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dijous, 30 de setembre del 2010

Respira: Custòdia Compartida

Magnífico reportaje de BTV sobre la custodia compartida. Aquí podeis encontrar muchos criterios para conseguir la custodia compartida de vuestros hijos.

Testimonios reales y criterios profesionales para abrir los ojos hacia otra manera de gestionar la ruptura de las parejas.

Tratado con la exquisitez que merece el tema.

El programa está en catalán pero hay testimonios en castellano. Fácil de comprender aunque no se conozca el idioma.

¡Una joya que no os podéis perder!

http://www.btv.cat/alacarta/player.php?idProgVSD=10166

dijous, 23 de setembre del 2010

Domingo Bello Janeiro: "La custodia compartida debería ser el modelo preferido después del divorcio

Profesor de Derecho Civil de UDC

Domingo Bello Janeiro: "La custodia compartida debería ser el modelo preferido después del divorcio
19/09/2010

El curso sobre la igualdad jurídica, organizado entre el 27 y 29 de septiembre en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en La Coruña será dirigido por lo que fue la EGAP y actual director del árbitro del CIADI

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo ofrece en Madrid entre el 29 de septiembre y 27, un curso sobre la igualdad legal dirigido por el profesor de Derecho Civil de la Universidad de La Coruña Domingo Bello Janeiro. Esta actividad docente, que tendrá su sede en la Fundación Caixa Galicia, el profesor Gallego también dictará una conferencia que abordará los aspectos civiles de la violencia para las mujeres.

¿Por qué quiere explorar el contenido del Código Civil antes de que la igualdad de género?

Hasta hace aproximadamente unos veinte años, el Código Civil, aunque es un texto jurídico magnífico, estaba desfasado por completo en todo referidos a la igualdad entre hombres y mujeres. Pero es cierto que el legislador fue sensible a los cambios en este sentido, incluso antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, por lo que es muy pertinente para su estudio este asunto, de conformidad con la realidad social actual.

¿Por dónde se debería encaminar este estudio?

Actualmente no tengo ninguna duda de que el contenido del Código Civil es adecuada en términos generales en relación con la igualdad de género. Desde la promulgación de la Constitución de 1978 todos los artículos del Código Civil de la discriminación significasen fueron reformados para cumplir con el principio de igualdad contenido y lo exige el artículo 14 de la Constitución, que en todo caso, es lo que caracteriza al personal a seguir antes de cualquier cambio de lo que se debe hacer también, por ejemplo, con referencia a la custodia como modelo preferencial en las rupturas matrimoniales.

¿Tenemos que llevar a cabo una revisión de la legislación vigente en lo que respecta a la situación de las mujeres casadas?

Creo que las mujeres casadas no tienen ningún tipo de discriminación en el derecho civil, ahora sería muy diferente de hacer políticas eficaces para conciliar la vida familiar y profesional y desde luego insisto en que es urgente instar al Gobierno a realizar los necesarios cambios legales en el Código Civil con el fin de que la custodia compartida de los hijos se considere un "modelo preferente"después de la separación o el divorcio.

¿De qué manera la ley vigente puede ser "discriminatoria" para una mujer?

Pienso que en ninguna. Se avanzó mucho, sobre todo en el derecho civil, ya que si tenemos en cuenta, por ejemplo, que antes de 1990, los españoles que se casaron con extranjeros pierden su nacionalidad. Este es uno de los aspectos más conflictivos. Desde la promulgación del Código Civil de 1889, la regulación legal de la nacionalidad fue objeto de sucesivas reformas motivadas a veces por la necesidad de adaptar la legislación a las nuevas realidades que han surgido, y otros, a partir de 1978, por la exigencia de cumplir los términos de la Constitución. Esta le encomendó al Estado la misión de proteger por los derechos económicos y sociales, de los trabajadores españoles en el extranjero, lo que añade la obligación de orientar su política para su devolución. Facilitar la preservación y transmisión de la nacionalidad española es sin duda una forma eficaz de cumplir el mandato. También es cierto que en este sentido, como en muchos otros, la burocracia crea incomprensibles obstáculos, por lo tanto, aplaude la generosidad en la recuperación de la nacionalidad como un acto de estricta justicia, a la diáspora, de la que los gallegos son la mayoría, y también porque aún hace muy poco no había una clara discriminación con la mujer.

¿Considera que es "prudente" para desarrollar los temas de género en la nacionalidad en el comercio internacional?

La nacionalidad no puede ser un pretexto para justificar la diferencia de trato entre hombres y mujeres. La aplicación efectiva de los principios de igualdad y no discriminación por razón de sexo no puede depender de la nacionalidad de la persona, es adecuado para seguir el principio de no discriminación por razón de género, especialmente en los casos en que son las mujeres extranjeras Los inmigrantes, tanto en relación con los hombres de su misma nacionalidad que la relación con los españoles. Por supuesto, parte del principio de tolerancia cero en cualquier tipo de comportamiento abusivo en contra del principio de igualdad. En otros, también debe pensar en el problema de la desigualdad de las relaciones comerciales internacionales y las condiciones del mercado, con énfasis en cómo el sistema de protección de los consumidores se hace sobre la desigualdad estructural que pueda sufrir en relación con los proveedores en las relaciones fomentado por el mercado. Es necesario analizar los correctivos orientados al consumo, el trato digno y justo, asegurando el pleno consentimiento, la protección de los intereses económicos, la salud y seguridad, que deben tenerse en cuenta la diferencia de género.

¿Usted está pendiente de publicar un nuevo trabajo?

Uno de mis libros más recientes sobre responsabilidad civil y financiera, de la responsabilidad médica de la administración sanitaria, publicado en Portugal por Reus editorial de Madrid, publicado por la Universidad Javeriana de Bogotá (Colombia), con el correspondiente ajuste en la legislación colombiana y la jurisprudencia de esta manera, la Argentina publicará otro sobre la regulación de transgénicos.También estoy esperando la próxima publicación de otro texto en libertad bajo fianza en los arrendamientos municipales basándose en un informe reciente que lo ha hecho. Al mismo tiempo, mi último libro sobre el desarrollo del derecho civil dentro del marco constitucional publicado este año con la publicación de la Ley de Radiodifusión en Madrid se publicará en breve. Allí recojo mi discurso para entrar en la Academia Brasileña de Jurisprudencia y Legislación, con una respuesta correspondiente a manos de Manuel Fraga Iribarne, de actualidad por la impugnación ante el Tribunal Constitucional de la legislación gallega para las parejas de hecho.

dimecres, 22 de setembre del 2010

0 Carta pública a los Señoras y Señores Jueces y Fiscales de España (perdón “estepaís”)

http://lacomunidad.elpais.com/amazonahildegart/2010/9/21/carta-publica-los-senoras-y-senores-jueces-y-fiscales-de

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Carta pública a los Señoras y Señores Jueces y Fiscales de España (perdón “estepaís”)

Escrito por: Aurora Rodríguez Carballeira el 21 Sep 2010

Carta pública a los Señoras y Señores Jueces y Fiscales de España (perdón “estepaís”)
Martes, 21 de septiembre de 2010


Este martes, 21 de septiembre el Rey don Juan Carlos presidirá en el Tribunal Supremo el acto de apertura del Año Judicial, al que es de suponer que asista el Ministro de Justicia, Antonio Caamaño, y en el que está previsto que intervengan el Fiscal General del Estado, Cándido Conde Pumpido, así como el Presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Tribunal Supremo, Carlos Dívar.


En el acto está prevista la presencia de los más altos representantes del mundo de la judicatura y el derecho, tales como la presidenta del Tribunal Constitucional, la eminente feminista de género, María Emilia Casas, numerosos magistrados de este órgano y del propio Tribunal Supremo, presidentes de tribunales superiores de justicia y altos representantes del Ministerio Fiscal, así como vocales del CGPJ, consejeros de Justicia y parlamentarios que cumplen su función en este ámbito. Es por ello que quiero aprovechar tan solemne ocasión para dirigirles la siguiente “carta pública”:


Con la venia, con el debido respeto:


El partido político Custodia Compartida, Padres y Madres en Igualdad, CCPMI, está especialmente preocupado por los efectos que las sentencias de los tribunales, puedan tener en los menores que se ven inmersos en procedimientos contenciosos por separación o divorcio.


Somos conscientes, y asumimos que la mayoría de los Jueces, Magistrados y Fiscales actúan en conciencia, movidos por el interés superior del menor (“favor filli” lo denominan Sus Señorías) interés que también es el nuestro. Ya que estamos seguros de tener la misma preocupación que Sus Señorías, con el debido respeto, nos atrevemos a formularles las preguntas que siguen para que, cualquier Juez o Magistrado que lo desee, responda a nuestras inquietudes.


(Los comentarios /respuestas, por favor, envíennoslos a nuestra dirección postal o la dirección de correo electrónico que les indicamos al final del texto. Gracias anticipadas)
Señorías, Señores y Señoras Fiscales, con la venia:

- Pónganse en el caso de que tuvieran que tomar una decisión sobre la guarda y custodia de un menor. Observen atentamente sus dos manos, la izquierda y la derecha. Mírenlas con detenimiento. ¿Cuál de ellas es la menos buena, cuál consideran ustedes menos hábil? ¿Se la amputarían, por el simple hecho de ser menos hábil?


Teniendo en cuenta la anterior cuestión:


- ¿Para qué se preguntan Sus Señorías, cada vez que dictan una sentencia de divorcio o separación, quién es el progenitor menos bueno?
- ¿Intentan que el menor conserve a los dos progenitores por igual, y que ambos, mamá y papá, sigan manteniendo un vínculo paterno-filial completo y sano con el menor; es su pretensión también que ambos progenitores puedan cumplir con su derecho y obligación de garantizar un entorno sano y saludable?
Ahora les vamos a rogar, que cuando dicten la próxima sentencia, piensen en sus dos manos…

- Sobre Alienación Parental, inculcación maliciosa, programación y lavado de cerebro de menores. Pensamos que es algo que debería ser conocido (no necesariamente con un nivel de experto) por un Juez de Familia (también por los Fiscales de Familia/Menores) para poder dictar sentencias justas.
¿Nos pueden decir qué saben Sus Señorías, o qué formación han recibido sobre Alienación Parental, inculcación maliciosa, programación y lavado de cerebro de menores?
Si nos atenemos a las manifestaciones de D. Ignacio Bolaños, adscrito al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, secretario de la Comisión Deontológica del Colegio de Psicólogos de Madrid, en la mesa redonda celebrada con motivo del Primer Congreso de Psicología Legal y Forense en Red, y según el estudio hecho por los Equipos Técnicos Psicosociales de Barcelona y Tarragona, ¿Son Sus Señorías conscientes del grado de maltrato institucional a menores, en el que Sus Señorías puede estar incurriendo, en el que Sus Señorías son colaboradores necesarios, por dictar sentencias que afectan negativamente a la integridad moral de menores víctimas de la alienación parental, inculcación maliciosa y de la programación y lavado de cerebro?


¿Tienen noticias Sus Señorías sobre si los psicólogos que están adscritos a los Juzgados ordinarios o “de familia” conocen algo sobre alienación parental, inculcación maliciosa y programación y lavado de cerebro? En caso afirmativo ¿cómo lo pueden acreditar?
¿Conocen Sus Señorías el protocolo que los Equipos Técnicos Psicosociales han de seguir en la valoración de los justiciables-usuarios? Es más, ¿Existe algún protocolo? ¿Es cierto que, como afirmó en el Cogresode los Diputados el abogado Sr. Zarraluqui, no existe norma legal de clase alguna, que regule el funcionamiento de los Equipos Técnicos Psicosociales? El Sr. Zarraluqui llegó a añadir que los Equipos Técnicos Psicosociales “son fantasmas” y que habría que empezar por “crearlos”…


¿Saben Sus Señorías si los Equipos Técnicos Psicosociales siguen todas las garantías procesales que prevé el ordenamiento jurídico vigente para las partes, y para el menor: presencia de las partes, aportación de documentación y testimonios, grabación de las entrevistas, historial psicológico / psiquiátrico previo, etc.?


Aunque aparentemente, les pueda parecer a Sus Señorías que lo que sigue “es cambiar de tema”: si un virus atacara a una población, estaríamos ante una cuestión de salud pública. Si unos pocos españoles se intoxicaran con un lote de alimentos en malas condiciones, tendríamos, también un problema de salud pública.


Algunos expertos, como Don José Manuel Aguilar Cuenca (autor del primer libro publicado en español sobre el Síndrome de Alienación Parental) opinan que son más de 20.000 niños los que están siendo maltratados psíquicamente cada año debido al SAP
¿Opinan Sus Señorías que estamos ante un caso de salud pública?
¿Qué papel piensan Sus Señorías que deberían desempeñar en esta cuestión los Juzgados y Equipos Técnicos Psicosociales?


- Acerca de presuntas denuncias falsas por abusos sexuales. Si Sus Señorías se ha ocupado de asuntos relacionados con abusos sexuales a menores inmersos en causas de divorcios contenciosos: ¿Conocen Sus Señorías que en EE.UU. dos de cada tres denuncias de abusos sexuales realizadas en contextos de divorcio no se acaban acreditando? ¿Saben Sus Señorías que según estudios de la Universidad de Míchigan la mitad de las acusaciones en momentos de pleitos por custodias son falsas? ¿Tienen Sus Señorías noticias de cuántas de las denuncias presentadas en España son falsas?


- Sobre el CBCA (Análisis del Contenido Basado en Criterios) que se utiliza comúnmente como prueba para determinar si el testimonio de un menor es cierto o no, y cuando éste afirma haber sufrido abusos sexuales:
¿Saben Sus Señorías que el CBCA carece de mecanismos de control para averiguar el grado de certidumbre del resultado? ¿Saben Sus Señorías que es una prueba totalmente subjetiva? ¿Saben Sus Señorías que la praxis, en muchos casos, deja mucho que desear? ¿Tienen Sus Señorías idea de cuantos falsos testimonios “muy probable creíbles” le han podido presentar? ¿Tienen Sus Señorías idea de cuántos menores han sido programados por el progenitor acusador (alienación parental) para que “recuerde” abusos sexuales no cometidos (falsa memoria)? ¿Saben Sus Señorías cuántos de los Psicólogos que utilizan el CBCA conocen la alienación parental, inculcación maliciosa, y la programación y lavado de cerebro de menores, y por lo tanto son capaces de reconocer una falsa acusación?


Después de lo expuesto, cuándo un Psicólogo les dice a Sus Señorías que el testimonio de un menor que ha sido sometido al CBCA es muy probablemente creíble, ¿sabe cuál es el grado de certidumbre de su afirmación? ¿Saben Sus Señorías que el Código Deontológico de los Psicólogos en su artículo 18, desautoriza el uso de instrumentos de diagnósticos que no estén ampliamente aceptados por la comunidad científica? ¿Saben Sus Señorías que uno de los autores del CBCA, llama la atención sobre la falta de garantías de este método? ¿Saben Sus Señorías que el Código Deontológico de los Psicólogos en su artículo 48 les obliga a incluir el grado de certidumbre de sus valoraciones?


- Sobre “supuestas” falsas denuncias de mujeres maltratadas: ¿El hecho de que una mujer haya ingresado en un centro de acogida de mujeres maltratadas se considera “prueba periférica” de maltrato? ¿Sus Señorías solicitan algún tipo de prueba, para comprobar si existen indicios suficientes de que una mujer que haya ingresado en un centro de mujeres maltratadas, ha sido realmente maltratada?


Teniendo en cuenta que los psicólogos que hacen un estudio para ver si una mujer ha sido maltratada o no, incrementan el negocio de la organización que les paga el sueldo, y si la rechazan lo disminuye ¿Consideran Sus Señorías que este proceder es totalmente transparente, inocuo, y por lo tanto que garantiza los derechos a la integridad moral y física de padres e hijos?


-Sobre periciales psicosociales: ¿Nos puede indicar Sus Señorías cuál es el marco jurídico (ley y artículo) que Sus Señorías siguen para designar judicialmente como peritos a los miembros de los Equipos Técnicos Psicosociales que tiene adscritos?


En lo que se refiere a la prevención de corruptelas, ¿Qué opinión les merece a Sus Señorías la posibilidad de que estos equipos no estén supervisados, ni controlados por nadie (ni por el CGPJ, ni por el Decano de Jueces)? ¿Saben Sus Señorías qué protocolo validado y por quién siguen estos profesionales en sus exploraciones? ¿Saben Sus Señorías qué se puede afirmar “científicamente” desde el punto de vista de la Psicología acerca de la guarda y custodia de los menores, y en virtud de que documento? ¿Qué certeza tienen Sus Señorías respecto de cuánto hay de ciencia y cuánto de subjetividad (dogmatismo, ideología, etc.) en los informes de los Equipos Técnicos Psicosociales?


¿Saben Sus Señorías que muchos psicólogos cursan la carrera de Psicología, guiados por la necesidad de “arreglar sus propias problemas”?


Es más, hay países en los que en las pruebas de acceso a los estudios de Psicología, se exigen pasar tests para “filtrar” a este tipo de personas. Teniendo en cuenta el porcentaje de anomalías mentales que existe en la población, el sesgo asociado a la Psicología en cuanto a su poder de convocar a personas con patologías mentales relevantes, y considerando que no hay ningún filtro a la hora de seleccionar a estos profesionales, ¿qué grado de certidumbre poseen Sus Señorías de que el estado mental del equipo asignado a su Juzgado es adecuado para el ejercicio de sus funciones, y no está contaminando los resultados?
- Sabemos que la mayoría de jueces dictan sus sentencias “en conciencia”, y que lo hacen buscando el bien supremo del menor. De lo que no estamos tan seguros es de que los resultados que se obtienen coincidan con esos deseos.


Pensamos que ampararse únicamente en “la conciencia” es una escasa garantía de que se esté obteniendo el objetivo deseado. Estamos tan seguros de esto como de que nadie se sometería a una intervención quirúrgica (ni si quiera de apendicitis) en manos de un médico invidente por “muy buena intención” que este tuviera, ni estaría dispuesto a volar en una avión con un piloto también invidente, por mucha “buena voluntad” que tuviera el piloto.

Pensamos igualmente que las preguntas que les planteamos a Sus Señorías merecen una respuesta, al menos para poder estar más tranquilos. Si Sus Señorías, o algún o alguna Señor/a Fiscal desea responder a alguna de nuestras preguntas, publicaremos lo que Sus Señorías nos indiquen que podemos publicar.

Asociaciones piden a los grupos parlamentarios navarros que apoyen la ley de custodia compartida

http://www.diariodenavarra.es/20100921/navarra/asociaciones-piden-grupos-parlamentarios-navarros-apoyen-ley-custodia-compartida.html?not=2010092111414389&idnot=2010092111414389&dia=20100921&seccion=navarra&seccion2=sociedad&chnl=10&ph=100

Asociaciones piden a los grupos parlamentarios navarros que apoyen la ley de custodia compartida

Representantes de la Confederación Estatal de Madres y Padres Separados (CEMPS), de la Asociación Navarra de Padres y Madres Separados (ANAPASE) y de la asociación "La Terraza" pronunciaron una rueda de prensa para mostrar su apoyo a la iniciativa de IUN-NEB

La proposición se debatirá en la Cámara foral el próximo jueves


AGENCIAS. Pamplona Martes, 21 de septiembre de 2010 - 11:41 h.

Representantes de diferentes asociaciones han mostrado hoy su apoyo a la proposición de ley sobre custodia compartida que IUN-NEB va a llevar al Parlamento foral y han instado al resto de grupos a apoyar esta iniciativa y cambiar "una ley injusta por otra más justa".

En este sentido se han pronunciado en rueda de prensa miembros de la Confederación Estatal de Madres y Padres Separados (CEMPS), de la Asociación Navarra de Padres y Madres Separados (ANAPASE) y de la asociación "La Terraza".

Todos ellos han comparecido acompañados por la parlamentaria de IUN-NEB Ana Figueras, quien ha subrayado la importancia de la iniciativa que se debatirá en el pleno del próximo jueves, en el que espera que cuente con los votos suficientes para que sea admitida a trámite.

En cuanto a los apoyos con los que puede contar esta iniciativa, la portavoz de ANAPASE, Guadalupe Úcar, ha comentado que ya les han trasmitido su disposición favorable representantes además de IUN, de CDN, UPN y de NaBai, mientras que el PSN no se ha posicionado al respecto.

Figueras ha puesto de manifiesto su deseo de que esta iniciativa cuente con un respaldo unánime y en este sentido hay precisado que hay que "distinguir una ley que habla de derechos y deberes como ésta de otras proposiciones políticas o partidarias".

La parlamentaria ha apuntado que es posible conseguir que esta ley salga adelante, ya que cuenta con el aval del Consejo de Navarra que considera a la Comunidad Foral competente para legislar en esta materia.

Tanto Figueras como el resto de ponentes han incidido en la necesidad de lograr que una ruptura de pareja no afecte a las relaciones de los padres con los hijos, que éstos no se conviertan en moneda de cambio y se han mostrado partidarios de trabajar por una participación responsable en el cuidado y la educación de los hijos y una relación normalizada de los menores con el resto de su familia.

Todos ellos han considerado fundamental "salvaguardar el derecho de los menores tras la ruptura de la convivencia de la pareja" y han subrayado que la "custodia compartida es un derecho fundamental del menor y del adulto".

"No se puede tolerar que el sinsentido de la ley actual siga ni un minuto más, los hijos y los adultos deben dejar de sufrir, ni un minuto más de niños huérfanos con padres vivos, ni un minuto más de abuelos privados de sus nietos", ha sostenido Juan Sainz de la Maza, vicepresidente de la Unión Estatal de Federaciones y asociaciones por la custodia compartida.

Tras denunciar "los efectos sicológicos y económicos destructivos" que la situación actual genera en el no custodio, ha apelado a la responsabilidad de los partidos a apoyar inicialmente para que la ley pueda tramitarse y posteriormente a colaborar para desarrollar un articulado adecuado para el beneficio del menor y del adulto.

Por su parte, Pedro Cruz, miembro de la junta directiva de CEPMS, ha informado de la presentación de un documento con 21 enmiendas a la proposición de ley presentada por IUN en el que se alude, entre otras cuestiones a la mediación familiar y a la posibilidad de acceso a la vivienda mediante una política adecuada de vivienda de protección oficial y vivienda social de alquiler.

La delegada en Navarra de la asociación "La Terraza", Txarro Aguirre, ha abogado por "una ley paritaria, no discriminatoria por razón de sexo, que sea clara, concisa, contundente, sin ambigüedades, sin fisuras, sin libres interpretaciones por los jueces", una norma en la que "bajo ningún concepto conste la palabra preferencia sino custodia compartida como derecho fundamental del menor".

A los parlamentarios les ha dicho que en sus manos está "el cambio de una ley injusta por otra más justa", y les ha recalcado que es "preciso cambiar la ley y lograr la custodia compartida porque así se evitarán conflictos".

dilluns, 13 de setembre del 2010

Feminists 'tilt' figures / Las feministas inclinan las cifras

Las feministas de inclinación "cifras

NOTICIAS
LAURIE Nowell
289 palabras
12 de septiembre 2010
Domingo Herald Sun
Sección 1, página 28

Las cuestiones de la protección de la infancia y la violencia doméstica han sido secuestrados por motivos políticos camarillas feministas, de acuerdo con una coalición de grupos de hombres.

La afirmación se produjo después de un informe de Defensoría del Pueblo encontró culpable de los burócratas "acción administrativa desproporcionada y el mal" después de no poder corregir la información falsa y engañosa que promovió la idea de los hombres eran en su mayoría responsables de la violencia doméstica.

Oficina del sur de Australia para la Mujer presentó estadísticas erróneas, como por ejemplo el 95 por ciento de la violencia doméstica implica un autor masculino y una mujer víctima, el Defensor del Pueblo consideró. Los datos primarios muestran que, en general, por lo menos uno de cada tres víctimas son hombres.

Men's Health Australia portavoz Greg Andresen, dijo el informe del Defensor del Pueblo SA debe hacer el Gobierno Gillard pensar dos veces antes de hacer retroceder las reformas paternidad compartida introdujo al Derecho de familia por el gobierno de Howard - que garantiza de manera efectiva los padres un cierto nivel de acceso a sus hijos en caso de ruptura matrimonial.

"El panorama parece estar surgiendo de las oficinas de la mujer en todo el país - que asesoran a los ministros de estado y federales - de haber tomado las líneas profundamente feminista sobre el abuso doméstico y protección de la infancia", dijo Andresen.

"Estos burócratas tienen una perspectiva feminisist fuerte - y eso es probablemente apropiado para las personas interesadas en las cuestiones de la mujer.

"Pero el problema es que cuando los gobiernos despliegue de programas relacionados con los niños, lo que se extenderá es un programa para mujeres, no uno que tenga en cuenta la igualdad de hombres y mujeres.

"La sabiduría convencional entre estas personas es que los autores sólo de la violencia doméstica son hombres y sólo a los perpetradores de la violencia contra los niños son hombres.




"

dimecres, 21 d’abril del 2010

"Sufrí una tortura constante"

http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp?pkid=575554

"Sufrí una tortura constante"

María, víctima de violencia psíquica, no encontró el apoyo de los abogados Jesús logró rebatir las acusaciones falsas de su exmujer.

20/04/2010 P. M.

Foto:FOTOGRAFÍA CEDIDA POR JESÚS GONZÁLEZ

A María se le hace un nudo en la garganta cuando recuerda no solo el maltrato psicológico que sufrió por parte de su marido, sino también cuando rememora sus experiencias ante los tribunales. María, que prefiere no revelar su verdadero nombre, nunca llegó a denunciar los malos tratos que padeció y ningún abogado le asesoró correctamente.

Su marido la abandonó cuando se quedó embarazada y se negaba a abortar, después de una relación en la que ella sufría "una tortura constante". Después de que su pareja la dejara, firmó un acuerdo de separación amistoso que suponía que él se quedaba con todos los bienes conyugales.

María se quedó entonces "con una mano delante y una detrás" y no encontraba ningún abogado "que entendiera su causa". Por eso acudió a asociaciones de mujeres y aun así no dio con profesionales que la ayudaran a demostrar que había sufrido maltrato de su marido.

Denuncias falsas

María colabora ahora con una asociación que ayuda a otras víctimas y reconoce que se ha encontrado con mujeres que mienten para sacar provecho. Para detectar estos casos, "la única vía es aumentar la formación del personal que interviene", dice.

Este es el caso de Jesús González, que sufrió una acusación fraudulenta. González es médico y tuvo dos hijos con su exmujer, quien quiso divorciarse. "Calculó que si le daban los niños yo le iba a pasar una pensión importante", según él. Su pareja interpuso una denuncia por maltrato a ella y los niños que significó que González fuera expulsado de casa y perdiera la custodia. "He llegado a tener pleitos en 20 juzgados de tres ciudades", relata el médico, que ahora preside la Asociación de Padres de Familia Separados de Salamanca.

Según Jesús González, sufrió cinco acusaciones falsas: una por maltrato a ella y cuatro por violencia y abusos sexuales a sus dos hijos. Todas han sido archivadas y su expareja, que ha perdido la custodia de los hijos, ha sido condenada por acusación falsa a pagar 1.800 euros de multa y 5.000 euros de indemnización.

Detenida una mujer por violencia de doméstica.

http://zaragozamemata.wordpress.com/2010/04/21/detenida-una-mujer-por-violencia-de-domestica/

Detenida una mujer por violencia de doméstica.

La Policia Local detuvo ayer a una mujer por un delito de violencia doméstica tras agredir a su pareja. Los echos se produjeron en el barrio de Las Delicias.

El delito de violencia doméstica afecta por igual a hombres y a mujeres pero los diferencia con un matiz. De acuerdo al Código Penal es más grave que dentro del ámbito doméstico un hombre pegue a una mujer que una mujer sea quien pegue a un hombre.

Desde nuestro punto de vista esto es una postura de desigualdad negativa, pero continuaremos con lo que nos dice la Ley.

Si un hombre (hablamos siempre dentro de una relación afectiva) es el que agrede a su pareja incurre en el delito del art. 153.1 del Código Penal. Cuando el mismo caso se produce al revés, es decir que si una mujer pega a su pareja incurre en un delito del art.153.2 del Código Penal; misma acción y mismo ámbito pero menor pena.

Detenida una mujer por violencia de doméstica.


El legislador entiende que la mujer está en una situación de inferioridad y por ello trata de protegarla ofreciéndole mayores garantías judiciales.

¿Qué tiene que hacer la Policia Local en estos casos?. Valorar la situación. Los agentes tienen que hablar por separado con los implicados, si entran en el domicilio observar como esta; desordenado, ordenado, sucio, que parece que ha existido una fuerte discusión, hay menores…etc. Si hay lesiones, armas y en cualquier caso la persona que supuestamente agrede -sea verdad o no- es detenida y pasa a dispusición judicial.

Esto ocurre porque la Ley no entiende en este primer aspecto si es verdad o no, es decir, si una mujer dice que le han pegado inmediatamente la persona que supuestamente le ha agredido será detenida. Ya se demostrará posteriormente si es cierto o no.

dimecres, 31 de març del 2010

Carta destacada del día: 'Hay que modificar la ley de violencia de género'

http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=699714&idseccio_PK=1006&h

Carta destacada del día: 'Hay que modificar la ley de violencia de género'


Marina Aparicio. Madrid

Soy una mujer feminista y estoy en contra de la ley de violencia de género. Estaba mal no tener leyes para el maltrato, pero es tan malo o peor tener una ley extrema, discriminatoria, injusta e ineficaz. Esta no es una opinión que surja de leer noticias o de participar en foros. Por desgracia, mi opinión se basa en la experiencia personal de gente muy querida para mí. Muchos hombres que están sufriendo maltrato son ignorados y se hallan en situaciones límite por culpa de esta ley. Lo peor es que desde que se aprobó la normativa, los casos de violencia doméstica han aumentado, aunque el Gobierno diga lo contrario. Muy pocos ciudadanos conocen los datos reales; solo quienes, directa o indirectamente, hemos sufrido injusticias a causa de esta norma sabemos la verdad, la verdad --políticamente incorrecta-- de que las mujeres también somos violentas, la verdad de la denigración y el maltrato al que es sometido un hombre solo por ser denunciado sin pruebas.
La citada ley, al menos en la práctica, no prevé la posibilidad de que el hombre sea inocente hasta que se demuestre lo contrario. Si un hombre denuncia a su pareja por malos tratos y esta le denuncia falsamente a él, en primer lugar detienen al hombre y lo encarcelan dos días. Lo más probable es que el hombre sea condenado a un año de cárcel, despreciando por completo su denuncia, aunque haya informes médicos que prueben lo contrario. Sé que es difícil de creer. Yo tampoco lo creía, pero ya hay muchas pruebas de que esto es así, de que hay mujeres que pegan a los hombres. Hagamos leyes más justas, tanto contra la violencia que sufren las mujeres como contra la violencia que sufren los hombres.

diumenge, 24 de gener del 2010

Violencia de género: violación de DDHH y obstáculo a la igualdad

En Consejo de Europa,

Violencia de género: violación de DDHH y obstáculo a la igualdad

La Convención relativa a la violencia sobre las mujeres en la que trabaja un comité de expertos del Consejo de Europa desde el pasado 2008 tipificará la violencia machista como "una violación de los derechos humanos y un obstáculo para la consecución de la igualdad real".

Así lo avanzó este viernes el jefe de la División de Derecho Penal de la Dirección General de Derechos Humanos y Asuntos Jurídicos del Consejo de Europa, Carlo Chiaromonte, durante el seminario sobre victimología y justicia en la UE organizado por la Presidencia Española en Madrid.

Según explicó, la Convención, cuya preparación fue anunciada en 2008, aspira a "cubrir todas las medidas para combatir las diversas formas de violencia sobre las mujeres, desde la psicológica hasta la violación" de modo que se conviertan en "conductas tipificadas en todos los Estados miembros del Consejo de Europa".

En este sentido, destacó que el texto incidirá en la prevención y persecución del matrimonio forzoso y la ablación genital femenina, así como abordará la violencia psicológica que se ejerce sobre las mujeres en el entorno familiar y laboral "y que es muy grave".

En el capítulo de prevención, el borrador de la Convención recoge algunas medidas específicas, como la creación de albergues y residencias para las víctimas o permitir que la policía pueda desalojar "inmediatamente" de su domicilio a un hombre si percibe que hay riesgo, explicó Chiaromonte.

Asimismo, prevé una batería de medidas de sensibilización "para llegar al gran público y concienciar a los hombres" así como iniciativas orientadas a las víctimas más vulnerables, como "los miembros de minorías étnicas o raciales, discapacitados, personas del ámbito rural, toxicómanos y menores".

Chiaromonte señaló además, que el texto en el que trabaja el Consejo pretende "diseñar un marco global de medidas de ayuda o asistencia a las víctimas" como servicios territoriales de apoyo especializado a corto y largo plazo para todas aquellas que hayan sufrido violencia.

"La convención se inscribe en el marco más amplio de igualdad entre hombres y mujeres", destacó el representante del Consejo de Europa, para incidir que el objetivo último del texto es cubrir "las tres 'P': prevención, protección de las víctimas y persecución de los agresores".

Aído afirma que la Ley contra la Violencia de Género es la voz de la mayoría

http://www.ideal.es/agencias/20100112/mas-actualidad/sociedad/aido-...

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Madrid, 12 ene (EFE).- La ministra de Igualdad, Bibiana Aído, ha asegurado hoy que la Ley integral Contra la Violencia de Género es "la voz de la mayoría" aunque "haya determinados sectores que se empeñen en deslegitimarla", en referencia a las críticas sobre la misma del juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano.
Así se ha pronunciado Aído en la rueda de prensa donde ha presentado el balance de los datos de violencia machista en 2009, al ser preguntada por unas afirmaciones de Serrano en las que señalaba que esta Ley favorece las denuncias falsas y "estigmatiza al hombre por el hecho de serlo".
La titular de Igualdad ha señalado que, cada cierto tiempo, se buscan argumentos en contra de esta norma a pesar de que "no beneficia en absoluto" a la lucha para erradicar ese tipo de violencia, en la que, según ha afirmado, se han invertido tantos esfuerzos y recursos por parte del conjunto de las instituciones y de la sociedad.
Aído ha recordado "el amplio consenso" que tuvo la Ley en el Parlamento, no sólo porque se aprobó por unanimidad sino porque, además, se ha vuelto a ratificar ese acuerdo en la Comisión de Igualdad.
Asimismo, ha destacado que la Ley goza del acuerdo entre las Comunidades Autónomas e incluso, según ha dicho la ministra, en la última Conferencia de Presidentes Autonómicos se llegó a un acuerdo en esta materia.
Tras recalcar que varias sentencias del Tribunal Constitucional han avalado la plena constitucionalidad de la Ley, la titular de Igualdad ha asegurado que el consenso también se ha generado en la sociedad, que, en su opinión, cada vez está más sensibilizada y concienciada frente al problema de la violencia machista.

dilluns, 11 de gener del 2010

¿Heroínas anónimas o potenciales represaliadas?

http://www.lne.es/gijon/2010/01/04/heroinas-anonimas-o-----potenciales-represaliadasbr/855303.html

¿Heroínas anónimas o potenciales represaliadas?

Sobre la estigmatización de los varones en la ley de Violencia de Género

JAVIER DÍAZ DAPENA
ABOGADO PENALISTA DE GIJÓN

Me dirijo y refiero a las distinguidas compañeras cuyos acertados comentarios recoge el artículo publicado el pasado día 28 de diciembre en LNE bajo la rúbrica «Condenados hombres», y que tan celosamente mantienen su anonimato «por miedo a levantar recelos entre los colectivos feministas» (sic).

Nos decís a quién teméis, pero desconozco qué teméis o, dicho de otro modo, qué mal puede haceros el colectivo del que predicáis dicho temor. Según se indica en el artículo referido, sois dos prestigiosas letradas de Oviedo y Gijón que, a grandes rasgos, convenís con las reflexiones hechas públicas por el juez Serrano y relativas a los perniciosos efectos que genera la denominada ley de Violencia de Género, en concreto, la estigmatización que de los varones efectúa la indiscriminada e irreflexiva aplicación de algunas disposiciones de tan injusta y sectaria norma (los calificativos son míos).

Me permito considerar que, entre vuestra numerosa clientela, se encuentran algunas mujeres víctimas de maltrato por parte de sus parejas, pero igualmente me atrevo a suponer que el anunciado temor a ser represaliadas no se referirá a una eventual pérdida de confianza de dicha clientela, pues a buen seguro que esas mujeres maltratadas, o algunas de ellas, tendrán hijos varones y aspirarán a que los mismos no puedan ser injustamente victimizados por sus parejas. Así, desearán que, a diferencia de lo que a ellas les ha ocurrido, a sus hijos no se les discrimine por un género que no han elegido, y sin duda aplaudirán las atinadas reflexiones de sus letradas por cuanto únicamente suponen un canto a la igualdad que tan impunemente se ve profanada por la actual coyuntura.

Y es que nada hay que temer cuando la bandera que se esgrime es la de la igualdad, pues ningún recelo puede hallar cabal sustento (ni entre los colectivos feministas ni entre cualquier otro) si lo que se denuncia es la ausencia de tan esencial valor. ¿De qué os van a acusar?, ¿de traición de género? Debe ser por eso que quien esto escribe no alberga tal temor, pero permitiéndome corregir a la autora del reportaje, nada tiene de paradójico que sea una mujer quien denuncie lo absurdo de la situación creada, pues ante un déficit de igualdad en perjuicio de colectivo tan amplio como el de los varones, de ninguna manera puede predicarse que exista un correlativo beneficio para otro colectivo igual de amplio, el de las mujeres.

Las mujeres de bien, que (como los hombres de bien) son la mayoría, lejos de encontrar algún provecho en esta desigualdad de trato, no vienen sino a sufrir una nueva victimización cuando ven cómo, desde lo que se ha dado en llamar discriminación positiva, tan escaso valor se concede a sus méritos y capacidad que lo mismo se les concede una ayuda en atención exclusiva a su género, como -ante una eventual agresión en la que ocupen respectivamente los papeles de agredida o agresora- se las considere víctimas de un delito o meras autoras de una falta.

Pues qué quieren que les diga, las mujeres de bien que yo conozco, y que son casi todas, aspiran a que se las sitúe en un verdadero plano de igualdad con respecto a los varones, y como ninguna intención tienen de maltratar a sus novios y esposos, ningún provecho obtienen ante la expectativa de que su eventual quebranto legal encuentre menor sanción que el correlativo de sus parejas.

Pero volviendo al tema que ha despertado mi curiosidad (por conocer las ocultas identidades) y sorpresa (por el hecho de la ocultación), me tomaré la licencia de realizar un cariñoso reproche a mis anónimas compañeras, en el lógico entendido de que las revelaciones que en el artículo comentado efectúan aspiran a cambiar la situación objeto de denuncia.

El anonimato de una reflexión, amén de soslayar principio tan eficaz como el de la autoridad de quien la vierte, no provoca la necesaria difusión exponencial del pensamiento que la misma encierra. Así, si en lugar de atribuir la autoría de tan atinadas manifestaciones a «dos prestigiosas letradas de Oviedo y Gijón», se cuenta con sus datos de identidad, tendremos que las muchas personas que en ellas confían (incluidas sus clientes víctimas de maltrato) tendrán ocasión de escuchar (y, por tanto, transmitir) de voces tan autorizadas el riesgo inminente y cierto de que acaben pagando justas por pecadoras y de sufrir una (y ya van tres) nueva victimización, la consistente en que su situación sea permanentemente puesta en tela de juicio y objeto de todo tipo de suspicacias (al tiempo, no otra cosa es lo que ha ocurrido con los accidentes de tráfico, tan dignos de pretérito crédito como de actual desconfianza); precisamente a causa de las cuatro (cuarenta o cuatrocientas que, visto lo visto, es mejor no jugar con los datos) desalmadas que pervierten en su dudoso beneficio ley tan maleable como la referida.

En definitiva, y bien lejos de osar y cuestionar derecho tan esencial como el de permanecer en su repetida situación de anonimato, me gustaría que el riesgo preconizado por mis compañeras no fuese tal, que sus temores fuesen infundados y que la ocultación de identidades obedeciese a un injustificado exceso de celo. Yo, en mi humildad, solamente puedo firmar al pie del presente, pues prefiero ser potencial represaliado que héroe anónimo.

Jorge Skibinsky, presidente APFS Baleares “Los padres deberían pensar primero en como afectarán a sus hijos con un contencioso largo y conflictivo”

http://www.libertadbalear.com/?p=198032

Jorge Skibinsky, presidente APFS Baleares “Los padres deberían pensar primero en como afectarán a sus hijos con un contencioso largo y conflictivo”


La Asociación de Padres de Familia separados de Baleares, inicia su actividad en 1992 debido a la necesidad de atender a la demanda social de los padres separados que buscan tener un papel activo en el desarrollo afectivo, formativo, intelectual, y psicológico de sus hijos. El presidente APFS Baleares, Jorge Skibinsky explica en que consiste la Asociación así como expone su punto de vista a cerca de la situación de los padres separados y del menor en general.

- ¿Qué objetivos persigue esta asociación?

Entre los más destacados se encuentran la aplicación de la custodia compartida como norma en los procesos de divorcio y la introducción de la mediación familiar intrajudicial obligatoria en todos los procesos de separación. Desde un punto de vista social los objetivos fundamentales son la atención personalizada al padre separado y reclamar a la administración por la igualdad de trato en los divorcios en beneficio de los hijos menores de edad

-Si hay un equilibrio entre los padres, el hecho de que haya un divorcio ¿tiene que ser traumático?


No necesariamente. Está claro que la mejor situación se produce cuando la ruptura resulta de común acuerdo y los cónyuges pactan compromisos mediante un convenio regulador. Pero en casos de no acuerdo los padres deberían pensar primero en como afectarán a sus hijos con un contencioso largo y conflictivo. SI realmente quieren a sus hijos deberían evitarlo por su bien

- ¿Existe igualdad a la hora de obtener la custodia de los hijos?

Evidentemente no. El sólo hecho de que la custodia sea otorgada a la madre en un 95 % de los casos de divorcio en España habla de una gran desigualdad en este punto. He de destacar que no existe ninguna base científica ni psicológica que justifique esta discriminación y sólo se toman estas decisiones por un pensamiento culturalmente arraigado y obsoleto en el cual la madre es siempre el mejor cuidador posible, una falacia a todas luces.

- María Dolores López Presidenta de la Asociación de Mujeres Separadas y Divorciadas opina que la Custodia Compartida no es buena, en la medida que cree que la educación del niño se puede ver gravemente afectada al dividir su hogar entre la casa paterna y materna al enfrentarse a dos planteamientos educativos diferentes- ¿qué opina sobre este comentario de la feminista?

Es un grave error de concepto. El niño se adapta perfectamente a la nueva situación de padres separados, incluso mejor que ellos. Al hijo menor de edad no le importa si tiene dos casas o dos familias. Lo que al niño más le preocupa y lo angustia es que sus padres (o al menos uno de ellos) no lo quieran. Por lo tanto lo verdaderamente importante a tener en cuenta es el punto de vista del menor y su cuidado afectivo emocional. De nada sirve que tenga un ambiente adecuado y una casa que lo acoja si sufre porque uno de sus progenitores no lo quiere o está ausente de su vida.

- ¿Vivimos en una sociedad machista?

Sí, y también feminista. No, mire, voy a cambiarle es término para que se vea en condiciones de igualdad. Sí, también es una sociedad hembrista. Cuando se intenta imponer la ideología de género desde el ámbito estatal, con leyes contra la violencia contra la mujer, que prevén mayor condena a un hombre que a una mujer por un mismo delito, con Ministerios de Igualdad que no velan por la igualdad de todos sino sólo por la de las mujeres, cuando desde esas mismas instituciones se acusa a los hombres de “neomachistas” y maltratadotes por querer defender sus derechos a una paternidad responsable, se está cometiendo un abuso institucional contra los ciudadanos de carácter hembrista. No es admisible suprimir una discriminación creando una nueva, como se nos quiere hacer ver desde el gobierno. Hay que acabar con los estereotipos y los hay de ambos lados.

-Los padres que intentan manipular a los hijos durante el proceso de divorcio, ¿deberían de ser penalizados?

Por supuesto. Es un abuso de poder contra sus propios hijos que debería estar penado por ley. Piense que el hijo menor está en una situación de indefensión frente al progenitor custodio que lo utiliza en su beneficio para obtener una pensión de manutención mayor, el usufructo del domicilio familiar, o ciertas prerrogativas a la hora de escoger colegio, residencia y actividades del niño sin tener en cuenta la opinión del otro progenitor, si bien la patria potestad suele ser compartida. Por eso la custodia también debe ser compartida, es una cuestión de igualdad.

- La APFS lucha contra la idea de que los padres no saben hacerse cargo de la crianza de sus hijos, este principio también es válido para las parejas homosexuales.

Estamos hablando de las capacidades parentales, o sea la habilidad cuidadora que tiene para hacerse cargo de un menor. Una persona puede ser más o menos capaz que otra para el cuidado de un hijo, pero esto también se aprende. Cualquier persona con capacidades parentales adecuadas o incluso medianamente buenas podría criar a un menor independientemente de sus tendencias sexuales, nada tiene que ver una cosa con la otra.

- La APFS denunció hace poco tiempo que había 80 casos de hombres en Baleares que sufrieron maltrato físico. ¿Le parece que hay igualdad en la Ley Contra la Violencia de Género?

La ley de Violencia contra la Mujer es efectivamente una ley discriminatoria de género contra el hombre y también, aunque no lo parezca, contra la mujer. El que no quiera verlo así es porque no se la ha leído bien. En su título preliminar establece como probado que existe una discriminación y una situación de desigualdad de la mujer respecto del hombre basado en una relación de poder de éste sobre aquella. Esto pone a la mujer en situación de inferioridad (y no de igualdad como establece el artículo 14 de la Constitución Española) motivo por el cual se justifica todo el desarrollo posterior de la ley. Asimismo establece una modificación del código penal que castiga un delito de maltrato con mayor pena si la comete un hombre que si lo hace una mujer en iguales circunstancias, lo cual no resulta verdaderamente igualitario. Si lo piensa usted bien, la propia ley establece así que la mujer es INFERIOR al hombre por razón de su sexo, ridículo verdad? Por el contrario, siguiendo el mismo planteamiento de la ley, los hombres maltratados no lo son en virtud de una superioridad de poder, por lo tanto no tienen los mismos derechos de protección. Resulta de una franca discriminación en ambos sentidos.

-Los políticos y los medios, ¿Dan la importancia debida al maltrato infantil?

Precisamente el eslabón más débil se queda sin protección. A la administración parece no importarle si los menores sufren con todas estas medidas que parecen estar pensadas para dar respuesta a los adultos que se separan y no a sus hijos y las consecuencias que puede traerles en el futuro, a pesar de que dice actuar “por el bien superior del menor”. Está demostrado que el crecimiento de los hijos con padres separados no se contradice con un buen desarrollo psicoafectivo de los mismos. Sin embargo la ausencia de un progenitor resulta nefasta para su vida futura. La inadaptación social, la delincuencia juvenil, las actitudes violentas, el consumo de estupefacientes, los embarazos no deseados y la incapacidad futura para establecer una vida de relación de pareja se hallan en el origen de un divorcio mal resuelto y con un progenitor ausente, generalmente el padre.

Violencia género. Asociaciones a favor de la custodia compartida se concentrarán en Madrid en apoyo al juez Serrano

http://ecodiario.eleconomista.es/sociedad/noticias/1818334/01/10/Violencia-genero-asociaciones-a-favor-de-la-custodia-compartida-se-concentraran-en-madrid-en-apoyo-al-juez-serrano.html

Violencia género. Asociaciones a favor de la custodia compartida se concentrarán en Madrid en apoyo al juez Serrano


Piden modificar las leyes contra la violencia de género y del "divorcio exprés"

MADRID, 08 (SERVIMEDIA)

Un total de 67 asociaciones de apoyo a la custodia compartida celebrarán una concentración en la madrileña Puerta del Sol el próximo 10 de enero, en apoyo al juez de Sevilla Francisco de Asís Serrano, que criticó la ley contra la violencia de género y podría ser expedientado por ello.

En un comunicado conjunto, la Asociación de Padres y Madres en Acción (Pamac) insta al Ministerio de Igualdad a promover la modificación de las leyes contra la violencia de género y del "divorcio exprés", porque entienden que "la mayoría de los hombres no maltrata a las mujeres en el ámbito conyugal".

En nombre de la Plataforma de Víctimas por Falsas Denuncias en los Procesos de Divorcio, Pamac subraya que esta ley impone "una suerte de jurisdicción especial" basada en la intención del agresor y el sexo de la víctima contraria al artículo 14 de la Constitución, que prohibe la discriminación por motivos de raza, sexo o ideología.

Por ello piden sustituir la denominación "violencia de género" por la de "violencia doméstica o intrafamiliar", y critican la creación de juzgados expecíficos para juzgar esos delitos.

En su opinión, el espíritu de la norma es "paternalista y en el fondo machista", pues considera a la mujer como "una menor de edad" que necesita protección especial.

Finalmente, los firmantes reclaman la inclusión de la responsabilidad parental conjunta o de la guarda y custodia compartida de los hijos de forma preferente en la legislación que regula el divorcio, y ponen de manifiesto la existencia de denuncias falsas de malos tratos para obtener ventajas en los procesos de separación.

(SERVIMEDIA)

Emancipación masculina

http://www.elpais.com/articulo/madrid/Emancipacion/masculina/elpepuespmad/20100111elpmad_9/Tes

Emancipación masculina

EUGENIO SUÁREZ


Quizá sean imaginaciones mías pero percibo que, de un tiempo a esta parte, al socaire de acontecimientos importantes, sacudidas violentas entre las bases de la sociedad, desde la sensible parcela económica, se está produciendo un sinuoso movimiento que afecta a la mitad de la humanidad. Me refiero al estado de la población masculina que ha vivido literalmente aterrorizada durante las últimas décadas. Un sentimiento de culpa genérico y específico ha confinado al género varonil en las cuerdas, en el rincón, donde estaba recibiendo una severa somanta, por el hecho de serlo. ¿Justicia inmanente, castigo merecido, revancha justiciera? Lo que ustedes quieran, pero las antiguas componentes del bello y débil sexo nos han tenido con la espalda pegada al tatami y quizás su buen corazón ha impedido que nos remataran sin remedio.

Compruebo que son muchas las mujeres que se adhieren a la postura del juez Serrano

No voy a traer aquí el tema del juez de Sevilla, don Francisco Serrano Castro, que ha cometido la temeridad de sugerir la falsedad o fingimiento de cierto número de denuncias de maltrato. Se descompuso el soñado equilibrio de los sexos, pasando, como el botafumeiro de Santiago, de un lado a otro en la amplia nave de los locos que es el perro mundo, descabalgando al macho del supuesto predominio que gozó durante siglos o milenios. Si aludo a esta parte del combate es porque, con cierta asombrosa esperanza, compruebo que están siendo muchas las mujeres que se adhieren a la postura del juez, compadecidas de la triste y ridícula derrota masculina, que estaba a punto de convertir la deseada igualdad en una aplastante supremacía, o sea, algo a lo que tan aficionados somos los españoles, en este caso haber convertido una legítima aspiración y un serio retoque a la desigualdad en algo que nos gusta por encima de todo: una guerra civil, o lo más parecido.

Para mi modesto caletre, no es una lucha por la igualdad, sino por la preponderancia, ni interviene todo el colectivo -femenino y masculino-, sino unas fracciones que convierten la aspiración legítima en una manera de ganarse la vida y emplear las horas del día, y esto lo supongo en algunas de las docenas o centenares de organizaciones que se han alzado en defensa de la mujer. Cuando hay que defender algo es por su debilidad o porque se encuentra atacado y en peligro, y me parece que desde la confusión se pierden la perspectiva y los papeles.

Soy muy mayor para que me duelan prendas, pero créanme que no movería un dedo por salvar del linchamiento a un maltratador habitual que termina la faena asesinando a su pareja. Algo no funciona como se prevé, pues no cabe duda de que aumentó el número de homicidios, al haberse transitado, sin solución de continuidad, del papel de víctima casual de quien prometió amarla y cuidarla hasta el fin de los días, tenga o no mal vino o se comporte como un bruto, a no pasar ni una, denunciar al brutal sujeto, cuando no se dispone de las garantías para impedir la comisión un acto irreversible.

Mucho de lo que uno ha visto señala que a la fértil imaginación femenina le da alas y forma la iniquidad de algunos abogados especialistas, que aconsejan y preparan trampas en las que caen, con docilidad, jueces y jurados. La más elemental justicia es la que, con mayor frecuencia de lo que se sabe, aplican los parricidas a su comportamiento: el tiro de escopeta en la boca o la cuerda para colgarse de una higuera o de un montante. Ahí tenemos, bastante repetido, el balance de dos por el precio de uno, con la secuela, en la mayoría de los casos, de unos hijos menores que, en no pocas ocasiones, han presenciado el doméstico espectáculo.

Asistimos, pues, desde hace un tiempo, a una inédita revolución en la especie. El paterfamilia, cuya tarea consistía en traer la comida, vestir a la prole y a la compañera y defenderlos ante cualquier peligro exterior, resulta muy devaluado, pues la mujer hace las mismas tareas. En el pasado -con muchas excepciones- ellas eran mujeres de su casa y corrían con tareas cuya delegación era impensable. Ahora el varón está siendo desplazado de los puestos de trabajo y esto sería justo en el caso de que ellas sean mejores, pero la práctica, en ciertos altos niveles, demuestra una indeseable discriminación: que sean elegidas por su sexo, por la cuota, por un imposible rasero aritmético.

O sea, que veo a mis congéneres, dentro de cierto tiempo, yendo al bar con burka, reduciendo y trivializando la cuestión.

diumenge, 20 de desembre del 2009

JUEZ FRANCISCO SERRANO - INFORME CRÍTICO AL ELABORADO POR EL OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DE LA MUJER

INFORME CRÍTICO AL ELABORADO POR EL OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DE LA MUJER

Por el Juez Francisco Serrano Castro

De entrada, se ha de comenzar por defender la honestidad, profesionalidad y probidad de los magistrados que han elaborado el informe, con algunos de los cuales he tenido la ocasión de participar en estudios, jornadas sobre violencia, a los que expreso mi admiración y respeto, y con los que, incluso, he disfrutado de momentos de compañerismo y amistad. No dudo de que el resultado del informe obedezca a un fiel reflejo del contenido de las sentencias examinadas.




Lo que ocurre es que se les ha encomendado un trabajo viciado de inicio, la realización de un informe en el que, como suele, por desgracia, ser habitual en los últimos años, se ha partido de parámetros de valoración sesgados y que no contemplan, ni mucho menos la globalidad de la problemática examinada. Lo que ocurre es que la Ideología de Género sustituye a los datos, prejuzgando y predeterminando con parámetros preconstituidos el resultado de un estudio que, por ende, carece rigor, no en su elaboración pero sí en sus presupuestos. Como se expresa en un comunicado de a asociación que presido ASEMIP, Asociación Española Multidisciplinar para el Estudio de las Interferencias Parentales, la raíz de unas declaraciones de una Magistrada adscrita a dicho Observatorio, en las que negaba la existencia del SAP : sería conveniente que el Observatorio de Violencia del CGPJ se dedicara a observar la realidad con imparcialidad, sin una visión daltónica y contaminada por ideología de género, pues la verdad tiene una perspectiva poliédrica y no plana. Es como si un faro limitara su espectro luminoso sobre un punto fijo, la oscuridad impediría ver otras realidades. O se mira en todas direcciones o se espera a que se haga de día para ver todo el horizonte y relieve.



Se han estudiado sólo sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales, sin analizar y examinar la multitud de resoluciones de sobreseimiento provisional y archivo, que son con diferencia abrumadora las más numerosas.



Es como si se partiera para intentar demostrar que no existen pobres en EEUU, de la realización de un estudio estadístico sociológico, haciendo sólo una encuesta entre vecinos de Beverly Hills ( California ). El resultado del estudio sería que no existen pobres en EEUU, salvo a lo mejor alguno despistado que buscaba en los cubos de basura.



Mas veamos los resultados del estudio elaborado por el Consejo:



Se analizan 530 sentencias de Audiencias Provinciales de toda España.



De las 530 sentencias que ha integrado la muestra total del estudio, 34 (un 6,42 por ciento) corresponden a apelaciones contra sentencias dictadas en juicios de faltas; 472 (un 89,6 por ciento) a apelaciones contra sentencias dictadas en procedimientos abreviados por los Juzgados de lo Penal y 24 sentencias (un 4,53 por ciento) fueron dictadas en única instancia por las Audiencias Provinciales. De las 530 sentencias que ha integrado la muestra total del estudio, 34 (un 6,42 por ciento) corresponden a apelaciones contra sentencias dictadas en juicios de faltas; 472 (un 89,6 por ciento) a apelaciones contra sentencias dictadas en procedimientos abreviados por los Juzgados de lo Penal y 24 sentencias (un 4,53 por ciento) fueron dictadas en única instancia por las Audiencias Provinciales.



Sentencias condenatorias: 439



- Maltrato ocasional………267………..59.33%, entre estas se englobarían los insultos ocasionales aunque respondan a ofensas de la víctima, las disputas tras una ruptura conflictiva de pareja, los acometimiento recíprocos y que obedecen a un hecho puntual, como los que se pueden producir a la hora de un padre intentar cumplir con la obligación de estar con su hijo.



- Amenazas leves………98……………21.78%, entre estas se encuentran actos delictivos de tan demostrada peligrosidad, como el decir te vas a enterar si no me dejas ver a los niños.





- Quebrantamiento de condena…… 46……. 10.22%, algunas de ellos propiciados y facilitados por la propia víctima en cuya protección se estableció la medida de alejamiento.



- Violencia habitual…….28…………….. 6.22 %, violencia que sí se suele corresponder con auténticas situaciones de asimetría y desigualdad en la relación de pareja, situaciones en las que se engloban actos de violencia física y también psicológica padecidas durante una convivencia vivida como un calvario, una violencia en la que no es necesaria la agresión para calificar un actitud que demuestra discriminación, relación de poder, humillación, anulación de voluntad, y que infunde miedo en la mujer maltratada que lo sufre.



Este último dato resulta transcendental cuando pende la amenaza de una reforma legislativa que pretende que cualquier padre condenado por sentencia firme de maltrato quede privado de poder ostentar la custodia de sus hijos. Mas aun si consideramos que sólo un 6.22 % de las condenas obedecen a auténtico maltrato, el que puede haber tenido incidencia negativa y traumática no sólo en la madre que lo sufre sino en sus hijos que habrían padecido la misma execrable actitud machista. Sin embargo la generalización, el automatismo, la estigmatización del hombre por el hecho de serlo, conllevaría a privar de esa posibilidad de ejercicio parentalidad responsable a muchísimos padres, el 93.78 % de las condenas restantes. Y sin perjuicio de que cada caso se hubiera de valorar, enjuiciar y analizar de forma específica, pero no desde una perspectiva de género, sino de prevalencia del beneficio y auténtico interés del menor.



Es de destacar que en 42 de los casos enjuiciados y en los que existió un pronunciamiento condenatorio, es decir el 9.56%, el testimonio de la víctima fue la única prueba de cargo.



Sentencias absolutorias: 91. Se afirma que una buena parte de las sentencias absolutorias en materia de violencia de género se producen por la dispensa de la obligación de declarar de la víctima, recogida en el artículo 416 de la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal. El porqué se produce esa dispensa no ha sido objeto de ningún estudio, pues se parte del preconvencimiento de que la mujer que retira su denuncia o no declara lo hace por miedo. Ni por asomo existe el planteamiento de que lo puedan hacer también, muchas veces por necesidad, y otras por arrepentimiento de lo que se ha considerado reacción de despecho, que parece que las mujeres no experimentan cuando su marido o compañero les han sido infieles. La infidelidad se ha de tener en cuenta que es un fenómeno bidireccional, y que a verse el despechado es el varón que, sin embargo, no cuenta con instrumento legal alguno para desahogar su despecho. En otras no se continúa el procedimiento penal pues existe un innato sentimiento de proporcionalidad de la Justicia, que es contrario a las respuestas de orden criminal que ofrece la Ley para reprimir conductas que distan de ser consideradas por la sabia conciencia social como auténtico maltrato.



Mas a continuación, comparemos esos datos, fiables se ha de insistir, con los aportados en la Memoria del funcionamiento de los Juzgados de Violencia de Sevilla en el año 2008:



- Total de procedimientos conocidos: 9814



- Diligencias previas y procedimientos abreviados: 8.998





- Juicios rápidos: 804



- Juicios de faltas: 176





- Sumarios: 12



En total se dictaron 1010 sentencias:



- Condenatorias: 395



- Conformidades: 203





- Absolución: 412



Si del total de procedimientos descontamos los convertidos de diligencias previas en juicios de faltas y sumarios, tenemos un total de 9.626 asuntos enjuiciados.



La proporcionalidad de sentencias condenatorias, 395, respecto de esa cantidad de procedimientos de los que han conocido los juzgados de Violencia, detrás de muchos de los cuales se encuentra la detención inmediata del denunciado, supone el 4.10% del total. Se excluyen las sentencias de conformidad, tampoco examinadas en el informe del Observatorio, pues las mismas no se dictan por las Audiencias provinciales, sino en el desarrollo de procedimientos de urgencia, juicios rápidos.



Trasladando esos datos a los aportados en el informe del Observatorio, resultaría que las sentencias condenatorias por violencia habitual, 24.49, es decir el 6.22 % de las 395 sentencias condenatorias, en relación a la totalidad de asuntos conocidos, 9.626, por los juzgados de violencia de Sevilla, sería del 0.25%.



Ciertamente es una conclusión relativa, que admitiría factores de corrección ponderada, mas en ningún caso ese tipo de violencia que sí responde y es consecuencia de maltrato machista consecuencia de discriminación, desigualdad y relación de poder del hombre sobre la mujer en la relación de pareja, superaría el 3% de los asuntos denunciados ante el Juzgado de Violencia. Entre esos asuntos, se encontrarían las terribles y trágicas historias de sufrimiento habitual de aquellas mujeres muertas a manos de sus maridos, parejas, exparejas, novios varones, no contabilizándose los dramas de muchas mujeres que siguen ocultando o no reconociendo el maltrato que sufren por parte de tiránicos maltratadores que siguen exponiéndolas a ser las siguientes para figurar en esa larga e infrenable lista de mujeres asesinadas. Y ello sin perjuicio de afirmar que algunas de esas muertes, en pureza técnica criminal, no debieran ser calificadas como maltrato, sino como homicidio y asesinato, si no se dieran esos condicionantes de desigualdad y discriminación apuntados.



Los datos, con todas sus limitaciones y lagunas, son los oficiales que maneja y divulga el propio Consejo, siendo paradójico que de su contenido, de forma objetiva se puedan extraer conclusiones radicalmente opuestas a las que intenta aparentar y simular la ideología de género, puesto que:



- De ello se deduce que el nivel de situaciones de abuso e injusticia que genera la propia aplicación de la Ley de Protección Integral de Violencia sobre la Mujer, es superior a la propia necesidad de conocer el verdadero número de denuncias falsas. Un número que, indudablemente, se sigue ignorando, pues no se ha hecho un estudio riguroso que analice las resoluciones que enjuicien todos los asuntos denunciados ante los juzgados de Violencia.



- Y ello sin perjuicio de reconocer que ese estudio sería prácticamente una tarea imposible, pues una denuncia que no prospere, no ha de dar lugar a incoar procedimiento por denuncia falsa. Ninguna mujer ha sufrido en España detención o prisión por ese motivo. El archivo, sobreseimiento o sentencia absolutoria, sólo responde a no quedar los hechos probados, siendo preciso que se demuestre que la denunciante ejercitó la acción penal a sabiendas y a conciencia de su falsedad. Una falsedad que habría también que probar. La prueba de esa falsedad y motivación dolosa es prácticamente incompatible con el criterio de considerar que el denunciado absuelto es inocente sólo porque el derecho de presunción de inocencia, ha impedido probar su culpabilidad, o que la denunciante que ha retirado su denuncia o se ha acogido a su derecho a no declarar, lo hace siempre y en todo caso por miedo. Como se decía, la ideología predetermina las prácticas y los resultados de los estudios que las analizan.



- Se ha de concluir, por tanto, que resulta prácticamente imposible, con la actual legislación y ante la quiebra y violación del principio de presunción de inocencia, poder determinar cuándo se produce una denuncia falsa, salvo que la mujer lo declare expresamente, en cuyo caso también su testimonio de veracidad quedaría comprometido ante el convencimiento intolerante, que no admite excepciones, de que lo hace por sentimiento de lástima o miedo. Al respecto, y para confirmar esa realidad se trae a colación lo dispuesto en la reciente sentencia de 9 de Noviembre de 2009, dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, en un proceso de protección del derecho al honor, en el que un padre pretendía obtener un pronunciamiento de restitución de su honor lesionado, mancillado, y en el que solicitaba una indemnización por los graves daños morales, físicos, psicológicos padecidos: Se puede calificar un ataque al honor gravísimo, el producido mediante una denuncia falsa por supuestos abusos sexuales a una hija menor cometido por un padre(…) Imputar este tipo de conductas a sabiendas de que son falsas, sin el menor escrúpulo, atenta al honor, a la propia imagen y a la consideración debida por los demás(…) Ahora bien, se ha de valorar si la denuncia interpuesta o la puesta en conocimiento de la “ notitia criminis” se hizo con conocimiento y voluntad de la falsedad por la madre de la menor. Pese a encontrarnos indicios de que la madre actuó a sabiendas (…) no se aprecia que se trate de indicios unívocos y de lo que no se puede deducir, sin ningún género de dudas, la actuación torticera de la madre. Se desestima la demanda ante la inexistencia de una prueba terminante sobre que la madre actuó a sabiendas de la falsedad de la imputación de abusos sexuales.



Pese a todo, otra evidencia de la realidad ocultada es que sólo en Sevilla, en los últimos tres meses hayan tenido eco en los medios de comunicación cinco casos de denuncias falsas: la referida en el párrafo anterior; la de un padre privado de ver a su hija durante seis años, falsamente imputado de abusar de la niña que luego resultó que padecía de lombrices; la de una mujer que retiró la denuncia en la vista ante la Audiencia en un proceso en que se pedían 14 años de cárcel contra el denunciado, al reconocer que le denunció por despecho; la de una mujer que llegó a autolesionarse para acusar en falso al marido, quien estuvo incluso en prisión preventiva durante once meses; la de la mujer que denunció más de quince veces al padre de su hija para conseguir alejarlo de la niña.



Solamente en estos dos últimos casos la tragedia generada al falsamente acusado ha tenido repercusión, pues en el primero el juez, ante la evidencia y prueba terminante de la falsedad, abrió testimonio por falsa denuncia, y en el último la actitud, considerada como estrategia de Alienación Parental ( SAP), dio lugar a un cambio de custodia de la menor. Ninguno de esos casos, ni otros muchos de los que empiezan a aparecer, de momento solo en prensa escrita, casi a diario, fueron analizados en el informe elaborado por el Observatorio de Violencia. Mas, desde la perspectiva de género, se insiste, casi ninguno de esos casos sangrantes hubiera entrado en la consideración de denuncia falsa, pues hubiera faltado el necesario componente doloso, es decir, que la denuncia se formuló a conciencia y a sabiendas de su falsedad: Al menos, al denunciado, si antes no se ha suicidado, le puede quedar el consuelo de que le han arruinado su vida sin querer.



En definitiva, lo deseable, lo que desearíamos todos, sería no tener que volver a lamentar la celebración de un evento tan dramático como el que provoca la violencia machista, mal llamada violencia de género, sobre la mujer. Ese drama no merece celebración sino luto nacional. Porque todos reconocemos el dolor y sufrimiento que han sufrido y siguen sufriendo muchas mujeres que son víctimas de esa cobarde, vil, abyecta actitud de hombres que se consideran en situación de dominio, sumisión y control sobre ellas. Miedo, degradación personal, humillación, anulación de personalidad son las señas de identidad de la mujer maltratada. Relaciones de pareja asimétricas en las que la desigualdad imperante hace necesaria la existencia de normas de discriminación positiva para protegerlas. Así siempre lo he entendido, incluso desde mucho antes de la la Ley de Protección Integral contra Violencia de Género.



Mas lo cierto es, desde el principio, no hemos tomado el camino correcto, pues no se ha partido de la necesidad de proteger a la mujer maltratada que sufre desigualdad, discriminación y relación de poder, elevando el reproche del maltratador que abusa y ejerce el injustificable rol dominante. No, se ha generalizado, se ha partido que esa desigualdad se genera per se, en cualquier caso, en la relación de pareja. Craso error que minimiza y vuelve a desterrar a la tibieza de la invisibilidad el sufrimiento de las verdaderas mujeres maltratadas, al verse solapado por la abusiva utilización de la ideología de la falsa discriminación de la mujer por el hecho de serlo. Y es ese abuso, sin contar las falsas denuncias fruto de venganza, despecho y puro y duro interés, el que más perjudica a esas mujeres que siguen prisioneras y encadenadas por sus maltratadores.



Por otro lado, contra la violencia tolerancia cero. De acuerdo. Mas sin excluir ninguna que sufran hombres, mujeres y niños en las relaciones familiares. Otra violencia que se ignora y se hace invisible. En el último informe de víctimas de violencia doméstica y violencia doméstica (año 2008) del Observatorio de violencia, se contabilizaban más de 40 víctimas mortales entre ese colectivo de familiares: Madres, padres, padrastros, suegros, abuelos, abuelas maridos, novios, excónyuges varones, hijos, hijas, hermanos, hermanas... Todos con una tragedia familiar detrás, alguien que lloraría su pérdida. Las mujeres muertas por sus parejas fueron más, 74, pero sólo su drama es el que ha quedado marcado en nuestra memoria histórica, grabada a fuego por la industria de la alienación colectiva. Son muchos y muchas los que sufren otros tipos graves de violencia doméstica a los que deliberadamente se excluye de medidas de protección reservadas a mujeres que sufren maltrato por sus congéneres masculinos con los que han mantenido relación de pareja.

Y eso sí que constituye una manifiesta discriminación, pues el número no ha de marcar la redacción de normas que han de respetar el principio de igualdad, medido en términos cualitativos de protección a toda la ciudadanía, lo mismo que resultaría absurdo y manifiestamente discriminatorio que se reservara la adopción de medidas de protección contra riesgos laborales a los hombres que sufren accidentes de trabajo, descartando a las mujeres que sólo constituyen menos del 5% de las 1152 víctimas mortales que el año pasado se produjeron por esa causa en España.

FRANCISCO SERRANO CASTRO