dijous, 30 de setembre del 2010

Respira: Custòdia Compartida

Magnífico reportaje de BTV sobre la custodia compartida. Aquí podeis encontrar muchos criterios para conseguir la custodia compartida de vuestros hijos.

Testimonios reales y criterios profesionales para abrir los ojos hacia otra manera de gestionar la ruptura de las parejas.

Tratado con la exquisitez que merece el tema.

El programa está en catalán pero hay testimonios en castellano. Fácil de comprender aunque no se conozca el idioma.

¡Una joya que no os podéis perder!

http://www.btv.cat/alacarta/player.php?idProgVSD=10166

dilluns, 27 de setembre del 2010

Custodia compartida: ¿Derecho fundamental o solución preferente?

http://lacomunidad.elpais.com/divorcio/2010/9/26/custodia-compartida-derecho-fundamental-o-solucion-preferente

Pato Blanco advierte que NO tiene formación profesional jurídica de ningún tipo.

Lo que ocurre hoy en día es que una parte, la madre no tiene necesidad de negociar, ya que la práxis de la ley le adjudica la custodia a ella... ¿para qué va a negociar si el punto de partida es que si es su deseo 'se queda con todo' sea con consentimiento del padre o no?

Aunque el resto de problemas que aparecen en los divorcios sean consecuencia de esto, seguiré los términos en que las Asociaciones se están planteando el tema.

Lo primero resaltar que ambos planteamientos (ver citas) consideran la Custodia compartida y que la discusión está en la forma (importante (1)) en que se recogería en la legislación.

Ambas corrientes coinciden en que lo que articula la Custodia compartida son los derechos del niño y que provienen de la ratificación española de 'lo que sea' de la ONU, por lo que en la ley debiera darse fuerza haciendo mención expresa en el articulado .

Sin lugar a dudas, el derecho es del niño, pero no puede obviarse que son los progenitores los que han de desarrollar la custodia conforme a ese derecho. Por ejemplo, supongamos que yo tengo que pagar una deuda; por mucho que se empeñe el juzgado, si no tengo dinero, no 'puedo pagar'; lo que se hará es establecer una forma y unas condiciones que 'garanticen' al 'cobrador' que en cuanto pueda pague.

Los derechos del niño generan obligaciones en los progenitores. Pero tampoco podemos obviar los derechos de los progenitores, concretamente los recogidos en la Constitución. Es decir, en un divorcio aparece el 'enfrentamiento' de los derechos del niño y de los derechos de cada uno de los progenitores.

Si se considera prioritario el derecho del menor, me parece que no queda más remedio que ir por él tenor que propone la Confederación -obligatoriedad- por encima incluso de que los padres pactaran otro tipo de convenio -casos no contencioso.

No puede obviarse que cualquier planteamiento supone que los padres tienen derecho al divorcio. Pero vease que este derecho está por encima del de los menores: no se contempla en ningún caso el que los niños decidan ante el divorcio de los padres...

Es decir, que el derecho de los padres está por encima del de los niños. En este sentido tampoco se puede obviar que los que representan a los niños son sus padres a los que se encarga constitucionalmente a cuidarlos, &c (creo recordar).

De esto último debe deducirse que los padres (y solo ellos) deben responsabilizarse de lo que es lo mejor para sus hijos y que debe obligarse a que se pongan de acuerdo si es que no lo hacen 'voluntariamente'.

Es decir que lo que se debe resolver es que los padres desempeñen su obligación, que es ponerse de acuerdo.

La ley debe establecer el marco general del acuerdo: La custodia compartida, para todos los casos.

Es decir, los acuerdos particulares deben explicar cuanto se alejan de la Custodia compartida y cómo resuelven esto.

Observemos como esto parece que reduce el problema a los casos en los que no hay acuerdo. Pero si se entiende bien, al poner la Custodia compartida como 'obligada' o como base fundamental del acuerdo, lo que realmente se hace es que 'no pueda existir' desacuerdo, ya que el acuerdo siempre existirá (por vía de acuerdo de los padres o por 'oficio' de la ley). Las figuras de jueces, fiscales, &c. solo aparecen para comprobar la adecuación de los convenios particulaers o para establecer uno de Custodia compartida adecuado al caso que actuará hasta que los progenitores propongan de común acuerdo lo adecuado para que cumplan con su deber de la mejor manera que puedan.

No puede obviarse que cada divorcio es un caso particular y lo que se pretende con la Custodia compartida (y se consigue) es que sean los padres y no un juez los que resuelvan.

Lo que alega la Unión Estatal ('al menor no se le puede obligar...') me parece que no tiene contenido. El niño siempre va obligado en un divorcio (se supone que lo protege el ministerio fiscal).

Notas:

Recordemos que el texto actual incluye el concepto de custodia compartida como 'excepcional' y esto ha impedido su desarrollo.

Citas:
1.- UNIÓN ESTATAL DE FEDERACIONES, Compañeros todosesto puede significar un gran paso en la recuperación de los derechos de nuestros hijos de los derechos de sus padres y abuelos y hermanos por ello quiero reproducir lo que dijo esta mañana en Pamplona la compañera Txaro Agirre, delegada en Navarra de la asociación "La Terraza", asociación integrada en la UEFACC, " abogamos por una ley paritaria, no discriminatoria por razón de sexo, que sea clara, concisa, contundente, sin ambigüedades, sin fisuras, sin libres interpretaciones por los jueces", una norma en la que "bajo ningún concepto conste la palabra preferencia sino custodia compartida como derecho fundamental del menor".

2.- Confederación
1º-La Convención sobre los Derechos del Niño,proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989 y ratificada por España el 30 de Noviembre de 1990,obliga a los Estados a respetar el Derecho del Niño a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores de forma regular,salvo que fuese contrario al interés del menor.
[No me gusta nada la redacción del párrafo por la ONU ya que, por ejemplo un régimen de 'visitas' cumple las condiciones. Además deja en el 'limbo' aquello del interés del menor: ¿quién lo define? ¿un juez?]
...
5º-La Guarda y Custodia Compartida Obligatoria,defendida por la UEFACCF,entra en contradicción con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño,porque a ningún niño se le puede obligar a convivir con progenitores que o no quieran tenerlos en su compañia o dañen la integridad física o psicológica del menor.Lo prioritario es el interés del menor.

NOTA DE CONDOLENCIA

BARCELONA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

Dos miembros del Club Ciclista el Molino, de Huelva, que movidos por la afición a la bicicleta y al apoyo a una causa que los hermanaba con Apif-Ronda, en lo que iba a ser un encuentro lleno de alegría e ilusión, han dejado su vida en ese camino que los llevaban a Ronda.


Desde Catalunya, tanto en nombre de las personas que componen esta asociación, como de todas las personas que luchan día a día por una causa común, queremos enviar nuestro más sentido pésame a las familias de Gerardo y José Luis y al Club Ciclista el Molino, por tan desgraciada pérdida.

Nos sumamos al resto de asociaciones enviándoles un abrazo a las familias y compañeros de los afectados y agradeciéndoles el gesto que les ha costado la vida.

Nuestro más sentido pésame,

Núria Sauné

Presidenta de ADICC (Assoc. de Dones per la Igualtat i la Custòdia Compartida)

dijous, 23 de setembre del 2010

Domingo Bello Janeiro: "La custodia compartida debería ser el modelo preferido después del divorcio

Profesor de Derecho Civil de UDC

Domingo Bello Janeiro: "La custodia compartida debería ser el modelo preferido después del divorcio
19/09/2010

El curso sobre la igualdad jurídica, organizado entre el 27 y 29 de septiembre en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en La Coruña será dirigido por lo que fue la EGAP y actual director del árbitro del CIADI

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo ofrece en Madrid entre el 29 de septiembre y 27, un curso sobre la igualdad legal dirigido por el profesor de Derecho Civil de la Universidad de La Coruña Domingo Bello Janeiro. Esta actividad docente, que tendrá su sede en la Fundación Caixa Galicia, el profesor Gallego también dictará una conferencia que abordará los aspectos civiles de la violencia para las mujeres.

¿Por qué quiere explorar el contenido del Código Civil antes de que la igualdad de género?

Hasta hace aproximadamente unos veinte años, el Código Civil, aunque es un texto jurídico magnífico, estaba desfasado por completo en todo referidos a la igualdad entre hombres y mujeres. Pero es cierto que el legislador fue sensible a los cambios en este sentido, incluso antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, por lo que es muy pertinente para su estudio este asunto, de conformidad con la realidad social actual.

¿Por dónde se debería encaminar este estudio?

Actualmente no tengo ninguna duda de que el contenido del Código Civil es adecuada en términos generales en relación con la igualdad de género. Desde la promulgación de la Constitución de 1978 todos los artículos del Código Civil de la discriminación significasen fueron reformados para cumplir con el principio de igualdad contenido y lo exige el artículo 14 de la Constitución, que en todo caso, es lo que caracteriza al personal a seguir antes de cualquier cambio de lo que se debe hacer también, por ejemplo, con referencia a la custodia como modelo preferencial en las rupturas matrimoniales.

¿Tenemos que llevar a cabo una revisión de la legislación vigente en lo que respecta a la situación de las mujeres casadas?

Creo que las mujeres casadas no tienen ningún tipo de discriminación en el derecho civil, ahora sería muy diferente de hacer políticas eficaces para conciliar la vida familiar y profesional y desde luego insisto en que es urgente instar al Gobierno a realizar los necesarios cambios legales en el Código Civil con el fin de que la custodia compartida de los hijos se considere un "modelo preferente"después de la separación o el divorcio.

¿De qué manera la ley vigente puede ser "discriminatoria" para una mujer?

Pienso que en ninguna. Se avanzó mucho, sobre todo en el derecho civil, ya que si tenemos en cuenta, por ejemplo, que antes de 1990, los españoles que se casaron con extranjeros pierden su nacionalidad. Este es uno de los aspectos más conflictivos. Desde la promulgación del Código Civil de 1889, la regulación legal de la nacionalidad fue objeto de sucesivas reformas motivadas a veces por la necesidad de adaptar la legislación a las nuevas realidades que han surgido, y otros, a partir de 1978, por la exigencia de cumplir los términos de la Constitución. Esta le encomendó al Estado la misión de proteger por los derechos económicos y sociales, de los trabajadores españoles en el extranjero, lo que añade la obligación de orientar su política para su devolución. Facilitar la preservación y transmisión de la nacionalidad española es sin duda una forma eficaz de cumplir el mandato. También es cierto que en este sentido, como en muchos otros, la burocracia crea incomprensibles obstáculos, por lo tanto, aplaude la generosidad en la recuperación de la nacionalidad como un acto de estricta justicia, a la diáspora, de la que los gallegos son la mayoría, y también porque aún hace muy poco no había una clara discriminación con la mujer.

¿Considera que es "prudente" para desarrollar los temas de género en la nacionalidad en el comercio internacional?

La nacionalidad no puede ser un pretexto para justificar la diferencia de trato entre hombres y mujeres. La aplicación efectiva de los principios de igualdad y no discriminación por razón de sexo no puede depender de la nacionalidad de la persona, es adecuado para seguir el principio de no discriminación por razón de género, especialmente en los casos en que son las mujeres extranjeras Los inmigrantes, tanto en relación con los hombres de su misma nacionalidad que la relación con los españoles. Por supuesto, parte del principio de tolerancia cero en cualquier tipo de comportamiento abusivo en contra del principio de igualdad. En otros, también debe pensar en el problema de la desigualdad de las relaciones comerciales internacionales y las condiciones del mercado, con énfasis en cómo el sistema de protección de los consumidores se hace sobre la desigualdad estructural que pueda sufrir en relación con los proveedores en las relaciones fomentado por el mercado. Es necesario analizar los correctivos orientados al consumo, el trato digno y justo, asegurando el pleno consentimiento, la protección de los intereses económicos, la salud y seguridad, que deben tenerse en cuenta la diferencia de género.

¿Usted está pendiente de publicar un nuevo trabajo?

Uno de mis libros más recientes sobre responsabilidad civil y financiera, de la responsabilidad médica de la administración sanitaria, publicado en Portugal por Reus editorial de Madrid, publicado por la Universidad Javeriana de Bogotá (Colombia), con el correspondiente ajuste en la legislación colombiana y la jurisprudencia de esta manera, la Argentina publicará otro sobre la regulación de transgénicos.También estoy esperando la próxima publicación de otro texto en libertad bajo fianza en los arrendamientos municipales basándose en un informe reciente que lo ha hecho. Al mismo tiempo, mi último libro sobre el desarrollo del derecho civil dentro del marco constitucional publicado este año con la publicación de la Ley de Radiodifusión en Madrid se publicará en breve. Allí recojo mi discurso para entrar en la Academia Brasileña de Jurisprudencia y Legislación, con una respuesta correspondiente a manos de Manuel Fraga Iribarne, de actualidad por la impugnación ante el Tribunal Constitucional de la legislación gallega para las parejas de hecho.

dimecres, 22 de setembre del 2010

Audiencia confirma condena mujer por no entregar hijo al padre régimen visita

http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=518502

16-09-2010 / 10:30 h

Murcia, 16 sep (EFE).- La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la pena de un mes de multa impuesta a una mujer separada que no entregó al hijo del matrimonio a su ex marido dentro del régimen de visitas fijado en la sentencia de divorcio, aunque ha rebajado la cuota a pagar por su escasez de recursos económicos.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que un Juzgado de Instrucción de Molina de Segura consideró probado que la madre no entregó al menor al padre según se había acordado en el convenio regulador, por lo que le impuso la citada multa por una falta de incumplimiento de obligaciones familiares.

El Juzgado fijó la cuota en seis euros por día, que la Audiencia, al estimar su recurso, la rebaja a tres euros después de que la denunciada demostrara que sólo percibe un subsidio y no tiene otros ingresos. EFE 1010611

0 Carta pública a los Señoras y Señores Jueces y Fiscales de España (perdón “estepaís”)

http://lacomunidad.elpais.com/amazonahildegart/2010/9/21/carta-publica-los-senoras-y-senores-jueces-y-fiscales-de

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Carta pública a los Señoras y Señores Jueces y Fiscales de España (perdón “estepaís”)

Escrito por: Aurora Rodríguez Carballeira el 21 Sep 2010

Carta pública a los Señoras y Señores Jueces y Fiscales de España (perdón “estepaís”)
Martes, 21 de septiembre de 2010


Este martes, 21 de septiembre el Rey don Juan Carlos presidirá en el Tribunal Supremo el acto de apertura del Año Judicial, al que es de suponer que asista el Ministro de Justicia, Antonio Caamaño, y en el que está previsto que intervengan el Fiscal General del Estado, Cándido Conde Pumpido, así como el Presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Tribunal Supremo, Carlos Dívar.


En el acto está prevista la presencia de los más altos representantes del mundo de la judicatura y el derecho, tales como la presidenta del Tribunal Constitucional, la eminente feminista de género, María Emilia Casas, numerosos magistrados de este órgano y del propio Tribunal Supremo, presidentes de tribunales superiores de justicia y altos representantes del Ministerio Fiscal, así como vocales del CGPJ, consejeros de Justicia y parlamentarios que cumplen su función en este ámbito. Es por ello que quiero aprovechar tan solemne ocasión para dirigirles la siguiente “carta pública”:


Con la venia, con el debido respeto:


El partido político Custodia Compartida, Padres y Madres en Igualdad, CCPMI, está especialmente preocupado por los efectos que las sentencias de los tribunales, puedan tener en los menores que se ven inmersos en procedimientos contenciosos por separación o divorcio.


Somos conscientes, y asumimos que la mayoría de los Jueces, Magistrados y Fiscales actúan en conciencia, movidos por el interés superior del menor (“favor filli” lo denominan Sus Señorías) interés que también es el nuestro. Ya que estamos seguros de tener la misma preocupación que Sus Señorías, con el debido respeto, nos atrevemos a formularles las preguntas que siguen para que, cualquier Juez o Magistrado que lo desee, responda a nuestras inquietudes.


(Los comentarios /respuestas, por favor, envíennoslos a nuestra dirección postal o la dirección de correo electrónico que les indicamos al final del texto. Gracias anticipadas)
Señorías, Señores y Señoras Fiscales, con la venia:

- Pónganse en el caso de que tuvieran que tomar una decisión sobre la guarda y custodia de un menor. Observen atentamente sus dos manos, la izquierda y la derecha. Mírenlas con detenimiento. ¿Cuál de ellas es la menos buena, cuál consideran ustedes menos hábil? ¿Se la amputarían, por el simple hecho de ser menos hábil?


Teniendo en cuenta la anterior cuestión:


- ¿Para qué se preguntan Sus Señorías, cada vez que dictan una sentencia de divorcio o separación, quién es el progenitor menos bueno?
- ¿Intentan que el menor conserve a los dos progenitores por igual, y que ambos, mamá y papá, sigan manteniendo un vínculo paterno-filial completo y sano con el menor; es su pretensión también que ambos progenitores puedan cumplir con su derecho y obligación de garantizar un entorno sano y saludable?
Ahora les vamos a rogar, que cuando dicten la próxima sentencia, piensen en sus dos manos…

- Sobre Alienación Parental, inculcación maliciosa, programación y lavado de cerebro de menores. Pensamos que es algo que debería ser conocido (no necesariamente con un nivel de experto) por un Juez de Familia (también por los Fiscales de Familia/Menores) para poder dictar sentencias justas.
¿Nos pueden decir qué saben Sus Señorías, o qué formación han recibido sobre Alienación Parental, inculcación maliciosa, programación y lavado de cerebro de menores?
Si nos atenemos a las manifestaciones de D. Ignacio Bolaños, adscrito al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, secretario de la Comisión Deontológica del Colegio de Psicólogos de Madrid, en la mesa redonda celebrada con motivo del Primer Congreso de Psicología Legal y Forense en Red, y según el estudio hecho por los Equipos Técnicos Psicosociales de Barcelona y Tarragona, ¿Son Sus Señorías conscientes del grado de maltrato institucional a menores, en el que Sus Señorías puede estar incurriendo, en el que Sus Señorías son colaboradores necesarios, por dictar sentencias que afectan negativamente a la integridad moral de menores víctimas de la alienación parental, inculcación maliciosa y de la programación y lavado de cerebro?


¿Tienen noticias Sus Señorías sobre si los psicólogos que están adscritos a los Juzgados ordinarios o “de familia” conocen algo sobre alienación parental, inculcación maliciosa y programación y lavado de cerebro? En caso afirmativo ¿cómo lo pueden acreditar?
¿Conocen Sus Señorías el protocolo que los Equipos Técnicos Psicosociales han de seguir en la valoración de los justiciables-usuarios? Es más, ¿Existe algún protocolo? ¿Es cierto que, como afirmó en el Cogresode los Diputados el abogado Sr. Zarraluqui, no existe norma legal de clase alguna, que regule el funcionamiento de los Equipos Técnicos Psicosociales? El Sr. Zarraluqui llegó a añadir que los Equipos Técnicos Psicosociales “son fantasmas” y que habría que empezar por “crearlos”…


¿Saben Sus Señorías si los Equipos Técnicos Psicosociales siguen todas las garantías procesales que prevé el ordenamiento jurídico vigente para las partes, y para el menor: presencia de las partes, aportación de documentación y testimonios, grabación de las entrevistas, historial psicológico / psiquiátrico previo, etc.?


Aunque aparentemente, les pueda parecer a Sus Señorías que lo que sigue “es cambiar de tema”: si un virus atacara a una población, estaríamos ante una cuestión de salud pública. Si unos pocos españoles se intoxicaran con un lote de alimentos en malas condiciones, tendríamos, también un problema de salud pública.


Algunos expertos, como Don José Manuel Aguilar Cuenca (autor del primer libro publicado en español sobre el Síndrome de Alienación Parental) opinan que son más de 20.000 niños los que están siendo maltratados psíquicamente cada año debido al SAP
¿Opinan Sus Señorías que estamos ante un caso de salud pública?
¿Qué papel piensan Sus Señorías que deberían desempeñar en esta cuestión los Juzgados y Equipos Técnicos Psicosociales?


- Acerca de presuntas denuncias falsas por abusos sexuales. Si Sus Señorías se ha ocupado de asuntos relacionados con abusos sexuales a menores inmersos en causas de divorcios contenciosos: ¿Conocen Sus Señorías que en EE.UU. dos de cada tres denuncias de abusos sexuales realizadas en contextos de divorcio no se acaban acreditando? ¿Saben Sus Señorías que según estudios de la Universidad de Míchigan la mitad de las acusaciones en momentos de pleitos por custodias son falsas? ¿Tienen Sus Señorías noticias de cuántas de las denuncias presentadas en España son falsas?


- Sobre el CBCA (Análisis del Contenido Basado en Criterios) que se utiliza comúnmente como prueba para determinar si el testimonio de un menor es cierto o no, y cuando éste afirma haber sufrido abusos sexuales:
¿Saben Sus Señorías que el CBCA carece de mecanismos de control para averiguar el grado de certidumbre del resultado? ¿Saben Sus Señorías que es una prueba totalmente subjetiva? ¿Saben Sus Señorías que la praxis, en muchos casos, deja mucho que desear? ¿Tienen Sus Señorías idea de cuantos falsos testimonios “muy probable creíbles” le han podido presentar? ¿Tienen Sus Señorías idea de cuántos menores han sido programados por el progenitor acusador (alienación parental) para que “recuerde” abusos sexuales no cometidos (falsa memoria)? ¿Saben Sus Señorías cuántos de los Psicólogos que utilizan el CBCA conocen la alienación parental, inculcación maliciosa, y la programación y lavado de cerebro de menores, y por lo tanto son capaces de reconocer una falsa acusación?


Después de lo expuesto, cuándo un Psicólogo les dice a Sus Señorías que el testimonio de un menor que ha sido sometido al CBCA es muy probablemente creíble, ¿sabe cuál es el grado de certidumbre de su afirmación? ¿Saben Sus Señorías que el Código Deontológico de los Psicólogos en su artículo 18, desautoriza el uso de instrumentos de diagnósticos que no estén ampliamente aceptados por la comunidad científica? ¿Saben Sus Señorías que uno de los autores del CBCA, llama la atención sobre la falta de garantías de este método? ¿Saben Sus Señorías que el Código Deontológico de los Psicólogos en su artículo 48 les obliga a incluir el grado de certidumbre de sus valoraciones?


- Sobre “supuestas” falsas denuncias de mujeres maltratadas: ¿El hecho de que una mujer haya ingresado en un centro de acogida de mujeres maltratadas se considera “prueba periférica” de maltrato? ¿Sus Señorías solicitan algún tipo de prueba, para comprobar si existen indicios suficientes de que una mujer que haya ingresado en un centro de mujeres maltratadas, ha sido realmente maltratada?


Teniendo en cuenta que los psicólogos que hacen un estudio para ver si una mujer ha sido maltratada o no, incrementan el negocio de la organización que les paga el sueldo, y si la rechazan lo disminuye ¿Consideran Sus Señorías que este proceder es totalmente transparente, inocuo, y por lo tanto que garantiza los derechos a la integridad moral y física de padres e hijos?


-Sobre periciales psicosociales: ¿Nos puede indicar Sus Señorías cuál es el marco jurídico (ley y artículo) que Sus Señorías siguen para designar judicialmente como peritos a los miembros de los Equipos Técnicos Psicosociales que tiene adscritos?


En lo que se refiere a la prevención de corruptelas, ¿Qué opinión les merece a Sus Señorías la posibilidad de que estos equipos no estén supervisados, ni controlados por nadie (ni por el CGPJ, ni por el Decano de Jueces)? ¿Saben Sus Señorías qué protocolo validado y por quién siguen estos profesionales en sus exploraciones? ¿Saben Sus Señorías qué se puede afirmar “científicamente” desde el punto de vista de la Psicología acerca de la guarda y custodia de los menores, y en virtud de que documento? ¿Qué certeza tienen Sus Señorías respecto de cuánto hay de ciencia y cuánto de subjetividad (dogmatismo, ideología, etc.) en los informes de los Equipos Técnicos Psicosociales?


¿Saben Sus Señorías que muchos psicólogos cursan la carrera de Psicología, guiados por la necesidad de “arreglar sus propias problemas”?


Es más, hay países en los que en las pruebas de acceso a los estudios de Psicología, se exigen pasar tests para “filtrar” a este tipo de personas. Teniendo en cuenta el porcentaje de anomalías mentales que existe en la población, el sesgo asociado a la Psicología en cuanto a su poder de convocar a personas con patologías mentales relevantes, y considerando que no hay ningún filtro a la hora de seleccionar a estos profesionales, ¿qué grado de certidumbre poseen Sus Señorías de que el estado mental del equipo asignado a su Juzgado es adecuado para el ejercicio de sus funciones, y no está contaminando los resultados?
- Sabemos que la mayoría de jueces dictan sus sentencias “en conciencia”, y que lo hacen buscando el bien supremo del menor. De lo que no estamos tan seguros es de que los resultados que se obtienen coincidan con esos deseos.


Pensamos que ampararse únicamente en “la conciencia” es una escasa garantía de que se esté obteniendo el objetivo deseado. Estamos tan seguros de esto como de que nadie se sometería a una intervención quirúrgica (ni si quiera de apendicitis) en manos de un médico invidente por “muy buena intención” que este tuviera, ni estaría dispuesto a volar en una avión con un piloto también invidente, por mucha “buena voluntad” que tuviera el piloto.

Pensamos igualmente que las preguntas que les planteamos a Sus Señorías merecen una respuesta, al menos para poder estar más tranquilos. Si Sus Señorías, o algún o alguna Señor/a Fiscal desea responder a alguna de nuestras preguntas, publicaremos lo que Sus Señorías nos indiquen que podemos publicar.

Asociaciones piden a los grupos parlamentarios navarros que apoyen la ley de custodia compartida

http://www.diariodenavarra.es/20100921/navarra/asociaciones-piden-grupos-parlamentarios-navarros-apoyen-ley-custodia-compartida.html?not=2010092111414389&idnot=2010092111414389&dia=20100921&seccion=navarra&seccion2=sociedad&chnl=10&ph=100

Asociaciones piden a los grupos parlamentarios navarros que apoyen la ley de custodia compartida

Representantes de la Confederación Estatal de Madres y Padres Separados (CEMPS), de la Asociación Navarra de Padres y Madres Separados (ANAPASE) y de la asociación "La Terraza" pronunciaron una rueda de prensa para mostrar su apoyo a la iniciativa de IUN-NEB

La proposición se debatirá en la Cámara foral el próximo jueves


AGENCIAS. Pamplona Martes, 21 de septiembre de 2010 - 11:41 h.

Representantes de diferentes asociaciones han mostrado hoy su apoyo a la proposición de ley sobre custodia compartida que IUN-NEB va a llevar al Parlamento foral y han instado al resto de grupos a apoyar esta iniciativa y cambiar "una ley injusta por otra más justa".

En este sentido se han pronunciado en rueda de prensa miembros de la Confederación Estatal de Madres y Padres Separados (CEMPS), de la Asociación Navarra de Padres y Madres Separados (ANAPASE) y de la asociación "La Terraza".

Todos ellos han comparecido acompañados por la parlamentaria de IUN-NEB Ana Figueras, quien ha subrayado la importancia de la iniciativa que se debatirá en el pleno del próximo jueves, en el que espera que cuente con los votos suficientes para que sea admitida a trámite.

En cuanto a los apoyos con los que puede contar esta iniciativa, la portavoz de ANAPASE, Guadalupe Úcar, ha comentado que ya les han trasmitido su disposición favorable representantes además de IUN, de CDN, UPN y de NaBai, mientras que el PSN no se ha posicionado al respecto.

Figueras ha puesto de manifiesto su deseo de que esta iniciativa cuente con un respaldo unánime y en este sentido hay precisado que hay que "distinguir una ley que habla de derechos y deberes como ésta de otras proposiciones políticas o partidarias".

La parlamentaria ha apuntado que es posible conseguir que esta ley salga adelante, ya que cuenta con el aval del Consejo de Navarra que considera a la Comunidad Foral competente para legislar en esta materia.

Tanto Figueras como el resto de ponentes han incidido en la necesidad de lograr que una ruptura de pareja no afecte a las relaciones de los padres con los hijos, que éstos no se conviertan en moneda de cambio y se han mostrado partidarios de trabajar por una participación responsable en el cuidado y la educación de los hijos y una relación normalizada de los menores con el resto de su familia.

Todos ellos han considerado fundamental "salvaguardar el derecho de los menores tras la ruptura de la convivencia de la pareja" y han subrayado que la "custodia compartida es un derecho fundamental del menor y del adulto".

"No se puede tolerar que el sinsentido de la ley actual siga ni un minuto más, los hijos y los adultos deben dejar de sufrir, ni un minuto más de niños huérfanos con padres vivos, ni un minuto más de abuelos privados de sus nietos", ha sostenido Juan Sainz de la Maza, vicepresidente de la Unión Estatal de Federaciones y asociaciones por la custodia compartida.

Tras denunciar "los efectos sicológicos y económicos destructivos" que la situación actual genera en el no custodio, ha apelado a la responsabilidad de los partidos a apoyar inicialmente para que la ley pueda tramitarse y posteriormente a colaborar para desarrollar un articulado adecuado para el beneficio del menor y del adulto.

Por su parte, Pedro Cruz, miembro de la junta directiva de CEPMS, ha informado de la presentación de un documento con 21 enmiendas a la proposición de ley presentada por IUN en el que se alude, entre otras cuestiones a la mediación familiar y a la posibilidad de acceso a la vivienda mediante una política adecuada de vivienda de protección oficial y vivienda social de alquiler.

La delegada en Navarra de la asociación "La Terraza", Txarro Aguirre, ha abogado por "una ley paritaria, no discriminatoria por razón de sexo, que sea clara, concisa, contundente, sin ambigüedades, sin fisuras, sin libres interpretaciones por los jueces", una norma en la que "bajo ningún concepto conste la palabra preferencia sino custodia compartida como derecho fundamental del menor".

A los parlamentarios les ha dicho que en sus manos está "el cambio de una ley injusta por otra más justa", y les ha recalcado que es "preciso cambiar la ley y lograr la custodia compartida porque así se evitarán conflictos".