dijous, 30 de setembre del 2010

Respira: Custòdia Compartida

Magnífico reportaje de BTV sobre la custodia compartida. Aquí podeis encontrar muchos criterios para conseguir la custodia compartida de vuestros hijos.

Testimonios reales y criterios profesionales para abrir los ojos hacia otra manera de gestionar la ruptura de las parejas.

Tratado con la exquisitez que merece el tema.

El programa está en catalán pero hay testimonios en castellano. Fácil de comprender aunque no se conozca el idioma.

¡Una joya que no os podéis perder!

http://www.btv.cat/alacarta/player.php?idProgVSD=10166

dilluns, 27 de setembre del 2010

Custodia compartida: ¿Derecho fundamental o solución preferente?

http://lacomunidad.elpais.com/divorcio/2010/9/26/custodia-compartida-derecho-fundamental-o-solucion-preferente

Pato Blanco advierte que NO tiene formación profesional jurídica de ningún tipo.

Lo que ocurre hoy en día es que una parte, la madre no tiene necesidad de negociar, ya que la práxis de la ley le adjudica la custodia a ella... ¿para qué va a negociar si el punto de partida es que si es su deseo 'se queda con todo' sea con consentimiento del padre o no?

Aunque el resto de problemas que aparecen en los divorcios sean consecuencia de esto, seguiré los términos en que las Asociaciones se están planteando el tema.

Lo primero resaltar que ambos planteamientos (ver citas) consideran la Custodia compartida y que la discusión está en la forma (importante (1)) en que se recogería en la legislación.

Ambas corrientes coinciden en que lo que articula la Custodia compartida son los derechos del niño y que provienen de la ratificación española de 'lo que sea' de la ONU, por lo que en la ley debiera darse fuerza haciendo mención expresa en el articulado .

Sin lugar a dudas, el derecho es del niño, pero no puede obviarse que son los progenitores los que han de desarrollar la custodia conforme a ese derecho. Por ejemplo, supongamos que yo tengo que pagar una deuda; por mucho que se empeñe el juzgado, si no tengo dinero, no 'puedo pagar'; lo que se hará es establecer una forma y unas condiciones que 'garanticen' al 'cobrador' que en cuanto pueda pague.

Los derechos del niño generan obligaciones en los progenitores. Pero tampoco podemos obviar los derechos de los progenitores, concretamente los recogidos en la Constitución. Es decir, en un divorcio aparece el 'enfrentamiento' de los derechos del niño y de los derechos de cada uno de los progenitores.

Si se considera prioritario el derecho del menor, me parece que no queda más remedio que ir por él tenor que propone la Confederación -obligatoriedad- por encima incluso de que los padres pactaran otro tipo de convenio -casos no contencioso.

No puede obviarse que cualquier planteamiento supone que los padres tienen derecho al divorcio. Pero vease que este derecho está por encima del de los menores: no se contempla en ningún caso el que los niños decidan ante el divorcio de los padres...

Es decir, que el derecho de los padres está por encima del de los niños. En este sentido tampoco se puede obviar que los que representan a los niños son sus padres a los que se encarga constitucionalmente a cuidarlos, &c (creo recordar).

De esto último debe deducirse que los padres (y solo ellos) deben responsabilizarse de lo que es lo mejor para sus hijos y que debe obligarse a que se pongan de acuerdo si es que no lo hacen 'voluntariamente'.

Es decir que lo que se debe resolver es que los padres desempeñen su obligación, que es ponerse de acuerdo.

La ley debe establecer el marco general del acuerdo: La custodia compartida, para todos los casos.

Es decir, los acuerdos particulares deben explicar cuanto se alejan de la Custodia compartida y cómo resuelven esto.

Observemos como esto parece que reduce el problema a los casos en los que no hay acuerdo. Pero si se entiende bien, al poner la Custodia compartida como 'obligada' o como base fundamental del acuerdo, lo que realmente se hace es que 'no pueda existir' desacuerdo, ya que el acuerdo siempre existirá (por vía de acuerdo de los padres o por 'oficio' de la ley). Las figuras de jueces, fiscales, &c. solo aparecen para comprobar la adecuación de los convenios particulaers o para establecer uno de Custodia compartida adecuado al caso que actuará hasta que los progenitores propongan de común acuerdo lo adecuado para que cumplan con su deber de la mejor manera que puedan.

No puede obviarse que cada divorcio es un caso particular y lo que se pretende con la Custodia compartida (y se consigue) es que sean los padres y no un juez los que resuelvan.

Lo que alega la Unión Estatal ('al menor no se le puede obligar...') me parece que no tiene contenido. El niño siempre va obligado en un divorcio (se supone que lo protege el ministerio fiscal).

Notas:

Recordemos que el texto actual incluye el concepto de custodia compartida como 'excepcional' y esto ha impedido su desarrollo.

Citas:
1.- UNIÓN ESTATAL DE FEDERACIONES, Compañeros todosesto puede significar un gran paso en la recuperación de los derechos de nuestros hijos de los derechos de sus padres y abuelos y hermanos por ello quiero reproducir lo que dijo esta mañana en Pamplona la compañera Txaro Agirre, delegada en Navarra de la asociación "La Terraza", asociación integrada en la UEFACC, " abogamos por una ley paritaria, no discriminatoria por razón de sexo, que sea clara, concisa, contundente, sin ambigüedades, sin fisuras, sin libres interpretaciones por los jueces", una norma en la que "bajo ningún concepto conste la palabra preferencia sino custodia compartida como derecho fundamental del menor".

2.- Confederación
1º-La Convención sobre los Derechos del Niño,proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989 y ratificada por España el 30 de Noviembre de 1990,obliga a los Estados a respetar el Derecho del Niño a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores de forma regular,salvo que fuese contrario al interés del menor.
[No me gusta nada la redacción del párrafo por la ONU ya que, por ejemplo un régimen de 'visitas' cumple las condiciones. Además deja en el 'limbo' aquello del interés del menor: ¿quién lo define? ¿un juez?]
...
5º-La Guarda y Custodia Compartida Obligatoria,defendida por la UEFACCF,entra en contradicción con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño,porque a ningún niño se le puede obligar a convivir con progenitores que o no quieran tenerlos en su compañia o dañen la integridad física o psicológica del menor.Lo prioritario es el interés del menor.

NOTA DE CONDOLENCIA

BARCELONA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

Dos miembros del Club Ciclista el Molino, de Huelva, que movidos por la afición a la bicicleta y al apoyo a una causa que los hermanaba con Apif-Ronda, en lo que iba a ser un encuentro lleno de alegría e ilusión, han dejado su vida en ese camino que los llevaban a Ronda.


Desde Catalunya, tanto en nombre de las personas que componen esta asociación, como de todas las personas que luchan día a día por una causa común, queremos enviar nuestro más sentido pésame a las familias de Gerardo y José Luis y al Club Ciclista el Molino, por tan desgraciada pérdida.

Nos sumamos al resto de asociaciones enviándoles un abrazo a las familias y compañeros de los afectados y agradeciéndoles el gesto que les ha costado la vida.

Nuestro más sentido pésame,

Núria Sauné

Presidenta de ADICC (Assoc. de Dones per la Igualtat i la Custòdia Compartida)

dijous, 23 de setembre del 2010

Domingo Bello Janeiro: "La custodia compartida debería ser el modelo preferido después del divorcio

Profesor de Derecho Civil de UDC

Domingo Bello Janeiro: "La custodia compartida debería ser el modelo preferido después del divorcio
19/09/2010

El curso sobre la igualdad jurídica, organizado entre el 27 y 29 de septiembre en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en La Coruña será dirigido por lo que fue la EGAP y actual director del árbitro del CIADI

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo ofrece en Madrid entre el 29 de septiembre y 27, un curso sobre la igualdad legal dirigido por el profesor de Derecho Civil de la Universidad de La Coruña Domingo Bello Janeiro. Esta actividad docente, que tendrá su sede en la Fundación Caixa Galicia, el profesor Gallego también dictará una conferencia que abordará los aspectos civiles de la violencia para las mujeres.

¿Por qué quiere explorar el contenido del Código Civil antes de que la igualdad de género?

Hasta hace aproximadamente unos veinte años, el Código Civil, aunque es un texto jurídico magnífico, estaba desfasado por completo en todo referidos a la igualdad entre hombres y mujeres. Pero es cierto que el legislador fue sensible a los cambios en este sentido, incluso antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, por lo que es muy pertinente para su estudio este asunto, de conformidad con la realidad social actual.

¿Por dónde se debería encaminar este estudio?

Actualmente no tengo ninguna duda de que el contenido del Código Civil es adecuada en términos generales en relación con la igualdad de género. Desde la promulgación de la Constitución de 1978 todos los artículos del Código Civil de la discriminación significasen fueron reformados para cumplir con el principio de igualdad contenido y lo exige el artículo 14 de la Constitución, que en todo caso, es lo que caracteriza al personal a seguir antes de cualquier cambio de lo que se debe hacer también, por ejemplo, con referencia a la custodia como modelo preferencial en las rupturas matrimoniales.

¿Tenemos que llevar a cabo una revisión de la legislación vigente en lo que respecta a la situación de las mujeres casadas?

Creo que las mujeres casadas no tienen ningún tipo de discriminación en el derecho civil, ahora sería muy diferente de hacer políticas eficaces para conciliar la vida familiar y profesional y desde luego insisto en que es urgente instar al Gobierno a realizar los necesarios cambios legales en el Código Civil con el fin de que la custodia compartida de los hijos se considere un "modelo preferente"después de la separación o el divorcio.

¿De qué manera la ley vigente puede ser "discriminatoria" para una mujer?

Pienso que en ninguna. Se avanzó mucho, sobre todo en el derecho civil, ya que si tenemos en cuenta, por ejemplo, que antes de 1990, los españoles que se casaron con extranjeros pierden su nacionalidad. Este es uno de los aspectos más conflictivos. Desde la promulgación del Código Civil de 1889, la regulación legal de la nacionalidad fue objeto de sucesivas reformas motivadas a veces por la necesidad de adaptar la legislación a las nuevas realidades que han surgido, y otros, a partir de 1978, por la exigencia de cumplir los términos de la Constitución. Esta le encomendó al Estado la misión de proteger por los derechos económicos y sociales, de los trabajadores españoles en el extranjero, lo que añade la obligación de orientar su política para su devolución. Facilitar la preservación y transmisión de la nacionalidad española es sin duda una forma eficaz de cumplir el mandato. También es cierto que en este sentido, como en muchos otros, la burocracia crea incomprensibles obstáculos, por lo tanto, aplaude la generosidad en la recuperación de la nacionalidad como un acto de estricta justicia, a la diáspora, de la que los gallegos son la mayoría, y también porque aún hace muy poco no había una clara discriminación con la mujer.

¿Considera que es "prudente" para desarrollar los temas de género en la nacionalidad en el comercio internacional?

La nacionalidad no puede ser un pretexto para justificar la diferencia de trato entre hombres y mujeres. La aplicación efectiva de los principios de igualdad y no discriminación por razón de sexo no puede depender de la nacionalidad de la persona, es adecuado para seguir el principio de no discriminación por razón de género, especialmente en los casos en que son las mujeres extranjeras Los inmigrantes, tanto en relación con los hombres de su misma nacionalidad que la relación con los españoles. Por supuesto, parte del principio de tolerancia cero en cualquier tipo de comportamiento abusivo en contra del principio de igualdad. En otros, también debe pensar en el problema de la desigualdad de las relaciones comerciales internacionales y las condiciones del mercado, con énfasis en cómo el sistema de protección de los consumidores se hace sobre la desigualdad estructural que pueda sufrir en relación con los proveedores en las relaciones fomentado por el mercado. Es necesario analizar los correctivos orientados al consumo, el trato digno y justo, asegurando el pleno consentimiento, la protección de los intereses económicos, la salud y seguridad, que deben tenerse en cuenta la diferencia de género.

¿Usted está pendiente de publicar un nuevo trabajo?

Uno de mis libros más recientes sobre responsabilidad civil y financiera, de la responsabilidad médica de la administración sanitaria, publicado en Portugal por Reus editorial de Madrid, publicado por la Universidad Javeriana de Bogotá (Colombia), con el correspondiente ajuste en la legislación colombiana y la jurisprudencia de esta manera, la Argentina publicará otro sobre la regulación de transgénicos.También estoy esperando la próxima publicación de otro texto en libertad bajo fianza en los arrendamientos municipales basándose en un informe reciente que lo ha hecho. Al mismo tiempo, mi último libro sobre el desarrollo del derecho civil dentro del marco constitucional publicado este año con la publicación de la Ley de Radiodifusión en Madrid se publicará en breve. Allí recojo mi discurso para entrar en la Academia Brasileña de Jurisprudencia y Legislación, con una respuesta correspondiente a manos de Manuel Fraga Iribarne, de actualidad por la impugnación ante el Tribunal Constitucional de la legislación gallega para las parejas de hecho.

dimecres, 22 de setembre del 2010

Audiencia confirma condena mujer por no entregar hijo al padre régimen visita

http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=518502

16-09-2010 / 10:30 h

Murcia, 16 sep (EFE).- La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la pena de un mes de multa impuesta a una mujer separada que no entregó al hijo del matrimonio a su ex marido dentro del régimen de visitas fijado en la sentencia de divorcio, aunque ha rebajado la cuota a pagar por su escasez de recursos económicos.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que un Juzgado de Instrucción de Molina de Segura consideró probado que la madre no entregó al menor al padre según se había acordado en el convenio regulador, por lo que le impuso la citada multa por una falta de incumplimiento de obligaciones familiares.

El Juzgado fijó la cuota en seis euros por día, que la Audiencia, al estimar su recurso, la rebaja a tres euros después de que la denunciada demostrara que sólo percibe un subsidio y no tiene otros ingresos. EFE 1010611

0 Carta pública a los Señoras y Señores Jueces y Fiscales de España (perdón “estepaís”)

http://lacomunidad.elpais.com/amazonahildegart/2010/9/21/carta-publica-los-senoras-y-senores-jueces-y-fiscales-de

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Carta pública a los Señoras y Señores Jueces y Fiscales de España (perdón “estepaís”)

Escrito por: Aurora Rodríguez Carballeira el 21 Sep 2010

Carta pública a los Señoras y Señores Jueces y Fiscales de España (perdón “estepaís”)
Martes, 21 de septiembre de 2010


Este martes, 21 de septiembre el Rey don Juan Carlos presidirá en el Tribunal Supremo el acto de apertura del Año Judicial, al que es de suponer que asista el Ministro de Justicia, Antonio Caamaño, y en el que está previsto que intervengan el Fiscal General del Estado, Cándido Conde Pumpido, así como el Presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Tribunal Supremo, Carlos Dívar.


En el acto está prevista la presencia de los más altos representantes del mundo de la judicatura y el derecho, tales como la presidenta del Tribunal Constitucional, la eminente feminista de género, María Emilia Casas, numerosos magistrados de este órgano y del propio Tribunal Supremo, presidentes de tribunales superiores de justicia y altos representantes del Ministerio Fiscal, así como vocales del CGPJ, consejeros de Justicia y parlamentarios que cumplen su función en este ámbito. Es por ello que quiero aprovechar tan solemne ocasión para dirigirles la siguiente “carta pública”:


Con la venia, con el debido respeto:


El partido político Custodia Compartida, Padres y Madres en Igualdad, CCPMI, está especialmente preocupado por los efectos que las sentencias de los tribunales, puedan tener en los menores que se ven inmersos en procedimientos contenciosos por separación o divorcio.


Somos conscientes, y asumimos que la mayoría de los Jueces, Magistrados y Fiscales actúan en conciencia, movidos por el interés superior del menor (“favor filli” lo denominan Sus Señorías) interés que también es el nuestro. Ya que estamos seguros de tener la misma preocupación que Sus Señorías, con el debido respeto, nos atrevemos a formularles las preguntas que siguen para que, cualquier Juez o Magistrado que lo desee, responda a nuestras inquietudes.


(Los comentarios /respuestas, por favor, envíennoslos a nuestra dirección postal o la dirección de correo electrónico que les indicamos al final del texto. Gracias anticipadas)
Señorías, Señores y Señoras Fiscales, con la venia:

- Pónganse en el caso de que tuvieran que tomar una decisión sobre la guarda y custodia de un menor. Observen atentamente sus dos manos, la izquierda y la derecha. Mírenlas con detenimiento. ¿Cuál de ellas es la menos buena, cuál consideran ustedes menos hábil? ¿Se la amputarían, por el simple hecho de ser menos hábil?


Teniendo en cuenta la anterior cuestión:


- ¿Para qué se preguntan Sus Señorías, cada vez que dictan una sentencia de divorcio o separación, quién es el progenitor menos bueno?
- ¿Intentan que el menor conserve a los dos progenitores por igual, y que ambos, mamá y papá, sigan manteniendo un vínculo paterno-filial completo y sano con el menor; es su pretensión también que ambos progenitores puedan cumplir con su derecho y obligación de garantizar un entorno sano y saludable?
Ahora les vamos a rogar, que cuando dicten la próxima sentencia, piensen en sus dos manos…

- Sobre Alienación Parental, inculcación maliciosa, programación y lavado de cerebro de menores. Pensamos que es algo que debería ser conocido (no necesariamente con un nivel de experto) por un Juez de Familia (también por los Fiscales de Familia/Menores) para poder dictar sentencias justas.
¿Nos pueden decir qué saben Sus Señorías, o qué formación han recibido sobre Alienación Parental, inculcación maliciosa, programación y lavado de cerebro de menores?
Si nos atenemos a las manifestaciones de D. Ignacio Bolaños, adscrito al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, secretario de la Comisión Deontológica del Colegio de Psicólogos de Madrid, en la mesa redonda celebrada con motivo del Primer Congreso de Psicología Legal y Forense en Red, y según el estudio hecho por los Equipos Técnicos Psicosociales de Barcelona y Tarragona, ¿Son Sus Señorías conscientes del grado de maltrato institucional a menores, en el que Sus Señorías puede estar incurriendo, en el que Sus Señorías son colaboradores necesarios, por dictar sentencias que afectan negativamente a la integridad moral de menores víctimas de la alienación parental, inculcación maliciosa y de la programación y lavado de cerebro?


¿Tienen noticias Sus Señorías sobre si los psicólogos que están adscritos a los Juzgados ordinarios o “de familia” conocen algo sobre alienación parental, inculcación maliciosa y programación y lavado de cerebro? En caso afirmativo ¿cómo lo pueden acreditar?
¿Conocen Sus Señorías el protocolo que los Equipos Técnicos Psicosociales han de seguir en la valoración de los justiciables-usuarios? Es más, ¿Existe algún protocolo? ¿Es cierto que, como afirmó en el Cogresode los Diputados el abogado Sr. Zarraluqui, no existe norma legal de clase alguna, que regule el funcionamiento de los Equipos Técnicos Psicosociales? El Sr. Zarraluqui llegó a añadir que los Equipos Técnicos Psicosociales “son fantasmas” y que habría que empezar por “crearlos”…


¿Saben Sus Señorías si los Equipos Técnicos Psicosociales siguen todas las garantías procesales que prevé el ordenamiento jurídico vigente para las partes, y para el menor: presencia de las partes, aportación de documentación y testimonios, grabación de las entrevistas, historial psicológico / psiquiátrico previo, etc.?


Aunque aparentemente, les pueda parecer a Sus Señorías que lo que sigue “es cambiar de tema”: si un virus atacara a una población, estaríamos ante una cuestión de salud pública. Si unos pocos españoles se intoxicaran con un lote de alimentos en malas condiciones, tendríamos, también un problema de salud pública.


Algunos expertos, como Don José Manuel Aguilar Cuenca (autor del primer libro publicado en español sobre el Síndrome de Alienación Parental) opinan que son más de 20.000 niños los que están siendo maltratados psíquicamente cada año debido al SAP
¿Opinan Sus Señorías que estamos ante un caso de salud pública?
¿Qué papel piensan Sus Señorías que deberían desempeñar en esta cuestión los Juzgados y Equipos Técnicos Psicosociales?


- Acerca de presuntas denuncias falsas por abusos sexuales. Si Sus Señorías se ha ocupado de asuntos relacionados con abusos sexuales a menores inmersos en causas de divorcios contenciosos: ¿Conocen Sus Señorías que en EE.UU. dos de cada tres denuncias de abusos sexuales realizadas en contextos de divorcio no se acaban acreditando? ¿Saben Sus Señorías que según estudios de la Universidad de Míchigan la mitad de las acusaciones en momentos de pleitos por custodias son falsas? ¿Tienen Sus Señorías noticias de cuántas de las denuncias presentadas en España son falsas?


- Sobre el CBCA (Análisis del Contenido Basado en Criterios) que se utiliza comúnmente como prueba para determinar si el testimonio de un menor es cierto o no, y cuando éste afirma haber sufrido abusos sexuales:
¿Saben Sus Señorías que el CBCA carece de mecanismos de control para averiguar el grado de certidumbre del resultado? ¿Saben Sus Señorías que es una prueba totalmente subjetiva? ¿Saben Sus Señorías que la praxis, en muchos casos, deja mucho que desear? ¿Tienen Sus Señorías idea de cuantos falsos testimonios “muy probable creíbles” le han podido presentar? ¿Tienen Sus Señorías idea de cuántos menores han sido programados por el progenitor acusador (alienación parental) para que “recuerde” abusos sexuales no cometidos (falsa memoria)? ¿Saben Sus Señorías cuántos de los Psicólogos que utilizan el CBCA conocen la alienación parental, inculcación maliciosa, y la programación y lavado de cerebro de menores, y por lo tanto son capaces de reconocer una falsa acusación?


Después de lo expuesto, cuándo un Psicólogo les dice a Sus Señorías que el testimonio de un menor que ha sido sometido al CBCA es muy probablemente creíble, ¿sabe cuál es el grado de certidumbre de su afirmación? ¿Saben Sus Señorías que el Código Deontológico de los Psicólogos en su artículo 18, desautoriza el uso de instrumentos de diagnósticos que no estén ampliamente aceptados por la comunidad científica? ¿Saben Sus Señorías que uno de los autores del CBCA, llama la atención sobre la falta de garantías de este método? ¿Saben Sus Señorías que el Código Deontológico de los Psicólogos en su artículo 48 les obliga a incluir el grado de certidumbre de sus valoraciones?


- Sobre “supuestas” falsas denuncias de mujeres maltratadas: ¿El hecho de que una mujer haya ingresado en un centro de acogida de mujeres maltratadas se considera “prueba periférica” de maltrato? ¿Sus Señorías solicitan algún tipo de prueba, para comprobar si existen indicios suficientes de que una mujer que haya ingresado en un centro de mujeres maltratadas, ha sido realmente maltratada?


Teniendo en cuenta que los psicólogos que hacen un estudio para ver si una mujer ha sido maltratada o no, incrementan el negocio de la organización que les paga el sueldo, y si la rechazan lo disminuye ¿Consideran Sus Señorías que este proceder es totalmente transparente, inocuo, y por lo tanto que garantiza los derechos a la integridad moral y física de padres e hijos?


-Sobre periciales psicosociales: ¿Nos puede indicar Sus Señorías cuál es el marco jurídico (ley y artículo) que Sus Señorías siguen para designar judicialmente como peritos a los miembros de los Equipos Técnicos Psicosociales que tiene adscritos?


En lo que se refiere a la prevención de corruptelas, ¿Qué opinión les merece a Sus Señorías la posibilidad de que estos equipos no estén supervisados, ni controlados por nadie (ni por el CGPJ, ni por el Decano de Jueces)? ¿Saben Sus Señorías qué protocolo validado y por quién siguen estos profesionales en sus exploraciones? ¿Saben Sus Señorías qué se puede afirmar “científicamente” desde el punto de vista de la Psicología acerca de la guarda y custodia de los menores, y en virtud de que documento? ¿Qué certeza tienen Sus Señorías respecto de cuánto hay de ciencia y cuánto de subjetividad (dogmatismo, ideología, etc.) en los informes de los Equipos Técnicos Psicosociales?


¿Saben Sus Señorías que muchos psicólogos cursan la carrera de Psicología, guiados por la necesidad de “arreglar sus propias problemas”?


Es más, hay países en los que en las pruebas de acceso a los estudios de Psicología, se exigen pasar tests para “filtrar” a este tipo de personas. Teniendo en cuenta el porcentaje de anomalías mentales que existe en la población, el sesgo asociado a la Psicología en cuanto a su poder de convocar a personas con patologías mentales relevantes, y considerando que no hay ningún filtro a la hora de seleccionar a estos profesionales, ¿qué grado de certidumbre poseen Sus Señorías de que el estado mental del equipo asignado a su Juzgado es adecuado para el ejercicio de sus funciones, y no está contaminando los resultados?
- Sabemos que la mayoría de jueces dictan sus sentencias “en conciencia”, y que lo hacen buscando el bien supremo del menor. De lo que no estamos tan seguros es de que los resultados que se obtienen coincidan con esos deseos.


Pensamos que ampararse únicamente en “la conciencia” es una escasa garantía de que se esté obteniendo el objetivo deseado. Estamos tan seguros de esto como de que nadie se sometería a una intervención quirúrgica (ni si quiera de apendicitis) en manos de un médico invidente por “muy buena intención” que este tuviera, ni estaría dispuesto a volar en una avión con un piloto también invidente, por mucha “buena voluntad” que tuviera el piloto.

Pensamos igualmente que las preguntas que les planteamos a Sus Señorías merecen una respuesta, al menos para poder estar más tranquilos. Si Sus Señorías, o algún o alguna Señor/a Fiscal desea responder a alguna de nuestras preguntas, publicaremos lo que Sus Señorías nos indiquen que podemos publicar.

Asociaciones piden a los grupos parlamentarios navarros que apoyen la ley de custodia compartida

http://www.diariodenavarra.es/20100921/navarra/asociaciones-piden-grupos-parlamentarios-navarros-apoyen-ley-custodia-compartida.html?not=2010092111414389&idnot=2010092111414389&dia=20100921&seccion=navarra&seccion2=sociedad&chnl=10&ph=100

Asociaciones piden a los grupos parlamentarios navarros que apoyen la ley de custodia compartida

Representantes de la Confederación Estatal de Madres y Padres Separados (CEMPS), de la Asociación Navarra de Padres y Madres Separados (ANAPASE) y de la asociación "La Terraza" pronunciaron una rueda de prensa para mostrar su apoyo a la iniciativa de IUN-NEB

La proposición se debatirá en la Cámara foral el próximo jueves


AGENCIAS. Pamplona Martes, 21 de septiembre de 2010 - 11:41 h.

Representantes de diferentes asociaciones han mostrado hoy su apoyo a la proposición de ley sobre custodia compartida que IUN-NEB va a llevar al Parlamento foral y han instado al resto de grupos a apoyar esta iniciativa y cambiar "una ley injusta por otra más justa".

En este sentido se han pronunciado en rueda de prensa miembros de la Confederación Estatal de Madres y Padres Separados (CEMPS), de la Asociación Navarra de Padres y Madres Separados (ANAPASE) y de la asociación "La Terraza".

Todos ellos han comparecido acompañados por la parlamentaria de IUN-NEB Ana Figueras, quien ha subrayado la importancia de la iniciativa que se debatirá en el pleno del próximo jueves, en el que espera que cuente con los votos suficientes para que sea admitida a trámite.

En cuanto a los apoyos con los que puede contar esta iniciativa, la portavoz de ANAPASE, Guadalupe Úcar, ha comentado que ya les han trasmitido su disposición favorable representantes además de IUN, de CDN, UPN y de NaBai, mientras que el PSN no se ha posicionado al respecto.

Figueras ha puesto de manifiesto su deseo de que esta iniciativa cuente con un respaldo unánime y en este sentido hay precisado que hay que "distinguir una ley que habla de derechos y deberes como ésta de otras proposiciones políticas o partidarias".

La parlamentaria ha apuntado que es posible conseguir que esta ley salga adelante, ya que cuenta con el aval del Consejo de Navarra que considera a la Comunidad Foral competente para legislar en esta materia.

Tanto Figueras como el resto de ponentes han incidido en la necesidad de lograr que una ruptura de pareja no afecte a las relaciones de los padres con los hijos, que éstos no se conviertan en moneda de cambio y se han mostrado partidarios de trabajar por una participación responsable en el cuidado y la educación de los hijos y una relación normalizada de los menores con el resto de su familia.

Todos ellos han considerado fundamental "salvaguardar el derecho de los menores tras la ruptura de la convivencia de la pareja" y han subrayado que la "custodia compartida es un derecho fundamental del menor y del adulto".

"No se puede tolerar que el sinsentido de la ley actual siga ni un minuto más, los hijos y los adultos deben dejar de sufrir, ni un minuto más de niños huérfanos con padres vivos, ni un minuto más de abuelos privados de sus nietos", ha sostenido Juan Sainz de la Maza, vicepresidente de la Unión Estatal de Federaciones y asociaciones por la custodia compartida.

Tras denunciar "los efectos sicológicos y económicos destructivos" que la situación actual genera en el no custodio, ha apelado a la responsabilidad de los partidos a apoyar inicialmente para que la ley pueda tramitarse y posteriormente a colaborar para desarrollar un articulado adecuado para el beneficio del menor y del adulto.

Por su parte, Pedro Cruz, miembro de la junta directiva de CEPMS, ha informado de la presentación de un documento con 21 enmiendas a la proposición de ley presentada por IUN en el que se alude, entre otras cuestiones a la mediación familiar y a la posibilidad de acceso a la vivienda mediante una política adecuada de vivienda de protección oficial y vivienda social de alquiler.

La delegada en Navarra de la asociación "La Terraza", Txarro Aguirre, ha abogado por "una ley paritaria, no discriminatoria por razón de sexo, que sea clara, concisa, contundente, sin ambigüedades, sin fisuras, sin libres interpretaciones por los jueces", una norma en la que "bajo ningún concepto conste la palabra preferencia sino custodia compartida como derecho fundamental del menor".

A los parlamentarios les ha dicho que en sus manos está "el cambio de una ley injusta por otra más justa", y les ha recalcado que es "preciso cambiar la ley y lograr la custodia compartida porque así se evitarán conflictos".

Recorrido por la custodia compartida

El Club Deportivo El Molino, recorrerá los 250 kms que separan Huelva de Ronda con el maillot de la Custodia Compartida, en dos etapas, llegando a Ronda este Domingo 26 de Septiembre aproximadamente a las dos de la tarde,
Están invitados tanto a acompañarlos como a recibiros todos los colectivos , tanto ciclistas como asociaciones afines.
Celebraremos el final de la excursión en el Restaurante Bahia (frente a los juzgados)
Saludos
Jesús Rosado.

--
www.apif-ronda.org

"La nueva definición de Familia".

Europa: La Red Feminista tacha de "machista y obstaculizadora" la actitud de Viviane Reding

http://www.awid.org/esl/Los-Derechos-de-las-Mujeres-en-las-Noticias/Los-Derechos-de-las-Mujeres-en-las-Noticias/Europa-La-Red-Feminista-tacha-de-machista-y-obstaculizadora-la-actitud-de-Viviane-Reding

Europa: La Red Feminista tacha de "machista y obstaculizadora" la actitud de Viviane Reding


"Denunciamos la actitud obstaculizadora y machista de la comisaria conservadora Viviane Reding, que, con su oposición, ha impedido que se apruebe ya la Orden Europea, retrasando varios meses su entrada en vigor", señala la organización.

Esta Orden Europea permitiría, según explica la Red Feminista, extender las órdenes de alejamiento y de protección acordadas en un país de la UE a otro comunitario.

En este sentido, la organización reclama que "todos los países miembros de la UE hagan el esfuerzo necesario para la puesta en práctica de la euroorden de protección". Además, afirman que "es plenamente coherente" con la campaña europea llevada a cabo en 1997 sobre tolerancia cero ante la violencia contra las mujeres.

La protección de las mujeres está contemplada en todas las legislaciones europeas, pero su eficacia se limita al Estado que la acordó. A propuesta de la Presidencia española de la UE, se ha discutido en la Comisión la creación de una "euro orden" que otorga a la mujer el mismo nivel de protección en cualquier estado miembro.

Las posibles denuncias falsas por violencia de género suponen el 0,01% de los procedimientos

http://www.rtve.es/noticias/20100921/posibles-denuncias-falsas-violencia-genero-suponen-001-procedimientos/355603.shtml

Las posibles denuncias falsas por violencia de género suponen el 0,01% de los procedimientos

  • Los datos están recogidos en la Memoria 2010 del Ministerio Fiscal
  • 41 de las 59 mujeres asesinadas el año pasado no habían denunciado

Ver también: Consulta la Memoria de la Fiscalía 2010 en pdf

Concentración de repulsa por el último asesinato de una mujer de Córdoba

Concentración de repulsa por el último asesinato de una mujer de CórdobaEFE

Ampliar foto Agentes de la Policía Nacional y vecinos en el descampado de Córdoba donde fue asesinada la última víctima de violencia de género a manos de su novio.

Agentes de la Policía Nacional y vecinos en el descampado de Córdoba donde fue asesinada la última víctima de violencia de género a manos de su novio.EFE

ANA MARTÍN PLAZA - MADRID 21.09.2010

lo el 0,01% de las 135.540 denuncias por violencia de género que se presentaron el año pasado podrían ser falsas. La Fiscalía General del Estado desmiente así en su memoria anual, conocida este martes con motivo de la apertura del Año Judicial, la "injustificada postura", no basada "en dato alguno", de los que argumentan que hay denuncias falsas.

La Fiscalía General del Estado explica que "quienes sustentan" que algunas mujeres hacen un "mal uso" de la Ley Integral sobre Violencia contra la Mujer, aprobada en 2004, para obtener "ventajas o privilegios" identifican, erróneamente, los "supuestos de denuncias falsas con fallos absolutorios". El Ministerio Fiscal asegura en su informe que "siguen arreciando severas críticas" al respecto.

El informe elaborado por la Fiscalía de Sala Delegada Coordinadora contra la Violencia sobre la Mujer explica que el año pasado el Ministerio Público pidió en 25 ocasiones deducir testimonio contra mujeres inicialmente consideradas víctimas de malos tratos por si podían haber mentido en sus denuncias.

La cifra de 2009 fue superior a la de 2007 y 2008, cuando se inició este procedimiento en 18 y 19 ocasiones, respectivamente, "con el único objetivo de dar una respuesta certera al artificio" que sostiene la existencia de denuncias falsas.

El hecho de que se pida tal deducción, no significa que sea una falsa acusación, sino que "existen indicios de que pudiera darse tal situación", señala la Fiscal de Sala, Soledad Cazorla.

En la memoria se recuerda que en el caso de la violencia de género las víctimas "pueden echarse atrás" y llegar tener "comportamientos extraños" que no se dan en otro tipo de delitos en los que la víctima no tiene relación con quien vulnera sus derechos.

Cuatro casos archivados de los cinco investigados

Hasta ahora, explica la Fiscalía General del Estado en su memoria anual, se han analizado cinco posibles casos de denuncias falsas, de los que se han desestimado cuatro.

Se trata, según informa la agencia Europa Press, de sucesos registrados en la Fiscalía de Málaga, donde se retiró la acusación contra la imputada por denuncia falsa; en las Fiscalías Provinciales de Soria y Burgos, donde se acordó el sobreseimiento de las actuaciones y en Sevilla, donde fue absuelta otra mujer en mismas circunstancias.

El quinto caso fue también instruido por la Fiscalía hispalense, que comunicó a la Fiscal de Sala un auto de fecha 15 de mayo de 2009, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 por el que se archiva la denuncia por malos tratos y en la misma se acuerda la deducción contra la denunciante.

La memoria indica que ya se venía haciendo un seguimiento sobre este suceso en el que la mujer ahora figura como imputada.

"De lo expuesto relacionándolo con los datos aportados por el Consejo General del Poder Judicial en cuanto al número de denuncias realizadas a lo largo del año 2009, que ascienden a 135.540, las posibles acusaciones falsas comprendieron el 0,0184 de las presentadas", señala la Fiscalía, con afán de desmentir esa "injustificada postura que no se basa en dato alguno" según la cual, habría muchas más denuncias falsas.

41 de las 59 asesinadas no habían denunciado

El informe insta a reflexionar sobre el hecho de que de las 59 mujeres asesinadas el año pasado, 41 no hubieran presentado denuncia. Son mujeres que "sufrieron durante años una situación de maltrato y lo padecieron en silencio, sin trasladar su situación a aquellos que podían protegerlas".

La Fiscalía asegura que es el "momento de la reflexión, de ahondar en las causas, de conocer en profundidad un fenómeno con aristas ocultas" y pide al Gobierno que promueva el estudio criminológico de los supuestos más graves de violencia de género que aprobó el Consejo de Ministros en enero de 2007.

Por otra parte, la memoria recoge que a lo largo del año pasado se dictaron 46 sentencias condenatorias por delitos contra la vida de las que 21 lo fueron por asesinato consumado, cinco por asesinato intentado, ocho por homicidio, once por homicidio intentado y uno por homicidio imprudente.

Elevado riesgo de atentado en España

La Memoria de la Fiscalía de 2009, aunque reconoce un elevado riesgo de atentado terrorista en España, tanto por parte de ETA como de terrorismo islámico, destaca la disminución tanto en el número de atentados como en actos de violencia callejera respecto al año 2008.

El único incremento relacionado con el terrorismo a lo largo del pasado año fue en la extorsión, especialmente a empresarios vascos, por parte de ETA para aumentar su financiación, informa Efe.

"Resistencia" a asumir la tutela de menores

La Fiscalía General del Estado (FGE) ha detectado "cierta resistencia" de las administraciones autonómicas a asumir la tutela y guarda de adolescentes de más de 15 años debido a la ausencia de recursos económicos o el riesgo de asumir responsabilidades derivadas de su comportamiento.

En la memoria anual, la Fiscalía analiza los problemas derivados de los centros de menores con trastornos de conducta, teniendo como base el informe que el Defensor del Pueblo realizó ese mismo año sobre los abusos y vejaciones que se cometían en algunos de estos recursos.

Según este organismo presidido por Cándido Conde Pumpido, la mayoría de los menores residentes en estos centros terapéuticos se encuentran en situación de desamparo y sólo algunos se acogen en guarda, informa Europa Press.

Estos últimos son menores adolescentes cuyos padres, incapaces de abordar el trastorno conductual, y ante la inexistencia de recursos educativos o sanitarios, acuden a los servicios sociales.

Descienden las incautaciones de drogas, salvo de 'speed'

El año pasado disminuyeron las cantidades intervenidas en España de todas las drogas respecto a 2008 excepto de la droga sintética conocida como "speed", cuya incautación aumentó un 162,24% respecto al año anterior, según los datos de la Memoria de la Fiscalía General del Estado.

El aumento de la intervención de "speed" ha sido consecuencia de cinco incautaciones que supusieron el 81,75% del total retenido, que fue de 148 kilos, una cantidad mucho menor que las intervenidas en otras clases de drogas, según los datos de esta Memoria, pero que destaca por tratarse del único estupefaciente del que han aumentado sus decomisos, informa Efe.

Así, las cantidades de cocaína incautadas en todo el territorio nacional disminuyeron por tercer año consecutivo, siendo en 2009, con 25.349 kilos, un 9,41% menos que en 2008, y los recintos aduaneros y las aguas internacionales donde decomisó mayor número.

El hachís ha caído un 34,88% y la heroína, un 45,15%.

La Fiscalía propone que se obligue a declarar a las maltratadas en los juicios

http://www.diariodesevilla.es/sociedad/detail.php?id=794226#opi

La Fiscalía propone que se obligue a declarar a las maltratadas en los juicios

La Memoria Anual del órgano advierte que el derecho de la mujer a no testificar contra su cónyuge se ha convertido en una "auténtica vía de escape" para los maltratadores.

efe, madrid | Actualizado 22.09.2010


La Fiscalía General del Estado propone en su Memoria anual, hecha pública este martes, modificar la ley para impedir que las mujeres maltratadas por sus parejas que denuncian al agresor se acojan después al derecho a no declarar contra él durante el juicio.

Esta es una de las reformas legislativas que, a propuesta de varias Fiscalías autonómicas, se plantean en la Memoria, que recoge también la sugerencia de eliminar la "naturaleza preceptiva" de la pena de alejamiento para el agresor para evitar así quebrantamientos de condena.

Las principales propuestas de reformas penales de la Fiscalía son las siguientes:

Violencia machista

Las Fiscalía de Barcelona sugiere una modificación del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que contempla el derecho de la mujer maltratada a no declarar contra su cónyuge, que a su juicio se ha convertido en una "auténtica vía de escape" para los maltratadores y "frecuentísima" causa de sentencias absolutorias que no deberían serlo.

Otro de los puntos en los que las distintas Fiscalías coinciden es en los problemas que ocasiona el artículo 57 del Código Penal en el ámbito de la violencia doméstica debido a la naturaleza preceptiva de las penas de alejamiento.

Las fiscalías de A Coruña, Álava, Albacete y Barcelona, entre otras, denuncian los efectos "indeseables" que produce esa obligación si la mujer decide no declarar en el juicio o posteriormente desea mantener la convivencia con su presunto agresor y abogan por la mediación como alternativa al alejamiento.

Igualmente, el fiscal de Girona atribuye un efecto especialmente pernicioso cuando la aplicación de esta pena se lleva a cabo en casos de agresiones de hijos mayores de edad a sus padres o hermanos, situación en la que estima que el alejamiento no resulta posible ni parece aconsejable.

Menores

Tras los problemas procesales que se han generado en casos de agresiones sexuales que concluyen con el asesinato de la víctima, como ocurrió con la joven Marta del Castillo, la Fiscalía de Sevilla cuestiona el actual sistema de investigación y enjuiciamiento por separado de menores y mayores de edad, que puede dar lugar a resoluciones judiciales contradictorias.

En este sentido, propone que todos los implicados en una misma causa, sean menores o mayores de edad, sean juzgados conjuntamente, al menos cuando se trate de casos de extrema gravedad.

Acusación popular

La Fiscalía de Navarra reflexiona sobre los problemas que genera en muchos casos la multiplicidad de acusaciones particulares y populares y pide la limitación de la acción popular y la exclusión del proceso de personas jurídico-publicas cuando ya actúa el Ministerio Fiscal.

La Fiscalía de A Coruña propone una nueva regulación de la respuesta penal para delitos de incendios forestales en la que se distinga la imprudencia simple, ahora impune, de la grave, y delimite además el contenido en función de la acción y no del resultado como recoge la ley vigente.

Abandono de familia

La Fiscalía de Valencia aboga por dar un nuevo contenido al delito de abandono de familia, ya que considera que el absentismo escolar y el derecho a la educación exigen un tipo penal autónomo que contemple la actuación de los padres o tutores que consienten que el menor no acuda al centro escolar.

Además de realizar estas y otras propuestas, y como reflexión general sobre las leyes procesales, la Fiscalía General del Estado apela también en su memoria anual a la responsabilidad de las fuerzas políticas para lograr el consenso que posibilite una reforma de la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

El fiscal considera que la actual legislación es vetusta, caduca y obsoleta, así como "una fuente de más problemas que soluciones", y considera que ha llegado la hora de emprender dicha reforma por ser una cuestión de Estado.

dimarts, 14 de setembre del 2010

A la memoria de una luchadora: Mª SOL PALACIOS LANDALUCE‏

Dedicado a la memoria de una MUJER que defendió con ahinco y constancia el derecho de los niños a educarse con ambos padres tras las rupturas familiares y a quién su enfermedad no doblegó en la persecución de sus más profundas convicciones.
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Ayer, 1 de Agosto, falleció Marisol Palacios Landaluce, abogada de familia, mediadora familiar , miembro de ASEMIP, vicepresidenta de la Confederación Estatal de Asociaciones de madres y Padres separados y de la Federación de Euskadi de madres y padres separados; pero sobre todo una gran persona, defendiendo en todo tipo de foros la igualdad, la custodia compartida, la mediación y la solidaridad con los más desfavorecidos.

Algunos de sus objetivos de modificaciones legislativas se vieron cumplidos, como la ley de mediación familiar del P.Vasco, la regulación de los PEFs, la ley del Menor o la ley de Familia de Euskadi. En ellos fueron recogidas muchas de sus propuestas, en representación de KIDETZA.

Su gran ilusión era conseguir la modificación de la ley del divorcio de 2005,así como la ley de violencia de género y retirarse despues del mundo asociativo en el que llevaba trabajando más de 10 años. Esa fue su apuesta en el Congreso de la Federación de Euskadi de madres y padres separados del 19 de Mayo pasado, donde fue elegida vicepresidenta

No ha podido ser, pero los que la hemos conocido y trabajado con ella retomamos ese testigo con mayor fuerza e ilusion si cabe

Descanse en paz

Justo Saenz Iñiguez

dilluns, 13 de setembre del 2010

El portero del Brescia, el héroe de Italia .dedicó la victoria de su equipo a sus dos hijos a los que no puede ver

http://www.marca.com/2010/09/13/futbol/futbol_internacional/calcio/1284368264.html

Dedicó la victoria de su equipo a sus dos hijos a los que no puede ver

El portero del Brescia, el héroe de Italia

Se separó de su mujer, Silvia, quien era también su representante, hace un año, y que desde el pasado junio Sereni no ve ni habla con sus hijos, Giorgia, de 5 años, y Simone, de 9

13/09/10 - 10:57.

El portero del Brescia, Matteo Sereni, conmovió a toda Italia cuando dedicó la victoria de su equipo a sus dos hijos, a los no ve desde junio por problemas con su ex mujer. "Dedico esta victoria a mis hijos, a los que no veo desde hace tiempo, y no por mi culpa", dijo Sereni, mientras le temblaba la voz.

Las palabras de Sereni han hecho recordar a los medios de comunicación el drama que viven muchos padres a los que, tras un divorcio, se les niega la posibilidad de ver a sus hijos.

"Dedico esta victoria a mis hijos, a los que no veo desde hace tiempo, y no por mi culpa"

Sereni, uno de las artífices de la victoria el domingo contra el Palermo (2-3), ya que realizó extraordinarias paradas, al ser entrevistado por la televisión tras el encuentro pidió la palabra para hacer una dedicatoria.

Las palabras de Sereni, de 35 años, han sido recogidas hoy por la prensa italiana para destacar que la historia del guardameta refleja un drama que viven miles de padres.

Según el diario La Repubblica, Sereni se separó de su mujer, Silvia, quien era también su representante, hace un año, y que desde el pasado junio Sereni no ve ni habla con sus hijos, Giorgia, de 5 años, y Simone, de 9. Su declaración en la televisión fue la única oportunidad que el guardameta italiano tuvo para comunicarse con ellos, añade La Repubblica.

Retiran la custodia a una madre por su "negligencia" y cambios de domicilio

Retiran la custodia a una madre por su "negligencia" y cambios de domicilio

Agencia EFESevilla, 13 sep (EFE).-

Un juzgado de Sevilla ha entregado la guarda y custodia de una niña de 7 años a su padre y se la ha retirado a la madre porque en los últimos años la ha tratado con "negligencia", se ha despreocupado de su educación y ha cambiado seis veces de domicilio. El juzgado de Familia 7, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, dice que los sucesivos cambios de domicilio de la madre por toda Andalucía, aunque sean un derecho constitucional, "colisionan con el derecho del menor a gozar de estabilidad en un entorno adecuado".

La niña ha pasado desde 2005 por Sevilla, Benalmádena (Málaga), la Sierra de las Nieves (Granada), las localidades granadinas de Loja y Huertor Tajar, y de nuevo ha regresado a Sevilla capital, donde la madre aún no se ha empadronado, dice el juez.

"Todo este peregrinaje indudablemente ha perjudicado a la menor en su rendimiento académico, ritmo de aprendizaje y adaptación al medio", señala la sentencia, a lo que añade que la profesora de la guardería dijo en el juicio que la madre se despreocupaba por la educación de su hija, que llegaba tarde, con ropa inadecuada y hábitos higiénicos y sanitarios inadecuados.

La niña presentaba una "tristeza que se correspondía con la conducta desordenada de la madre", hasta el punto de que la pequeña era recogida en la guardería por "muchos hombres desconocidos", según el fallo.

La sentencia recuerda que en un 90 por ciento de las separaciones de pareja se otorga la guarda y custodia a la madre "por la tendencia de los tribunales a considerar que, por su sexo, es mejor guardadora".

Sin embargo, en este caso, la propia niña manifestó al juez que prefería irse a vivir con su padre a Córdoba y lo hizo con una "madurez, contundencia y convicción impropios" de su edad.

Su padre tiene una situación laboral más consolidada y "parece más dispuesto a dedicar mayor tiempo a su hija", a la vez que "existen datos para afirmar que podría cumplir mejor las funciones inherentes a la patria potestad", según el juez.

Por ello acuerda que la niña quede bajo la guarda y custodia del padre y que la madre disfrute de un régimen de visitas con la obligación de entregar el 20 por ciento de sus ingresos para la manutención de la niña.

Entre otros aspectos negativos, dice el juez que la niña en sus siete años de vida ha tenido seis cambios de domicilio, que no obedecían a motivos laborales de su madre y que fueron decididos de forma unilateral y "sin tomar en consideración en absoluto" la opinión de su ex pareja "pese a ostentar también la patria potestad".

El cambio de custodia, que ha contado con el apoyo de la Fiscalía, se produce tras constatar que la madre únicamente mostró una mayor implicación en la educación de su hija cuando se puso en marcha el actual proceso judicial.

Niegan pensión por alimentos a joven por su falta de aplicación en estudios

http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=506674

Niegan pensión por alimentos a joven por su falta de aplicación en estudios

06-09-2010 / 11:20 h

Murcia, 6 sep (EFE).- La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por una mujer divorciada que pretendía que su esposo le pasara una pensión por alimentos para su hija, que tiene más de 23 años y que sólo ha conseguido terminar el Bachillerato, por la falta de aplicación de ésta en sus estudios.

El tribunal, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, desestima así el recurso presentado por esta mujer contra la resolución del Juzgado de Familia de Murcia, que en noviembre de 2009 declaró por extinguida la citada pensión por alimentos.

Dice la Audiencia que el Juzgado declaró como hechos probados que la joven reconoció que su única titulación es la de bachiller, sin que se hubiera ocupado tampoco de buscar trabajo o de realizar estudios con salidas profesionales.

Para la Sala, la situación en que se encuentra y que le priva de obtener la pensión por alimentos "es imputable única y exclusivamente a ella, por su falta de aplicación tanto en el desarrollo de una actividad laboral, en tanto que no consta que haya sido demandante de empleo, como por su falta de aprovechamiento formativo".

Al desestimar el recurso presentado por la madre, la Audiencia ha impuesto a ésta el pago de las costas judiciales. EFE 1010611



Feminists 'tilt' figures / Las feministas inclinan las cifras

Las feministas de inclinación "cifras

NOTICIAS
LAURIE Nowell
289 palabras
12 de septiembre 2010
Domingo Herald Sun
Sección 1, página 28

Las cuestiones de la protección de la infancia y la violencia doméstica han sido secuestrados por motivos políticos camarillas feministas, de acuerdo con una coalición de grupos de hombres.

La afirmación se produjo después de un informe de Defensoría del Pueblo encontró culpable de los burócratas "acción administrativa desproporcionada y el mal" después de no poder corregir la información falsa y engañosa que promovió la idea de los hombres eran en su mayoría responsables de la violencia doméstica.

Oficina del sur de Australia para la Mujer presentó estadísticas erróneas, como por ejemplo el 95 por ciento de la violencia doméstica implica un autor masculino y una mujer víctima, el Defensor del Pueblo consideró. Los datos primarios muestran que, en general, por lo menos uno de cada tres víctimas son hombres.

Men's Health Australia portavoz Greg Andresen, dijo el informe del Defensor del Pueblo SA debe hacer el Gobierno Gillard pensar dos veces antes de hacer retroceder las reformas paternidad compartida introdujo al Derecho de familia por el gobierno de Howard - que garantiza de manera efectiva los padres un cierto nivel de acceso a sus hijos en caso de ruptura matrimonial.

"El panorama parece estar surgiendo de las oficinas de la mujer en todo el país - que asesoran a los ministros de estado y federales - de haber tomado las líneas profundamente feminista sobre el abuso doméstico y protección de la infancia", dijo Andresen.

"Estos burócratas tienen una perspectiva feminisist fuerte - y eso es probablemente apropiado para las personas interesadas en las cuestiones de la mujer.

"Pero el problema es que cuando los gobiernos despliegue de programas relacionados con los niños, lo que se extenderá es un programa para mujeres, no uno que tenga en cuenta la igualdad de hombres y mujeres.

"La sabiduría convencional entre estas personas es que los autores sólo de la violencia doméstica son hombres y sólo a los perpetradores de la violencia contra los niños son hombres.




"