divendres, 28 de novembre del 2008

PATRIA POTESTAD - Javier Bueno Hoyos

Del latín Patria potestas: poder absoluto en indefinido del padre sobre los hijos.


La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos mientras estos son menores de edad o están incapacitados, con el objetivo de permitir el cumplimiento a aquellos de los deberes que tienen de sostenimiento y educación de tales hijos.


La reducción del poder de los padres viene establecida por las legislaciones, pues la función de la patria potestad tiene como limite el interés superior de los hijos y su beneficio, quedando en manos de los poderes públicos la posibilidad de que, velando por los intereses del menor priven de la patria potestad a los progenitores. Y ello siempre, por supuesto, a través de procedimientos judiciales.


Cuando piensan, las madres de nuestros hijos, leerse esto. Cuando van a aprender que aunque un juez les otorgue la custodia de los niños en la separación o divorcio, aun siguen siendo hijos des sus padres con todo lo que eso conlleva.

¿Hasta cuando vamos a tener que enterarnos de que nuestros hijos están enfermos cuando ellas nos pidan dinero para este o aquel tratamiento? Cuando pedimos la custodia compartida algunos sectores, ¿feministas?, se descuelgan diciendo que lo que queremos es dejar de pagar; quizás si respetaran este sencillo termino no nos preocuparíamos tanto de conseguirlo de otra manera; quizás comprendieran que lo que queremos son a nuestros hijos por los que daríamos nuestro dinero, hacienda e incluso la sangre.