En un país de políticas de Igualdad, como en el que vivimos, en el que parece ser se protege a todos por igual, yo me cuestiono si no se han dejado nuestros legisladores alguna observación por el camino.
Se legisla cualquier forma de discriminación, pero no la positiva. Se determinan las medidas judiciales de protección a las víctimas, en femenino.
Incluso se describen las normas procesales penales. En el Capítulo III, Art. 58.5 a) se describen a quien o quienes se deben pedir responsabilidades penales, a saber: “ (sic)…contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre descendientes propios o de la esposa o conviviente (hombre)…(sic).
Ahora empiezo a entender la razón por la cual se dictan sentencias como una ejemplar en Palma de Mallorca donde se “disculpa” a la agresora (ex esposa y militar) de las lesiones físicas y psicológicas con secuelas graves, reconocidas por su Señoría, producidas a la nueva conviviente (mujer) de su ex marido. La explicación es lógica, su Señoría considera que la agresora no tenía intención de causar tantos daños físicos y psicológicos.
Claro, su Señoría, con el mayor de mis respetos, esto se debe a que la Legislación sobre Igualdad de género no contempla semejante situación. Queda dispensado con la gracia y la venia de los Legisladores de este país. Las víctimas de accidentes de tráfico son indemnizadas aún cuando el daño es sin intención, pero eso debe pertenecer aotro Código…..
¿Es posible que el Ministerio de Igualdad y el Sr. Lorente Acosta sigan propugnando sus modelos de igualdad para todo el mundo?¿Hay mujeres/hombres de primera y otras/os de segunda? Las dudas me acongojan Srs., ¿será esta una nueva arma de destrucción masiva del postmachismo-neommachismo o como quiera que ustedes le llamen?. Créanme, me cuesta mucho conciliar el sueño pensando qué tienen ustedes planificado para mañana…..
Mis más sinceras y angustiadas ¿gracias?
Núria Sauné Corral
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