La resolución se complica si el país de destino no firmó el Convenio de La Haya
PERE RÍOS - Barcelona - 13/04/2009
PERE RÍOS - Barcelona - 13/04/2009
El Código Penal español define la sustracción de menores como "el traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien convivía habitualmente". Eso es lo que hizo Cesáreo García Sánchez el 6 de noviembre de 1988, cuando fue a buscar a su hija de tres años a Sotillo de la Adrada (Ávila) para que pasara la tarde con él y no la devolvió. Fue detenido hace unas semanas en México; acabó ante la justicia española, pero quedó en libertad. Sólo se le acusa de desobediencia, porque la ley penal no se puede aplicar de forma retroactiva si perjudica al acusado, como ocurre en este caso.
Hasta 2002 no era delito en España y se castigaba con una sanción económica
Y es que hasta la reforma del Código Penal de 2002 la sustracción de menores no se consideraba delito en España. Ahora se castiga con penas de dos a cuatro años de cárcel, pero hasta entonces sólo se penaba con una multa, que es lo que, a lo sumo, le ocurrirá a García. Posiblemente así se explica que decenas de padres o madres separados españoles se llevaran a los hijos a la otra punta del planeta, o de la Península, sin dar ninguna explicación al otro, que era quien tenía atribuida la custodia.
La historia de la hija de Cesáreo García tiene un final feliz, aunque tardío. No es un caso insólito. El Ministerio de Asuntos Exteriores tramita en la actualidad 84 casos de sustracción internacional de menores en los que uno de los progenitores, de nacionalidad española, reclama la mediación de la diplomacia para recuperar a sus hijos. Un portavoz ministerial explica que la mitad de estos casos presentan una solución relativamente sencilla, pues los niños sustraídos residen en países firmantes del Convenio de La Haya de 1980, suscrito para "garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante".
Si los niños se encuentran en algún país de la Unión Europea, su recuperación resulta todavía más rápida porque en los últimos años se han aprobado reglamentos que regulan el reconocimiento y ejecución de una sentencia en otro país miembro.
Si no es así, se complica más aún la resolución, y cuando ya presenta una gran dificultad es cuando los niños acaban en países con un sistema judicial y de valores sociales que nada tienen que ver con las occidentales. Es lo que le ocurrió a Leticia Moracho, madrileña de 49 años, que el pasado día 22 de marzo regresó a España con Sara, su hija de 11 años, secuestrada por su padre en Irak durante dos años y medio.
Él era técnico naval y se conocieron en Madrid. Siempre fueron pareja de hecho y cuando se acabó la relación la justicia le atribuyó a ella la custodia de la pequeña. En el otoño de 2006, el padre le pidió que le dejara llevar a la hija a Irak para que conociera a su familia. Ya no la volvió a ver más.
"Con la niña allí, falseó toda clase de documentos para dar apariencia de legalidad", explica Moracho en conversación telefónica desde Málaga, donde pasa unos días de vacaciones. "Ahora he descubierto que, oficialmente, yo estaba casada y empadronada en Bagdad desde 1994. Él puso como testigos a sus hermanos y coló", prosigue la madre, quien confiesa que ha pasado mucho miedo por el futuro de la niña. "Si la hubieran forzado a un matrimonio se habría convertido en iraquí, pero llegamos a tiempo".
El pasado verano, Moracho viajó a Basora y advirtió a la justicia y a las autoridades iraquíes del engaño. El hombre fue condenado a 14 años de cárcel, pero lo que deseaba la madre era recuperar a la hija. Al final medió directamente el ministro de Asuntos Exteriores, Miguel Ángel Moratinos, quien preparó una reunión con los más altos representantes de la diplomacia, el poder judicial y el Gobierno iraquí.
El ministerio se hizo cargo esta vez de todos los gastos del segundo viaje de Moracho y la policía de Irak la protegió a todas horas. "Allí demostré el engaño y fue lo peor que le pudo pasar a él". La legislación iraquí no concibe un matrimonio sin papeles y una hija de una pareja no casada. Después de devolver a la niña, la condena inicial le fue conmutada al padre por otra de cuatro días. Moracho ha recuperado a su hija, pero está en paro y ha perdido todos los ahorros que tenía, "70.000 euros y 30.000 dólares", detalla.
Multa de 45.900 euros por impedir que un padre vea a su hija
El artículo 225 bis del Código Penal también considera sustracción de menores "la retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa". Por tanto, no hace falta que un progenitor se lleve al hijo a la otra punta del planeta para considerarlo delito, sino que bastaría que impidiera que el otro pudiera verlo durante los días que fija la sentencia de divorcio.
Sin embargo, los jcios a considerar delictiva esta actuación y archivan casi siempre las denuncias por sustracción de menores que presenta un progenitor contra otro por incumplimiento del régimen de visitas. "Es un error derivar a la jurisdicción penal estas discrepancias en el ejercicio de la custodia de menores", asegura José Luis Utrera, titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Málaga, especializado en temas de familia. "Los miembros de la pareja tienen derecho a rehacer su vida en otra ciudad y lo que hay que velar es por el interés del niño", asegura. En las sentencias de divorcio que él dicta se especifica que los cambios de domicilio han de ser pactados y que, en caso de discrepancia, decidirá el juez.
Apartar a los niños
Pero el juez de familia tiene capacidad para actuar contra el pridad para actuar contra el progenitor que aparta a los niños del otro. Uno de esos casos lo sentenció el pasado 11 de enero el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Madrid, que multó con 45.900 euros a una mujer por haber impedido que el padre viera al hijo durante dos años, viviendo ambos en la misma ciudad. El juez calculó la cantidad a razón de 600 euros por cada fin de semana y 200 euros por día de vacaciones que la niña no estuvo con el padre.
En otros casos, también excepcionales, la justicia ha sido contundente con el progenitor que se marcha a la otra punta de España con el niño para perjudicar al ex cónyuge. El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Sevilla acordó el pasado 19 de enero desposeer a una madre de la custodia que tenía de su hijo de siete años y otorgárselo al padre porque la mujer se marchó a vivir a una aldea de la sierra madrileña.
El juez razona en su auto que todo el arraigo familiar y social del niño estaba en Sevilla, donde nació y se crió, y que nada justifica el traslado. Por eso, el juez considera que se ha colocado al menor en una situación de riesgo, pues ni siquiera está escolarizado y concluye que lo mejor para él es que el padre se haga cargo.
El 'caso Carrascosa' lleva dos años encallado
Uno de los casos que más repercusión mediática ha tenido en los últimos años es el de la valenciana María José Carrascosa, en prisión preventiva en Nueva Jersey desde noviembre de 2006 por haberse traído a España, en noviembre de 2004, a la hija que tuvo con Peter Innes, ciudadano norteamericano.
Desde entonces, la pareja se ha cruzado infinidad de denuncias judiciales y acusaciones, algunas de las cuales se demostraron falsas, de manera que el caso lleva casi dos años y medio encallado por una discusión sobre qué país es el competente para resolver el conflicto. El próximo 20 de abril se reunirán en La Haya jueces españoles y norteamericanos para intentar un acuerdo. Y es que, a pesar de que la pareja residió en Estados Unidos durante los cinco años que duró la relación, un juzgado de Valencia denegó la devolución de la niña el 6 de julio de 2005 al considerar que no existía sustracción de menores. Sin embargo, el Tribunal Superior de Nueva Jersey acordó cinco meses antes que la madre debía retornarla. Como no lo hizo, acabó en prisión.
"La niña está con los abuelos maternos y lleva cuatro años sin ver al padre. Pedimos que vuelva con él y, cuando la madre cumpla la pena, estamos por la custodia compartida", asegura Javier María Pérez-Roldán y Suanzes, abogado del padre.
No es el único caso de una madre que acaba perdiendo a los hijos por sustracción. En enero de 2007, la Audiencia Provincial de Asturias ordenó el regreso a Israel de los cuatro hijos que su madre, María Amor González, había sacado ilegalmente de allí en 2005, cuando tenían entre 6 y 13 años, tras la ruptura de la pareja. Los magistrados dieron la razón al padre invocando precisamente el Convenio de La Haya de 1980.
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