dimarts, 7 d’octubre del 2008

MANIFIESTO RUEDA DE PRENSA - MANIFESTACION MADRID 5 OCT POR LA CC

www.unidosporlacustodiacompartida.org

Hotel Arturo Norte, 2 de octubre de 2008.
Rueda de Prensa: Colectivo Unidos por la Custodia Compartida


El próximo domingo, 5 de octubre de 2008, bajo la denominación común de UNIDOS POR LA CUSTODIA COMPARTIDA, el colectivo de Madres y Padres Separados saldrá a la calle a reivindicar el derecho fundamental de los niños para desarrollarse, manteniendo los mismos vínculos con ambos progenitores.

En nuestro país, las últimas modificaciones legislativas en materia civil y penal, además de crear nuevos escenarios de extrema conflictividad y violencia, han propiciado la semiorfandad de la mayor parte de la población infantil inmersa en los contextos de separaciones y divorcios, impidiendo una evolución de las resoluciones judiciales en esta materia, verdaderamente acorde con los modelos sociales y el reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares.

Son pocos los estudios realizados en España sobre las consecuencias que generan en los niños, modelos de divorcio que sistemáticamente otorgan custodias monoparentales. Por ello, para conseguir datos hay que acudir a los estudios realizados en el mundo anglosajón, de donde hemos importado los patrones sociales y los modelos políticos, que en muchos de ellos ya están totalmente superados, ante la evidencia de sus consecuencias.

De España, es interesante leer las conclusiones del Informe Arce-Fariñas-Seijo , sobre los razonamientos judiciales en los procesos de separación, en el que tras una investigación sistemática y profunda del contenido de 783 sentencias obtenidas de forma aleatoria del todo el territorio nacional, se evidenció que las decisiones judiciales en el establecimiento de la guarda y custodia así como el régimen de visitas se tomaban de forma estereotipada, estableciendo la madre como progenitor custodio en un porcentaje superior al 90% de los casos y demostrando que el 57,3% de las sentencias no estaban motivadas en criterio alguno. Esto, al tiempo que se descubría que los criterios de motivación no eran siempre válidos; los criterios de decisión no eran consistentes intergénero del padre custodio, y que en los procedimientos la información se "orientaba a la tarea" y a la "exclusión de la información contraria a la decisión alcanzada".

Según datos del INE se viene produciendo, desde la modificación del código civil que introdujo el divorcio Express, un aumento en las tasas de divorcio. Cada año se producen alrededor de 140.000 divorcios y separaciones. Alrededor de 97.000 niños cada año se enfrentan a este proceso de sus progenitores. De la misma fuente así como del CGPJ, se ha señalado que el índice de contenciosidad se ha disparado del 35% en el 2006 hasta el 41% en el 2007.

Con estos mimbres estamos creando una infancia que está perdiendo la referencia de uno de sus progenitores, (mayoritariamente, como hemos visto, la del progenitor paterno). Los tristemente llamados regimenes de visita que se establecen a favor del progenitor no custodio, habitualmente fines de semana alternos, provocan un desarraigo afectivo-emocional que según los expertos tiene graves consecuencias en el desarrollo posterior de esta infancia. Desde la perspectiva de estos progenitores es difícil participar activamente en el proceso madurativo de sus hijos con apenas 4 días por mes.

Además se produce una segunda derivada como consecuencia de esas decisiones judiciales: el alejamiento de la familia extensa del progenitor no custodio, es decir, tios, primos, abuelos y demás familia paterna. Abuelos que en muchos casos han sido los verdaderos sostenedores de las dinámicas socio-familiares actuales, ya que al trabajar ambos progenitores y con horarios que no siempre permiten conciliar su vida laboral y familiar, han tenido que recurrir a los abuelos como cuidadores de los menores.

Partiendo de estos datos, podemos ver que consecuencias va a tener esto en la infancia inmersa en estos procedimientos.
De los estudios realizados en el mundo anglosajón podemos extraer las siguientes conclusiones resumen:
Según el U.S.A. Department of Health and Human Services, Administration for Children and Familie, National Center on Child Abuse and Neglect, 1996, en contraste con los hijos que conservan el trato con su padre, los hijos que crecen sin conservar el contacto y relación con su padre, son:

§ 5 veces más propensos a cometer suicidio.
§ 32 veces más propensos a irse de casa.
§ 20 veces más propensos a tener desórdenes de conducta.
§ 14 veces más propensos a cometer actos de precocidad y abuso sexual.
§ 9 veces más propensos a abandonar los estudios.
§ 10 veces más propensos a abusar de substancias químicas y drogas.
§ 20 veces más propensos a acabar en prisión.

El problema de la ausencia del padre se ha estudiado en otros países de modo muy directo a través de los centro de protección de la infancia y otras instituciones, en particular:

* hospitales para el tratamiento de la drogadicción y el alcoholismo en los jóvenes* servicios de salud pública para el tratamiento de los trastornos de la conducta* centros de enseñanza primaria y secundaria* universidades (para comprobar las tasas de abandono)* archivos policiales (sobre pertenencia a bandas urbanas y actividad delictiva)* servicios públicos de salud (que atienden casos de embarazos precoces)

Estudios sobre las consecuencias que tiene, a medio y largo plazo, el apartar al padre de la vida de los afectados. (ver anexo final)*
Además no podemos obviar otros datos significativos:

El maltrato a niños en las nuevas estructuras familiares (creadas después de la ley de divorcio de 1981)

Según datos del Centro de Reina Sofia para el estudio de la violencia y del INE, los porcentajes de maltrato infantil correspondientes a los distintos tipos de famlia en la sociedad española (1997-1998), en comparación con las familias tradicionales eran: 16,9 veces más frecuentes en familias monoparentales y 4,6 veces más frecuentes en familias reconstituidas.

Los 4 tipos de maltrato infantil que se recogen en los estudios internacionales son: Negligencia, Abuso físico, Abuso sexual y Abuso emocional.

El mismo Centro Reina Sofía, con datos del 2001 atendiendo a esta metodología, y sin tomar en consideración el estado civil de los progenitores (es decir, en la población en general) presentaba que un 52,5% de las madres biológicas eran las agresoras (maltrato global), frente a un 35,8% de los padres biológicos.

Idénticos porcentajes recogía Save the Children, en un trabajo que realizó sobre los niños y niñas victimas de violencia de género, cuando analizaba el parentesco de los agresores con las víctimas de maltrato infantil.

Estamos participando en uno de los ataques más brutales al desarrollo de nuestra infancia, olvidándonos de los principios recogidos en la Convención de los Derechos de los Niños de Naciones Unidas (artículos 3-5-8-9-18-19), a cuyos postulados se adhirió España; lo que nos lleva a hablar de auténtico maltrato institucional hacia los menores, definiendo éste como el derivado de cualquier legislación, programa, procedimiento, actuación u omisión de los poderes públicos que comporte abuso, negligencia, detrimento de la salud, la seguridad, el estado emocional, el bienestar físico, la correcta maduración o que viole los derechos básicos del niño.

Es imperativo por tanto adoptar modelos de coparentalidad que permitan relacionarse a los menores con ambos progenitores en igualdad, que no diferencien entre progenitores de primera y de segunda, que respeten las responsabilidades, derechos y deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia amplia, para que el niño pueda ejercer los derechos que tiene reconocidos internacionalmente (art.5 Convención de los Derechos de los Niños).

Ante este panorama exigimos al gobierno la modificación de la Ley de Divorcio de 2005, que si bien simplificaba los mecanismos de ruptura de las parejas, cuando han decidido poner fin a su proyecto común de vida, ha fracasado totalmente en la regulación del reparto de las responsabilidades respecto a los hijos de las mismas.

Es en este punto donde pedimos que se redacte de nuevo el artículo 92 del Código Civil y se establezca la custodia compartida como modelo preferente, dejando como excepción la custodia exclusiva, justamente al revés de lo que ocurre en realidad.

Este modelo, con diferentes denominaciones, es el que impera en los países de nuestro entorno: Francia, Italia, Suecia, Alemania, Dinamarca, Portugal, una gran mayoría de los Estados de USA, y en otros, teóricamente menos desarrollados como Brasil, o recientemente Perú.

En la actualidad, el Parlamento de Cataluña debate un proyecto de ley, dentro del nuevo código de familia, que contempla la custodia compartida como la opción más positiva para el menor, y cuya concesión no se hace depender del informe del fiscal, ni del acuerdo y buena relación entre los progenitores.

Esto producirá un agravio comparativo intolerable entre los derechos de los menores de Cataluña y los del resto de los niños españoles. Por ello demandamos la modificación del código civil español en este punto.

Muy recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha emitido dos sentencias donde desgrana los beneficios de la Custodia Compartida en los menores inmersos en estas rupturas, de donde cabe destacar afirmaciones tan categóricas como:

“la llamada -custodia compartida- o conjunta por ambos progenitores presenta indudables ventajas para la evolución y desarrollo del niño en las situaciones de conflicto familiar producido por la ruptura matrimonial, en la medida en que evita la aparición de los “conflictos de lealtades” de los menores para con sus padres, favorece la comunicación de éstos entre sí, aunque no sirva para disminuir las diferencias entre ellos”

“ayuda a concebir el reparto equilibrado de cargas derivadas de la relación paterno filial como algo consustancial y natural, y no como algo eventual o accidental, favoreciendo la implantación en los hijos de la idea de la igualdad de sexos”.

“a) se garantiza a los hijos la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores, pese a la ruptura de las relaciones de pareja, siendo tal presencia similar de ambas figuras parentales y constituye el modelo de convivencia que más se acerca a la forma de vivir de los hijos durante la convivencia de pareja de sus padres, por lo que la ruptura resulta menos traumática;

b) se evitan determinados sentimientos negativos en los menores, entre los cuales cabe relacionar los siguientes: miedo al abandono; sentimiento de lealtad; sentimiento de culpa; sentimiento de negación; sentimiento de suplantación; etc.,

c) se fomenta una actitud más abierta de los hijos hacia la separación de los padres que permite una mayor aceptación del nuevo contexto y se evitan situaciones de manipulación consciente o inconsciente por parte de los padres frente a los hijos;

e) se garantiza a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, evitando, así, el sentimiento de pérdida que tiene el progenitor cuando se atribuye la custodia al otro progenitor y la desmotivación que se deriva cuando debe abonarse la pensión de alimentos, consiguiendo, además, con ello, una mayor concienciación de ambos en la necesidad de contribuir a los gastos de los hijos;

f) no se cuestiona la idoneidad de ninguno de los progenitores;

g) hay una equiparación entre ambos progenitores en cuanto a tiempo libre para su vida personal y profesional, con lo que se evitan de esta manera dinámicas de dependencia en la relación con los hijos, pues en ocasiones el dolor y vacío que produce una separación se tiende a suplir con la compañía del hijo o hija que se convierte así en la única razón de vivir de un progenitor;

h) los padres han de cooperar necesariamente, por lo que el sistema de guarda compartida favorece la adopción de acuerdos, lo que se convierte asimismo en un modelo educativo de conducta para el menor.”

Además, la custodia compartida es una política de verdadera igualdad entre mujeres y hombres, una política de progreso, de conciliación de la vida laboral y familiar, favoreciendo la transformación definitiva de la sociedad y de los viejos clichés acerca de los roles femenino y masculino.

Si criticamos la ley actual es porque ha generado un aumento de la contenciosidad, (hasta el 41% de los procedimientos), es el caldo de cultivo del sometimiento de los menores a un conflicto de lealtades por manipulación de los mismos, a través de provocar interferencias en la relación afectiva del menor respecto a uno de los progenitores, alienando dicha figura. (Según los expertos, más de 20.000 niños al año, padecen este maltrato emocional al utilizarse como arma arrojadiza contra el otro progenitor).

Por otra parte no debemos dejar de señalar que es una ley generadora de denuncias falsas, como ha señalado públicamente el Consejo General de la Abogacía Española, la Asociación Independiente de la Guardia Civil, y ha referido el propio Tribunal Supremo.

No podemos admitir la quiebra del estado de derecho que provoca lo hasta aquí expuesto, los ciudadanos han perdido la confianza en los poderes del Estado. En los máximos órganos judiciales observan un alto grado de politización y la capacidad de manipulación de determinados grupos de presión.

El ciudadano de a pie, percibe que se ha quebrado el principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley (art. 14 de la CE), en contra del estado de derecho y de los valores democráticos por excelencia, validando una discriminación por razón de sexo que ha sido considerada constitucional.

Estamos acudiendo al descrédito de los jueces y de los profesionales que intervienen en los procesos de familia. Estos últimos actuando, en muchas ocasiones, con perjuicios aprioristicos contrarios al interés del menor, sin protocolos ni metodología unificada, sin aportar validez científica a sus criterios, fruto de lo cual fue abierta una investigación por el Defensor del Pueblo. Recordemos el dato que el 57% de las sentencias de atribución de guarda y custodia carecen de motivación alguna.

Desconfiamos de la clase política y de nuestros gobernantes, por hacer leyes contrarias al interés de los ciudadanos y fundamentalmente, a los derechos de los niños. La reforma de la Ley de Divorcio del 2005 fue adulterado en la fase de tramitación parlamentaria por la entrada en escena de poderosos grupos de presión que, desde el feminismo más conservador, quisieron cargarse la custodia compartida. La ex diputada de ERC, Rosa Mª Bonás, reconoció que se rebajaron los objetivos de la ley por la presión de estos grupos: “Pretendíamos abrir más la custodia de los hijos a los padres, pero nos dio pánico porque algunas feministas dijeron que lo que queríamos era favorecer a los maltratadores”.

Tras la aprobación de dicha ley, (con la supuesta equivocación de la orientación del voto socialista en el Congreso), el exministro López Aguilar se comprometió a rectificar y subsanar sus errores. Ni López Aguilar ni el Sr. Bermejo han rectificado aún una Ley que, cuando menos, fue resultado de un “error”.

Como resultado padecemos los efectos de una maquinaria poderosa que machaca la vida de centenares de miles de ciudadanos (más de 4 millones entre niños, madres, padres, abuelos, familias extensas, segundas parejas, etc, etc..) destruyendo los lazos familiares entre ellos; una maquinaria que empuja al conflicto, que lo alimenta y desprotege el verdadero “favor filii).


POR ESO SALIMOS A LA CALLE EN MADRID EL PRÓXIMOS 5 DE OCTUBRE, PARA DECIR BASTA YA A LOS ABUSOS DEL SISTEMA, PARA EXIGIR QUE SE PROTEJAN OS DERECHOS DE NUESTROS HIJOS.

QUEREMOS UNA LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA YA, UNA LEY QUE RECONOZCA COMO IGUALES A HOMBRES Y MUJERES, QUE PROTEJA EL DERECHO DE LOS NIÑOS A SEGUIR SIENDO CUIDADO POR AMBOS PROGENITORES TRAS EL DIVORCIO.

QUE SE TERMINE CON LA MANIPULACION DE LOS MENORES Y SE DEJEN DE USAR COMO MONEDA DE CAMBIO.

QUE SE POTENCIE LA MEDIACIÓN FAMILIAR COMO EL MECANISMO MÁS APROPIADO PARA FAVORECER EL DIALOGO PROMOVER EL ENTENDIMIENTO ENTRE LOS PROGENITORES, REDUCIENDO LA CONFLICTIVIDAD Y LA JUDICIALIZACIÓN DE LA VIDA DE LOS MENORES.


¡¡ UNIDOS POR LA CUSTODIA COMPARTIDA !!







(ANEXO FINAL)*

1.- Desórdenes de conducta, abandono del hogar, abandono escolar y abuso de sustancias
* el 85% de los niños con trastornos del comportamiento proceden de hogares sin padre (Fuente: Center for Disease Control)
* el 90% de los niños sin hogar y fugados del hogar proceden de hogares sin padre (Fuente: U.S. Department of Health and Human Services, Bureau of the Census).
* el 71% de los abandonos escolares en enseñanza secundaria corresponden a niños procedentes de hogares sin padre (Fuente: National Principals Association Report on the State of High Schools).
* los alumnos procedentes de familias divorciadas muestran mayores niveles de distracción, ansiedad, hostilidad y abandono, y están menos integrados con sus compañeros que los procedentes de familias intactas (Fuente: One-Parent Families and Their Children: The School's Most Significant Minority. The Consortium for the Study of School Needs of Children from One-Parent Families. National Association of elementary School Principals and the Institute for Development of Educational Activities, a division of the Charles f. Kettering Foundation. Arlington, VA 1980.)
* el 75% de los pacientes adolescentes atendidos en centros para el tratamiento del abuso de sustancias químicas procede de hogares sin padre (Fuente: Rainbows for all God's Children).
* Según el Departamento de Salud y Servicios Sociales de los EE.UU., "los niños sin padre corren un riesgo drásticamente mayor de abuso de drogas y alcohol" (Fuente: U.S. Department of Health and Human Services. National Center for Health Statistics. Survey on Child Health. Washington, DC, 1993).
* los niños que crecen en hogares monoparentales corren un riesgo significativamente mayor de abuso de drogas en la adolescencia (Fuente: Denton, Rhonda E. and Charlene M. Kampfe. "The relationship Between Family Variables and Adolescent Substance Abuse: A literature Review." Adolescence 114 (1994): 475-495.)

2.- Delincuencia juvenil, crimen y participacion en 'bandas urbanas'. Embarazos prematuros
* el 80% de los violadores movidos por resentimientos latentes proceden de hogares sin padre (Fuente: Criminal Justice & Behavior, Vol 14, p. 403-26, 1978).
* el 70% de los menores internados en instituciones estatales proceden de hogares sin padre (Fuente: U.S. Dept. of Justice, Special Report, Sept 1988).
* el 85% de los jóvenes recluidos en centros penitenciarios crecieron en hogares sin padre (Fuente: Fulton Co. Georgia jail populations, Texas Dept. of Corrections 1992).
* Las niñas que crecen en familias monoparentales tienen más probabilidades de quedar embarazadas en la adolescencia que las que crecen con ambos progenitores (Fuente: Source: U.S. Department of Health and Human Services. National Center for Health Statistics. National Health Interview Survey. Hyattsville, MD 1988.)

3.- Suicidio juvenil e infantil en los EE.UU. durante los últimos decenios
* el 63 por ciento de los suicidas jóvenes proceden de hogares sin padre (Fuente: United States Department of Health and Human Services (Departamento de Salud y Servicios Sociales de los Estados Unidos), Oficina del Censo). Suicidios en los Estados Unidos, 1997 (United States Department of Health and Human Services.



REFERENCIAS DE OTROS PAISES EN EL OTORGAMIENTO DE CUSTODIAS:

FRANCIA
En marzo de 2002, impulsada por la ministra de la Familia y la Infancia, Segolène Royal, fue aprobada en Francia la CUSTODIA COMPARTIDA.
En palabras de la ministra:
- "Las expectativas de un niño respecto de sus padres no deben depender del vínculo de la pareja".
- "Cada hijo tiene el derecho a ser educado por su padre y por su madre, con independencia de la situación familiar... Hay que reafirmar el papel del padre cuando está marginado por el divorcio".
- "No es necesario seguir siendo pareja para seguir siendo padre y madre al cien por cien".
- "La fórmula de compartir el tiempo del hijo entre sus dos padres a partes iguales, según un ritmo general de una semana cada dos, es la que mejor puede responder a las necesidades del niño".
El texto de la ley francesa estipula que: "la residencia del niño podrá fijarse en el domicilio de cada uno de los progenitores, con carácter alterno, o en el domicilio de uno de ellos.
Si uno de los progenitores lo solicita, o en caso de desacuerdo entre ambos respecto al modo de residencia del niño, el juez podrá ordenar con carácter provisional una residencia alterna durante un plazo determinado. Al término de este plazo, el juez emitirá un fallo definitivo sobre la residencia alterna del niño en el domicilio de cada uno de los progenitores o la residencia en el domicilio de uno de ellos."
Igualmente: "En caso de desacuerdo, el juez tratará de conciliar a las partes. Al efecto de facilitar la búsqueda por los progenitores de un ejercicio consensuado de la patria potestad, el juez podrá proponerles una solución de mediación y, tras haber obtenido su conformidad, designar un mediador familiar al efecto.
Asimismo, podrá ordenarles que se dirijan a un mediador familiar para que les informe sobre el objeto y el desarrollo de esta medida."
ESTADOS UNIDOS
En Estados Unidos, la CUSTODIA COMPARTIDA es la fórmula adoptada como presunción inicial en casi todas las legislaciones sobre divorcio de los distintos estados.
La política común que inspira las legislaciones estadounidenses más progresistas sobre divorcio se basa en:
EL DERECHO FUNDAMENTAL DEL NIÑO A MANTENER CON AMBOS PROGENITORES UN NIVEL SIMILAR DE CONTACTO AL EXISTENTE ANTES DE LA RUPTURA DEL MATRIMONIO.
Aparte de la CUSTODIA COMPARTIDA O CONJUNTA, esa política se plasma también en el denominado "PRINCIPIO DEL PROGENITOR MÁS GENEROSO", según el cual:
En los casos en que se haya de otorgar la custodia en exclusiva, será factor determinante para asignarla a uno u otro de los progenitores LA CAPACIDAD RESPECTIVA QUE CADA UNO DE ELLOS MUESTRE PARA FAVORECER EL CONTACTO SIGNIFICATIVO Y CONTINUO DEL NIÑO CON EL OTRO PROGENITOR.
Ya en 1990, los porcentajes de CUSTODIA FÍSICA CONJUNTA se situaban entre el 30 y el 50 por ciento en algunos estados:
- Connecticut (36,4 %)
- Idaho (33,2 %)
- Kansas (43,6 %)
- Montana (44,0 %)
- Rhode Island (31,7 %)
Estos son algunos de los párrafos más significativos de la legislación sobre divorcio y custodia en los Estados en que es práctica habitual la CUSTODIA COMPARTIDA:
- MAINE
- "El Parlamento declara que es política pública fomentar la resolución de los litigios entre los progenitores a través de la mediación, en aras del mejor interés del niño."
- "El Parlamento considera y declara que es política pública de este Estado garantizar a los hijos menores el contacto frecuente y continuo con ambos progenitores tras la separación o el divorcio de éstos."
- "Al determinar los derechos y responsabilidades parentales, el tribunal no podrá conceder preferencia a uno de los progenitores respecto del otro debido al sexo de ese progenitor o a la edad o el sexo del hijo."
- "Si uno de los progenitores o ambos solicitan la atención residencial primaria compartida (CUSTODIA COMPARTIDA) y el tribunal no la concede, el tribunal deberá exponer en su decisión las razones por las que la atención residencial primaria compartida no coincide con el mejor interés del niño."

- CALIFORNIA
- "Es política pública de este Estado garantizar a los hijos el contacto frecuente y continuo con ambos progenitores tras la separación de éstos o la ruptura de su matrimonio, o tras el final de su relación, y alentar a los progenitores a compartir los derechos y responsabilidades de la crianza de los hijos para llevar a efecto esta política."
- "La custodia deberá concederse por el siguiente orden de preferencia, según el mejor interés del niño:
1) A ambos progenitores conjuntamente.
2) A cualquiera de ellos. Al dictar una orden de concesión de la custodia a uno de los progenitores, el tribunal deberá tener en cuenta, entre otros factores, cuál de los dos progenitores permitirá, con mayor probabilidad, el contacto frecuente y continuo del niño con el progenitor no custodio, y no dará preferencia a uno de los progenitores como custodio por razón de sexo."
- "Existe la presunción, salvo prueba en contrario, de que la CUSTODIA COMPARTIDA coincide con el mejor interés del niño".

- LOUISIANA
- "Si ambos progenitores reclaman la custodia, ésta se concederá, según el siguiente orden de preferencia:
1) A ambos progenitores conjuntamente.
2) A cualquiera de los progenitores. En este caso, el tribunal deberá tener en cuenta cuál de los progenitores permitirá, con mayor probabilidad, el contacto frecuente y continuo del hijo con el progenitor no custodio, y no dará preferencia como custodio a ninguno de los progenitores por razón de su sexo o raza.
La carga de la prueba de que la CUSTODIA COMPARTIDA no coincide con el mejor interés del niño recaerá en el progenitor que solicite la custodia exclusiva."
- "Existirá una presunción de derecho de que la CUSTODIA COMPARTIDA coincide con el mejor interés del niño."

- IOWA
- "El tribunal considera la denegación por uno de los progenitores del contacto máximo y constante del niño con el otro progenitor sin causa justificada como un factor significativo para determinar el régimen de custodia."
- "En caso de que no otorgue la CUSTODIA COMPARTIDA, el tribunal deberá citar pruebas claras y convincentes por las que la CUSTODIA COMPARTIDA carece de fundamento y no redunda en el mejor interés del niño."

- OKLAHOMA
- "En caso de que uno de los progenitores lo solicite, el tribunal proporcionará a ambos progenitores un acceso sustancialmente igual al hijo menor de edad, a menos que considere que tal régimen de coparentalidad resultará perjudicial para los hijos. La carga de la prueba de que tal régimen de coparentalidad es perjudicial para el niño recaerá en el progenitor que solicite la custodia exclusiva."

- KANSAS
- "En ningún caso se considerará que uno de los progenitores tiene derechos adquiridos respecto de la custodia o residencia de un hijo en perjuicio del otro progenitor, CON INDEPENDENCIA DE LA EDAD DEL NIÑO, Y NO EXISTIRÁ PRESUNCIÓN DE QUE LA ADJUDICACIÓN DE LA CUSTODIA O RESIDENCIA A LA MADRE COINCIDE CON EL MEJOR INTERÉS DEL NIÑO MENOR DE UN AÑO O DEL NIÑO DE CORTA EDAD."

- MISSOURI
- A la hora de establecer la custodia de los hijos, tendrá prioridad la posibilidad de la CUSTODIA COMPARTIDA.
- "No se podrá otorgar preferencia a ninguno de los progenitores de un niño en la concesión de la custodia por motivos de la edad, el sexo o la situación financiera de ese progenitor, ni en función de la edad o el sexo del niño."

- ALASKA
- "En una determinación de custodia, el tribunal establecerá un régimen de visitas en favor de un abuelo u otra persona si ello coincide con el mejor interés del niño".
- "Ninguno de los progenitores tendrá preferencia a efectos de la adjudicación de la custodia."

- NEVADA
- "Si el tribunal considera que la CUSTODIA COMPARTIDA coincide con el mejor interés del niño, podrá conceder la custodia a las partes conjuntamente."
- "No se otorgará preferencia a ninguno de los progenitores por la sola razón de que sea la madre o el padre del niño."

- MONTANA
- "La custodia se otorgará según el siguiente orden de prioridades:
1) A ambos progenitores conjuntamente.
2) A cualquiera de los progenitores, en cuyo caso, el tribunal tendrá en cuenta cuál de los progenitores permitirá, con mayor probabilidad, que el niño mantenga contacto frecuente y continuo con el progenitor no custodio, y no podrá establecer preferencia a favor de uno de los padres como custodio por razón de su sexo."
- "Por "custodia conjunta" se entenderá una orden que conceda la custodia del hijo menor a ambos progenitores y establezca que la custodia y la residencia físicas del niño se repartirán entre los progenitores de forma que se garantice al niño un contacto frecuente y continuo con ambos progenitores. La distribución del tiempo de convivencia entre los progenitores deberá ser lo más equitativa posible."
- "La objeción a la custodia conjunta por un progenitor que trate de obtener la custodia exclusiva no es base suficiente para considerar que la custodia conjunta no coincide con el mejor interés del niño, como tampoco lo es la constatación de que exista hostilidad entre los progenitores."
- WISCONSIN
- "El tribunal establecerá un calendario de residencia que permita al niño disfrutar de períodos regulares y significativos de convivencia física con cada uno de los progenitores y establezca en el nivel máximo posible la cantidad de tiempo que el niño puede pasar con cada progenitor, teniendo en cuenta la separación geográfica y la ubicación de los distintos hogares."
- "El tribunal no podrá otorgar preferencia a uno de los progenitores o potencial custodio sobre el otro por razón de su sexo o raza."
- TEXAS
- El Código de Familia de Texas, delimita con gran prolijidad y detalle el tiempo de convivencia del niño con cada progenitor. Según estimaciones del comité de la Cámara encargado de su redacción, el tiempo mínimo de convivencia que puede ordenar un juez sobre la base de esta legislación representa el 42 % de cada periodo anual, a reserva de distribuciones aún más equitativas impuestas por el juez o previstas en el acuerdo suscrito por los padres.
- "Existe la presunción de derecho de que el nombramiento de ambos progenitores para ejercer la custodia conjunta coincide con el mejor interés del niño."
- Falsas acusaciones de maltrato infantil:
- "Si una parte realiza, en el curso del procedimiento, una acusación de maltrato infantil contra la otra parte, a sabiendas de que su acusación carece de fundamento, el tribunal considerará la acusación como deliberadamente falsa."
- "Las pruebas de falsas acusaciones de maltrato infantil son admisibles en un procedimiento entre las partes interesadas a efectos de las condiciones de la custodia del niño."
Similares disposiciones a las anteriores se incluyen en las legislaciones de los siguientes Estados: Idaho, Illinois, Pensilvania, Mississipi, Florida, Alabama, Michigan...