al señalar:

“Las autoridades judiciales que intervengan en la etapas de investigación y juzgamiento de delitos sexuales cometidos contra menores deben abstenerse de actuar de manera discriminatoria contra las víctimas, estando en la obligación de tomar en consideración la situación de indefensión en la cual se encuentra cualquier niño que ha sido sujeto pasivo de esta clase de ilícitos”. (Corte Constitucional. Sentencia T-55 de 10 de julio de 2003.)

Mucho más si se tiene en cuenta que en la mayoría de estos casos, los responsables del abuso sexual son personas allegadas al menor, aún con vínculos de parentesco, lo cual dificulta enormemente la investigación del ilícito. Es usual, asimismo, que la víctima se encuentre bajo enormes presiones psicológicas y familiares al momento de rendir testimonio contra el agresor. Y por ello se presentan retractaciones, manipulación de los hechos y desmentidas. Es por esto que es esencial comprender e investigar la dinámica familiar o social que subyace la denuncia, para inferir las motivaciones que pueden justificar cada una de estas acciones. Por ejemplo, una retractación no implica necesariamente que los hechos no hayan sucedido o que el infante haya mentido, sino que hay presiones familiares para no continuar el proceso penal que puede desestabilizar mayormente a la familia.

Una problemática frecuentemente asociada a falsas denuncias de abuso sexual es el Síndrome de Alineación Parental (SAP). Que según Podevyn (2001) es un proceso que consiste en programar al hijo para que odie a uno de sus padres sin que tenga justificación.

Dentro de las manifestaciones del SAP se encuentran divorcios altamente conflictivos y comportamientos manipuladores como: presentar falsas alegaciones de abuso (físico y/o sexual) en los tribunales para separar a los niños del otro progenitor; impedir que el otro progenitor ejerza el derecho de convivencia con sus hijos; desvalorizar e insultar al otro progenitor en presencia de los niños y en ausencia del mismo; implicar al entorno familiar propio (nuevo cónyuge, abuelos…) en la manipulación de los hijos; ridiculizar los sentimientos de afecto de los niños hacia el otro progenitor; premiar las conductas despectivas y de rechazo hacia el otro padre, aterrorizar a los niños con mentiras con la figura del progenitor ausente insinuando o diciendo abiertamente que pretende dañarlos o, incluso, matarlos; intentar cambiar los apellidos de los hijos para que pierdan el del progenitor alienado; cambiar de domicilio, incluso a miles de kilómetros, con el único fin de destruir la relación del padre ausente con sus hijos y presentar al nuevo cónyuge a los hijos como el nuevo padre o madre (Mina, 2005).

Por otro lado, señala la Corte Constitucional colombiana:

“De tal suerte que constituiría acto de discriminación cualquier comportamiento del funcionario judicial que no tome en consideración la situación de indefensión en la que se encuentra el menor abusado sexualmente, y por lo tanto dispense a la víctima el mismo trato que regularmente se le acuerda a un adulto, omita realizar las actividades necesarias para su protección, asuma una actitud pasiva en materia probatoria, profiera frases o expresiones lesivas a la dignidad del menor o lo intimide o coaccione de cualquier manera para que declare en algún u otro sentido o para que no lo haga. Tales prácticas vulneran gravemente la Constitución y comprometen la responsabilidad penal y disciplinaría del funcionario que las cometa.” (Corte Constitucional. Sentencia T-55 de 2003.)

Pero más aún se prohíbe una intromisión irrazonable, innecesaria y desproporcionada en la vida intima de la victima, como cuando muchas veces se indaga sobre su comportamiento sexual o social, preguntas estas con las cuales especialmente se busca diferir la responsabilidad del agresor sobre la vía de un comportamiento provocador de la victimas, como en lo casos en los cuales nos encontramos ante mujeres respecto de las que se alega, que su forma de vestir o relacionarse incitó a la realización de las conducta sexual, con lo que se termina trastocando la condición de agredida para convertirla en provocadora.

Es en ese sentido que la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, son enfáticas en señalar, que no tiene lógica alguna ahondar en la conducta sexual de la víctima.

“Cuando las pruebas solicitadas relativas a la vida íntima de la víctima no cumplen con estos requisitos, y se ordena su práctica, se violan tanto el derecho a la intimidad como el debido proceso de las víctimas, pues la investigación penal no se orienta a la búsqueda de la verdad y al logro de la justicia, sino que se transforma en un juicio de la conducta de la víctima, que desconoce su dignidad y hace prevalecer un prejuicio implícito sobre las condiciones morales y personales de la víctima como justificación para la violación. Cuando la investigación penal adquiere estas características, la búsqueda de la verdad se cumple de manera puramente formal, totalmente ajena a la realización de las finalidades del proceso penal, y por lo tanto violatoria de los derechos de la víctima y, por consecuencia, del debido proceso.

De lo anterior se concluye, que las víctimas de delitos sexuales, tienen un derecho constitucional a que se proteja su derecho a la intimidad contra la práctica de pruebas que impliquen una intromisión irrazonable, innecesaria y desproporcionada en su vida íntima como ocurre, en principio, cuando se indaga genéricamente sobre el comportamiento sexual o social de la víctima previo o posterior a los hechos que se investigan. Tal circunstancia, transforma las pruebas solicitadas o recaudadas en pruebas constitucionalmente inadmisibles, frente a los cuales tanto la Carta como el legislador ordenan su exclusión.” (Corte Constitucional, S U-159 de 2002 y SU-1159 de 2003.)

En ese mismo sentido, instrumentos internacionales que han sido ratificados por Colombia, como la “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer” adoptada mediante la ley 28 de 1995, establecen el respeto que se les debe a las víctimas. Concretamente el artículo 7 de la mencionada convención señala:

“Los Estados partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas judiciales o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”

Pero adicionalmente recordemos que la propia Constitución Colombiana, establece todo un marco de protección que parte del artículo 13 al señalar que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y que no puede haber discriminaciones por razones de sexo; el artículo 15 garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar, el 16 garantiza el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el artículo 44 que señala los derechos fundamentales de los niños y establece de manera clara que serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual. Y lo mas importante que los derechos de lo niños prevalecen sobre los derechos de lo demás.

Como puede observarse existe normatividad de raigambre constitucional, así como convenios internacionales, que creemos son herramientas efectivas de protección frente a la victima del abuso sexual, principalmente niños, adolescentes y mujeres. Y si las herramientas existen consideramos que la problemática desemboca es en el operador judicial, que las debe saber utilizar para proteger a la victima y no terminar victimizándola más. Para evitar este tipo de situaciones el profesional de la psicología entra a jugar un papel fundamental como asesor no solo del fiscal dentro del proceso de entrevistar al menor y al abusador, sino igualmente del juez para que con su colaboración pueda garantizar que se interrogue al menor se garantice el ejercicio de contradicción, pero más aun que se evite que la víctima sufra mayores daños que lo mismos que produjo el ilícito. Este es uno de los grandes retos que tiene nuestro sistema de justicia y si queremos que el mismo sea cada vez más efectivo, más humano y más amable, una adecuada utilización de las competencias del profesional de la psicología puede contribuir a su eficiencia.

En conclusión, es necesaria una comprensión clara acerca de cómo se trata en el proceso legal este tipo de casos en los que la víctima es un niño o una niña. Una variable importante en los casos de abuso sexual infantil se refiere al testimonio que es dado por la víctima y que puede ser validado por un perito en psicología forense, elemento probatorio ante el cual se han dado nuevos pronunciamientos por parte de la Corte Constitucional de Colombia.

Al aumentar el número de psicólogos que actúan como testigos expertos en procesos legales surgen algunas situaciones críticas y dilemas éticos. Éstos incluyen: (a) el papel y las cualificaciones del profesional; (b) los derechos de los niños y sus necesidades de protección; (c) la naturaleza científica de la evidencia presentada; y (d) el hecho de que el peritaje psicológico es una actividad lucrativa lo cual puede interferir en su opinión (Welder, 1998). Los psicólogos deben satisfacer la obligación ética de ser honestos y de reconocer los límites de su entrenamiento y de sus conocimientos.

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