Hace unos años (sigo penando por ello… pero esa es otra historia) recibimos la invitación de la Junta para participar en la elaboración de una ley de Mediación Familiar.
Excusé nuestro apoyo.
Sin la Custodia Compartida, por ley, hablar de mediación es hacer brindis al Sol o, lo que es peor, conceder patente de corso a los, por mí llamados: “Feminazis”.
Pruebas de ello tuvimos en el Congreso sobre Mediación de Valladolid… Allí pudimos oír a un representante del Colegio de Abogados equiparar su oficio al de ‘mediador’… La pela, es la pela (Hay subvenciones por medio). Pero, lo más aberrante fue tener que escuchar cómo las ‘miembras’ de la “Red de Asistencia a la Mujer Víctima de Malos Tratos y Abandono Familiar” afirmaban tener años de experiencia en correcta mediación…
Aído ¿Mediadora? ¡Para mear, y no echar gota! ¿No?... Bueno, es mi opinión.
En fin, hoy los tiempos van cambiando… Algunas comunidades, rayando los límites de su ámbito jurisdiccional, han dado ‘carta blanca’ a la Custodia Compartida (Aragón, Cataluña…); algunos municipios (Fui testigo en Medina del Campo, por ejemplo) han aprobado mociones a favor de la CC… ¡Al fin! La CC es un clamor popular.
El próximo día 21, el miércoles, se votará en el Senado una ‘iniciativa’ presentada a través de los Populares… A la que, una vez victoriosa, no le faltarán mis padres… y, ciertamente, es mérito de todos. Directa o indirectamente.
Ahora SÍ, podemos, y debemos, hablar de la Mediación Familiar. El blog de nuestro amigo J.C. Soriano puede ser un buen foro de profesionales para ello… Hay mucha leña que cortar y son necesarios estos grupos monotemáticos.
Para ese foro tengo reservado un trabajo de mi amigo Don Jesús Valero Matas (Sociología-Universi
Su título lo dice todo:
LA INCLUSIÓN DE LOS NIÑOS EN EL PROCESO DE MEDIACIÓN FAMILIAR: REFLEXIONES DESDE EL CASO NEOZELANDÉS
Resumen: El texto analiza la inclusión de los niños en el proceso de mediación. Reflexiona sobre ello partiendo del programa piloto emprendido por el Gobierno de Nueva Zelanda, el cual ha dado resultados positivos. Aborda el asunto desde diferentes perspectivas con el objeto de explicar los beneficios de los menores ante una incorporación en los procesos de mediació
Palabras clave: mediación familiar, niños, conflicto familiar, divorcio, separación, Nueva Zelanda.
Jajaja… Y hasta aquí puedo leer.
O mejor aún, os enumero los que, según Jesús, se utilizan como argumentos en contra, para que nos vayamos familiarizando:
a) Incluir a los niños implica exponerlos a un conflicto y generar un riesgo potencial y daños futuros.
b) Los niños no son responsables del conflicto de sus padres y no deben ser incluidos en él
c) Implicarlos acrecentará el dolor, rechazo y confusión de la situación familiar
d) Los niños deben estar alejados de las negociaciones entre adultos
e) Dotarlos de igual fuerza en el proceso simboliza devaluar la autoridad de los padres. Sobre ellos recae la responsabilidad y no puede ser compartida con los menores
f) Los menores pueden verse obligados a elegir entre uno de los padres
g) Se los puede crear falsas expectativas
h) Pueden sentirse presionados por los padres sobre aquello que decir.
Frente a estos sólo nos queda el recurso al principio de Derecho: Primum Filii (primero los niños)
Y es que los niños, son Titulares de Derecho y Socialmente impera su mejor interés. Como titulares de derecho el art. 12.2 de la Convención de los Derechos del Niño (1989, ratificada por España en 1990) dice: “… se dará al niño la oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño”.
Y su mejor interés puede ser respaldado por ciertos motivos:
a) Reconocimiento a la dignidad básica de los niños y su participación en sociedad sujeta a derecho
b) Escuchar a los niños en el proceso de mediación resulta importante de cara a su desarrollo; y existen evidencias que su participación repercute positivamente en su autoestima y funcionamiento psicológico.
c) Ayuda a desarrollar la capacidad de la autosuficiencia, siendo más fácil al menor salir de la dependencia familiar.
d) Introducirlos en el proceso conlleva explicar la situación y reducir sus preocupaciones.
e) Facilita la adaptación a la nueva situación tras haber recibido una explicación
f) Los padres al escuchar las observaciones de sus vástagos puedan allanar las controversias habidas en la separación, aportando fluidez al proceso.
“ … Declarar incompetentes a los menores recurriendo a la teoría de la personalidad, es el argumento de los adultos para dejarlos al arbitrio de las decisiones de los adultos, favoreciendo el abuso y el oportunismo”(Archard, 1993:56).
Un abrazo desde Castilla la Vieja
Ángel Barrio de la Fuente
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