Pato Blanco advierte que NO tiene formación profesional jurídica de ningún tipo.
Lo que ocurre hoy en día es que una parte, la madre no tiene necesidad de negociar, ya que la práxis de la ley le adjudica la custodia a ella... ¿para qué va a negociar si el punto de partida es que si es su deseo 'se queda con todo' sea con consentimiento del padre o no?
Aunque el resto de problemas que aparecen en los divorcios sean consecuencia de esto, seguiré los términos en que las Asociaciones se están planteando el tema.
Lo primero resaltar que ambos planteamientos (ver citas) consideran la Custodia compartida y que la discusión está en la forma (importante (1)) en que se recogería en la legislación.
Ambas corrientes coinciden en que lo que articula la Custodia compartida son los derechos del niño y que provienen de la ratificación española de 'lo que sea' de la ONU, por lo que en la ley debiera darse fuerza haciendo mención expresa en el articulado .
Sin lugar a dudas, el derecho es del niño, pero no puede obviarse que son los progenitores los que han de desarrollar la custodia conforme a ese derecho. Por ejemplo, supongamos que yo tengo que pagar una deuda; por mucho que se empeñe el juzgado, si no tengo dinero, no 'puedo pagar'; lo que se hará es establecer una forma y unas condiciones que 'garanticen' al 'cobrador' que en cuanto pueda pague.
Los derechos del niño generan obligaciones en los progenitores. Pero tampoco podemos obviar los derechos de los progenitores, concretamente los recogidos en la Constitución. Es decir, en un divorcio aparece el 'enfrentamiento' de los derechos del niño y de los derechos de cada uno de los progenitores.
Si se considera prioritario el derecho del menor, me parece que no queda más remedio que ir por él tenor que propone la Confederación -obligatoriedad- por encima incluso de que los padres pactaran otro tipo de convenio -casos no contencioso.
No puede obviarse que cualquier planteamiento supone que los padres tienen derecho al divorcio. Pero vease que este derecho está por encima del de los menores: no se contempla en ningún caso el que los niños decidan ante el divorcio de los padres...
Es decir, que el derecho de los padres está por encima del de los niños. En este sentido tampoco se puede obviar que los que representan a los niños son sus padres a los que se encarga constitucionalmente a cuidarlos, &c (creo recordar).
De esto último debe deducirse que los padres (y solo ellos) deben responsabilizarse de lo que es lo mejor para sus hijos y que debe obligarse a que se pongan de acuerdo si es que no lo hacen 'voluntariamente'.
Es decir que lo que se debe resolver es que los padres desempeñen su obligación, que es ponerse de acuerdo.
La ley debe establecer el marco general del acuerdo: La custodia compartida, para todos los casos.
Es decir, los acuerdos particulares deben explicar cuanto se alejan de la Custodia compartida y cómo resuelven esto.
Observemos como esto parece que reduce el problema a los casos en los que no hay acuerdo. Pero si se entiende bien, al poner la Custodia compartida como 'obligada' o como base fundamental del acuerdo, lo que realmente se hace es que 'no pueda existir' desacuerdo, ya que el acuerdo siempre existirá (por vía de acuerdo de los padres o por 'oficio' de la ley). Las figuras de jueces, fiscales, &c. solo aparecen para comprobar la adecuación de los convenios particulaers o para establecer uno de Custodia compartida adecuado al caso que actuará hasta que los progenitores propongan de común acuerdo lo adecuado para que cumplan con su deber de la mejor manera que puedan.
No puede obviarse que cada divorcio es un caso particular y lo que se pretende con la Custodia compartida (y se consigue) es que sean los padres y no un juez los que resuelvan.
Lo que alega la Unión Estatal ('al menor no se le puede obligar...') me parece que no tiene contenido. El niño siempre va obligado en un divorcio (se supone que lo protege el ministerio fiscal).
Notas:
Recordemos que el texto actual incluye el concepto de custodia compartida como 'excepcional' y esto ha impedido su desarrollo.
Citas:
1.- UNIÓN ESTATAL DE FEDERACIONES, Compañeros todosesto puede significar un gran paso en la recuperación de los derechos de nuestros hijos de los derechos de sus padres y abuelos y hermanos por ello quiero reproducir lo que dijo esta mañana en Pamplona la compañera Txaro Agirre, delegada en Navarra de la asociación "La Terraza", asociación integrada en la UEFACC, " abogamos por una ley paritaria, no discriminatoria por razón de sexo, que sea clara, concisa, contundente, sin ambigüedades, sin fisuras, sin libres interpretaciones por los jueces", una norma en la que "bajo ningún concepto conste la palabra preferencia sino custodia compartida como derecho fundamental del menor".
2.- Confederación
1º-La Convención sobre los Derechos del Niño,proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989 y ratificada por España el 30 de Noviembre de 1990,obliga a los Estados a respetar el Derecho del Niño a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores de forma regular,salvo que fuese contrario al interés del menor.
[No me gusta nada la redacción del párrafo por la ONU ya que, por ejemplo un régimen de 'visitas' cumple las condiciones. Además deja en el 'limbo' aquello del interés del menor: ¿quién lo define? ¿un juez?]
...
5º-La Guarda y Custodia Compartida Obligatoria,defendida por la UEFACCF,entra en contradicción con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño,porque a ningún niño se le puede obligar a convivir con progenitores que o no quieran tenerlos en su compañia o dañen la integridad física o psicológica del menor.Lo prioritario es el interés del menor.
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