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dijous, 30 de setembre del 2010

Respira: Custòdia Compartida

Magnífico reportaje de BTV sobre la custodia compartida. Aquí podeis encontrar muchos criterios para conseguir la custodia compartida de vuestros hijos.

Testimonios reales y criterios profesionales para abrir los ojos hacia otra manera de gestionar la ruptura de las parejas.

Tratado con la exquisitez que merece el tema.

El programa está en catalán pero hay testimonios en castellano. Fácil de comprender aunque no se conozca el idioma.

¡Una joya que no os podéis perder!

http://www.btv.cat/alacarta/player.php?idProgVSD=10166

dijous, 23 de setembre del 2010

Domingo Bello Janeiro: "La custodia compartida debería ser el modelo preferido después del divorcio

Profesor de Derecho Civil de UDC

Domingo Bello Janeiro: "La custodia compartida debería ser el modelo preferido después del divorcio
19/09/2010

El curso sobre la igualdad jurídica, organizado entre el 27 y 29 de septiembre en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en La Coruña será dirigido por lo que fue la EGAP y actual director del árbitro del CIADI

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo ofrece en Madrid entre el 29 de septiembre y 27, un curso sobre la igualdad legal dirigido por el profesor de Derecho Civil de la Universidad de La Coruña Domingo Bello Janeiro. Esta actividad docente, que tendrá su sede en la Fundación Caixa Galicia, el profesor Gallego también dictará una conferencia que abordará los aspectos civiles de la violencia para las mujeres.

¿Por qué quiere explorar el contenido del Código Civil antes de que la igualdad de género?

Hasta hace aproximadamente unos veinte años, el Código Civil, aunque es un texto jurídico magnífico, estaba desfasado por completo en todo referidos a la igualdad entre hombres y mujeres. Pero es cierto que el legislador fue sensible a los cambios en este sentido, incluso antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, por lo que es muy pertinente para su estudio este asunto, de conformidad con la realidad social actual.

¿Por dónde se debería encaminar este estudio?

Actualmente no tengo ninguna duda de que el contenido del Código Civil es adecuada en términos generales en relación con la igualdad de género. Desde la promulgación de la Constitución de 1978 todos los artículos del Código Civil de la discriminación significasen fueron reformados para cumplir con el principio de igualdad contenido y lo exige el artículo 14 de la Constitución, que en todo caso, es lo que caracteriza al personal a seguir antes de cualquier cambio de lo que se debe hacer también, por ejemplo, con referencia a la custodia como modelo preferencial en las rupturas matrimoniales.

¿Tenemos que llevar a cabo una revisión de la legislación vigente en lo que respecta a la situación de las mujeres casadas?

Creo que las mujeres casadas no tienen ningún tipo de discriminación en el derecho civil, ahora sería muy diferente de hacer políticas eficaces para conciliar la vida familiar y profesional y desde luego insisto en que es urgente instar al Gobierno a realizar los necesarios cambios legales en el Código Civil con el fin de que la custodia compartida de los hijos se considere un "modelo preferente"después de la separación o el divorcio.

¿De qué manera la ley vigente puede ser "discriminatoria" para una mujer?

Pienso que en ninguna. Se avanzó mucho, sobre todo en el derecho civil, ya que si tenemos en cuenta, por ejemplo, que antes de 1990, los españoles que se casaron con extranjeros pierden su nacionalidad. Este es uno de los aspectos más conflictivos. Desde la promulgación del Código Civil de 1889, la regulación legal de la nacionalidad fue objeto de sucesivas reformas motivadas a veces por la necesidad de adaptar la legislación a las nuevas realidades que han surgido, y otros, a partir de 1978, por la exigencia de cumplir los términos de la Constitución. Esta le encomendó al Estado la misión de proteger por los derechos económicos y sociales, de los trabajadores españoles en el extranjero, lo que añade la obligación de orientar su política para su devolución. Facilitar la preservación y transmisión de la nacionalidad española es sin duda una forma eficaz de cumplir el mandato. También es cierto que en este sentido, como en muchos otros, la burocracia crea incomprensibles obstáculos, por lo tanto, aplaude la generosidad en la recuperación de la nacionalidad como un acto de estricta justicia, a la diáspora, de la que los gallegos son la mayoría, y también porque aún hace muy poco no había una clara discriminación con la mujer.

¿Considera que es "prudente" para desarrollar los temas de género en la nacionalidad en el comercio internacional?

La nacionalidad no puede ser un pretexto para justificar la diferencia de trato entre hombres y mujeres. La aplicación efectiva de los principios de igualdad y no discriminación por razón de sexo no puede depender de la nacionalidad de la persona, es adecuado para seguir el principio de no discriminación por razón de género, especialmente en los casos en que son las mujeres extranjeras Los inmigrantes, tanto en relación con los hombres de su misma nacionalidad que la relación con los españoles. Por supuesto, parte del principio de tolerancia cero en cualquier tipo de comportamiento abusivo en contra del principio de igualdad. En otros, también debe pensar en el problema de la desigualdad de las relaciones comerciales internacionales y las condiciones del mercado, con énfasis en cómo el sistema de protección de los consumidores se hace sobre la desigualdad estructural que pueda sufrir en relación con los proveedores en las relaciones fomentado por el mercado. Es necesario analizar los correctivos orientados al consumo, el trato digno y justo, asegurando el pleno consentimiento, la protección de los intereses económicos, la salud y seguridad, que deben tenerse en cuenta la diferencia de género.

¿Usted está pendiente de publicar un nuevo trabajo?

Uno de mis libros más recientes sobre responsabilidad civil y financiera, de la responsabilidad médica de la administración sanitaria, publicado en Portugal por Reus editorial de Madrid, publicado por la Universidad Javeriana de Bogotá (Colombia), con el correspondiente ajuste en la legislación colombiana y la jurisprudencia de esta manera, la Argentina publicará otro sobre la regulación de transgénicos.También estoy esperando la próxima publicación de otro texto en libertad bajo fianza en los arrendamientos municipales basándose en un informe reciente que lo ha hecho. Al mismo tiempo, mi último libro sobre el desarrollo del derecho civil dentro del marco constitucional publicado este año con la publicación de la Ley de Radiodifusión en Madrid se publicará en breve. Allí recojo mi discurso para entrar en la Academia Brasileña de Jurisprudencia y Legislación, con una respuesta correspondiente a manos de Manuel Fraga Iribarne, de actualidad por la impugnación ante el Tribunal Constitucional de la legislación gallega para las parejas de hecho.

dimecres, 22 de setembre del 2010

Audiencia confirma condena mujer por no entregar hijo al padre régimen visita

http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=518502

16-09-2010 / 10:30 h

Murcia, 16 sep (EFE).- La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la pena de un mes de multa impuesta a una mujer separada que no entregó al hijo del matrimonio a su ex marido dentro del régimen de visitas fijado en la sentencia de divorcio, aunque ha rebajado la cuota a pagar por su escasez de recursos económicos.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que un Juzgado de Instrucción de Molina de Segura consideró probado que la madre no entregó al menor al padre según se había acordado en el convenio regulador, por lo que le impuso la citada multa por una falta de incumplimiento de obligaciones familiares.

El Juzgado fijó la cuota en seis euros por día, que la Audiencia, al estimar su recurso, la rebaja a tres euros después de que la denunciada demostrara que sólo percibe un subsidio y no tiene otros ingresos. EFE 1010611

0 Carta pública a los Señoras y Señores Jueces y Fiscales de España (perdón “estepaís”)

http://lacomunidad.elpais.com/amazonahildegart/2010/9/21/carta-publica-los-senoras-y-senores-jueces-y-fiscales-de

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Carta pública a los Señoras y Señores Jueces y Fiscales de España (perdón “estepaís”)

Escrito por: Aurora Rodríguez Carballeira el 21 Sep 2010

Carta pública a los Señoras y Señores Jueces y Fiscales de España (perdón “estepaís”)
Martes, 21 de septiembre de 2010


Este martes, 21 de septiembre el Rey don Juan Carlos presidirá en el Tribunal Supremo el acto de apertura del Año Judicial, al que es de suponer que asista el Ministro de Justicia, Antonio Caamaño, y en el que está previsto que intervengan el Fiscal General del Estado, Cándido Conde Pumpido, así como el Presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Tribunal Supremo, Carlos Dívar.


En el acto está prevista la presencia de los más altos representantes del mundo de la judicatura y el derecho, tales como la presidenta del Tribunal Constitucional, la eminente feminista de género, María Emilia Casas, numerosos magistrados de este órgano y del propio Tribunal Supremo, presidentes de tribunales superiores de justicia y altos representantes del Ministerio Fiscal, así como vocales del CGPJ, consejeros de Justicia y parlamentarios que cumplen su función en este ámbito. Es por ello que quiero aprovechar tan solemne ocasión para dirigirles la siguiente “carta pública”:


Con la venia, con el debido respeto:


El partido político Custodia Compartida, Padres y Madres en Igualdad, CCPMI, está especialmente preocupado por los efectos que las sentencias de los tribunales, puedan tener en los menores que se ven inmersos en procedimientos contenciosos por separación o divorcio.


Somos conscientes, y asumimos que la mayoría de los Jueces, Magistrados y Fiscales actúan en conciencia, movidos por el interés superior del menor (“favor filli” lo denominan Sus Señorías) interés que también es el nuestro. Ya que estamos seguros de tener la misma preocupación que Sus Señorías, con el debido respeto, nos atrevemos a formularles las preguntas que siguen para que, cualquier Juez o Magistrado que lo desee, responda a nuestras inquietudes.


(Los comentarios /respuestas, por favor, envíennoslos a nuestra dirección postal o la dirección de correo electrónico que les indicamos al final del texto. Gracias anticipadas)
Señorías, Señores y Señoras Fiscales, con la venia:

- Pónganse en el caso de que tuvieran que tomar una decisión sobre la guarda y custodia de un menor. Observen atentamente sus dos manos, la izquierda y la derecha. Mírenlas con detenimiento. ¿Cuál de ellas es la menos buena, cuál consideran ustedes menos hábil? ¿Se la amputarían, por el simple hecho de ser menos hábil?


Teniendo en cuenta la anterior cuestión:


- ¿Para qué se preguntan Sus Señorías, cada vez que dictan una sentencia de divorcio o separación, quién es el progenitor menos bueno?
- ¿Intentan que el menor conserve a los dos progenitores por igual, y que ambos, mamá y papá, sigan manteniendo un vínculo paterno-filial completo y sano con el menor; es su pretensión también que ambos progenitores puedan cumplir con su derecho y obligación de garantizar un entorno sano y saludable?
Ahora les vamos a rogar, que cuando dicten la próxima sentencia, piensen en sus dos manos…

- Sobre Alienación Parental, inculcación maliciosa, programación y lavado de cerebro de menores. Pensamos que es algo que debería ser conocido (no necesariamente con un nivel de experto) por un Juez de Familia (también por los Fiscales de Familia/Menores) para poder dictar sentencias justas.
¿Nos pueden decir qué saben Sus Señorías, o qué formación han recibido sobre Alienación Parental, inculcación maliciosa, programación y lavado de cerebro de menores?
Si nos atenemos a las manifestaciones de D. Ignacio Bolaños, adscrito al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, secretario de la Comisión Deontológica del Colegio de Psicólogos de Madrid, en la mesa redonda celebrada con motivo del Primer Congreso de Psicología Legal y Forense en Red, y según el estudio hecho por los Equipos Técnicos Psicosociales de Barcelona y Tarragona, ¿Son Sus Señorías conscientes del grado de maltrato institucional a menores, en el que Sus Señorías puede estar incurriendo, en el que Sus Señorías son colaboradores necesarios, por dictar sentencias que afectan negativamente a la integridad moral de menores víctimas de la alienación parental, inculcación maliciosa y de la programación y lavado de cerebro?


¿Tienen noticias Sus Señorías sobre si los psicólogos que están adscritos a los Juzgados ordinarios o “de familia” conocen algo sobre alienación parental, inculcación maliciosa y programación y lavado de cerebro? En caso afirmativo ¿cómo lo pueden acreditar?
¿Conocen Sus Señorías el protocolo que los Equipos Técnicos Psicosociales han de seguir en la valoración de los justiciables-usuarios? Es más, ¿Existe algún protocolo? ¿Es cierto que, como afirmó en el Cogresode los Diputados el abogado Sr. Zarraluqui, no existe norma legal de clase alguna, que regule el funcionamiento de los Equipos Técnicos Psicosociales? El Sr. Zarraluqui llegó a añadir que los Equipos Técnicos Psicosociales “son fantasmas” y que habría que empezar por “crearlos”…


¿Saben Sus Señorías si los Equipos Técnicos Psicosociales siguen todas las garantías procesales que prevé el ordenamiento jurídico vigente para las partes, y para el menor: presencia de las partes, aportación de documentación y testimonios, grabación de las entrevistas, historial psicológico / psiquiátrico previo, etc.?


Aunque aparentemente, les pueda parecer a Sus Señorías que lo que sigue “es cambiar de tema”: si un virus atacara a una población, estaríamos ante una cuestión de salud pública. Si unos pocos españoles se intoxicaran con un lote de alimentos en malas condiciones, tendríamos, también un problema de salud pública.


Algunos expertos, como Don José Manuel Aguilar Cuenca (autor del primer libro publicado en español sobre el Síndrome de Alienación Parental) opinan que son más de 20.000 niños los que están siendo maltratados psíquicamente cada año debido al SAP
¿Opinan Sus Señorías que estamos ante un caso de salud pública?
¿Qué papel piensan Sus Señorías que deberían desempeñar en esta cuestión los Juzgados y Equipos Técnicos Psicosociales?


- Acerca de presuntas denuncias falsas por abusos sexuales. Si Sus Señorías se ha ocupado de asuntos relacionados con abusos sexuales a menores inmersos en causas de divorcios contenciosos: ¿Conocen Sus Señorías que en EE.UU. dos de cada tres denuncias de abusos sexuales realizadas en contextos de divorcio no se acaban acreditando? ¿Saben Sus Señorías que según estudios de la Universidad de Míchigan la mitad de las acusaciones en momentos de pleitos por custodias son falsas? ¿Tienen Sus Señorías noticias de cuántas de las denuncias presentadas en España son falsas?


- Sobre el CBCA (Análisis del Contenido Basado en Criterios) que se utiliza comúnmente como prueba para determinar si el testimonio de un menor es cierto o no, y cuando éste afirma haber sufrido abusos sexuales:
¿Saben Sus Señorías que el CBCA carece de mecanismos de control para averiguar el grado de certidumbre del resultado? ¿Saben Sus Señorías que es una prueba totalmente subjetiva? ¿Saben Sus Señorías que la praxis, en muchos casos, deja mucho que desear? ¿Tienen Sus Señorías idea de cuantos falsos testimonios “muy probable creíbles” le han podido presentar? ¿Tienen Sus Señorías idea de cuántos menores han sido programados por el progenitor acusador (alienación parental) para que “recuerde” abusos sexuales no cometidos (falsa memoria)? ¿Saben Sus Señorías cuántos de los Psicólogos que utilizan el CBCA conocen la alienación parental, inculcación maliciosa, y la programación y lavado de cerebro de menores, y por lo tanto son capaces de reconocer una falsa acusación?


Después de lo expuesto, cuándo un Psicólogo les dice a Sus Señorías que el testimonio de un menor que ha sido sometido al CBCA es muy probablemente creíble, ¿sabe cuál es el grado de certidumbre de su afirmación? ¿Saben Sus Señorías que el Código Deontológico de los Psicólogos en su artículo 18, desautoriza el uso de instrumentos de diagnósticos que no estén ampliamente aceptados por la comunidad científica? ¿Saben Sus Señorías que uno de los autores del CBCA, llama la atención sobre la falta de garantías de este método? ¿Saben Sus Señorías que el Código Deontológico de los Psicólogos en su artículo 48 les obliga a incluir el grado de certidumbre de sus valoraciones?


- Sobre “supuestas” falsas denuncias de mujeres maltratadas: ¿El hecho de que una mujer haya ingresado en un centro de acogida de mujeres maltratadas se considera “prueba periférica” de maltrato? ¿Sus Señorías solicitan algún tipo de prueba, para comprobar si existen indicios suficientes de que una mujer que haya ingresado en un centro de mujeres maltratadas, ha sido realmente maltratada?


Teniendo en cuenta que los psicólogos que hacen un estudio para ver si una mujer ha sido maltratada o no, incrementan el negocio de la organización que les paga el sueldo, y si la rechazan lo disminuye ¿Consideran Sus Señorías que este proceder es totalmente transparente, inocuo, y por lo tanto que garantiza los derechos a la integridad moral y física de padres e hijos?


-Sobre periciales psicosociales: ¿Nos puede indicar Sus Señorías cuál es el marco jurídico (ley y artículo) que Sus Señorías siguen para designar judicialmente como peritos a los miembros de los Equipos Técnicos Psicosociales que tiene adscritos?


En lo que se refiere a la prevención de corruptelas, ¿Qué opinión les merece a Sus Señorías la posibilidad de que estos equipos no estén supervisados, ni controlados por nadie (ni por el CGPJ, ni por el Decano de Jueces)? ¿Saben Sus Señorías qué protocolo validado y por quién siguen estos profesionales en sus exploraciones? ¿Saben Sus Señorías qué se puede afirmar “científicamente” desde el punto de vista de la Psicología acerca de la guarda y custodia de los menores, y en virtud de que documento? ¿Qué certeza tienen Sus Señorías respecto de cuánto hay de ciencia y cuánto de subjetividad (dogmatismo, ideología, etc.) en los informes de los Equipos Técnicos Psicosociales?


¿Saben Sus Señorías que muchos psicólogos cursan la carrera de Psicología, guiados por la necesidad de “arreglar sus propias problemas”?


Es más, hay países en los que en las pruebas de acceso a los estudios de Psicología, se exigen pasar tests para “filtrar” a este tipo de personas. Teniendo en cuenta el porcentaje de anomalías mentales que existe en la población, el sesgo asociado a la Psicología en cuanto a su poder de convocar a personas con patologías mentales relevantes, y considerando que no hay ningún filtro a la hora de seleccionar a estos profesionales, ¿qué grado de certidumbre poseen Sus Señorías de que el estado mental del equipo asignado a su Juzgado es adecuado para el ejercicio de sus funciones, y no está contaminando los resultados?
- Sabemos que la mayoría de jueces dictan sus sentencias “en conciencia”, y que lo hacen buscando el bien supremo del menor. De lo que no estamos tan seguros es de que los resultados que se obtienen coincidan con esos deseos.


Pensamos que ampararse únicamente en “la conciencia” es una escasa garantía de que se esté obteniendo el objetivo deseado. Estamos tan seguros de esto como de que nadie se sometería a una intervención quirúrgica (ni si quiera de apendicitis) en manos de un médico invidente por “muy buena intención” que este tuviera, ni estaría dispuesto a volar en una avión con un piloto también invidente, por mucha “buena voluntad” que tuviera el piloto.

Pensamos igualmente que las preguntas que les planteamos a Sus Señorías merecen una respuesta, al menos para poder estar más tranquilos. Si Sus Señorías, o algún o alguna Señor/a Fiscal desea responder a alguna de nuestras preguntas, publicaremos lo que Sus Señorías nos indiquen que podemos publicar.

dilluns, 13 de setembre del 2010

El portero del Brescia, el héroe de Italia .dedicó la victoria de su equipo a sus dos hijos a los que no puede ver

http://www.marca.com/2010/09/13/futbol/futbol_internacional/calcio/1284368264.html

Dedicó la victoria de su equipo a sus dos hijos a los que no puede ver

El portero del Brescia, el héroe de Italia

Se separó de su mujer, Silvia, quien era también su representante, hace un año, y que desde el pasado junio Sereni no ve ni habla con sus hijos, Giorgia, de 5 años, y Simone, de 9

13/09/10 - 10:57.

El portero del Brescia, Matteo Sereni, conmovió a toda Italia cuando dedicó la victoria de su equipo a sus dos hijos, a los no ve desde junio por problemas con su ex mujer. "Dedico esta victoria a mis hijos, a los que no veo desde hace tiempo, y no por mi culpa", dijo Sereni, mientras le temblaba la voz.

Las palabras de Sereni han hecho recordar a los medios de comunicación el drama que viven muchos padres a los que, tras un divorcio, se les niega la posibilidad de ver a sus hijos.

"Dedico esta victoria a mis hijos, a los que no veo desde hace tiempo, y no por mi culpa"

Sereni, uno de las artífices de la victoria el domingo contra el Palermo (2-3), ya que realizó extraordinarias paradas, al ser entrevistado por la televisión tras el encuentro pidió la palabra para hacer una dedicatoria.

Las palabras de Sereni, de 35 años, han sido recogidas hoy por la prensa italiana para destacar que la historia del guardameta refleja un drama que viven miles de padres.

Según el diario La Repubblica, Sereni se separó de su mujer, Silvia, quien era también su representante, hace un año, y que desde el pasado junio Sereni no ve ni habla con sus hijos, Giorgia, de 5 años, y Simone, de 9. Su declaración en la televisión fue la única oportunidad que el guardameta italiano tuvo para comunicarse con ellos, añade La Repubblica.

Retiran la custodia a una madre por su "negligencia" y cambios de domicilio

Retiran la custodia a una madre por su "negligencia" y cambios de domicilio

Agencia EFESevilla, 13 sep (EFE).-

Un juzgado de Sevilla ha entregado la guarda y custodia de una niña de 7 años a su padre y se la ha retirado a la madre porque en los últimos años la ha tratado con "negligencia", se ha despreocupado de su educación y ha cambiado seis veces de domicilio. El juzgado de Familia 7, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, dice que los sucesivos cambios de domicilio de la madre por toda Andalucía, aunque sean un derecho constitucional, "colisionan con el derecho del menor a gozar de estabilidad en un entorno adecuado".

La niña ha pasado desde 2005 por Sevilla, Benalmádena (Málaga), la Sierra de las Nieves (Granada), las localidades granadinas de Loja y Huertor Tajar, y de nuevo ha regresado a Sevilla capital, donde la madre aún no se ha empadronado, dice el juez.

"Todo este peregrinaje indudablemente ha perjudicado a la menor en su rendimiento académico, ritmo de aprendizaje y adaptación al medio", señala la sentencia, a lo que añade que la profesora de la guardería dijo en el juicio que la madre se despreocupaba por la educación de su hija, que llegaba tarde, con ropa inadecuada y hábitos higiénicos y sanitarios inadecuados.

La niña presentaba una "tristeza que se correspondía con la conducta desordenada de la madre", hasta el punto de que la pequeña era recogida en la guardería por "muchos hombres desconocidos", según el fallo.

La sentencia recuerda que en un 90 por ciento de las separaciones de pareja se otorga la guarda y custodia a la madre "por la tendencia de los tribunales a considerar que, por su sexo, es mejor guardadora".

Sin embargo, en este caso, la propia niña manifestó al juez que prefería irse a vivir con su padre a Córdoba y lo hizo con una "madurez, contundencia y convicción impropios" de su edad.

Su padre tiene una situación laboral más consolidada y "parece más dispuesto a dedicar mayor tiempo a su hija", a la vez que "existen datos para afirmar que podría cumplir mejor las funciones inherentes a la patria potestad", según el juez.

Por ello acuerda que la niña quede bajo la guarda y custodia del padre y que la madre disfrute de un régimen de visitas con la obligación de entregar el 20 por ciento de sus ingresos para la manutención de la niña.

Entre otros aspectos negativos, dice el juez que la niña en sus siete años de vida ha tenido seis cambios de domicilio, que no obedecían a motivos laborales de su madre y que fueron decididos de forma unilateral y "sin tomar en consideración en absoluto" la opinión de su ex pareja "pese a ostentar también la patria potestad".

El cambio de custodia, que ha contado con el apoyo de la Fiscalía, se produce tras constatar que la madre únicamente mostró una mayor implicación en la educación de su hija cuando se puso en marcha el actual proceso judicial.

Niegan pensión por alimentos a joven por su falta de aplicación en estudios

http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=506674

Niegan pensión por alimentos a joven por su falta de aplicación en estudios

06-09-2010 / 11:20 h

Murcia, 6 sep (EFE).- La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por una mujer divorciada que pretendía que su esposo le pasara una pensión por alimentos para su hija, que tiene más de 23 años y que sólo ha conseguido terminar el Bachillerato, por la falta de aplicación de ésta en sus estudios.

El tribunal, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, desestima así el recurso presentado por esta mujer contra la resolución del Juzgado de Familia de Murcia, que en noviembre de 2009 declaró por extinguida la citada pensión por alimentos.

Dice la Audiencia que el Juzgado declaró como hechos probados que la joven reconoció que su única titulación es la de bachiller, sin que se hubiera ocupado tampoco de buscar trabajo o de realizar estudios con salidas profesionales.

Para la Sala, la situación en que se encuentra y que le priva de obtener la pensión por alimentos "es imputable única y exclusivamente a ella, por su falta de aplicación tanto en el desarrollo de una actividad laboral, en tanto que no consta que haya sido demandante de empleo, como por su falta de aprovechamiento formativo".

Al desestimar el recurso presentado por la madre, la Audiencia ha impuesto a ésta el pago de las costas judiciales. EFE 1010611



dimecres, 21 d’abril del 2010

«Me tratan como a un maltratador y una sentencia dice que no lo soy»

http://www.eldiariomontanes.es/v/20100420/cantabria/tribunales/tratan-como-maltratador-sentencia-20100420.html

«Me tratan como a un maltratador y una sentencia dice que no lo soy»

Un castreño acusado «falsamente» de agredir a su mujer no puede entrar en su casa ni acercarse a su hija pese a haber sido ya absuelto

20.04.10 - 00:39 -

«Me tratan como a un maltratador y no lo soy». Aingeru Sanz se aferra a la sentencia que le exculpa de infligir malos tratos a su mujer como la única manera de lavar su honor, el mismo que vio «pisoteado» la noche en la que la Guardia Civil le sacó de su propia casa, en Castro Urdiales, para pasar la noche en el calabozo. «Como si fuera un delincuente», se lamenta. Por eso agita con vehemencia ese papel con membrete judicial en el que se hace constar que la «versión» de su esposa, de la que está en camino de separarse, ha quedado «completamente desmontada», según señala la sentencia. Aingeru es, a los ojos de la ley, inocente; sin embargo, lleva un mes sin poder entrar en su casa ni ver a su hija fuera del punto de encuentro familiar, una de las experiencias «más deprimentes y humillantes» de su vida.

El juez de Familia del Juzgado número 7 de Sevilla, Francisco Serrano, destapó hace unos días la caja de los truenos al pronunciarse sobre la existencia de presuntas denuncias falsas por maltrato a la mujer que, en su opinión, están «empujando al suicidio a muchos hombres». Aingeru muestra el recorte de prensa subrayado; «yo doy muestra de que estos casos pasan», dice. Y aunque la directora del Instituto de la Mujer, Laura Seara, asegurase ayer mismo que estos episodios son «anecdóticos» y tilde de «peligrosos» este tipo de debates, la fría estadística queda en papel mojado cuando la excepción le toca a uno.

Paradójicamente, la peripecia de este bilbaíno comenzó el pasado día del Padre, el 19 de marzo. La relación con su mujer, una joven mejicana con la que se casó hace dos años tras una breve relación por internet, había empezado a hacer aguas y ese día decidió irse de excursión con su hija, de un año, su madre y su hermana. Al volver, discutieron -«me acusaba de haber desatendido a la niña»- y Aingeru decidió «dar una vuelta con el perro». Cuando volvió, dos horas después, la Guardia Civil le estaba esperando: su mujer le acusaba de maltratarla. «Les dije que no hacía falta esposarme, pero aún así fue humillante. Me sacaron de mi casa y pasé la noche en el calabozo, como un maleante», recuerda.

Al día siguiente, se celebró un juicio rápido. El juez, tras reconocer que no había parte de lesiones y que las declaraciones eran «contradictorias», impuso a Aingeru, como medidas cautelares, una orden de alejamiento y un régimen de visitas de su hija en fines de semana alternos en el punto de encuentro familiar de Castro Urdiales. La sentencia posterior, dictada quince días después, absuelve a Aingeru de «una falta de vejaciones e injurias» tras reconocer «versiones contradictorias sobre unos hechos de dudosa credibilidad» y aprecia en la acusación un móvil de «resentimiento o enemistad».

«Víctima de un montaje»

Pese a que el fallo deja sin efecto las medidas cautelares, la lenta maquinaria judicial -que establece unos plazos para comunicar la sentencia a las partes y poder presentar recursos- impide que, un mes después de los hechos, Aingeru pueda entrar en su casa ni, por tanto, trabajar: es agente comercial y lleva todas las gestiones desde el ordenador que tiene en su domicilio. Tampoco está autorizado a llevar a su hija al parque; el pasado fin de semana volvió a verla en el punto familiar, «un sitio lúgubre, sucio y con cuatro juguetes rotos».
«Me siguen tratando como a un delincuente cuando hay una sentencia que dice que no lo soy y que he sido víctima de un montaje de mi mujer debido a la separación. Hay una ley que protege a las mujeres del maltrato pero, ¿cuál es la ley que me protege a mí?», se pregunta.

Jesús González, víctima de denuncias falsas: “Ella ha sido condenada y me ha devuelto a los niños”

http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idtipusrecurs_PK=7&idnoticia_PK=706253

LA LACRA DE LA VIOLENCIA SEXISTA|LOS TESTIMONIOS

Jesús González, víctima de denuncias falsas: “Ella ha sido condenada y me ha devuelto a los niños”

Jesús González, presidente de la Asociación de Padres de Familia Separados de Salamanca. Foto: FOTOGRAFÍA CEDIDA POR JESÚS GONZÁLEZJesús González, presidente de la Asociación de Padres de Familia Separados de Salamanca. Foto: FOTOGRAFÍA CEDIDA POR JESÚS GONZÁLEZ

El Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y la fiscalía sostienen que las denuncias falsas por maltrato son aisladas y no más numerosas que en otros delitos. Independientemente de su porcentaje, el caso de Jesús González demuestra que quien sufre una acusación fraudulenta de violencia hacia su pareja y sus hijos pasa por un calvario hasta que logra demostrar su inocencia.


González es médico y tuvo dos hijos con su exmujer, quien quiso divorciarse. «Calculó que si le daban los niños yo le iba a pasar una pensión importante», según él. Su pareja interpuso una denuncia por maltrato a ella y los niños que significó que González fuera expulsado de casa y perdiera la custodia. Además, ella se trasladó de Salamanca a Zaragoza y solo le dejaba ver a sus hijos «cuando le parecía». Entonces ambos se enzarzaron en una batalla judicial no solo por la acusación de maltrato, sino también por la custodia y el régimen de visitas. «He llegado a tener pleitos en 20 juzgados de tres ciudades», relata el médico, que ahora preside la Asociación de Padres de Familia Separados de Salamanca.

LA CONDENA / Según González, sufrió cinco acusaciones falsas: una por maltrato a ella y cuatro por violencia y abusos sexuales a sus dos hijos. Todas han sido archivadas y su expareja ha sido condenada por presentar la primera a pagar 1.800 euros de multa y 5.000 euros de indemnización. El tribunal justifica el fallo con el argumento de que «la desafección que se le puede producir a una persona por la formulación de una denuncia falsa por un supuesto delito de malos tratos derivados de violencia física no es baladí».
Después de seis años de litigios «en los que los abogados se han puesto las botas», añade González, ella ha pagado la multa y ha perdido la custodia de sus hijos. Ahora han dejado de pleitear porque él sí le permite ver a los niños.

diumenge, 24 de gener del 2010

El ex marido de Rocío Carrasco explica a los medios su perspectiva sobre el juicio por impago de la pensión alimenticia a sus hijos.

http://www.abc.es/20100115/gente-famosos/comunicado-antonio-david-201001151348.html

Antonio David Flores envía un comunicado

El ex marido de Rocío Carrasco explica a los medios su perspectiva sobre el juicio por impago de la pensión alimenticia a sus hijos.
Con motivo de la celebración del juicio que enfrenta a Rocío Carrasco y Antonio David Flores, los medios de comunicación retoman una historia que lleva muchos años enfrentando a la hija de Rocío Jurado con su ex marido.
Por ello, Antonio David Flores ha decidido enviar un comunicado a los medios explicando su postura.
«El despacho de don José María Garzón Flores, como representante de don D. ANTONIO DAVID FLORES CARRASCO, y por petición del mismo, ante las diferentes informaciones periodísticas difundidas en relación a la vista celebrada ante el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, ha de precisar lo siguiente:
PRIMERO: Que don Antonio David Flores viene acusado de un delito de abandono de familia por impago de pensiones y que siendo habitual ejercitar en este tipo de conflictos la acción por la vía civil sin embargo en el presente caso ha sido utilizada la vía penal, acción que no se emprende por iniciativa del Ministerio Fiscal sino a instancia de doña Rocío Carrasco Mohedano.
SEGUNDO: Que D. Antonio David Flores Carrasco quiere aclarar que, bajo su criterio, no ha incurrido en delito alguno de abandono de familia, puesto que, entre otras cosas, ejerce la custodia compartida de sus hijos, teniendo quince días cada treinta a sus dos hijos, soportando todos los gastos que ello representa sin que por ello perciba pensión de alimentos alguna por este período.
TERCERO: Que don Antonio David Flores Carrasco se encuentra en esta situación por no conformarse con ver a sus hijos los fines de semana alternos y querer una custodia más amplia que le permitiera compartir con sus hijos su vida, sin perderse la infancia de éstos. Este afán le lleva incomprensiblemente a que además abone durante el tiempo que sus hijos no están con él una pensión de alimentos, esto es, le cuesta tener quince días a sus hijos como si los tuviera el mes completo pues lo que se exige con esta acción es que D. Antonio David abone a la madre una pensión de alimentos por el tiempo que los niños pasan con ella.
CUARTA: Que D. Antonio David tuvo que hacer frente a diversas deudas de la sociedad conyugal al extinguirse ésta debiéndosele reintegrar este importe, cuestión que no se ha producido hasta ahora, de ahí la perplejidad de don Antonio David por ser denunciado por falta de abono de cantidades.
QUINTA: Que según sentencia firme e irrecurrible de Audiencia provincial 08.06.2007 y Auto tribunal supremo 26.05.2009 por el que no se admite el recurso de casación planteado sobre ésta, se produce la liquidación de la sociedad de gananciales por la que se le reconoce una deuda para con David que excede en mucho de la cantidad que se le reclama, siendo el propio David en el que en el seno del procedimiento de referencia pone a disposición de la denunciante la cantidad que se le reclama, no habiendo ejercitado dicha Sra. esa opción prefiriendo el mantenimiento de la denuncia interpuesta, la finalidad por ello de este hecho no es la compensación como se sostiene sino que representa un pago real puesto que ella puede disponer de ese importe cuando tenga a bien.
SEXTA: Que no quiere don Antonio David dejar pasar la oportunidad de aclarar a toda la opinión pública que personalmente está de acuerdo con lo establecido en la ley sobre el impago de pensiones de alimentos puesto que se dan circunstancias gravísimas en las que el progenitor no custodio (esto es, el padre que no tiene a los hijos) no paga dicha pensión alimenticia, incurriendo en situaciones de verdadero abandono familiar, pero así cree que ésta no es la situación en la que él se encuentra , puesto que no sólo sus hijos son alimentados por éste los quince días que pasan con él, sino que además no existe una situación de desequilibrio que justifique que la madre de sus hijos deba de recibir la pensión que pretende por el cuidado de los mismos ya que en ningún caso su situación económica es peor que la del padre y que existe un claro interés en criminalizar su conducta puesto que se elige la vía penal y no la civil, insisto, para resolver el conflicto planteado.

Un hombre ingresa en prisión por una deuda de 71 euros con su ex esposa

http://www.elmundo.es/elmundo/2009/02/05/castillayleon/1233859240.html

Un hombre ingresa en prisión por una deuda de 71 euros con su ex esposa

Cumplirá un año de prisión por deber a su ex mujer 70,90 euros de la pensión.

Carlos Antonio Domíguez se encuentra desde el miércoles en la cárcel de Topas (Salamanca) para cumplir una condena de un año de prisión. Tiene 64 años y su delito no es otro que deber a su ex mujer 70,90 euros como parte de la pensión compensatoria que un juez fijó tras su divorcio en 2003.

Su compañera sentimental, Milagros Llanos, acusa directamente a dos juzgados de Valladolid de la situación en la que se encuentra su pareja, al no haber establecido entre ellos ningún tipo de comunicación que les permitiera saber que los 5.192 euros que reclama el Juzgado de lo Penal número 2 están siendo pagados a través de un embargo dictado por el número 10.

Al mismo tiempo, denuncia una situación de «indefensión», ya que el abogado de oficio que supuestamente estaba defendiendo su posición no atiende sus peticiones desde el pasado mes de abril. Milagros Llanos refuerza esta idea exhibiendo una sentencia de las emitidas durante este tiempo en la que el propio juez hace constar que «curiosamente, por la defensa del acusado no se propone prueba alguna para acreditar la insolvencia» que alegaba el ex marido para no hacer frente al pago de la pensión señalada.

Carlos Antonio Domínguez se separó de su mujer en el año 1996, aunque el divorcio no se materializó hasta siete años después. Según relata su pareja, era autónomo y trabajaba de manera estable para una empresa, hasta que en el año 2002 fue despedido, por supuesto sin paro como cualquier trabajador por cuenta propia. Recibió una indemnización de casi 12.000 euros que utilizó «para vivir».

El juzgado número 10 de Valladolid estableció una pensión de 150 euros mensuales para su ex esposa, pero dejó de pagarla al quedarse en paro. En el año 2005, fue juzgado por impago de la pensión durante ese último trienio, sin embargo, el primer juzgado había dictado un embargo mensual de 300 euros de la pensión de 383 euros que cobraba como mayor de 55 años y que era directamente ingresada en la cuenta de su ex esposa.

Milagros tampoco entiende que el Juzgado de lo Penal haya condenado a su actual pareja por abandono del hogar cuando los hijos de Domínguez Zorita eran ya mayores de edad en el momento de la separación. Lo mismo pasa con la pensión compensatoria dictada por el Juzgado a favor de la ex esposa del acusado, una mujer con unos ingresos mensuales superiores a los de su ex marido.

La pareja del hombre encarcelado asegura que todo el caso es, desde el principio, «una auténtica locura» y con ese concepto define el hecho de que un hombre de 64 años, sin ningún antecedente, haya tenido que ingresar en prisión con una condena de doce meses.

Mañana iniciará una recogida de firmas en Zamora, donde reside la pareja, para que sean enviadas al juzgado de lo Penal número 2 de Valladolid, con la intención de llamar la atención del juez sobre la situación del encarcelado

dilluns, 11 de gener del 2010

Un pare maltractat i humiliat - De quina part està la justícia?

http://www.diaridegirona.cat/opinio/2010/01/10/cartes/380136.html


Un pare maltractat i humiliat
Antoni Ruiz i gabarrón. Llagostera.

De quina part està la justícia?

Això és el que em pregunto després d´haver passat unes vacances de Nadal sense els meus fills i tot perquè així ho imposa la mare dels meus fills, que no és ningú, només és mare i només per això ja és intocable. Mentre a la majoria de cases els nens gaudeixen de regals i alegria, els meus no m´han ni vist la cara, ni tan sols saben que hi ha regals a casa per obrir, no he tingut ni la mínima oportunitat de dir-los-ho. Ni tions, ni Pares Noels ni cartes als Reis Mags em retornaran aquests dies perduts... A quina justícia ha de recórrer un pare maltractat que any rere any s´afarta de tractar les injustícies d´una mare al jutjat? Organisme a més a més que no hi posa remei i ni tan sols respecta l´opinió del pare, és més, encara he de sentir-me dir per part del jutge si «vull arribar a un pacte amb la mare», quin pacte vol que faci amb una persona que priva un pare del més gran que té? És totalment irracional i em qüestiono contínuament a quin grau de sensibilitat hem arribat i a sobre totalment tolerat per l´organisme que té més potestat en aquest assumptes familiars, quan el més senzill és que els progenitors puguin parlar obertament i sense problemes dels seus fills, cosa que des que m´he separat no he pogut fer amb la mare dels meus i només perquè ella és mare i jo sóc pare...
Digueu-me doncs si això no és maltractament i una humiliació.

diumenge, 20 de desembre del 2009

http://www.abc.es/20091220/valencia-valencia/fiscalia-detecta-solo-tres-20091220.html


La Fiscalía detecta en un año sólo tres denuncias falsas por maltrato en la región
Una mujer maltratada, en un centro de acogida

IGNACIO GIL/ ISABEL RODRÍGUEZ DE LA TORRE
VALENCIA

Arturo y Clementina se estaban separando. Él pidió la custodia compartida de la hija; ella contraatacó. Acudió a la Guardia Civil y le denunció por malos tratos. Relató que su marido le había dicho que «era una irresponsable, una mala madre y que la pondría en su sitio». Aquello bastó para que un juzgado de Sueca abriera diligencias por amenazas e injurias. La esposa logró que su divorció lo llevara un juez de Violencia sobre la Mujer; el hombre perdió en ese momento toda posibilidad de obtener la custodia de la cría. Un año después, se celebró un juicio de faltas sólo por las injurias. El acusado fue absuelto. La supuesta injuriada ni siquiera acudió a declarar. Para ese entonces ya había conseguido lo que quería: la custodia en exclusiva de la niña pese a que existían informes periciales que no desaconsejaban lo contrario. El abogado de Arturo cree que éste fue un caso clarísimo de denuncia falsa, de mujer que se aprovecha de la severidad de la ley contra el maltrato, para lograr una posición de ventaja en el proceso de separación. La Justicia no lo entendió así. Como casi nunca.
En 2008 los juzgados de la Comunidad Valenciana recibieron casi 20.200 asuntos relacionados con la violencia sobre la mujer. Ese mismo año, la Fiscalía detectó sólo tres casos de denuncia falsa por maltrato: uno en Alicante y dos en Castellón. En todos ellos el Ministerio Público retiró la acusación contra el hombre y solicitó al tribunal que dedujera testimonio -procedimiento equivalente a presentar una denuncia- contra la falsa maltratada para que fuera acusada de un delito de denuncia falsa penado hasta con dos años de cárcel.
En Valencia sólo se ha abierto diligencias contra tres mujeres por inventarse la agresión física o verbal de su pareja en los cuatro años transcurridos desde la entrada en vigor de la Ley contra la Violencia sobre la Mujer. Para Susana Gisbert, fiscal especializada en la materia, estos datos confirman que lo de las denuncias falsas es una «leyenda urbana»; como lo es también, dice, el argumento de que las mujeres se aprovechan de esta ley para obtener ventajas en el proceso de separación. «Es un argumento que utilizan de forma recurrente las defensas para intentar anular el testimonio de la víctima». En procesos de divorcio, los abogados aconsejan a sus clientes varones el abandono del domicilio familiar; que eviten el contacto con su esposa, porque una denuncia, además de la detención automática, les coloca en desventaja para luchar por los hijos. No es lo mismo litigar en igualdad que ir al juzgado detenido. Y hablar de niños es hacerlo de la pensión o de quién se queda con la casa.
El 80 por ciento, condenados
Dice el Consejo General del Poder Judicial que cerca del 80% de los casos que llegan a juicio terminan con la condena de los maltratadores; y aclara Gisbert, que las absoluciones (el 20 por ciento restante) o los sobreseimientos (casos que se archivan antes de juzgarse) «no han de confundirse con denuncias falsas». A veces, el maltrato existió pero fue imposible probarlo porque no existe parte de lesiones o porque la víctima se acoge a su derecho a no declarar. Para que exista denuncia falsa, explica, es necesario que la mujer actúe «con un desprecio manifiesto hacia la verdad y teniendo conocimiento de la falsedad» de su relato.
Jueces, abogados y fiscales se enfrenta a menudo a ejemplos de «utilización torticera» de la ley; se aprecia especialmente en los juzgados de guardia; aseguran que casi a diario llegan cuatro o cinco casos bajo el epígrafe de violencia de género porque se «exageran» determinadas situaciones domésticas -un grito, un insulto, un forcejeo-propias de momentos de tensión; eso termina en la detención del hombre. El porcentaje de mujeres que perdonan o se retractan de inmediato tras activar toda la maquinaria judicial puede alcanzar el 60%.

JUEZ FRANCISCO SERRANO - INFORME CRÍTICO AL ELABORADO POR EL OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DE LA MUJER

INFORME CRÍTICO AL ELABORADO POR EL OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DE LA MUJER

Por el Juez Francisco Serrano Castro

De entrada, se ha de comenzar por defender la honestidad, profesionalidad y probidad de los magistrados que han elaborado el informe, con algunos de los cuales he tenido la ocasión de participar en estudios, jornadas sobre violencia, a los que expreso mi admiración y respeto, y con los que, incluso, he disfrutado de momentos de compañerismo y amistad. No dudo de que el resultado del informe obedezca a un fiel reflejo del contenido de las sentencias examinadas.




Lo que ocurre es que se les ha encomendado un trabajo viciado de inicio, la realización de un informe en el que, como suele, por desgracia, ser habitual en los últimos años, se ha partido de parámetros de valoración sesgados y que no contemplan, ni mucho menos la globalidad de la problemática examinada. Lo que ocurre es que la Ideología de Género sustituye a los datos, prejuzgando y predeterminando con parámetros preconstituidos el resultado de un estudio que, por ende, carece rigor, no en su elaboración pero sí en sus presupuestos. Como se expresa en un comunicado de a asociación que presido ASEMIP, Asociación Española Multidisciplinar para el Estudio de las Interferencias Parentales, la raíz de unas declaraciones de una Magistrada adscrita a dicho Observatorio, en las que negaba la existencia del SAP : sería conveniente que el Observatorio de Violencia del CGPJ se dedicara a observar la realidad con imparcialidad, sin una visión daltónica y contaminada por ideología de género, pues la verdad tiene una perspectiva poliédrica y no plana. Es como si un faro limitara su espectro luminoso sobre un punto fijo, la oscuridad impediría ver otras realidades. O se mira en todas direcciones o se espera a que se haga de día para ver todo el horizonte y relieve.



Se han estudiado sólo sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales, sin analizar y examinar la multitud de resoluciones de sobreseimiento provisional y archivo, que son con diferencia abrumadora las más numerosas.



Es como si se partiera para intentar demostrar que no existen pobres en EEUU, de la realización de un estudio estadístico sociológico, haciendo sólo una encuesta entre vecinos de Beverly Hills ( California ). El resultado del estudio sería que no existen pobres en EEUU, salvo a lo mejor alguno despistado que buscaba en los cubos de basura.



Mas veamos los resultados del estudio elaborado por el Consejo:



Se analizan 530 sentencias de Audiencias Provinciales de toda España.



De las 530 sentencias que ha integrado la muestra total del estudio, 34 (un 6,42 por ciento) corresponden a apelaciones contra sentencias dictadas en juicios de faltas; 472 (un 89,6 por ciento) a apelaciones contra sentencias dictadas en procedimientos abreviados por los Juzgados de lo Penal y 24 sentencias (un 4,53 por ciento) fueron dictadas en única instancia por las Audiencias Provinciales. De las 530 sentencias que ha integrado la muestra total del estudio, 34 (un 6,42 por ciento) corresponden a apelaciones contra sentencias dictadas en juicios de faltas; 472 (un 89,6 por ciento) a apelaciones contra sentencias dictadas en procedimientos abreviados por los Juzgados de lo Penal y 24 sentencias (un 4,53 por ciento) fueron dictadas en única instancia por las Audiencias Provinciales.



Sentencias condenatorias: 439



- Maltrato ocasional………267………..59.33%, entre estas se englobarían los insultos ocasionales aunque respondan a ofensas de la víctima, las disputas tras una ruptura conflictiva de pareja, los acometimiento recíprocos y que obedecen a un hecho puntual, como los que se pueden producir a la hora de un padre intentar cumplir con la obligación de estar con su hijo.



- Amenazas leves………98……………21.78%, entre estas se encuentran actos delictivos de tan demostrada peligrosidad, como el decir te vas a enterar si no me dejas ver a los niños.





- Quebrantamiento de condena…… 46……. 10.22%, algunas de ellos propiciados y facilitados por la propia víctima en cuya protección se estableció la medida de alejamiento.



- Violencia habitual…….28…………….. 6.22 %, violencia que sí se suele corresponder con auténticas situaciones de asimetría y desigualdad en la relación de pareja, situaciones en las que se engloban actos de violencia física y también psicológica padecidas durante una convivencia vivida como un calvario, una violencia en la que no es necesaria la agresión para calificar un actitud que demuestra discriminación, relación de poder, humillación, anulación de voluntad, y que infunde miedo en la mujer maltratada que lo sufre.



Este último dato resulta transcendental cuando pende la amenaza de una reforma legislativa que pretende que cualquier padre condenado por sentencia firme de maltrato quede privado de poder ostentar la custodia de sus hijos. Mas aun si consideramos que sólo un 6.22 % de las condenas obedecen a auténtico maltrato, el que puede haber tenido incidencia negativa y traumática no sólo en la madre que lo sufre sino en sus hijos que habrían padecido la misma execrable actitud machista. Sin embargo la generalización, el automatismo, la estigmatización del hombre por el hecho de serlo, conllevaría a privar de esa posibilidad de ejercicio parentalidad responsable a muchísimos padres, el 93.78 % de las condenas restantes. Y sin perjuicio de que cada caso se hubiera de valorar, enjuiciar y analizar de forma específica, pero no desde una perspectiva de género, sino de prevalencia del beneficio y auténtico interés del menor.



Es de destacar que en 42 de los casos enjuiciados y en los que existió un pronunciamiento condenatorio, es decir el 9.56%, el testimonio de la víctima fue la única prueba de cargo.



Sentencias absolutorias: 91. Se afirma que una buena parte de las sentencias absolutorias en materia de violencia de género se producen por la dispensa de la obligación de declarar de la víctima, recogida en el artículo 416 de la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal. El porqué se produce esa dispensa no ha sido objeto de ningún estudio, pues se parte del preconvencimiento de que la mujer que retira su denuncia o no declara lo hace por miedo. Ni por asomo existe el planteamiento de que lo puedan hacer también, muchas veces por necesidad, y otras por arrepentimiento de lo que se ha considerado reacción de despecho, que parece que las mujeres no experimentan cuando su marido o compañero les han sido infieles. La infidelidad se ha de tener en cuenta que es un fenómeno bidireccional, y que a verse el despechado es el varón que, sin embargo, no cuenta con instrumento legal alguno para desahogar su despecho. En otras no se continúa el procedimiento penal pues existe un innato sentimiento de proporcionalidad de la Justicia, que es contrario a las respuestas de orden criminal que ofrece la Ley para reprimir conductas que distan de ser consideradas por la sabia conciencia social como auténtico maltrato.



Mas a continuación, comparemos esos datos, fiables se ha de insistir, con los aportados en la Memoria del funcionamiento de los Juzgados de Violencia de Sevilla en el año 2008:



- Total de procedimientos conocidos: 9814



- Diligencias previas y procedimientos abreviados: 8.998





- Juicios rápidos: 804



- Juicios de faltas: 176





- Sumarios: 12



En total se dictaron 1010 sentencias:



- Condenatorias: 395



- Conformidades: 203





- Absolución: 412



Si del total de procedimientos descontamos los convertidos de diligencias previas en juicios de faltas y sumarios, tenemos un total de 9.626 asuntos enjuiciados.



La proporcionalidad de sentencias condenatorias, 395, respecto de esa cantidad de procedimientos de los que han conocido los juzgados de Violencia, detrás de muchos de los cuales se encuentra la detención inmediata del denunciado, supone el 4.10% del total. Se excluyen las sentencias de conformidad, tampoco examinadas en el informe del Observatorio, pues las mismas no se dictan por las Audiencias provinciales, sino en el desarrollo de procedimientos de urgencia, juicios rápidos.



Trasladando esos datos a los aportados en el informe del Observatorio, resultaría que las sentencias condenatorias por violencia habitual, 24.49, es decir el 6.22 % de las 395 sentencias condenatorias, en relación a la totalidad de asuntos conocidos, 9.626, por los juzgados de violencia de Sevilla, sería del 0.25%.



Ciertamente es una conclusión relativa, que admitiría factores de corrección ponderada, mas en ningún caso ese tipo de violencia que sí responde y es consecuencia de maltrato machista consecuencia de discriminación, desigualdad y relación de poder del hombre sobre la mujer en la relación de pareja, superaría el 3% de los asuntos denunciados ante el Juzgado de Violencia. Entre esos asuntos, se encontrarían las terribles y trágicas historias de sufrimiento habitual de aquellas mujeres muertas a manos de sus maridos, parejas, exparejas, novios varones, no contabilizándose los dramas de muchas mujeres que siguen ocultando o no reconociendo el maltrato que sufren por parte de tiránicos maltratadores que siguen exponiéndolas a ser las siguientes para figurar en esa larga e infrenable lista de mujeres asesinadas. Y ello sin perjuicio de afirmar que algunas de esas muertes, en pureza técnica criminal, no debieran ser calificadas como maltrato, sino como homicidio y asesinato, si no se dieran esos condicionantes de desigualdad y discriminación apuntados.



Los datos, con todas sus limitaciones y lagunas, son los oficiales que maneja y divulga el propio Consejo, siendo paradójico que de su contenido, de forma objetiva se puedan extraer conclusiones radicalmente opuestas a las que intenta aparentar y simular la ideología de género, puesto que:



- De ello se deduce que el nivel de situaciones de abuso e injusticia que genera la propia aplicación de la Ley de Protección Integral de Violencia sobre la Mujer, es superior a la propia necesidad de conocer el verdadero número de denuncias falsas. Un número que, indudablemente, se sigue ignorando, pues no se ha hecho un estudio riguroso que analice las resoluciones que enjuicien todos los asuntos denunciados ante los juzgados de Violencia.



- Y ello sin perjuicio de reconocer que ese estudio sería prácticamente una tarea imposible, pues una denuncia que no prospere, no ha de dar lugar a incoar procedimiento por denuncia falsa. Ninguna mujer ha sufrido en España detención o prisión por ese motivo. El archivo, sobreseimiento o sentencia absolutoria, sólo responde a no quedar los hechos probados, siendo preciso que se demuestre que la denunciante ejercitó la acción penal a sabiendas y a conciencia de su falsedad. Una falsedad que habría también que probar. La prueba de esa falsedad y motivación dolosa es prácticamente incompatible con el criterio de considerar que el denunciado absuelto es inocente sólo porque el derecho de presunción de inocencia, ha impedido probar su culpabilidad, o que la denunciante que ha retirado su denuncia o se ha acogido a su derecho a no declarar, lo hace siempre y en todo caso por miedo. Como se decía, la ideología predetermina las prácticas y los resultados de los estudios que las analizan.



- Se ha de concluir, por tanto, que resulta prácticamente imposible, con la actual legislación y ante la quiebra y violación del principio de presunción de inocencia, poder determinar cuándo se produce una denuncia falsa, salvo que la mujer lo declare expresamente, en cuyo caso también su testimonio de veracidad quedaría comprometido ante el convencimiento intolerante, que no admite excepciones, de que lo hace por sentimiento de lástima o miedo. Al respecto, y para confirmar esa realidad se trae a colación lo dispuesto en la reciente sentencia de 9 de Noviembre de 2009, dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, en un proceso de protección del derecho al honor, en el que un padre pretendía obtener un pronunciamiento de restitución de su honor lesionado, mancillado, y en el que solicitaba una indemnización por los graves daños morales, físicos, psicológicos padecidos: Se puede calificar un ataque al honor gravísimo, el producido mediante una denuncia falsa por supuestos abusos sexuales a una hija menor cometido por un padre(…) Imputar este tipo de conductas a sabiendas de que son falsas, sin el menor escrúpulo, atenta al honor, a la propia imagen y a la consideración debida por los demás(…) Ahora bien, se ha de valorar si la denuncia interpuesta o la puesta en conocimiento de la “ notitia criminis” se hizo con conocimiento y voluntad de la falsedad por la madre de la menor. Pese a encontrarnos indicios de que la madre actuó a sabiendas (…) no se aprecia que se trate de indicios unívocos y de lo que no se puede deducir, sin ningún género de dudas, la actuación torticera de la madre. Se desestima la demanda ante la inexistencia de una prueba terminante sobre que la madre actuó a sabiendas de la falsedad de la imputación de abusos sexuales.



Pese a todo, otra evidencia de la realidad ocultada es que sólo en Sevilla, en los últimos tres meses hayan tenido eco en los medios de comunicación cinco casos de denuncias falsas: la referida en el párrafo anterior; la de un padre privado de ver a su hija durante seis años, falsamente imputado de abusar de la niña que luego resultó que padecía de lombrices; la de una mujer que retiró la denuncia en la vista ante la Audiencia en un proceso en que se pedían 14 años de cárcel contra el denunciado, al reconocer que le denunció por despecho; la de una mujer que llegó a autolesionarse para acusar en falso al marido, quien estuvo incluso en prisión preventiva durante once meses; la de la mujer que denunció más de quince veces al padre de su hija para conseguir alejarlo de la niña.



Solamente en estos dos últimos casos la tragedia generada al falsamente acusado ha tenido repercusión, pues en el primero el juez, ante la evidencia y prueba terminante de la falsedad, abrió testimonio por falsa denuncia, y en el último la actitud, considerada como estrategia de Alienación Parental ( SAP), dio lugar a un cambio de custodia de la menor. Ninguno de esos casos, ni otros muchos de los que empiezan a aparecer, de momento solo en prensa escrita, casi a diario, fueron analizados en el informe elaborado por el Observatorio de Violencia. Mas, desde la perspectiva de género, se insiste, casi ninguno de esos casos sangrantes hubiera entrado en la consideración de denuncia falsa, pues hubiera faltado el necesario componente doloso, es decir, que la denuncia se formuló a conciencia y a sabiendas de su falsedad: Al menos, al denunciado, si antes no se ha suicidado, le puede quedar el consuelo de que le han arruinado su vida sin querer.



En definitiva, lo deseable, lo que desearíamos todos, sería no tener que volver a lamentar la celebración de un evento tan dramático como el que provoca la violencia machista, mal llamada violencia de género, sobre la mujer. Ese drama no merece celebración sino luto nacional. Porque todos reconocemos el dolor y sufrimiento que han sufrido y siguen sufriendo muchas mujeres que son víctimas de esa cobarde, vil, abyecta actitud de hombres que se consideran en situación de dominio, sumisión y control sobre ellas. Miedo, degradación personal, humillación, anulación de personalidad son las señas de identidad de la mujer maltratada. Relaciones de pareja asimétricas en las que la desigualdad imperante hace necesaria la existencia de normas de discriminación positiva para protegerlas. Así siempre lo he entendido, incluso desde mucho antes de la la Ley de Protección Integral contra Violencia de Género.



Mas lo cierto es, desde el principio, no hemos tomado el camino correcto, pues no se ha partido de la necesidad de proteger a la mujer maltratada que sufre desigualdad, discriminación y relación de poder, elevando el reproche del maltratador que abusa y ejerce el injustificable rol dominante. No, se ha generalizado, se ha partido que esa desigualdad se genera per se, en cualquier caso, en la relación de pareja. Craso error que minimiza y vuelve a desterrar a la tibieza de la invisibilidad el sufrimiento de las verdaderas mujeres maltratadas, al verse solapado por la abusiva utilización de la ideología de la falsa discriminación de la mujer por el hecho de serlo. Y es ese abuso, sin contar las falsas denuncias fruto de venganza, despecho y puro y duro interés, el que más perjudica a esas mujeres que siguen prisioneras y encadenadas por sus maltratadores.



Por otro lado, contra la violencia tolerancia cero. De acuerdo. Mas sin excluir ninguna que sufran hombres, mujeres y niños en las relaciones familiares. Otra violencia que se ignora y se hace invisible. En el último informe de víctimas de violencia doméstica y violencia doméstica (año 2008) del Observatorio de violencia, se contabilizaban más de 40 víctimas mortales entre ese colectivo de familiares: Madres, padres, padrastros, suegros, abuelos, abuelas maridos, novios, excónyuges varones, hijos, hijas, hermanos, hermanas... Todos con una tragedia familiar detrás, alguien que lloraría su pérdida. Las mujeres muertas por sus parejas fueron más, 74, pero sólo su drama es el que ha quedado marcado en nuestra memoria histórica, grabada a fuego por la industria de la alienación colectiva. Son muchos y muchas los que sufren otros tipos graves de violencia doméstica a los que deliberadamente se excluye de medidas de protección reservadas a mujeres que sufren maltrato por sus congéneres masculinos con los que han mantenido relación de pareja.

Y eso sí que constituye una manifiesta discriminación, pues el número no ha de marcar la redacción de normas que han de respetar el principio de igualdad, medido en términos cualitativos de protección a toda la ciudadanía, lo mismo que resultaría absurdo y manifiestamente discriminatorio que se reservara la adopción de medidas de protección contra riesgos laborales a los hombres que sufren accidentes de trabajo, descartando a las mujeres que sólo constituyen menos del 5% de las 1152 víctimas mortales que el año pasado se produjeron por esa causa en España.

FRANCISCO SERRANO CASTRO

dilluns, 2 de novembre del 2009

La crisis dispara en un 20% la revisión de las pensiones alimenticias de los divorciados

http://www.lne.es/asturias/2009/11/01/asturias-crisis-dispara-revision-pensiones-alimenticias-divorciados/828452.html

Los efectos de la recesión


Los cónyuges piden una rebaja de la aportación a los hijos porque se han quedado en paro Los divorcios caen un 10% por su coste económico


Oviedo, Luján PALACIOS
La crisis económica no sólo ha hecho que las familias se aprieten el cinturón y recorten gastos. El aumento del paro y el descenso de ingresos en asalariados o trabajadores por cuenta propia ha hecho que en Asturias se disparen en un 20 por ciento las peticiones para modificar las compensaciones económicas establecidas en procesos de divorcios o separaciones, según datos de la Asociación Española de Derecho Matrimonial. Paralelamente, también se ha registrado un descenso en el número de divorcios. El año pasado el descenso rondó el diez por ciento. Esta disminución en el número de parejas que se deciden a dar por extinta su relación puede deberse, según esta entidad, a los costes del proceso judicial.

Las pensiones alimenticias se han convertido para muchos, especialmente hombres, en una pesada carga cada vez más difícil de llevar en esta crisis. Por eso, cada vez son más los que deciden pedir al juez que revise a la baja los pactos o sentencias judiciales, ante la imposibilidad de hacer frente a los pagos mensuales estipulados.

El abogado de familia Antonio Díaz Solís, el ovetense que preside la Asociación Española de Derecho Matrimonial, que aglutina a unos 78 abogados especialistas, pone de relieve cómo las circunstancias económicas están modificando los patrones de comportamiento de las parejas divorciadas. El papel más difícil le toca al cónyuge (en su mayoría, el padre) que cede la vivienda conyugal para los hijos y su ex pareja al cargo de los mismos. A ello se suma la pensión alimenticia correspondiente «y en la mayoría de los casos, el pago de la mitad de la hipoteca y la búsqueda de un nuevo domicilio para vivir».

En este sentido, otro de los fenómenos recientes que ha percibido la asociación de Derecho Matrimonial es que los progenitores divorciados que ceden la vivienda en común a los hijos tienen, a su vez, que volver a vivir con sus padres. Son, en este caso, los abuelos quienes dan cobijo al divorciado en crisis económica. «Es algo cada vez más frecuente, cuando el trabajo y los recursos económicos escasean, lo más operativo, cuando además se está pasando una pensión alimenticia a los hijos, es volver a casa de los padres», sostiene Díaz Solís.

De forma complementaria, cada vez más padres solicitan rebajar sus aportaciones económicas. Según los datos que maneja la Asociación de Derecho Matrimonial, las modificaciones en las medidas se están produciendo en muchos casos en profesionales autónomos, uno de los sectores más afectados por la crisis, que han visto reducidos de manera notable sus ingresos en los últimos tiempos y se enfrentan a enormes dificultades para cumplir sus compromisos.

La ley permite introducir cambios en los convenios de divorcio o separación si se producen rebajas sustanciales en los niveles de renta, y por ello, las parejas divorciadas están volviendo al juzgado a cambiar sus acuerdos de pensiones alimenticias de hijos o gastos extraordinarios. Incluso se da el caso de parejas que, habiendo alcanzado en un principio acuerdos mutuos de separación, ahora se ven inmersos en procesos contenciosos para solventar la cuestión económica.

Paralelamente, según las cifras de la asociación, también han aumentado de forma significativa las solicitudes de ejecuciones, incluso con embargos de por medio, por parte de parejas que no reciben las pensiones alimenticias para los niños. Díaz Solís apunta incluso casos como una reciente sentencia en Gijón por la que se concedió una custodia compartida de un menor en la que se decidió que los cónyuges se fueran rotando para compartir la casa seis meses cada uno. Una decisión salomónica en la que también juega un importante papel la coyuntura de estrechez económica para los padres.

Frente al incremento espectacular en el número de divorcios y la gran caída de las separaciones registrada en los últimos años, desde la implantación del denominado «divorcio exprés», las parejas que rompen han echado ligeramente el freno. La cifra de divorcios se mantiene en Asturias, salvo por la caída del año pasado, en una media de 3.800 rupturas al año.

dilluns, 19 d’octubre del 2009

Legislar con responsabilidad

http://www.levante-emv.com/opinion/2009/10/17/legislar-responsabilidad/642260.html

Legislar con responsabilidad


Ricardo Peralta

El pasado 1 de julio el Presidente de la Generalitat instaba a los arquitectos asistentes al IV Congreso que celebraban en Valencia a trasladar a los poderes públicos la necesidad de corregir la inflación legislativa. Una semana después, el Presidente de Cierval afirmaba que las diversas legislaciones autonómicas en materia económica rompen la unidad de mercado, dificultan el libre desplazamiento de trabajadores y aumentan el gasto de las empresas.
La coincidencia de estos pronunciamientos revela una situación preocupante y por ello me permito participar en dicho debate afirmando que no hay peor inflación legislativa que la de aquél que carece de competencia para legislar y de ello peca la Generalitat.
En el actual modelo de Estado constitucional autonómico el esquema fundamental de reparto de competencias entre los diversos órganos legislativos se encuentra en la Constitución Española, cumplimentada por los diversos Estatutos de Autonomía, subordinados a aquella y que deben interpretarse a la luz de la misma, como ha manifestado reiteradamente el Tribunal Constitucional.
Pues bien, este requisito elemental y básico está siendo desconocido por la Generalitat y por eso incurre en la peor modalidad de inflación legislativa, provocando situaciones que generan confusión y perjuicios a los ciudadanos, y que obligan a acudir al Tribunal Constitucional para corregirlas conforme a los parámetros constitucionales.
En efecto, la Generalitat aprobó en su momento la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, tramita la Ley de Sucesiones y anuncia una nueva Ley sobre custodia compartida de los hijos.
Estas actuaciones se llevan a cabo sin que la Generalitat tenga competencia sobre tales materias de Derecho Civil. El artículo 149.1.8 de la Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Autonomías de los Derechos civiles forales o especiales, allí donde existen. Es obvio que la única posibilidad de la Comunitat Valenciana para legislar en esas materias procedería de la vigencia de algún derecho foral sobre las mismas.
Y, siendo innegable que en la Comunitat Valenciana no se aprobó ninguna compilación de Derecho Foral, solo podría afirmarse la existencia de ese derecho si se acreditara la vigencia real de una costumbre específica.
Este razonamiento fue compartido por la propia Generalitat Valenciana en su Ley 6/1986 de 15 de diciembre de Arrendamientos Históricos Valencianos, fundamentada en la pervivencia de costumbres propias vigentes sobre dicha materia.
Pero la realidad, nos guste o no, es que el Derecho Foral Valenciano perdió su vigencia en 1707. Desde entonces sólo permanecieron vigentes algunas costumbres, en materia agrícola fundamentalmente. Y es sobre las mismas sobre las que la Generalitat puede desarrollar su competencia constitucional de conservación, modificación y desarrollo. Esta conclusión no puede ser alterada por los Estatutos de Autonomía, y en concreto el de la Comunitat Valenciana, ya que están subordinados a la Constitución.
Por tanto, si la Comunitat Valenciana no tiene derecho foral compilado y las únicas costumbres que han sobrevivido se refieren fundamentalmente a cuestiones agrarias, la Generalitat carece de competencia para regular las materias de Derecho Civil antes referidas. Y que no se diga que se trata de recuperar instituciones antiguas ya que ello resulta difícil de proclamar respecto de la anunciada custodia compartida de los hijos.
Por estas consideraciones, y compartiendo las preocupaciones del propio Presidente de la Generalitat o del de la Cierval, el Gobierno de España se vio obligado, fracasado el intento de negociación en Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat Valenciana, de recurrir ante el Tribunal Constitucional la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, recurso admitido y en trámite.
Sólo cabe celebrar que la Generalitat haya decidido modificar dicha Ley, remitiendo el oportuno Proyecto de Ley ante les Corts. Tras su aprobación el Gobierno de España procederá a informar al Constitucional de su voluntad de no proseguir con el recurso.
Bueno sería que todos sacáramos conclusiones de estos hechos y evitemos en el futuro su repetición, evitando confusiones y perjuicios a los ciudadanos que son los destinatarios de cualquier ordenamiento legal. El Gobierno de España está dispuesto a colaborar lealmente en el pleno desarrollo del actual Estatuto de Autonomía en el marco de la Constitución Española.


Delegado del Gobierno en la Comunitat Valenciana

diumenge, 11 d’octubre del 2009

La ovetense que denunció falsos abusos sobre su hija acepta nueve meses de cárcel

http://www.lne.es/oviedo/2009/10/08/ovetense-denuncio-falsos-abusos-hija-acepta-nueve-meses-carcel/818089.html

La ovetense que denunció falsos abusos sobre su hija acepta nueve meses de cárcel

G. R. C. tendrá que indemnizar a su ex marido con 6.000 euros tras asegurar que éste había realizado tocamientos a su hija, de 10 años


Luján PALACIOS

La mujer ovetense acusada de presentar una denuncia falsa contra su entonces marido por presuntos abusos sexuales sobre la hija de ambos, de 10 años, aceptó ayer una pena de nueve meses de prisión.

La acusada, G. R. C. reconoció haber denunciado en falso a su pareja, de la que se estaba separando en esos momentos, y aceptó igualmente una indemnización de 6.000 euros al padre de la niña en concepto de daño moral, así como una multa de tres euros al día durante doce meses.

El fiscal y la acusación particular, ejercida por su ex marido, habían solicitado inicialmente una pena de un año y tres meses de cárcel, pero el juicio señalado para ayer no llegó a celebrarse al reconocer la acusada los hechos y aceptar la pena correspondiente.

Según hizo constar el ministerio fiscal en el escrito de calificación, la acusada denunció en el año 2007 en la Comisaría de Oviedo a J. M. O. C., del que se encontraba por aquel entonces en trámites de separación, tras asegurar que había observado mientras bañaba a su hija que ésta tenía la vagina muy roja.

La mujer sostuvo que la pequeña le contó cómo su padre «le metía un dedo en la vagina, y al mismo tiempo le pedía que le tocase el pene», así como que «alguna vez acercó su pita en su culete», diciéndole «ya verás, te va a gustar».

Además, según denunció la acusada, estos hechos se venían sucediendo desde hacía unos tres meses, y también tendrían como víctima a otra hija menor de la pareja. Según la denuncia, el padre aprovecharía la ausencia de los abuelos para llevar a las pequeñas a la cama y realizarles allí los tocamientos.

La causa fue archivada por el Juzgado de instrucción. El ministerio público consideró que la acusada sabía perfectamente que la denuncia era falsa, y por ello pidió para ella una pena de un año y tres meses de prisión, así como una indemnización económica para su ex marido de 3.000 euros, en concepto de daño moral, y una multa de diez euros diarios durante dieciocho meses. Finalmente, la pena quedó rebajada tras alcanzar un acuerdo las partes.

El padre de las niñas no acudió ayer al Juzgado número 3 de lo Penal de Oviedo, donde estaba programada la vista, para preservar al máximo la intimidad de las pequeñas. La pareja tiene en total tres hijos menores.

EL VALOR DE LA PRUEBA PSICOLÓGICA FRENTE AL DELITO SEXUAL

http://psicologiajuridica.org/archives/56

ASOCIACION LATINOAMERICANA DE PSICOLOGIA JURIDICA Y FORENSE

EL VALOR DE LA PRUEBA PSICOLÓGICA FRENTE AL DELITO SEXUAL

ANGELA C. TAPIAS SALDAÑA, IRENE SALAS-MENOTTI, GLORIA INÉS RODRÍGUEZ A, CARLOS SOLÓRZANO

El sistema procesal acusatorio colombiano se caracteriza porque el juzgamiento de los delitos se realiza en audiencias públicas, lo cual implica que es a través del interrogatorio y contra-interrogatorio de los testigos, que se prueban los hechos que son materia del debate y es por intermedio de ellos que se introducen las evidencias al proceso.

Antes de implementarse el Sistema Penal Acusatorio cuando se requería un dictamen del instituto nacional de ciencias forenses, generalmente el perito (por ejemplo el médico sexólogo, el psicólogo, etc.) emitía un concepto que era presentado en el proceso, esta presentación era suficiente para tomarlo como prueba. Actualmente, el tema es distinto, ya que el concepto se debe emitir después de haber valorado al peritado, sin embargo, éste concepto por si solo no es suficiente, se requiere que el perito asista a una audiencia pública donde será sometido a un ejercicio de examinación por parte de los abogados de la fiscalía y de la defensa y, a través de él, se introducirá dicho dictamen al proceso, sólo en ese momento adquirirá el carácter de prueba. Lo que resalta de este hecho es que, a partir del sistema de procesamiento actual son pruebas las que se practican dentro de la audiencia pública, y el dictamen que emite el perito por si solo, no es suficiente, es necesario que presente su testimonio en la audiencia..

El nuevo sistema se caracteriza por convocar a mayor número de expertos, de peritos privados y públicos que serán interrogados y contrainterrogados en el estrado; contrario a lo que sucedía antes ya que era tradicional asumir la valoración forense de los peritos oficiales, por el prestigio que les investía y no se consideraba la opción consultar a peritos privados. En el caso de la prueba psicológica, lo anterior adquiere una importancia fundamental, ya que implica que psicólogos peritos sean llevados al proceso a declarar como testigos técnicos, bien sea de la fiscalía o de la defensa, y más aún, frente a temas tan complejos como los que se relacionan con los delitos sexuales, donde históricamente el valor de la prueba psicológica ha sido mínima, por no decir que exigua, ya que, sólo se recurría a ella en casos de examen sexológico negativo, es decir, se restringía a los casos en los que no existía evidencia física y se requería, entonces, evidencia psicológica. En algunos intentos institucionales por disminuir la revictimización, se han vinculado a psicólogos, pero no como peritos forenses, sino como receptores de la denuncia o en la preparación de ésta para presentar la denuncia.

En algunos países como Canadá, en los casos de abuso sexual infantil, los psicólogos han sido llamados como expertos; particularmente, se considera que tienen conocimiento y práctica que puede ser útil para entender y analizar el comportamiento humano, realizar predicciones sobre el futuro e intentar determinar qué ocurrió en el pasado (Welder, 1998). Estos psicólogos expertos pueden discutir lo que han dicho otros, si esto representa la base para emitir su juicio profesional; pueden atestiguar sobre el estado del conocimiento y de la investigación en el campo, o pueden contestar simplemente a las preguntas hipotéticas (Bala, 1994).

Sin embargo, es hasta hace poco tiempo que en ese país se usa el testimonio de expertos en casos de abuso sexual para que testifiquen acerca de los resultados de su peritaje, principalmente debido a la incertidumbre por parte de las instancias legales acerca de si el testimonio experto será admitido o no. Para que esta evidencia sea admisible se han determinado como criterios principales que debe ser relevante, confiable, y proporcionar información adicional a la experiencia y el conocimiento del jurado (Welder, 1998).

En ese panorama ha sido habitual que pocos peritos oficiales cubran las solicitudes de verificación de testimonio, esta actividad ha sido suplida por psicólogos y psiquiatras forenses, que por lo general carecen de educación forense especializada y que respaldan sus hallazgos con su experiencia, con el peligro de ignorar la tecnología psicológica forense desarrollada específicamente para estos casos.

Aunque los programas de posgrado en Psicología Jurídica y Forense resultan escasos en Colombia para la elevadísima problemática delincuencial y victimal colombiana, en especial en lo que atañe a los casos de delitos sexuales, es cierto que existe un enorme avance en la producción científica psicológica forense para abordar esta problemática, particularmente en las áreas del testimonio y el peritaje.

Sobre este tema queremos referirnos a dos decisiones que, frente a este tipo de avances, adquieren un valor fundamental en la medida que resaltan el valor de la prueba psicológica en procesos legales. Así, en la más reciente de estas decisiones (Corte Suprema de Justicia. Sentencia de enero 26 de 2006), a partir del caso de una menor de nueve años de edad, que había sido accedida carnalmente, y en donde se planteaba que su declaración no tenía valor probatorio en la medida en que por su edad no tenía la capacidad para expresar la realidad de lo que había ocurrido; la Corte, llegó a la conclusión de que el testimonio de la menor es fundamental, pero lo más importante, señala que a partir de la prueba psicológica es que se puede entrar a determinar si esa menor esta en capacidad de establecer si pudo percibir lo ocurrido.

Concretamente la corporación señaló:

“Así las cosas, razonable es colegir, de acuerdo con los antecedentes jurisprudenciales sobre la materia, que el testimonio del menor no pierde credibilidad sólo porque no goce de la totalidad de sus facultades de discernimiento, básicamente porque cuando se asume su valoración no se trata de conocer sus juicios frente a los acontecimientos, para lo cual si sería imprescindible que contara a plenitud con las facultades cognitivas, sino de determinar cuan objetiva es la narración que realiza, tarea para la cual basta con verificar que no existan limitaciones acentuadas en su capacidad psico-perceptiva distintas a las de su mera condición, o que carece del mínimo raciocinio que le impida efectuar un relato medianamente inteligible; pero superado ese examen, su dicho debe ser sometido al mismo rigor que se efectúa respecto de cualquier otro testimonio y al tamiz de los principios de la sana crítica.”

La Corte Suprema de Justicia en este fallo comprende que el infante aún en proceso de desarrollo es competente para declarar, y le permite equidad para ingresar como testigo capaz en el proceso penal y narrar lo ocurrido. Esto resulta coherente con las reformas judiciales que internacionalmente se han gestado para proteger a los menores víctimas de delitos sexuales, entre las que se encuentran: admitir al infante como un testigo competente, usar video grabación del testimonio o peritaje, audiencia privada, permitir la presencia de terceros de confianza mientras declara, aceptar declaraciones de oídas.

El fallo de la Corte también coincide con los resultados de investigaciones según las cuales la mayoría de los niños poseen la capacidad moral y cognitiva de dar su testimonio en los tribunales (Golding, Alexander y Stewart, 1999). En muchos de los casos de abuso sexual infantil, se tiene confianza en el testimonio del niño. Son varios los investigadores que han trabajado para hacer aportes en cuanto a la confiabilidad del testimonio de la víctima en estos casos, discutiendo por ejemplo acerca de la conveniencia de grabar las entrevistas realizadas con los niños (McGough, 1995), o del momento en que debe ser tomado el testimonio (Montoya 1995). Al respecto Lamb, Sternberg y Esplín (1995) y Marxsen, Yuille, y Nisbet (1995) proporcionan una actualización muy necesaria en el desarrollo de las técnicas de entrevista. Otros autores se han dedicado a desarrollar técnicas objetivas para determinar la credibilidad de las declaraciones de los niños o a evaluar la confiabilidad de las ya existentes.

De igual forma, del aparte trascrito del fallo de la Corte Suprema de Justicia de Colombia queda claro que el testimonio del menor puede ser recibido y debe ser valorado dentro del proceso, debiendo establecer si éste tiene limitadas sus capacidades psico perceptivas o si posee el mínimo nivel de raciocinio . McGough (1995) ha observado que a veces un niño puede ser declarado no apto para dar su testimonio en los estrados judiciales debido a muerte, enfermedad física o mental, pérdida de memoria sobre el caso, o peligro de trastorno psicológico severo; en algunos países un adulto cercano al niño como por ejemplo sus padres o su maestro, es aceptado para atestiguar en lugar de la víctima.

También vale la pena aclarar que la Corte señala que una vez emitido el testimonio, debe analizarse con la misma rigurosidad que exige la sana crítica hacia cualquier testimonio, sin caer en los extremos respecto a que los niños nunca mienten y siempre hay que creerles o que siempre son mitómanos, sugestionables e incapaces de testimoniar. Y para realizar este análisis de credibilidad del relato el juez puede asesorarse de un perito psicólogo que utilice las técnicas adecuadas para valorarlo.

Dentro de los items que el psicólogo forense debe examinar se encuentran la influencia de falsas memorias y la confabulación. Las falsas memorias son la influencia de algún tipo de manipulación afectiva, terapéutica, farmacológica que lleva a la fijación de información que sin ser real hace parte de la memoria y es evocada a través del recuerdo. (Pezdeck y Banks, 1997). La Confabulación, es considerada un fenómeno psicojurídico por el cual el testigo entrevistado crea información respecto al tema que se le ha preguntado para responder a las expectativas que percibe por parte del entrevistador o a través de una pregunta, complementando información que no ha recibido con otra que pueda resultar lógica desde su experiencia vital (Fernández, Alonso y Rodríguez, 2005).

Sin embargo, el aspecto nos parece más importante que con el segundo fallo que mencionábamos al principio, se reconoce claramente el valor de la prueba psicológica, como un elemento fundamental encaminado a poder valorar el testimonio rendido por un menor en casos tan dramáticos como los de abuso sexual.

En ese sentido la Corte Señaló:

“Es más, como se precisa en la anterior providencia, la exclusión del mérito que ofrece el testimonio del menor desatiende estudios elaborados por la psicología experimental y forense, por lo que se puede concluir que una tal postura contraviene las reglas de la sana crítica, en cuanto el juicio del funcionario debe mostrarse acorde con los postulados científicos. Estudios recientes realizados por profesionales de esas áreas, indican que no es cierto que el menor, a pesar de sus limitaciones, no tiene la capacidad de ofrecer un relato objetivo de unos hechos muy especialmente cuando lo hace como víctima de abusos sexuales” (Juárez, 2004, Corte Suprema de Justicia)

La conclusión de la Corporación, es fundamental, porque de ella se deriva la importancia que adquiere el profesional de la psicología, para determinar si el menor que ha sido abusado pudo percibir unos hechos, pero, además diríamos nosotros, si el relato que está entregando corresponde a una realidad medianamente objetiva de lo que percibió y no a la inducción de información por parte de terceros.

Este avance jurisprudencial es correspondido paralelamente por los desarrollos tecnológicos de la psicología forense que a su vez ha diseñado técnicas para valorar la credibilidad del relato como el Análisis de Contenido Basado en Criterios (CBCA), que es una técnica que pretende evaluar la credibilidad del testimonio específico de un testigo basados en ciertos criterios de contenido o realidad (Steller y Koehnken, 1994). Fue creada en Alemania en 1954, en el contexto de la reforma del sistema de administración de justicia alemana. En él se crearon tribunales especiales para los casos en que el agresor o la víctima fuera menor de edad, para entonces, 21 años. Debido a estos antecedentes, es usada específicamente para evaluar la credibilidad de menores abusados sexualmente. (Garrido y Masip, 1998).

El análisis de contenido basado en criterios (CBCA) comprende los siguientes criterios de contenido, agrupados en cinco categorías, los cuales son una integración de los criterios listados por diversos autores. (Undeutsch, 1967; Arntzen, 1970,1983; Szewezyk, 1973; Dettenborn, 1984 y Steller y Koehnken, 1994, en Tapias, Avendaño, Fuentes y Zaldúa, 2003)

Características generales: se refiere al testimonio completo, o la declaración tomada en su totalidad. Estos criterios valoran la coherencia y potencialidad informativa de la narración en su conjunto. (Lamb, Sternberg y Esplin, 1994, en Garrido y Masip, 1998). Comprende los siguientes criterios: estructura lógica, elaboración inestructurada, cantidad de detalles.

Contenidos específicos: se evalúan las partes específicas del testimonio en cuanto a la presencia o fuerza de ciertos tipos de descripciones (Steller, y Koehnken, 1994). Los criterios que hacen parte de esta categoría son los siguientes: engranaje contextual, descripción de los detalles, reproducción de la conversación, complicaciones inesperadas durante el incidente.

Peculiaridades del contenido: se incluyen las características de una declaración que aumenta su concreción y viveza, se trata concretamente de las características que aumentan la calidad del contenido, las cuales se pueden encontrar en distintas partes de la declaración. Los criterios de esta categoría son: detalles inusuales, detalles superfluos, incomprensión de detalles relatados con precisión, asociaciones externas relacionadas, relatos del estado mental subjetivo, atribución del estado mental del autor del delito.

Contenidos referentes a la motivación: reúne los criterios que permiten conocer los motivos por los cuales el testigo realiza la declaración. Aquí se trata de responder a la pregunta de sí el niño estaría dispuesto a inventar su declaración. El perito analiza los detalles de la declaración para definir la relación entre el testigo y el testimonio dado por el testigo. Los criterios son: correcciones espontáneas, admitir falta de memoria, planear dudas sobre el propio testimonio, perdón al autor del delito.

Elementos específicos de la ofensa: comprende las características que se relacionan específicamente con el crimen. Aquí los peritos deben tener conocimiento específico y experiencia respecto a las formas típicas en las que se cometen crímenes sexuales para poder tratar esta categoría de criterios de realidad. Esta comprende el último criterio: detalles característicos de la ofensa.

Para evaluar la técnica, basta con determinar si están presentes o ausentes los criterios de contenido, o pueden puntuarse en cuanto a fuerza y grado en que aparecen en la declaración. La fuerza de intensidad se cuantifica entre 1 y 2, donde 1 es la presencia de las características del criterio y 2 la fuerte presencia de los componentes del criterio, cuantos más criterios y con más fuerza aparezcan más credibilidad se estimará la declaración del menor, aunque su ausencia no indica mentira, sino más bien indeterminación; la ausencia completa de los componentes del criterio se cuantifica como cero (Steller y Koehnken, 1994).

El análisis se realiza por dos especialistas, independientemente una de la otra, y una vez concluido será puesto en común. El informe final será, pues, producto del acuerdo interjueces de los dos evaluadores, con lo que se evitan posibles sesgos de interpretación (Manzanero, 1997)

Se ha encontrado que el CBCA con respecto a otras técnicas para evaluar credibilidad, es la única técnica que permite evaluar la credibilidad de la narración de un infante de una forma relativamente valida pues otras técnicas evalúan variables como el grado de ansiedad en los testigos, como ocurre en el polígrafo; o evalúan conductas no verbales o rasgos de personalidad que no se asocian con un delito sexual (Manzanero, 1997).

Esta técnica es reconocida y utilizada con eficacia en diferentes países tales como Alemania, Canadá, Estados Unidos, Finlandia, Holanda, Israel, España y Colombia lo cual demuestra su transculturalidad. Aunque esta técnica es utilizada especialmente en niños, estudios han demostrado que también se puede utilizar en adultos (Parker y Brown, 2000). Y aunque actualmente las evaluaciones de CBCA se aceptan como evidencia en cortes criminales en varios países, los expertos de CBCA deben presentar las limitaciones de las valoraciones de CBCA (a través de más de 30 investigaciones se ha determinado un índice de error del 30% en las valoraciones de la veracidad del testimonio infantil a través de esta técnica) de modo que los jueces, los miembros del jurado, los querellantes y los abogados puedan tomar una decisión informada sobre la validez de los resultados del CBCA (Vrij, 2005).

Es así que, para valorar la credibilidad es imprescindible que se utilicen técnicas adecuadas de entrevista; varios autores reconocidos han desarrollado varios protocolos de entrevista para casos de niños abusados. Por ejemplo, la entrevista step-wise, cuyo uso ha sido adoptado en algunas provincias de Canadá y en algunos estados de Estados Unidos; esta reduce en el testimonio del niño la contaminación de las declaraciones y maximiza la información recopilada durante la entrevista (Marxsen, Yuille, y Nisbet, 1995), el Statment Validity Análisis VSA (Raskin y Esplín 1991), la Entrevista Cognoscitiva (Geiselman y Fisher, 1994) y el Protocolo NICHD (Lamb, Sternberg, Esplín, Hershkowitz y Orbach, 1997). Todos estos protocolos de entrevista cumplen con los requisitos de ser entrevistas cuidadosamente preparadas, que cuentan con un guión, que tienen como características principales la flexibilidad y la adaptación al testigo y a cada situación que pueda presentarse durante la entrevista. El tipo de entrevista que se utilizará al obtener la declaración será aquella que permita extraer la máxima información, con la menor cantidad de distorsiones posible, siempre procurando no interferir en los recuerdos del menor (Manzanero, 1997)

Sin embargo, es importante tener en cuenta la recomendación que hace Manzanero (1997): “Para realizar la evaluación, en primer lugar, debe conocerse todo lo máximo posible sobre el suceso. Un estudio en profundidad del sumario completo, así como de todas las declaraciones que en él aparezcan, es estrictamente necesario, para de esta forma poder preparar la entrevista de forma adecuada con el menor. Suele ser necesario, también, entrevistar previamente a las personas más relacionadas con el menor, toda la información que puedan darnos sobre el suceso puede ser valiosa” (p.31).

Además de las sentencias proferidas por la Corte Suprema sobre el tema, la Corte Constitucional de Colombia señala al respecto:

“Con la consolidación de la investigación científica, en disciplinas tales como la medicina, la psicología, la sociología, etc, se hicieron patentes los rasgos y características propias del desarrollo de los niños, hasta establecer su carácter singular como personas, y la especial relevancia que a su status debía otorgar la familia, la sociedad y el Estado. Esta nueva visión del menor se justificó tanto desde su perspectiva humanista – que propende la mayor protección de quien se encuentra en especiales condiciones de indefensión-, como desde la ética que sostiene que sólo una adecuada protección del menor garantiza la formación de un adulto sano, libre y autónomo. La respuesta del derecho a estos planteamientos consistió en reconocer al menor una caracterización jurídica específica fundada en sus intereses prevalentes. Tal reconocimiento quedó plasmado en la Convención de los Derechos del Niño (artículo 3º) y, en Colombia, en el Código del Menor (Decreto 2737 de 1989). Conforme a estos principios, la Constitución Política elevó al niño a la posición de sujeto merecedor de especial protección por parte del Estado, la sociedad y la familia. Artículos 44 y 45. (Corte Constitucional, sentencia de tutela T-408 2005.)

Además de la necesidad de que en los delitos sexuales se deba valorar el testimonio del menor, se da el hecho de que en el sistema penal acusatorio, el testigo sólo puede dar fe de lo que observa directamente y en la mayoría de lo casos en esta clase de ilícitos no existen testigos distintos a los de la propia victima. El abuso sexual infantil es frecuentemente difícil de probar. Marxsen y cols (1995) afirman que “el abuso infantil es uno de los crímenes más difíciles de detectar y de procesar, en gran parte porque por lo general no hay testigos excepto la víctima” (p. 452). La mayoría de los niños poseen la capacidad moral y cognitiva de dar su testimonio en los tribunales. Sin embargo, algunos niños son demasiado tímidos, están muy desconcertados, o traumatizados para atestiguar con eficacia (McGough, 1995). En la mayoría de los casos de abuso sexual infantil, se debe tener confianza en el testimonio del niño, y el abogado acusador se esfuerza para apoyar el testimonio del niño con evidencia corroborativa.

En vista del impacto de este tipo de crímenes, se debe evitar una segunda victimización, ya que si el menor es sometido a interrogatorios realizados sin la participación de psicólogos expertos, uno de los riesgos que se asume es que el niño nuevamente deba sufrir el abuso, al recordar los hechos. De hecho las autoridades judiciales deben tener un especial cuidado para que esto suceda, recordando que el debido proceso exige que la sentencia sólo se pueda edificar sobre una prueba aducida (incorporada) legalmente, con la debida garantía del derecho de contradicción, porque si bien es cierto el niño es una víctima, también lo es que no se puede condenar a una persona sin que exista una prueba mas allá de toda duda razonable que permita concluir que se estableció una responsabilidad penal. Por ello debe velarse porque el menor sea protegido, pero no porque se sustraiga a la defensa del derecho de entrevistarlo, siempre y cuando se haga de manera ética.

Muchas jurisdicciones de Estados Unidos han establecido los Centros Multidisciplinarios de Defensa del Niño, en donde se busca reducir el número de entrevistas, proporcionar un ambiente amistoso al niño y maximizar la validez de la información obtenida usando las técnicas de entrevista apropiadas al desarrollo del menor (Myers, 1996). Una evaluación de este proyecto en el estado de California, confirmó que lo exacto y completo de los informes de los niños aumentó, y que la tensión de los niños disminuyó, cuando fueron utilizadas las técnicas de entrevista apropiada.

Myers (1996) sugirió importantes aportes para profesionales que están en contacto con niños víctimas en el sistema legislativo. Este autor delineó el código del niño testigo que contiene las pautas para trabajar con los niños testigos antes y durante la aparición en la corte (Ej. cómo preguntar a los niños sobre los detalles del abuso, cómo determinar credibilidad, cómo retransmitir de forma responsable la evidencia experta ante el tribunal). En Colombia, un documento como este sería provechoso en la consolidación de las leyes del niño como testigo y de los principios éticos relevantes a los psicólogos y a otros profesionales que trabajan en este campo. Los psicólogos son responsables del bienestar de sus clientes así como la reputación de la disciplina. Si la psicología puede hacer una contribución importante en el contexto jurídico y forense, los psicólogos deben esforzarse por dar un testimonio científico responsable y por dar desde su profesión el cuidado necesario a los niños víctimas de abuso sexual.

Acerca de la protección de las victimas la Corte Constitucional desde el año de 2003, ya hacía un llamado de atención a los administradores de justicia al señalar:

“Las autoridades judiciales que intervengan en la etapas de investigación y juzgamiento de delitos sexuales cometidos contra menores deben abstenerse de actuar de manera discriminatoria contra las víctimas, estando en la obligación de tomar en consideración la situación de indefensión en la cual se encuentra cualquier niño que ha sido sujeto pasivo de esta clase de ilícitos”. (Corte Constitucional. Sentencia T-55 de 10 de julio de 2003.)

Mucho más si se tiene en cuenta que en la mayoría de estos casos, los responsables del abuso sexual son personas allegadas al menor, aún con vínculos de parentesco, lo cual dificulta enormemente la investigación del ilícito. Es usual, asimismo, que la víctima se encuentre bajo enormes presiones psicológicas y familiares al momento de rendir testimonio contra el agresor. Y por ello se presentan retractaciones, manipulación de los hechos y desmentidas. Es por esto que es esencial comprender e investigar la dinámica familiar o social que subyace la denuncia, para inferir las motivaciones que pueden justificar cada una de estas acciones. Por ejemplo, una retractación no implica necesariamente que los hechos no hayan sucedido o que el infante haya mentido, sino que hay presiones familiares para no continuar el proceso penal que puede desestabilizar mayormente a la familia.

Una problemática frecuentemente asociada a falsas denuncias de abuso sexual es el Síndrome de Alineación Parental (SAP). Que según Podevyn (2001) es un proceso que consiste en programar al hijo para que odie a uno de sus padres sin que tenga justificación.

Dentro de las manifestaciones del SAP se encuentran divorcios altamente conflictivos y comportamientos manipuladores como: presentar falsas alegaciones de abuso (físico y/o sexual) en los tribunales para separar a los niños del otro progenitor; impedir que el otro progenitor ejerza el derecho de convivencia con sus hijos; desvalorizar e insultar al otro progenitor en presencia de los niños y en ausencia del mismo; implicar al entorno familiar propio (nuevo cónyuge, abuelos…) en la manipulación de los hijos; ridiculizar los sentimientos de afecto de los niños hacia el otro progenitor; premiar las conductas despectivas y de rechazo hacia el otro padre, aterrorizar a los niños con mentiras con la figura del progenitor ausente insinuando o diciendo abiertamente que pretende dañarlos o, incluso, matarlos; intentar cambiar los apellidos de los hijos para que pierdan el del progenitor alienado; cambiar de domicilio, incluso a miles de kilómetros, con el único fin de destruir la relación del padre ausente con sus hijos y presentar al nuevo cónyuge a los hijos como el nuevo padre o madre (Mina, 2005).

Por otro lado, señala la Corte Constitucional colombiana:

“De tal suerte que constituiría acto de discriminación cualquier comportamiento del funcionario judicial que no tome en consideración la situación de indefensión en la que se encuentra el menor abusado sexualmente, y por lo tanto dispense a la víctima el mismo trato que regularmente se le acuerda a un adulto, omita realizar las actividades necesarias para su protección, asuma una actitud pasiva en materia probatoria, profiera frases o expresiones lesivas a la dignidad del menor o lo intimide o coaccione de cualquier manera para que declare en algún u otro sentido o para que no lo haga. Tales prácticas vulneran gravemente la Constitución y comprometen la responsabilidad penal y disciplinaría del funcionario que las cometa.” (Corte Constitucional. Sentencia T-55 de 2003.)

Pero más aún se prohíbe una intromisión irrazonable, innecesaria y desproporcionada en la vida intima de la victima, como cuando muchas veces se indaga sobre su comportamiento sexual o social, preguntas estas con las cuales especialmente se busca diferir la responsabilidad del agresor sobre la vía de un comportamiento provocador de la victimas, como en lo casos en los cuales nos encontramos ante mujeres respecto de las que se alega, que su forma de vestir o relacionarse incitó a la realización de las conducta sexual, con lo que se termina trastocando la condición de agredida para convertirla en provocadora.

Es en ese sentido que la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, son enfáticas en señalar, que no tiene lógica alguna ahondar en la conducta sexual de la víctima.

“Cuando las pruebas solicitadas relativas a la vida íntima de la víctima no cumplen con estos requisitos, y se ordena su práctica, se violan tanto el derecho a la intimidad como el debido proceso de las víctimas, pues la investigación penal no se orienta a la búsqueda de la verdad y al logro de la justicia, sino que se transforma en un juicio de la conducta de la víctima, que desconoce su dignidad y hace prevalecer un prejuicio implícito sobre las condiciones morales y personales de la víctima como justificación para la violación. Cuando la investigación penal adquiere estas características, la búsqueda de la verdad se cumple de manera puramente formal, totalmente ajena a la realización de las finalidades del proceso penal, y por lo tanto violatoria de los derechos de la víctima y, por consecuencia, del debido proceso.

De lo anterior se concluye, que las víctimas de delitos sexuales, tienen un derecho constitucional a que se proteja su derecho a la intimidad contra la práctica de pruebas que impliquen una intromisión irrazonable, innecesaria y desproporcionada en su vida íntima como ocurre, en principio, cuando se indaga genéricamente sobre el comportamiento sexual o social de la víctima previo o posterior a los hechos que se investigan. Tal circunstancia, transforma las pruebas solicitadas o recaudadas en pruebas constitucionalmente inadmisibles, frente a los cuales tanto la Carta como el legislador ordenan su exclusión.” (Corte Constitucional, S U-159 de 2002 y SU-1159 de 2003.)

En ese mismo sentido, instrumentos internacionales que han sido ratificados por Colombia, como la “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer” adoptada mediante la ley 28 de 1995, establecen el respeto que se les debe a las víctimas. Concretamente el artículo 7 de la mencionada convención señala:

“Los Estados partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas judiciales o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”

Pero adicionalmente recordemos que la propia Constitución Colombiana, establece todo un marco de protección que parte del artículo 13 al señalar que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y que no puede haber discriminaciones por razones de sexo; el artículo 15 garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar, el 16 garantiza el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el artículo 44 que señala los derechos fundamentales de los niños y establece de manera clara que serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual. Y lo mas importante que los derechos de lo niños prevalecen sobre los derechos de lo demás.

Como puede observarse existe normatividad de raigambre constitucional, así como convenios internacionales, que creemos son herramientas efectivas de protección frente a la victima del abuso sexual, principalmente niños, adolescentes y mujeres. Y si las herramientas existen consideramos que la problemática desemboca es en el operador judicial, que las debe saber utilizar para proteger a la victima y no terminar victimizándola más. Para evitar este tipo de situaciones el profesional de la psicología entra a jugar un papel fundamental como asesor no solo del fiscal dentro del proceso de entrevistar al menor y al abusador, sino igualmente del juez para que con su colaboración pueda garantizar que se interrogue al menor se garantice el ejercicio de contradicción, pero más aun que se evite que la víctima sufra mayores daños que lo mismos que produjo el ilícito. Este es uno de los grandes retos que tiene nuestro sistema de justicia y si queremos que el mismo sea cada vez más efectivo, más humano y más amable, una adecuada utilización de las competencias del profesional de la psicología puede contribuir a su eficiencia.

En conclusión, es necesaria una comprensión clara acerca de cómo se trata en el proceso legal este tipo de casos en los que la víctima es un niño o una niña. Una variable importante en los casos de abuso sexual infantil se refiere al testimonio que es dado por la víctima y que puede ser validado por un perito en psicología forense, elemento probatorio ante el cual se han dado nuevos pronunciamientos por parte de la Corte Constitucional de Colombia.

Al aumentar el número de psicólogos que actúan como testigos expertos en procesos legales surgen algunas situaciones críticas y dilemas éticos. Éstos incluyen: (a) el papel y las cualificaciones del profesional; (b) los derechos de los niños y sus necesidades de protección; (c) la naturaleza científica de la evidencia presentada; y (d) el hecho de que el peritaje psicológico es una actividad lucrativa lo cual puede interferir en su opinión (Welder, 1998). Los psicólogos deben satisfacer la obligación ética de ser honestos y de reconocer los límites de su entrenamiento y de sus conocimientos.

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