diumenge, 20 de desembre del 2009

JUEZ FRANCISCO SERRANO - INFORME CRÍTICO AL ELABORADO POR EL OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DE LA MUJER

INFORME CRÍTICO AL ELABORADO POR EL OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DE LA MUJER

Por el Juez Francisco Serrano Castro

De entrada, se ha de comenzar por defender la honestidad, profesionalidad y probidad de los magistrados que han elaborado el informe, con algunos de los cuales he tenido la ocasión de participar en estudios, jornadas sobre violencia, a los que expreso mi admiración y respeto, y con los que, incluso, he disfrutado de momentos de compañerismo y amistad. No dudo de que el resultado del informe obedezca a un fiel reflejo del contenido de las sentencias examinadas.




Lo que ocurre es que se les ha encomendado un trabajo viciado de inicio, la realización de un informe en el que, como suele, por desgracia, ser habitual en los últimos años, se ha partido de parámetros de valoración sesgados y que no contemplan, ni mucho menos la globalidad de la problemática examinada. Lo que ocurre es que la Ideología de Género sustituye a los datos, prejuzgando y predeterminando con parámetros preconstituidos el resultado de un estudio que, por ende, carece rigor, no en su elaboración pero sí en sus presupuestos. Como se expresa en un comunicado de a asociación que presido ASEMIP, Asociación Española Multidisciplinar para el Estudio de las Interferencias Parentales, la raíz de unas declaraciones de una Magistrada adscrita a dicho Observatorio, en las que negaba la existencia del SAP : sería conveniente que el Observatorio de Violencia del CGPJ se dedicara a observar la realidad con imparcialidad, sin una visión daltónica y contaminada por ideología de género, pues la verdad tiene una perspectiva poliédrica y no plana. Es como si un faro limitara su espectro luminoso sobre un punto fijo, la oscuridad impediría ver otras realidades. O se mira en todas direcciones o se espera a que se haga de día para ver todo el horizonte y relieve.



Se han estudiado sólo sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales, sin analizar y examinar la multitud de resoluciones de sobreseimiento provisional y archivo, que son con diferencia abrumadora las más numerosas.



Es como si se partiera para intentar demostrar que no existen pobres en EEUU, de la realización de un estudio estadístico sociológico, haciendo sólo una encuesta entre vecinos de Beverly Hills ( California ). El resultado del estudio sería que no existen pobres en EEUU, salvo a lo mejor alguno despistado que buscaba en los cubos de basura.



Mas veamos los resultados del estudio elaborado por el Consejo:



Se analizan 530 sentencias de Audiencias Provinciales de toda España.



De las 530 sentencias que ha integrado la muestra total del estudio, 34 (un 6,42 por ciento) corresponden a apelaciones contra sentencias dictadas en juicios de faltas; 472 (un 89,6 por ciento) a apelaciones contra sentencias dictadas en procedimientos abreviados por los Juzgados de lo Penal y 24 sentencias (un 4,53 por ciento) fueron dictadas en única instancia por las Audiencias Provinciales. De las 530 sentencias que ha integrado la muestra total del estudio, 34 (un 6,42 por ciento) corresponden a apelaciones contra sentencias dictadas en juicios de faltas; 472 (un 89,6 por ciento) a apelaciones contra sentencias dictadas en procedimientos abreviados por los Juzgados de lo Penal y 24 sentencias (un 4,53 por ciento) fueron dictadas en única instancia por las Audiencias Provinciales.



Sentencias condenatorias: 439



- Maltrato ocasional………267………..59.33%, entre estas se englobarían los insultos ocasionales aunque respondan a ofensas de la víctima, las disputas tras una ruptura conflictiva de pareja, los acometimiento recíprocos y que obedecen a un hecho puntual, como los que se pueden producir a la hora de un padre intentar cumplir con la obligación de estar con su hijo.



- Amenazas leves………98……………21.78%, entre estas se encuentran actos delictivos de tan demostrada peligrosidad, como el decir te vas a enterar si no me dejas ver a los niños.





- Quebrantamiento de condena…… 46……. 10.22%, algunas de ellos propiciados y facilitados por la propia víctima en cuya protección se estableció la medida de alejamiento.



- Violencia habitual…….28…………….. 6.22 %, violencia que sí se suele corresponder con auténticas situaciones de asimetría y desigualdad en la relación de pareja, situaciones en las que se engloban actos de violencia física y también psicológica padecidas durante una convivencia vivida como un calvario, una violencia en la que no es necesaria la agresión para calificar un actitud que demuestra discriminación, relación de poder, humillación, anulación de voluntad, y que infunde miedo en la mujer maltratada que lo sufre.



Este último dato resulta transcendental cuando pende la amenaza de una reforma legislativa que pretende que cualquier padre condenado por sentencia firme de maltrato quede privado de poder ostentar la custodia de sus hijos. Mas aun si consideramos que sólo un 6.22 % de las condenas obedecen a auténtico maltrato, el que puede haber tenido incidencia negativa y traumática no sólo en la madre que lo sufre sino en sus hijos que habrían padecido la misma execrable actitud machista. Sin embargo la generalización, el automatismo, la estigmatización del hombre por el hecho de serlo, conllevaría a privar de esa posibilidad de ejercicio parentalidad responsable a muchísimos padres, el 93.78 % de las condenas restantes. Y sin perjuicio de que cada caso se hubiera de valorar, enjuiciar y analizar de forma específica, pero no desde una perspectiva de género, sino de prevalencia del beneficio y auténtico interés del menor.



Es de destacar que en 42 de los casos enjuiciados y en los que existió un pronunciamiento condenatorio, es decir el 9.56%, el testimonio de la víctima fue la única prueba de cargo.



Sentencias absolutorias: 91. Se afirma que una buena parte de las sentencias absolutorias en materia de violencia de género se producen por la dispensa de la obligación de declarar de la víctima, recogida en el artículo 416 de la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal. El porqué se produce esa dispensa no ha sido objeto de ningún estudio, pues se parte del preconvencimiento de que la mujer que retira su denuncia o no declara lo hace por miedo. Ni por asomo existe el planteamiento de que lo puedan hacer también, muchas veces por necesidad, y otras por arrepentimiento de lo que se ha considerado reacción de despecho, que parece que las mujeres no experimentan cuando su marido o compañero les han sido infieles. La infidelidad se ha de tener en cuenta que es un fenómeno bidireccional, y que a verse el despechado es el varón que, sin embargo, no cuenta con instrumento legal alguno para desahogar su despecho. En otras no se continúa el procedimiento penal pues existe un innato sentimiento de proporcionalidad de la Justicia, que es contrario a las respuestas de orden criminal que ofrece la Ley para reprimir conductas que distan de ser consideradas por la sabia conciencia social como auténtico maltrato.



Mas a continuación, comparemos esos datos, fiables se ha de insistir, con los aportados en la Memoria del funcionamiento de los Juzgados de Violencia de Sevilla en el año 2008:



- Total de procedimientos conocidos: 9814



- Diligencias previas y procedimientos abreviados: 8.998





- Juicios rápidos: 804



- Juicios de faltas: 176





- Sumarios: 12



En total se dictaron 1010 sentencias:



- Condenatorias: 395



- Conformidades: 203





- Absolución: 412



Si del total de procedimientos descontamos los convertidos de diligencias previas en juicios de faltas y sumarios, tenemos un total de 9.626 asuntos enjuiciados.



La proporcionalidad de sentencias condenatorias, 395, respecto de esa cantidad de procedimientos de los que han conocido los juzgados de Violencia, detrás de muchos de los cuales se encuentra la detención inmediata del denunciado, supone el 4.10% del total. Se excluyen las sentencias de conformidad, tampoco examinadas en el informe del Observatorio, pues las mismas no se dictan por las Audiencias provinciales, sino en el desarrollo de procedimientos de urgencia, juicios rápidos.



Trasladando esos datos a los aportados en el informe del Observatorio, resultaría que las sentencias condenatorias por violencia habitual, 24.49, es decir el 6.22 % de las 395 sentencias condenatorias, en relación a la totalidad de asuntos conocidos, 9.626, por los juzgados de violencia de Sevilla, sería del 0.25%.



Ciertamente es una conclusión relativa, que admitiría factores de corrección ponderada, mas en ningún caso ese tipo de violencia que sí responde y es consecuencia de maltrato machista consecuencia de discriminación, desigualdad y relación de poder del hombre sobre la mujer en la relación de pareja, superaría el 3% de los asuntos denunciados ante el Juzgado de Violencia. Entre esos asuntos, se encontrarían las terribles y trágicas historias de sufrimiento habitual de aquellas mujeres muertas a manos de sus maridos, parejas, exparejas, novios varones, no contabilizándose los dramas de muchas mujeres que siguen ocultando o no reconociendo el maltrato que sufren por parte de tiránicos maltratadores que siguen exponiéndolas a ser las siguientes para figurar en esa larga e infrenable lista de mujeres asesinadas. Y ello sin perjuicio de afirmar que algunas de esas muertes, en pureza técnica criminal, no debieran ser calificadas como maltrato, sino como homicidio y asesinato, si no se dieran esos condicionantes de desigualdad y discriminación apuntados.



Los datos, con todas sus limitaciones y lagunas, son los oficiales que maneja y divulga el propio Consejo, siendo paradójico que de su contenido, de forma objetiva se puedan extraer conclusiones radicalmente opuestas a las que intenta aparentar y simular la ideología de género, puesto que:



- De ello se deduce que el nivel de situaciones de abuso e injusticia que genera la propia aplicación de la Ley de Protección Integral de Violencia sobre la Mujer, es superior a la propia necesidad de conocer el verdadero número de denuncias falsas. Un número que, indudablemente, se sigue ignorando, pues no se ha hecho un estudio riguroso que analice las resoluciones que enjuicien todos los asuntos denunciados ante los juzgados de Violencia.



- Y ello sin perjuicio de reconocer que ese estudio sería prácticamente una tarea imposible, pues una denuncia que no prospere, no ha de dar lugar a incoar procedimiento por denuncia falsa. Ninguna mujer ha sufrido en España detención o prisión por ese motivo. El archivo, sobreseimiento o sentencia absolutoria, sólo responde a no quedar los hechos probados, siendo preciso que se demuestre que la denunciante ejercitó la acción penal a sabiendas y a conciencia de su falsedad. Una falsedad que habría también que probar. La prueba de esa falsedad y motivación dolosa es prácticamente incompatible con el criterio de considerar que el denunciado absuelto es inocente sólo porque el derecho de presunción de inocencia, ha impedido probar su culpabilidad, o que la denunciante que ha retirado su denuncia o se ha acogido a su derecho a no declarar, lo hace siempre y en todo caso por miedo. Como se decía, la ideología predetermina las prácticas y los resultados de los estudios que las analizan.



- Se ha de concluir, por tanto, que resulta prácticamente imposible, con la actual legislación y ante la quiebra y violación del principio de presunción de inocencia, poder determinar cuándo se produce una denuncia falsa, salvo que la mujer lo declare expresamente, en cuyo caso también su testimonio de veracidad quedaría comprometido ante el convencimiento intolerante, que no admite excepciones, de que lo hace por sentimiento de lástima o miedo. Al respecto, y para confirmar esa realidad se trae a colación lo dispuesto en la reciente sentencia de 9 de Noviembre de 2009, dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, en un proceso de protección del derecho al honor, en el que un padre pretendía obtener un pronunciamiento de restitución de su honor lesionado, mancillado, y en el que solicitaba una indemnización por los graves daños morales, físicos, psicológicos padecidos: Se puede calificar un ataque al honor gravísimo, el producido mediante una denuncia falsa por supuestos abusos sexuales a una hija menor cometido por un padre(…) Imputar este tipo de conductas a sabiendas de que son falsas, sin el menor escrúpulo, atenta al honor, a la propia imagen y a la consideración debida por los demás(…) Ahora bien, se ha de valorar si la denuncia interpuesta o la puesta en conocimiento de la “ notitia criminis” se hizo con conocimiento y voluntad de la falsedad por la madre de la menor. Pese a encontrarnos indicios de que la madre actuó a sabiendas (…) no se aprecia que se trate de indicios unívocos y de lo que no se puede deducir, sin ningún género de dudas, la actuación torticera de la madre. Se desestima la demanda ante la inexistencia de una prueba terminante sobre que la madre actuó a sabiendas de la falsedad de la imputación de abusos sexuales.



Pese a todo, otra evidencia de la realidad ocultada es que sólo en Sevilla, en los últimos tres meses hayan tenido eco en los medios de comunicación cinco casos de denuncias falsas: la referida en el párrafo anterior; la de un padre privado de ver a su hija durante seis años, falsamente imputado de abusar de la niña que luego resultó que padecía de lombrices; la de una mujer que retiró la denuncia en la vista ante la Audiencia en un proceso en que se pedían 14 años de cárcel contra el denunciado, al reconocer que le denunció por despecho; la de una mujer que llegó a autolesionarse para acusar en falso al marido, quien estuvo incluso en prisión preventiva durante once meses; la de la mujer que denunció más de quince veces al padre de su hija para conseguir alejarlo de la niña.



Solamente en estos dos últimos casos la tragedia generada al falsamente acusado ha tenido repercusión, pues en el primero el juez, ante la evidencia y prueba terminante de la falsedad, abrió testimonio por falsa denuncia, y en el último la actitud, considerada como estrategia de Alienación Parental ( SAP), dio lugar a un cambio de custodia de la menor. Ninguno de esos casos, ni otros muchos de los que empiezan a aparecer, de momento solo en prensa escrita, casi a diario, fueron analizados en el informe elaborado por el Observatorio de Violencia. Mas, desde la perspectiva de género, se insiste, casi ninguno de esos casos sangrantes hubiera entrado en la consideración de denuncia falsa, pues hubiera faltado el necesario componente doloso, es decir, que la denuncia se formuló a conciencia y a sabiendas de su falsedad: Al menos, al denunciado, si antes no se ha suicidado, le puede quedar el consuelo de que le han arruinado su vida sin querer.



En definitiva, lo deseable, lo que desearíamos todos, sería no tener que volver a lamentar la celebración de un evento tan dramático como el que provoca la violencia machista, mal llamada violencia de género, sobre la mujer. Ese drama no merece celebración sino luto nacional. Porque todos reconocemos el dolor y sufrimiento que han sufrido y siguen sufriendo muchas mujeres que son víctimas de esa cobarde, vil, abyecta actitud de hombres que se consideran en situación de dominio, sumisión y control sobre ellas. Miedo, degradación personal, humillación, anulación de personalidad son las señas de identidad de la mujer maltratada. Relaciones de pareja asimétricas en las que la desigualdad imperante hace necesaria la existencia de normas de discriminación positiva para protegerlas. Así siempre lo he entendido, incluso desde mucho antes de la la Ley de Protección Integral contra Violencia de Género.



Mas lo cierto es, desde el principio, no hemos tomado el camino correcto, pues no se ha partido de la necesidad de proteger a la mujer maltratada que sufre desigualdad, discriminación y relación de poder, elevando el reproche del maltratador que abusa y ejerce el injustificable rol dominante. No, se ha generalizado, se ha partido que esa desigualdad se genera per se, en cualquier caso, en la relación de pareja. Craso error que minimiza y vuelve a desterrar a la tibieza de la invisibilidad el sufrimiento de las verdaderas mujeres maltratadas, al verse solapado por la abusiva utilización de la ideología de la falsa discriminación de la mujer por el hecho de serlo. Y es ese abuso, sin contar las falsas denuncias fruto de venganza, despecho y puro y duro interés, el que más perjudica a esas mujeres que siguen prisioneras y encadenadas por sus maltratadores.



Por otro lado, contra la violencia tolerancia cero. De acuerdo. Mas sin excluir ninguna que sufran hombres, mujeres y niños en las relaciones familiares. Otra violencia que se ignora y se hace invisible. En el último informe de víctimas de violencia doméstica y violencia doméstica (año 2008) del Observatorio de violencia, se contabilizaban más de 40 víctimas mortales entre ese colectivo de familiares: Madres, padres, padrastros, suegros, abuelos, abuelas maridos, novios, excónyuges varones, hijos, hijas, hermanos, hermanas... Todos con una tragedia familiar detrás, alguien que lloraría su pérdida. Las mujeres muertas por sus parejas fueron más, 74, pero sólo su drama es el que ha quedado marcado en nuestra memoria histórica, grabada a fuego por la industria de la alienación colectiva. Son muchos y muchas los que sufren otros tipos graves de violencia doméstica a los que deliberadamente se excluye de medidas de protección reservadas a mujeres que sufren maltrato por sus congéneres masculinos con los que han mantenido relación de pareja.

Y eso sí que constituye una manifiesta discriminación, pues el número no ha de marcar la redacción de normas que han de respetar el principio de igualdad, medido en términos cualitativos de protección a toda la ciudadanía, lo mismo que resultaría absurdo y manifiestamente discriminatorio que se reservara la adopción de medidas de protección contra riesgos laborales a los hombres que sufren accidentes de trabajo, descartando a las mujeres que sólo constituyen menos del 5% de las 1152 víctimas mortales que el año pasado se produjeron por esa causa en España.

FRANCISCO SERRANO CASTRO